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PROYECTO DE ACUERDO 436 DE 2024
(Enero)
Por medio del cual se crea el Consejo Distrital y los consejos locales de emprendimientos y Mipymes en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones Ver Sentencia 25000234100020250032200 de 2025 Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
1. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente Acuerdo es crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes en Bogotá D.C., así como dictar los lineamientos para su implementación, con el propósito de contribuir en la garantía del derecho a la participación ciudadana de los emprendedores y las emprendedoras de la ciudad, otorgándoles una instancia orientada a su incidencia en las políticas públicas, los planes, los programas, los proyectos, las estrategias y las acciones de la Administración Distrital en relación con sus actividades emprendedoras. En el marco de lo anterior, teniendo en cuenta que en las localidades de la ciudad se han creado con anterioridad más de diez Consejos Locales relacionados con la materia se busca con esta iniciativa la unificación y el fortalecimiento de estas instancias de participación, así como el establecimiento de una instancia distrital para los Consejeros Locales que las integran.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2.1. Definición y análisis del problema
Integrar todas las instancias de participación ciudadana sobre emprendimiento y productividad en un solo Consejo Local y Distrital puede tener varios beneficios. Primero, promoverá la eficiencia al consolidar recursos y evitar la duplicación de esfuerzos, permitiendo una coordinación más efectiva entre las distintas instancias y la Administración a nivel local y distrital.
Además, facilitará la comunicación y colaboración entre los diferentes actores del tejido emprendedor y productivo, promoviendo una representación más inclusiva de las opiniones ciudadanas. Al centralizar estas instancias, se logrará una toma de decisiones más informada y equitativa, evitando posibles conflictos o superposiciones.
Un Consejo Distrital podrá agilizar y posicionar la importancia de la implementación de políticas y proyectos, al tener un proceso de consulta y deliberación más eficiente. También mejorará la transparencia al centralizar la información y rendición de cuentas, permitiendo un mejor seguimiento por parte de la comunidad.
Finalmente, al integrar estas instancias, se podrá aprovechar la diversidad de perspectivas y experiencias del tejido emprendedor y productivo de las localidades para abordar de manera integral los desafíos locales y distritales. Esto fortalecerá la democracia participativa y promoverá un compromiso cívico más activo.
Algunos desafíos comunes para emprendedores suelen incluir trámites burocráticos, dificultades para acceder a financiamiento y competencia en el mercado.
En términos de políticas públicas, sería ideal que las autoridades locales implementaran medidas que simplifiquen los procesos administrativos para nuevos negocios y fomenten el acceso a recursos financieros a través de programas de apoyo. Además, contar con regulaciones claras y estables podría proporcionar un entorno más predecible para los emprendedores.
Existe la necesidad de mejorar las condiciones de participación ciudadana y optimizar la eficiencia en la toma de decisiones en el ámbito local y distrital para el ecosistema emprendedor y productivo. La fragmentación actual de las instancias de participación ciudadana conlleva a la dispersión de recursos, la duplicación de esfuerzos y, en algunos casos, conflictos y superposiciones en la toma de decisiones.
La complejidad burocrática para los emprendedores se suma a este escenario, generando un entorno desafiante para el desarrollo económico local. La falta de coordinación entre las entidades distritales dificulta la implementación de políticas que podrían agilizar los procesos administrativos y facilitar el acceso a recursos financieros, elementos cruciales para el éxito de los emprendimientos.
La integración de estas instancias en un solo Consejo Local y Distrital de Emprendimientos y Mipymes se presenta como una solución que no solo simplificará la coordinación y evitará duplicidades, sino que también mejorará las condiciones para los emprendedores. Un Consejo unificado permitirá la toma de decisiones más informada y equitativa, disminuyendo la complejidad para la Administración Distrital, facilitando el acceso a recursos financieros mediante políticas públicas más efectivas.
Además, al propiciar la comunicación y colaboración entre diferentes sectores de la administración, se logrará una representación más inclusiva de las opiniones ciudadanas, fortaleciendo así la democracia participativa. La diversidad de perspectivas y experiencias de la ciudadanía se convertirá en un activo fundamental para abordar de manera integral los desafíos locales y distritales, lo que, en última instancia, impulsará un compromiso cívico más activo y fortalecería la cohesión comunitaria.
2.1.1 Caracterización del ecosistema emprendedor
El término "ecosistema empresarial" se define como un acuerdo de negocios entre dos o más entidades para crear y compartir valor colectivo para un conjunto común de clientes. Este concepto reconoce que la creación de valor colectivo supera las capacidades individuales de los miembros, considerando limitaciones del mundo real. Un punto clave es que los ecosistemas empresariales requieren orquestadores para gestionar la estructura, la gobernanza y la coordinación. La presencia de todas las marcas en la propuesta de valor distingue los modelos de negocio del ecosistema de las redes de suministro estratégicas, destacando la importancia del valor colectivo de las marcas. Además, se destaca la necesidad de una función de ecosistema para facilitar la participación y orquestación, pero también se advierte sobre la importancia de mantener una disciplina estricta de costos debido a posibles sobrecargas en la creación de valor incremental[1].
