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Resolución 40343 de 2025 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
11/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.210 del 12 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40343 DE 2025

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución de los recursos disponibles del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el Bienio 20252026, de conformidad con la metodología adoptada por la Comisión Rectora del SGR

 

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo 2° y numeral 8 del literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, el artículo 6° de la Ley 2441 de 2024, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto número 1821 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo número 4 de 2017 adicionó el parágrafo 7° transitorio al artículo 361 de la Constitución Política señalando, en los incisos 1° y 2°, que “(...) Un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos (...)”.

 

Que el inciso 4° del parágrafo 7° transitorio ibídem estableció que “(…) Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales”.

 

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo número 05 por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo número 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2° de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR): “4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal (…) 8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.

 

Que el artículo 4° de la ley ibídem estableció que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

Que el numeral 11 del artículo 5° ibídem indicó como función de la Comisión Rectora del SGR “Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.

 

Que el numeral 8, literal A del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)”.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la ley ibídem estableció que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2017, el 30% de los rendimientos financieros “(...) se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.

 

Que el artículo 28 de la mencionada ley señala que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (...)”.

 

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020, el cual regula entre otros aspectos en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización.

 

Que los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. del mencionado decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR.

 

Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40043 por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso, la cual fue modificada mediante la Resolución número 40775 del 29 de diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fines establecidos puedan aportar, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”.

 

Que una vez surtidas las sesiones 81 del 5 de abril de 2021 y 83 del 12 de octubre de 2021, la Comisión Rectora del SGR adoptó, en el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la metodología de “Fórmula que desarrolle los criterios de distribución y establezca el valor del incentivo a asignar a los municipios beneficiarios” para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

 

Que la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo número 14 del 15 de julio de 2025 por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR.

 

Que, conforme a lo anterior, el parágrafo transitorio del artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 del Acuerdo Único del SGR establece que “Para la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción en el Bienio 2025-2026, el Ministerio de Minas y Energía a partir de los recursos incorporados por este concepto en el presupuesto del Bienio 2025-2026, deberá aplicar las metodologías de que tratan los numerales 5.1 y 5.2 del Anexo número 05 del presente acuerdo”, por lo cual, en esta oportunidad se realizará la distribución de los recursos disponibles utilizando la metodología relacionada únicamente en el señalado numeral 5.2. del Anexo número 05 del Acuerdo Único del SGR.

 

Que el artículo 6° de la Ley 2441 de 2024 por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 incorporó al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías los montos correspondientes a los rendimientos financieros que se generaron al 31 de agosto de 2024 en la cuenta única del Sistema General de Regalías, destinando en el numeral 2 la suma DE UN BILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($1.549.862.693.644) moneda legal, para “Incentivos a la Producción Acto Legislativo número 04 de 2017”.

 

Que el 13 de agosto de 2024, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40313, “Por la cual se realizan unos traslados presupuestales al interior de los rubros determinados para los recursos del Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías (SGR)”, y en su artículo 5° se efectuó un contra crédito sobre el rubro “Incentivo a la Producción Acto Legislativo número 04 de 2017” por valor de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.193.862.709,87) moneda legal. Estos recursos actualmente se encuentran a disposición del Ministerio de Minas y Energía para ser distribuidos conforme a las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora.

 

Que con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40326 del 23 de julio de 2025, a través de la cual aplicó la metodología por fórmula para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados, estableciendo la primera distribución y asignación parcial de los recursos del incentivo a la producción por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($774.931.346.822) moneda legal para el bienio 2025-2026, determinándose como beneficiarios a 209 municipios.

 

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 16 de julio de 2025 se evidenció que, con ocasión a la incorporación de los recursos del presupuesto bienal del SGR, la disponibilidad inicial, los traslados presupuestales realizados y la aplicación de la metodología por fórmula para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados mencionada anteriormente, la apropiación actual disponible para la aplicación de la metodología por convocatoria, corresponde a la suma de NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($921.125.209.529,56) moneda legal.

