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Ley 2533 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2533 DE 2025

 

(Agosto 12)

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Declárese el Río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos para su conservación, protección, mantenimiento y restauración.

 

ARTÍCULO 2º. Cuerpo colegiado y Protección del Río Aburrá - COPRA. Créase el Comité como el Representante Legal del Río Aburrá liderado por las Corporaciones Autónomas Regionales y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el cual contará con la participación de las entidades públicas, organizaciones sociales, ambientales y entidades gestión del riesgo que tengan relación con la cuenca, con la fin de coordinar las diferentes acciones y su integración presupuestal.


Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta Ley, las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del Río Aburrá expedirán la reglamentación, conformación y sus funciones.

 

ARTÍCULO 3º. Presupuestos. Las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del Río Aburrá y los entes territoriales, los municipios y el Distrito de Medellín que conforman su cuenca, podrán apropiar anualmente en sus presupuestos los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley. Vencido el correspondiente año fiscal, se presentará un informe al COPRA donde se detallará la ejecución de los recursos presupuestados y recaudados.

 

Parágrafo 1°. Las Empresas Comerciales e Industriales del Estado, los Establecimientos Públicos y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que tengan relación con la cuenca, directa o indirectamente, podrán destinar partidas presupuestales para apoyar la financiación del objeto de la presente Ley.

 

Parágrafo 2°. Los entes territoriales, las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del Río Aburrá y demás entidades relacionadas de la presente Ley, podrán realizar acuerdos de cooperación con personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada y sin ánimo de lucro, con el fin de desarrollar proyectos en beneficio de la cuenca.

 

Parágrafo 3°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, a través del Fondo para la Vida y Biodiversidad o cualquier fondo nacional creado para fines similares, destinar acciones y ejecutar proyectos con destinación específica en la cuenca del Aburrá y la Reserva Forestal Protectora Regional Alto de San Miguel, donde nace el Río Aburrá-Medellín.

 

Parágrafo 4°. Se podrán recibir aportes de personas naturales o jurídicas del sector privado.

 

ARTÍCULO 4°. Instrumentos de ordenación. Reconózcase el Plan de Ordenación de la Cuenca de Aburrá - POMCA y los instrumentos de planificación y participación vigentes como marcos fundamentales para la gestión y desarrollo integral de la cuenca de Aburrá, garantizando la coherencia y complementariedad para intervenciones que promuevan su conservación, protección, restauración y mantenimiento, así como el reconocimiento y potencialidad de los servicios ecosistémicos y su articulación de esfuerzos para que coexistan los derechos del río y las personas.

 

ARTÍCULO 5°. Acciones de Socialización. El Comité de Orientación y Protección del Río Aburrá (COPRA), una vez conformado y en el proceso de reglamentación, desarrollará un plan integral de socialización y concientización sobre los alcances de la presente Ley con las comunidades y sector productivo de los 14 municipios de la zona de influencia de la cuenca. Igualmente, se realizará socialización con los medios de comunicación y el desarrollo de informes periódicos sobre los avances e iniciativas más representativas sobre la cuenca.

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABΙΑ

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZÁLEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME RAUL SALAMANCA TORRES

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

La Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, encargada del empleo del Despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

IRENE VÉLEZ TORRES

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.