El ecosistema empresarial es crucial en la actualidad debido a la creciente tendencia hacia modelos de negocio de este tipo. Empresas líderes mundialmente utilizan ecosistemas para generar valor de manera eficiente, siendo la innovación y la eficiencia de capital elementos clave. La democratización del capital y la demanda de innovación hacen que asociarse sea una opción cada vez más preferida frente a construir o comprar. Aunque la nube ha reducido barreras técnicas y operativas, no todas las empresas están preparadas cultural y estructuralmente para adoptar modelos de asociación eficientes. Sin embargo, existe un creciente conocimiento y prácticas líderes que ayudan a las empresas a desarrollar la capacidad de ejecutar estrategias basadas en modelos de ecosistema, proporcionando una oportunidad para el éxito en este enfoque empresarial[2].
2.1.2. Contexto nacional y local
El ecosistema emprendedor en Colombia ha conquistado notables posiciones en los índices globales, afianzándose como un influyente actor a nivel mundial. De acuerdo con el Global Startup Ecosystem Index 2023, Colombia se situó en el puesto 40 a nivel global y en el tercer lugar en América Latina, resaltando su aporte significativo a nivel regional, únicamente superado por Brasil, Chile y México[3]. Bogotá, la capital colombiana, emerge como un epicentro fundamental para el emprendimiento en la región. En el mismo índice, se destaca al posicionarse en el puesto 65 a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica, evidenciando su importancia como un polo de desarrollo emprendedor. Además, en el Global Startup Ecosystem Report, Bogotá figura entre las 100 economías emergentes, enfatizando fortalezas en financiamiento y conectividad[4]. A nivel sectorial, el florecimiento de más de 1.100 startups en Colombia, con foco en fintech, martech y deeptech, subraya la diversificación y el potencial de crecimiento del ecosistema emprendedor del país. Estas startups, que abarcan 26 sectores económicos, desempeñan un papel fundamental en la recuperación económica del país, generando empleo y consolidando a Colombia como un actor clave en el panorama emprendedor global[5]. En conclusión, la caracterización del ecosistema emprendedor colombiano desde lo global hasta lo local, con énfasis en Bogotá, revela un panorama robusto y en desarrollo. Los diversos factores, desde la convergencia de actores locales hasta las tendencias globales identificadas en informes internacionales, subrayan la importancia del emprendimiento en Colombia y la relevancia de Bogotá como un hub emprendedor clave en América Latina y a nivel mundial.
2.1.2.1. Aporte del emprendimiento al crecimiento y desarrollo económico de la ciudad Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) hubo un incremento del 0,2% en el PIB de Bogotá en el segundo trimestre de 2023, reflejando estabilidad económica. Con un PIB de 65,2 billones de pesos, alcanzó el 115,0% en comparación con el mismo periodo pre-pandemia en 2019. Siete de las doce actividades económicas experimentaron resultados positivos, siendo notables las contribuciones de las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la administración pública, defensa, educación y salud, junto con las actividades financieras y de seguros. Estos sectores desempeñaron un papel destacado en el crecimiento económico. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ha implementado estrategias clave, como las rutas Bogotá Productiva Local, Alto Impacto y Entorno, dirigidas que fueron afectados por la pandemia como construcción, industrias manufactureras y comercio. Se han establecido ferias comerciales, nuevas líneas de crédito en colaboración con Bancoldex, y ruedas de negocio en áreas impactadas, como El Restrepo o la Zona del 12 de Octubre. 2.1.2.2. Actores más relevantes para el ecosistema de emprendimiento de Bogotá.
La falta de datos representa un desafío significativo al analizar la dinámica emprendedora en la ciudad de Bogotá, debido a la creación y operación de unidades económicas en la informalidad, que escapan a los registros públicos. La dificultad se intensifica al recopilar información de empresas informales en operativos de campo, generando sesgos hacia aquellas con establecimientos visibles. Además, la constante creación, destrucción y cambio de estructura jurídica de las empresas dificulta mantener información actualizada y representativa.
A pesar de esta dificultad, se utilizan dos fuentes de información secundaria: la base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), un registro de matrículas mercantiles, y la encuesta de micronegocios del DANE (GEIH), que analiza empresas con 1-9 trabajadores en Bogotá. La base de la CCB, aunque parcialmente formal, se considera útil para estudiar empresas en etapas de consolidación o superiores.
