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RESOLUCIÓN 2950 DE 2024
(Diciembre 12)
Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles, obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Acuerdo 06 de 2021 y la Resolución No. 001 de 2019 expedida por la Contadora General de Bogotá D.C
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDI: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal d del artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.
Que en concepto 20162000014351 del 27de mayo de 2016, emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.
Que el IDU
adoptó el Manual
de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en
consonancia con la Resolución 001 de 2019 o Manual de Procedimientos
Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las
Entidades de Gobierno Distritales, expedido por la Secretaría Distrital de
Hacienda de Bogotá.
Que de
acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del Manual
de Bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, adoptado bajo la
Resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y
entidades: “(…) el proceso mediante el
cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades,
de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros
contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están
en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o
desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por
obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y
legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos
finales de los mismos, como por ejemplo, enajenación, incineración,
destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos
soportes documentales”.
Que el Manual Operativo Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, en el numeral 12.3 sobre retiro definitivo de bienes servibles no utilizables y el numeral 12.4 sobre retiro definitivo de bienes inservibles; permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad entre otros, en los siguientes eventos: “retiro definitivo de bienes servibles no utilizables”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a aquellos bienes “que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades (…), siendo susceptibles la transferencia de los mismos a otra Entidad, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, entre otros”; “retiro definitivo de bienes inservibles”, a esta categoría corresponden aquellos bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o por relación costo-beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico para la entidad (…).”. se establece como destino final para esta categoría “bienes inservibles”, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra Entidad, aprovechamiento o destrucción. Todo lo anterior, atendiendo para cada caso, lo reglado en el Manual Operativo de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU previo concepto favorable del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con lo ordenado por numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución 1250 de 2024. Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas del MIPG” que establece:
“ARTÍCULO 29. De la Sostenibilidad Contable y de Inventarios. Las funciones del Subcomité respecto de la Sostenibilidad Contable y de Inventarios son las siguientes:
(…)
29.3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables del Instituto, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes.”
Que como consta en las Actas No. 1 y 2 de sesiones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2024, se aprobó la recomendación para dar baja a los bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes para ser dados de baja por la Entidad como: bienes servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables que deben ser dados de baja en la Entidad y los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
Que atendiendo el capítulo VII del Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes, el IDU, propiciando el control y seguimiento de estos, ordena que las recomendaciones y propuestas técnicas del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.
Que según consta en Acta No. 9, del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, celebrado el 15 de noviembre de 2024, se aprobó de manera unánime acoger la recomendación de baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos catalogados como: servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra, clasificados en seis (6) grupos, elementos que fueron retirados del servicio y se encuentran en custodia en bodega de la Entidad.
Que la destinación de los bienes dado de baja en la Entidad de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión del 15 de noviembre de 2024, será la siguiente:
Para elementos correspondientes a los grupos 1, 2 y del grupo 4° solo el puente peatonal retirado de la carrera 47 con calle 98, se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015. Si frente a esta opción, no se manifiesta ningún interés por parte de esas Entidades, se realizará la venta por subasta pública a través del contrato que, para el efecto, tenga vigente el IDU.
Con relación a los elementos de los grupos 3, 5, y los restantes del grupo 4 se ofrecerán en venta a través de subasta, y el grupo 6 que corresponde a intangibles se dará de baja de los registros contables e inventarios, estableciéndose para estos como destino final la destrucción.
Las actas mencionadas y sus anexos forman parte integral del presente acto administrativo.
Que en consecuencia esta Dirección General, atendiendo lo decidido y aprobado,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Entidad, según la recomendación dada por el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios (Actas No. 1 y 2 de los días 13 y 14 de noviembre de 2024), así como lo aprobado en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño (Acta No. 9 del 15 de noviembre de 2024), de los bienes de propiedad de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo decidido y aprobado, se establece el destino final de los bienes de los grupos así:
- Grupo 1. Elementos de estantería metálica fija y rodante Servibles no utilizables. (Enajenación a título gratuito)
- Grupo 2. Elementos de oficina, sillas y varios de oficina Servibles no utilizables. (Enajenación a título gratuito)
- Grupo 3. Elementos de oficina y varios - No servibles. (Venta por Subasta)
- Grupo 4. Desmonte de puente peatonal carrera 47 con calle 98 (para Enajenación a título gratuito), y desmonte de puentes peatonales: Igualdad; Av. 1 de mayo con 68; Av. 1 de mayo con 39; sobrantes de rehabilitación de puentes peatonales estación Sevillana y San Bernardino (para Venta por Subasta).
- Grupo 5. Perfiles tubulares anticolados Av. Caracas con 26 y Marly, sobrantes de ampliación de Estaciones Socorro, Olaya, Puente largo y La Campiña (Venta por Subasta).
