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DECRETO LOCAL 010 DE 2025
(Septiembre 17)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)
Que, a finales del año 2024, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2025, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 04 de febrero del 2025, la Alcaldía Local de Usaquén, suscribió la orden de compra No. 141346; cuyo objeto es: “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA, INCLUIDO: RECURSO HUMANO, MAQUINARIA Y EQUIPOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, ADEMÁS DEL SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN.”. la Alcaldía Local de Usaquén tiene el deber de garantizar condiciones adecuadas de higiene, salubridad, limpieza y seguridad en el trabajo dentro de sus sedes, con el propósito de prevenir riesgos laborales y proteger la salud de funcionarios, contratistas y ciudadanía en general. Ello exige la ejecución de labores periódicas de aseo y desinfección en oficinas, zonas comunes, baños y demás espacios de circulación, con personal idóneo y suficiente para tales funciones.
Adicionalmente, estas labores requieren el suministro permanente de insumos y producto de limpieza, así como de elementos de cafetería básicos (café, aromáticas, azúcar, entre otros), que contribuyen tanto al bienestar de los servidores públicos como a una adecuada atención a los usuarios que acuden a la entidad. Dicho servicio debe prestarse bajo criterios técnicos que garanticen un manejo seguro de los productos químicos, minimizando riesgos de intoxicaciones, alergias o accidentes laborales.
Así las cosas, mantener ambientes higiénicos, seguros y agradables no solo constituye un deber de la Administración, sino también un requisito esencial para el normal desarrollo de sus funciones institucionales, políticas y programas. Por lo tanto, se requiere contratar un servicio integral de aseo y cafetería, que comprenda limpieza, desinfección, mantenimiento locativo básico y suministro de bebidas calientes y frías, asegurando la continuidad en la atención de las necesidades de la entidad.
Finalmente, es importante precisar que la Orden de Compra No. 141346, expedida en el primer semestre de 2025 para la adquisición del servicio integral de aseo y cafetería, tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2025. En consecuencia, se hace indispensable adelantar un nuevo proceso contractual que asegure la continuidad en la prestación del servicio, evitando traumatismos administrativos y garantizando el cumplimiento de las funciones de la entidad.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de: TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($34.975.535).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C, a los 17 días del mes de septiembre del año 2025.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
Alcalde Local Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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