Se examinan las empresas creadas y canceladas en Bogotá entre 2019 y 2023 utilizando registros de matrícula mercantil de la CCB. Se categoriza la supervivencia y mortalidad de estas empresas, considerando renovaciones, cancelaciones y procesos de disolución. Se analiza la supervivencia empresarial en función de los años de creación y cancelación, así como la dinámica emprendedora a nivel sectorial. También se incluyen resultados relacionados con el género del representante legal para comprender las dinámicas de género en la actividad emprendedora. Figura 1. Empresas creadas ante la Cámara de Comercio de Bogotá 2019 - 2023. Fuente: Registro Mercantil, CCB, 2019 - 2021 – 2022 - 2023. En el periodo de enero a octubre de 2019 Bogotá D.C. reportó 22,098 emprendimientos, cifra que disminuyó a 17,996 en el mismo periodo de 2021. Sin embargo, se observa un ligero aumento en 2022 y 2023, alcanzando los 17,820 y 18,127 emprendimientos, respectivamente. A pesar de esta recuperación, se registra una variación negativa del 18% en el periodo completo de 2019 a 2023. Para los 59 municipios restantes de Cundinamarca, se evidencia una disminución del 13% en el periodo de 2019 a 2023. Aunque en 2021 se presentó una baja, la cifra de emprendimientos se incrementó en 15% y 6% en 2023 en comparación con 2019 y 2022, respectivamente. En la totalidad de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), que incluye Bogotá D.C. y los 59 municipios, se observa una reducción del 17% en el periodo de enero a octubre de 2019 a 2023. Aunque hay un aumento del 3% entre 2021 y 2023, y un incremento del 3% entre 2022 y 2023, la cifra global sigue mostrando una tendencia a la baja.
Figura 2. Distribución por tamaño de las empresas canceladas ante la CCB entre 2019 y 2023 Fuente: Registro Mercantil, CCB, 2019 - 2021 – 2022 - 2023. Las Mipymes, especialmente las micro y pequeñas empresas, son significativamente afectadas en las cancelaciones empresariales. En el periodo de enero a octubre de 2021, las microempresas registraron 21,414 cancelaciones, aumentando a 21,644 en 2022 y a 22,169 en 2023. Las pequeñas empresas también experimentaron un aumento en el mismo período, pasando de 318 cancelaciones en 2021 a 293 en 2023. Aunque las microempresas presentan una variación positiva del 4% entre 2021 y 2023, las pequeñas empresas muestran una variación negativa del 8%. En el segmento de medianas empresas, se observa una disminución significativa, pasando de 102 cancelaciones en 2021 a 67 en 2022 y a 83 en 2023. Esto refleja una variación negativa del 19% entre 2021 y 2023, y una variación positiva del 24% entre 2022 y 2023. Por otro lado, las grandes empresas también experimentan una disminución, registrando 36 cancelaciones en 2021, 40 en 2022 y 30 en 2023, con variaciones negativas del 17% entre 2021 y 2023 y del 25% entre 2022 y 2023. Las microempresas, las cuales en un gran porcentaje son lo que hemos denominado como emprendimientos, emergen como los eslabones más frágiles en el tejido empresarial, enfrentando una serie de desafíos que las vuelven especialmente vulnerables en el ámbito de cancelaciones empresariales. En primer lugar, suelen desenvolverse con recursos financieros limitados, lo que las torna más sensibles a las fluctuaciones económicas y a eventos imprevistos que podrían afectar su estabilidad financiera. La carencia de acceso a créditos o financiamiento asequible también contribuye a su fragilidad económica, limitando su capacidad para hacer frente a contingencias inesperadas. Además, estas microempresas o emprendimientos a menudo carecen de la misma amplitud de recursos que las medianas y grandes empresas para diversificar sus fuentes de ingresos o implementar estrategias de mitigación de riesgos. La dependencia de nichos de mercado específicos o de un conjunto reducido de clientes constituye otro factor que incrementa su vulnerabilidad ante cambios en la demanda o condiciones económicas adversas. El componente humano también juega un papel crucial; muchas microempresas son gestionadas por propietarios individuales o pequeños equipos, enfrentándose a desafíos adicionales en términos de capacidad operativa y resistencia a crisis. La falta de personal especializado dentro de estas microestructuras empresariales puede dificultar la adaptación a cambios bruscos en el entorno empresarial, agravando su situación frente a desafíos económicos significativos. En conclusión, la combinación de limitaciones financieras, falta de diversificación y capacidad operativa reducida sitúa a las microempresas y emprendedores en una posición más vulnerable, tornándolas más susceptibles a las cancelaciones empresariales y a los retos económicos, en comparación con sus contrapartes de mayor envergadura. Figura 3. Empresas canceladas por localidad ante la CCB entre 2019 y 2023. Fuente: Registro Mercantil, CCB, 2019 - 2021 – 2022 - 2023. En Bogotá entre enero y septiembre de 2019 a 2023 se observa una tendencia de disminución del 21% en el total de empresas canceladas. La participación porcentual en septiembre de 2023 indica que el mayor número de cancelaciones se concentra en las localidades de Suba (13%), Kennedy (11%), y Usaquén (9%). En términos de variación porcentual, la localidad de Chapinero presenta una disminución significativa del 17% de empresas canceladas en comparación con el