- Grupo 6. Intangibles (Destrucción)
A continuación, se relacionan los grupos, la descripción, fecha de ingreso al inventario de la entidad, costo histórico, concepto para la baja y destino final de destinación final sobre el cual se autoriza el retiro:
- GRUPO No. 4 - DESMONTE DE PUENTES PEATONALES: CARRERA 47 CON CALLE 98, IGUALDAD, AV. 1 MAYO CON 68, AV 1° DE MAYO CON 39 Y SOBRANTES DE REHABILITACIÓN DE LOS PUENTES PEATONALES DE ESTACIÓN SEVILLANA Y SAN BERNARDINO.
Nota: Los elementos relacionados en el grupo No. 4 fueron adquiridos en contratos de obra a precio global, razón que sustenta no haya un costo histórico individualizado para los mismos:
1. Elementos del puente peatonal de carrera 47 con calle 98, fueron entregados a esta entidad con fecha del 27 de julio del 2023 y se describen a continuación:
2. Elementos relacionados del Puente Peatonal de la Igualdad, según acta de entrega con fecha del 25 de julio del 2024.
3. Elementos relacionados del Puente Peatonal de la Av. 1 de mayo con Cra. 68 según acta de entrega del 10 de mayo del 2024.
4. Elementos relacionados del Puente Peatonal de la Av. 1 de mayo con Cra. 39 según acta de entrega del 13 de septiembre del 2024.
5. Elementos relacionados con puente peatonal de estación Pradera de Av. las Américas con 65 A, y Sevillana Autopista sur por carrera 57, según acta de entrega con fecha del 11 de julio del 2024.
6. Elementos relacionados del Puente Peatonal de San Bernardino Cll. 82A sur con carrera 81, según acta de entrega con fecha del 23 de septiembre del 2024.
GRUPO No. 5 - PERFILES TUBULARES ANTICOLADOS AV. CARACAS CON 26 Y MARLY, SOBRANTES DE AMPLIACIÓN DE ESTACIONES SOCORRO, OLAYA, PUENTE LARGO Y CAMPIÑA.
Nota: Los elementos relacionados en el grupo No. 5 fueron adquiridos en contratos de obra a precio global, razón que sustenta no haya un costo histórico individualizado para los mismos
1. Este grupo está conformado por 1.393 unidades de perfiles tubulares correspondientes al desmonte de las estaciones de Transmilenio de calle 26 y Marly. Elementos relacionados según acta de entrega con fecha del 24 de junio del 2024 y 12 de agosto de 2024, respectivamente, así:
2. Elementos relacionados con sobrantes de obra por ampliación de la estación la Campiña, según acta de entrega con fecha del 12 de septiembre del 2024.
3. Elementos relacionados con sobrantes de obra por ampliación de la estación Puente Largo, según acta de entrega con fecha del 11 de septiembre del 2024.
4. Elementos relacionados con sobrantes de obra por ampliación de la estación de Socorro según acta de entrega con fecha del 11 de septiembre del 2024.
5. Elementos relacionados con sobrantes de obra por ampliación de la estación Olaya según acta de entrega con fecha del 9 de septiembre del 2024.
GRUPO No.6 –INTANGIBLES
ARTÍCULO TERCERO. Realizar la venta de bienes para los grupos que se hubiera determinado este destino, a través de subasta pública mediante el contrato que la Entidad tenga vigente para la realización de la subasta.
PARÁGRAFO. El Almacenista General del IDU deberá asistir a la venta por subasta cuando sea programada, y hará la entrega de los bienes a los adjudicatarios(as), de conformidad con la información allegada por la Entidad encargada de realizar la subasta.
ARTÍCULO CUARTO. Adelantar el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, en orden a ofrecer a título gratuito los grupos de bienes a los que se les hubiera determinado este destino a otras Entidades Estatales.
ARTÍCULO QUINTO. Adelantar la destrucción del Software tipificado como obsoleto. En el acta de destrucción que se elabore en el momento de ejecutar la acción, se dejara constancia de: (i) Lugar, fecha, disposición final. (ii) La extinción total del software incluidas las licencias que acreditan su propiedad (iii) Las características del software y las razones que justifican su destrucción. En dicha destrucción deberán intervenir el almacenista General del IDU y un funcionario designado por la STRT
ARTÍCULO SEXTO. Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad y solicitar el retiro de los bienes dados de baja de las pólizas que amparan los bienes del Instituto, una vez sean entregados al subastador para su venta y en lo que respecta a la enajenación a título gratuito una vez sean entregados a la Entidad adjudicataria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.
ARTÍCULO OCTAVO. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo copia del cuadro de liquidación y el informe definitivo entregado por el subastador, informando el valor a consignarse por el comprador. El subastador legaliza la venta, finalizando el proceso con el depósito de los dineros en la cuenta autorizada por parte del IDU, de conformidad con el formato “Tarjeta de Identificación de Entidades” el cual forma parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo y a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, así como, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.
ARTÍCULO DECIMO. Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2024.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
NOTA: Ver Manual y norma original en Anexos. |