 

Que de acuerdo con el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto número 1821 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 40326 del 23 de julio de 2025 definió los municipios beneficiarios del incentivo a la producción para el bienio 2025-2026, que para el efecto son aquellos donde se exploten recursos naturales no renovables de crudo, gas, carbón, níquel y metales preciosos y que su participación en el presupuesto de asignaciones directas dentro de los municipios certificados sea igual o mayor al 0.02% de la sumatoria de las proyecciones de Asignaciones Directas y aquellos municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

 

Que el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular número 40005 de 2024, mediante Memorando número 3-2025-027838 del 17 de julio de 2025 expidió el concepto técnico que soporta la aplicación de metodología de convocatoria para la distribución y asignación de los recursos disponibles del 30% de los rendimientos financieros que genera el Sistema General de Regalías (SGR) incorporados en el presupuesto para el bienio 2025-2026, bajo el concepto “Incentivos a la Producción Acto Legislativo número 04 de 2017” en el cual concluye lo siguiente:

 

“…II.  Propósito que se requiere materializar en la norma

 

La propuesta de resolución tiene como objetivo realizar la distribución y asignación parcial del recurso del 30% de los rendimientos financieros del SGR correspondiente al bienio 2025-2026, mediante la aplicación de la metodología de convocatoria por parte del Ministerio de Minas y Energía. Esta regulación busca dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020, el Título 8 del Decreto número 1821 de 2020 y la Ley 2441 de 2024, referente a la distribución de esta fuente de recursos del SGR.

 

De acuerdo con esto, el proyecto de resolución desarrolla la convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025-2026, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del Anexo número 5 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR hasta agotar los recursos disponibles, lo cual permitirá que los municipios beneficiados puedan acceder a recursos adicionales de regalías para invertir en la restauración de sus territorios y en proyectos que les permitan avanzar hacia un modelo energético más limpio, equitativo y sostenibles.

 

III.  Análisis y viabilidad técnica y jurídica del proyecto

 

Con este proyecto de resolución, el Ministerio de Minas y Energía daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.2.8.1.1 del Decreto número 1821 de 2020, así como a lo establecido en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 2441 de 2024.

 

De igual forma, se presentan las reglas generales de participación, los requisitos solicitados y el sistema de evaluación de los proyectos presentados, que incluyen los criterios y variables definidos, y que permiten el desarrollo de la convocatoria pública y competitiva para la posterior distribución y asignación parcial de los recursos del incentivo a la producción entre los municipios beneficiarios.

 

IV.  Recomendación

 

Con base en lo anteriormente expuesto, el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía propone la expedición de la resolución en mención, que presenta las reglas generales de participación, los requisitos solicitados y el sistema de evaluación de los proyectos presentados, que incluyen los criterios y variables definidos, y que permiten el desarrollo de la convocatoria para la distribución y asignación parcial de los recursos del incentivo a la producción.

 

Esta resolución es fundamental para asignar estos recursos y fomentar las inversiones en proyectos que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, en el marco de la Transición Energética Justa, con los cuales se fortalecerá su capacidad institucional en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la promoción de economías legales. (…)”.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, especialmente con lo señalado por el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía en el referido concepto, es procedente aplicar la metodología para asignar y distribuir, los recursos disponibles del incentivo a la producción a través de convocatoria pública y competitiva, a favor de las entidades territoriales beneficiarias.

 

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), esa dependencia concluyó que no se genera impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que en cumplimento de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 4 0310 del 20 de abril de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el 24 y el 29 de julio de 2025, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Aplicar la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía y adoptada en el numeral 5.2. del Anexo número 5 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para la asignación y distribución de los recursos disponibles del incentivo a la producción a los municipios beneficiarios, en las condiciones dispuestas en el Anexo número 1 “Lineamientos convocatoria pública y competitiva proyectos del sector a financiarse con el incentivo a la producción del Sistema General de Regalías” de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica para los 209 municipios beneficiarios, mencionados en la Resolución número 4 0326 del 23 de julio de 2025 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, los cuales se relacionan en el Anexo número 2 de esta resolución.

 

Artículo 3°. Recursos. A través de la convocatoria pública y competitiva de que trata el presente acto administrativo, se distribuirá el valor disponible de los recursos incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2025-2026 por concepto de los rendimientos financieros destinados a incentivar la producción, que corresponde a la suma de novecientos veintiún mil ciento veinticinco millones doscientos nueve mil quinientos veintinueve pesos con cincuenta y seis centavos ($921.125.209.529,56) moneda legal.

 

Parágrafo. En caso de no asignarse y distribuirse la totalidad de los recursos mencionados en el presente artículo, estos se mantendrán en cabeza del Ministerio de Minas y Energía por concepto de “Incentivo a la Producción Acto Legislativo número 04 de 2017”, los cuales se podrán asignar y distribuir a través de alguna de las metodologías a que se refiere el Anexo número 05 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR hasta agotar los recursos disponibles.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2025.

 

EDWIN PALMA EGEA

 

El Ministro de Minas y Energía

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.