mismo periodo de 2019. Por otro lado, Engativá y Fontibón muestran un aumento del 2%, mientras que Barrios Unidos y Puente Aranda experimentan incrementos del 6% y 5%, respectivamente. Es relevante notar que, algunas localidades como Teusaquillo y Los Mártires muestran una disminución más pronunciada en 2023 en comparación con 2021, con variaciones del 11% y 10%, respectivamente. En cuanto a la variación del 2022 al 2023, se destaca que Fontibón y Teusaquillo experimentan aumentos significativos del 11% y 6%, respectivamente. Por otro lado, algunas localidades como Puente Aranda y Rafael Uribe, muestran aumentos moderados del 1% y 7%, respectivamente. En resumen, el análisis sugiere una variabilidad en las tendencias de cancelación de empresas a nivel local, destacando la importancia de examinar cada localidad de manera individual para comprender mejor los factores que influyen en estos cambios. 2.2. La importancia de participación ciudadana de los emprendedores El emprendimiento es un impulsor fundamental para la economía bogotana, pues desempeña un papel esencial en la transformación dinámica de las diferentes localidades de la ciudad. No se limita únicamente a la construcción de infraestructuras y la generación de empleo, sino que también impulsa una revitalización profunda de los sectores productivos que configuran el ecosistema económico de la ciudad. Este fenómeno va más allá de ser una respuesta efímera; es un compromiso integral, manifestado con contundencia a través de la implementación de programas visionarios que no solo han estimulado significativamente la participación ciudadana, sino que han sido un motor propulsor clave en el ámbito emprendedor. Entre las iniciativas que se resaltan y que han consolidado con fuerza a la población emprendedora de la ciudad se encuentran 'Microempresa Local', 'Cultura Local' e 'Impulso Local', programas meticulosamente diseñados y ejecutados por la Administración del periodo 2020 - 2023 en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Cultura, respaldados de manera activa por las Alcaldías Locales. Estas estrategias no solo han buscado impulsar la economía local, sino que también han fortalecido la conexión activa y participativa de la ciudadanía en la construcción de un futuro más próspero y dinámico para Bogotá. En este contexto, es imperativo reconocer que el emprendimiento trasciende su mera función como opción alternativa; se convierte en una fuerza vital que potencia la participación ciudadana y configura el desarrollo económico y social de la ciudad. La participación activa de la ciudadanía no solo se vislumbra como un componente adicional, sino como el cimiento mismo sobre el cual se erige el desarrollo económico de la Capital. Esta visión de largo alcance abraza con firmeza la convicción de que el respaldo continuo a los emprendedores locales no solo impulsa la prosperidad empresarial, sino que también desempeña un papel esencial como agente transformador para el progreso sostenible de la comunidad. La participación ciudadana, nutrida por el fomento emprendedor, se erige como un catalizador que trasciende las barreras tradicionales, promoviendo una mayor interacción entre la sociedad y los sectores productivos locales. El Observatorio de Innovación del Sector Público, perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), resalta la estrategia innovadora denominada 'Bogotá Local'. Este enfoque estratégico ha llamado la atención debido a su singularidad al centrarse en la reactivación de la economía popular, fuertemente afectada por la pandemia, con un impacto significativo en pequeños productores y empresas familiares[6]. La estrategia, liderada por la Secretaría Distrital de Gobierno en colaboración con las Alcaldías Locales, y con el respaldo técnico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Cultura, se ha destacado no solo por su respuesta reactiva e inmediata frente a los estragos de la pandemia, sino también por su visión a mediano y largo plazo, consolidándose como una herramienta esencial para el crecimiento sostenible de la economía popular en Bogotá. Este proyecto ha contado con el apoyo clave de organismos internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y entidades privadas. Estas colaboraciones han facilitado la gestión de paquetes de incentivos, subsidios y la promoción de beneficios sociales destinados a la población. Una de las innovaciones más destacadas de 'Bogotá Local' radica en la flexibilización de la gestión pública, permitiendo que las Alcaldías Locales inviertan recursos de manera ágil y enfocada en el fortalecimiento de la economía popular. Esto implica un apalancamiento humano y financiero dirigido a pequeños productores, empresas familiares, comerciantes, microempresarios y actores responsables de actividades culturales y artísticas. Para la OCDE, esta iniciativa también marca un hito al representar la primera vez que la Alcaldía invierte directamente en la economía popular, exigiendo un cambio en la priorización de la inversión pública hacia la recuperación de las micro y pequeñas empresas[7]. 'Bogotá Local' se distingue por su modelo innovador basado en un riguroso proceso de coordinación para abordar las necesidades específicas de la población objetivo. En el caso del Programa "Es Campesino Local" formó parte de la Estrategia de Reactivación Económica Local promovida por las Alcaldías de Usme, Sumapaz y Chapinero. Con una inversión de más de 6 mil millones de pesos se buscó fortalecer la ruralidad y mejorar la calidad de vida de las familias rurales, impulsando la producción agrícola y pecuaria, así como facilitando la comercialización de productos[8]. Este programa estaba orientado a organizaciones, colectivos y familias rurales, en especial, a pequeños productores que residían en las localidades de Usme, Sumapaz y Chapinero. Los participantes recibieron asistencia técnica, capacitación con enfoque en la metodología "aprender haciendo" y apoyo para la comercialización y distribución de sus productos en Bogotá. Además, se brindó asesoría para fortalecer emprendimientos y cofinanciamiento de inversiones prioritarias identificadas por el equipo técnico en el plan de intervención de cada unidad productiva[9]. Adicionalmente, la colaboración conjunta entre el Instituto Distrital de las Artes (Idartes), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDRD), la Secretaría Distrital de Gobierno y los Fondos de Desarrollo Local (FDL) dieron origen a una iniciativa destinada a fortalecer el ámbito creativo y cultural de las diversas localidades en Bogotá, como lo es Es Cultura Local. Dicho programa fue más allá de la entrega de estímulos económicos, abordando procesos formativos y proporcionando acompañamiento a los agentes creativos y culturales de las localidades. El objetivo fue desarrollar proyectos que abarcaran toda la cadena de valor del sector, desde la creación y producción hasta la distribución, exhibición, comercialización y promoción[1]. La meta fundamental fue promover la estabilidad y sostenibilidad del sector, respaldando proyectos de personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas que contribuyeran a la dinamización económica y social de las localidades. Este enfoque buscó generar un impacto significativo en el reconocimiento de la cultura como un motor esencial de desarrollo en Bogotá[10]. Aunado a lo anterior, Impulso Local logró fortalecer los emprendimientos de la economía popular, especialmente las unidades productivas familiares y poblaciones dedicadas a actividades tradicionales que generan ingresos (autoempleo) en las diferentes localidades de la ciudad. Este programa, ejecutado con éxito, no solo proporcionó apoyo estratégico, sino que también ofreció incentivos económicos de hasta $3 millones. En la ejecución del programa, se beneficiaron 12.072 unidades productivas y se generaron alrededor de 23.977 empleos, con una inversión ejecutada que supera los cincuenta y unos mil novecientos cuarenta mil millones de pesos. Las localidades que participaron en este programa incluyeron a Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Suba, Usme, Bosa, Kennedy, Fontibón, Teusaquillo, Puente Aranda y La Candelaria[11]. El emprendimiento en Bogotá no solo impulsa la economía, sino también la participación activa de la sociedad. Programas como 'Microempresa Local', 'Cultura Local' e 'Impulso Local' reflejan un compromiso sólido con la participación ciudadana, abarcando diversos sectores. La estrategia 'Bogotá Local' y otros programas evidencian una visión innovadora al priorizar la inversión en la economía popular, respondiendo tanto a la crisis actual como a una transformación a largo plazo. Destacando la importancia de la participación ciudadana como base para un desarrollo próspero. 2.3. Panorama distrital
En materia de participación, al día de hoy en Bogotá D.C. se han creado a nivel local las instancias de participación que se relacionan en la Tabla 1 para asuntos de emprendimiento, desarrollo económico, reactivación económica, sostenibilidad económica y productividad. Las localidades de Suba, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Kennedy, Usaquén, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar cuentan con ellas, en virtud de Acuerdos Locales de sus Juntas Administradoras Locales (JAL). Sin embargo, no tienen una instancia distrital que represente ante la Administración Distrital sus intereses y demandas. Las localidades restantes no cuentan con instancia local ni distrital.
Tabla 1. Consejos Locales creados en Bogotá relacionados con emprendimiento y desarrollo económico
Fuente: Elaboración propia a partir de información suministrada por el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal.
3. LA RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) El proyecto de acuerdo "Por medio del cual se crea el consejo distrital y los consejos locales de emprendimientos y mipymes en bogotá d.c. y se dictan otras disposiciones” Está estrechamente relacionado con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS establecidos por las Naciones Unidas. A continuación, se relacionan algunos de los ODS que podrían estar vinculados con esta iniciativa normativa:
1. ODS 1 - Fin de la pobreza: Fomentar el emprendimiento y apoyar a las MIPYMES puede contribuir a la generación de empleo y la reducción de la pobreza al brindar oportunidades económicas a personas y comunidades vulnerables.
2. ODS 8 - Trabajo decente y crecimiento económico: El fortalecimiento del sector emprendedor y las MIPYMES puede promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, así como generar empleo decente y productivo para todos, incluidas las mujeres y los jóvenes.
3. ODS 9 - Industria, innovación e infraestructura: El apoyo al emprendimiento y las MIPYMES implica promover la innovación, facilitar el acceso a la tecnología y mejorar la infraestructura necesaria para el desarrollo empresarial de país.
4. ODS 10 - Reducción de las desigualdades: Alentar el emprendimiento entre grupos marginados y proporcionar apoyo específico a las MIPYMES dirigidas por mujeres y comunidades desfavorecidas puede contribuir a reducir las desigualdades económicas y sociales.
5. ODS 17 - Alianzas para lograr los objetivos: La creación de instancias de participación sobre emprendimiento y MIPYMES puede fomentar la colaboración entre diferentes sectores como: Sector Público, el Sector Privado y la Sociedad Civil para promover el desarrollo empresarial sostenible.
4. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON EL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO
Esta iniciativa normativa tiene relación con el propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” del Plan de Desarrollo Distrital Plan De Desarrollo Distrital 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” que pretende disminuir los efectos negativos de la segregación socioeconomica que generen nuevas y mejores oportunidades para mujeres y hombres de los diferentes sectores sociales y poblaciones vulneradas en los a´mbitos relacionados con el desarrollo humano y empleo, inclusio´n laboral y mercado, capital social, entre otros.
Dentro del logro 26. “Incrementar la oferta de actividades y la infraestructura para el uso y disfrute del tiempo libre, con enfoque de ge´nero, diferencial, e integracio´n territorial” que pretende generar competitividad e innovacio´n en la Bogota´-Regio´n a traves del acompañamiento a pequen~as y medianas empresas para mejorar su competitividad y acceder al mercado laboral no solo de la ciudad, sino de la Región..
Asimismo, el propo´sito 5: “Construir Bogota´ Regio´n con gobierno abierto, transparente y ciudadani´a consciente” dentro del programa “Gobierno Abierto” se encuentra la meta de lograr implementar una estrategia para fortalecer a las organizaciones sociales, comunitarias, de propiedad horizontal y comunales, y las instancias de participacio´n, generando más espacios de interlocución entre la Administración y la ciudadania y gremios.
Así como varias estrategías y metas que buscan promover no solo la participación ciudadana, sino también, el crecimiento y desarrollo económico de las micro, medianas y pequeñas empresas de la ciudad de Bogotá.
5. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INICIATIVA
Las normas jurídicas que sustentan esta iniciativa se relacionan con el derecho a la participación ciudadana en el marco de la democracia participativa que rige al Estado colombiano, así como otras vinculadas con la promoción del emprendimiento y la iniciativa privada. A continuación, se sintetizan las normas del bloque de convencionalidad, así como del ordenamiento jurídico interno que fundamentan la presente iniciativa. 5.1. Bloque de convencionalidad
En el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (SUDH), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce en su artículo 21 el derecho a la participación. Como también, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), aprobado mediante la Ley 74 de 1968, consagra este derecho en los siguientes términos:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”[12] (subrayado fuera del texto original).
Por su parte, en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (1969), aprobada mediante la Ley 16 de 1972, reconoce en su artículo 23 el derecho a la participación en los asuntos públicos como uno de los derechos políticos de todas las personas:
“Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (...)”[13].
5.2. Normas de rango constitucional
La Constitución Política de 1991 adoptó el modelo de Estado Social de Derecho con un sistema democrático tanto representativo como participativo. En el marco de lo anterior, la participación es un principio fundamental del Estado, así como un derecho fundamental de los ciudadanos.
En este sentido, es importante destacar que, el artículo 1 constitucional reconoce a la participación como uno de los principios fundantes del Estado. Así:
“ARTÍCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”[14] (subrayado fuera del texto original).
Adicionalmente, el artículo 2 constitucional estipula que uno de los fines esenciales del Estado colombiano es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, propósito a cuya materialización aporta el presente Proyecto de Acuerdo, al crear una instancia a nivel distrital y local para que los emprendedores incidan en las decisiones que los afectan.
Además, el artículo 40 constitucional establece que uno de los derechos políticos de los ciudadanos colombianos es tomar parte de formas de participación democrática, como lo son las instancias de participación ciudadana en el Distrito Capital, dentro de las cuales se encontrarán los Consejos Locales y el Consejo Distrital de Emprendimiento y Mipymes creado por esta iniciativa:
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...) 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática (...)”[15] (subrayado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, el artículo 270 constitucional también hace alusión a sistemas de participación ciudadana que se deben garantizar en el Estado colombiano:
“Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”[16].
Es importante destacar el artículo 333 constitucional, en virtud de la población destinataria de esta iniciativa normativa (emprendedores), pues consagra la obligación del Estado de estimular el desarrollo empresarial.
5.3. Normas de rango legal
La Ley 590 de 2000 crea el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa y promueve el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos[17].
El artículo 1 de la Ley 1014 de 2006 define los conceptos de “emprendedor” y “emprendimiento” así:
“b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”[18].
La Ley 2069 de 2020 establece un marco regulatorio para propiciar el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad[19].
5.4. Normas reglamentarias
El Acuerdo Distrital 257 de 2006 reorganiza la Administración Distrital y pone en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, todo lo concerniente a orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital.
El Acuerdo Distrital 378 de 2009 establece los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., de los que se destacan la participación, el trabajo interinstitucional, la cooperación nacional e internacional y la evaluación y el seguimiento. Esta Política Pública Distrital fue expedida mediante el Decreto Distrital 064 de 2011.
5.5. Jurisprudencia
La Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha enfatizado en el carácter de principio y derecho fundamental que tiene la participación en el Estado colombiano. Por ejemplo, en la Sentencia C-1338 de 2000 afirmó que:
“La participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. (...) Mirada desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos. Facultad que no se circunscribe a los procesos propiamente políticos, y su ejercicio debe estar adecuadamente garantizado”[20]. En el mismo sentido, esta Alta Corte en la Sentencia C - 150 de 2015 consideró:
“La Corte entiende que la participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados”[21].
6. COMPETENCIA
El Concejo de Bogotá D.C. tiene la competencia para dictar normas relacionadas con la naturaleza y el alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes. En primer lugar, el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio [...]”.
En segundo lugar, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá - estipula que:
“ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...) 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana. (...) 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”.
En consecuencia, el Concejo de Bogotá D.C. tiene la competencia para tramitar, discutir y aprobar el presente Proyecto de Acuerdo.
Además, existen antecedentes de Acuerdos Distritales mediantes los cuales esta Corporación ha creado y/o institucionalizado otras instancias de participación como el Acuerdo 505 de 2012 (Consejos Locales y Consejo Distrital de Discapacidad), Acuerdo 608 de 2015 (Consejos Locales y Consejo Distrital de Sabios y Sabias), Acuerdo 620 de 2015 (Consejo Distrital de Protección al Consumidor), Acuerdo 685 de 2017 (Comité Distrital de Libertad Religiosa), Acuerdo 809 de 2021 (Consejos Locales y Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos) y el Acuerdo 896 de 2023 (Consejos Locales y Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales).
7. IMPACTO FISCAL
La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” en su artículo 7 establece:
"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.
En consecuencia, esta iniciativa no tiene un impacto fiscal por cuanto no implica la apropiación de recursos adicionales a los sectores y entidades responsables de su implementación.
Aún asî, al día de hoy, dentro de las políticas sectoriales existen una “Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico” reglamentada mediante el Decreto 064 de 2011 mediante el cual se “Formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.”
Dicha Política Pública busca la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, así como la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas. Dentro de su eje temático: “Sectores líderes y apuestas productivas” La cual a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, propenderá por asignar los recursos pertinentes para el cumplimento de la Política Pública con una visión prospectiva al año 2038.
Cordialmente, JULIÁN DAVID RODRÍGUEZ SASTOQUE Concejal de Bogotá D.C. Partido Alianza Verde.
8. ARTICULADO PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE EMPRENDIMIENTOS Y MIPYMES EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las otorgadas por los numerales 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes en Bogotá D.C., con el propósito de contribuir en la garantía del derecho a la participación ciudadana de los emprendedores, las emprendedoras y los sectores productivos de la ciudad, otorgándoles una instancia para su incidencia en las políticas públicas, los planes, los programas, los proyectos, las estrategias y las acciones de la Administración a nivel local y distrital. ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes se constituirán como instancias de participación de naturaleza consultiva, asesora y de control social de la Administración a nivel local y distrital en lo referente al fomento, la promoción, la formación, la formalización y el fortalecimiento del emprendimiento, el desarrollo económico y la productividad de la ciudad. Parágrafo. Los Consejos de que trata el presente Acuerdo no tendrán personería jurídica ni patrimonio propio.
TÍTULO II CONSEJO DISTRITAL Y CONSEJOS LOCALES
CAPÍTULO I CONSEJOS LOCALES DE EMPRENDIMIENTOS Y MIPYMES ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN. Los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes serán instancias de participación con función consultiva, asesora y de control social de la Administración Local en cada una de las veinte localidades de la ciudad, que promoverán iniciativas encaminadas al desarrollo económico y la productividad en representación de emprendedores y sectores productivos de la localidad. ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN. Existirá un (1) Consejo Local de Emprendimientos y Mipymes por cada localidad del Distrito Capital, el cual ejercerá en esta jurisdicción sus competencias. Estará compuesto por el número de emprendedores y representantes de los sectores productivos de cada localidad que se defina en la fase de reglamentación del presente Acuerdo, garantizándose la efectiva participación de mujeres. Además de los representantes de emprendedores y sectores productivos, harán parte de los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes por parte de la Administración: a. El Alcalde Local. b. Un(a) delegado(a) de la Junta Administradora Local. c. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. d. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno. e. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). f. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo (IDT). g. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES). h. Un(a) delegado(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). i. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 1. El periodo de los Consejeros y las Consejeras Locales de Emprendimientos y Mipymes será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación del mismo por parte de cada Alcalde Local. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en coordinación con las Alcaldías Locales, realizará un proceso de caracterización y registro de los emprendedores y las emprendedoras tanto formales como informales de cada una de las localidades de la ciudad para los efectos de conformación del Consejo Local de Emprendimientos y Mipymes. ARTÍCULO 5. COMPETENCIAS. Son competencias de los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes en su ámbito territorial las siguientes: a. Promover la articulación y vinculación de los emprendedores y las emprendedoras a la oferta institucional de la Administración Distrital. b. Fomentar la formación de los emprendedores y las emprendedoras de la localidad. c. Promover la formalización y el fortalecimiento de los emprendimientos de la localidad. d. Fungir como órgano asesor y consultivo permanente de la Alcaldía Local frente a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a nivel local para el fomento y el fortalecimiento de la actividad emprendedora y productiva. e. Impulsar la realización a nivel local de caracterizaciones, diagnósticos y estudios sobre la población emprendedoras y las actividades emprendedoras y productivas. f. Promover la integración y puesta en marcha de la Red Local de Emprendedores y Emprendedoras. g. Proponer modelos para el acceso al mercado de las unidades productivas locales, así como la comercialización de sus productos y servicios. h. Presentar a la Administración local alternativas y estrategias de productividad y emprendimiento que contribuyan al desarrollo económico de la localidad. i. Trazar pautas y lineamientos para la planeación y organización de las actividades emprendedoras, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines en la localidad. j. Promover el acceso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación, así como a productos de tecnología financiera (FinTech) por parte de los emprendedores y las emprendedoras de la localidad. k. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas de la localidad en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales, teniendo en cuenta la capacidad empresarial de las comunidades. l. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad. m. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, la generación de esquemas de cooperativismo, asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas de la localidad. n. Gestionar incentivos, estímulos, fomento, asistencia técnica, capital semilla y capital de riesgo para los emprendimientos de la localidad. o. Presentar ante la Administración Local e instancias de planeación local vigentes, las recomendaciones para la pertinencia, eficiencia y eficacia de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y/o acciones dirigidas a fortalecer el emprendimiento, la economía, el comercio, la productividad y la competitividad. p. Servir de órgano de veeduría y control social en cuanto el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos locales para el emprendimiento, el comercio, la productividad y el desarrollo económico. q. Acompañar a las personas y organizaciones que quieran presentar proyectos en iniciativas del presupuesto local relacionadas a temas empresariales, así como de emprendimiento y productividad. r. Velar por la inclusión en los festivales, ferias y distintas actividades que organice la Alcaldía Local a los emprendimientos de personas con discapacidad, jóvenes, mujeres, población campesina y rural, así como los demás grupos históricamente discriminados. s. Elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes, así como su suplente. t. Realizar por lo menos una (1) socialización de avances de gestión al año. u. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. v. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 6. ARMONIZACIÓN. Los Consejos Locales creados por las Juntas Administradoras Locales con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo cuyo objeto guarde relación con el Consejo Local de Emprendimientos y Mipymes se armonizarán y unificarán con este último dentro del año siguiente a su entrada en vigor.. Parágrafo. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y cada una de las Alcaldías Locales, garantizará el espacio físico en sus instalaciones, así como los recursos necesarios para las sesiones, actividades y funcionamiento del Consejo Local de Emprendimientos y Mipymes. CAPÍTULO II CONSEJO DISTRITAL DE EMPRENDIMIENTOS Y MIPYMES ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN. El Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes será el máximo órgano representativo e integrador de todos los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes ante la Administración Distrital, que buscará la promoción, el fortalecimiento, la formalización y la defensa de los intereses y demandas del tejido emprendedor y productivo de la ciudad. ARTÍCULO 8. CONFORMACIÓN. El Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes estará integrado por un (1) miembro de cada Consejo Local, elegido por mayoría entre sus integrantes y cuyo periodo será de cuatro (4) años. Dicha elección se realizará dentro de los dos (2) meses siguientes a la instalación de cada Consejo Local. Parágrafo 1. Además de los representantes de cada Consejo Local, harán parte del Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes: a. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. b. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno. c. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). d. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo (IDT). e. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES). f. Un(a) delegado(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). g. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDPAC) ofrecerá al Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes el espacio físico y los recursos necesarios para la realización de sus sesiones y el cumplimiento de sus competencias. ARTÍCULO 9. COMPETENCIAS. El Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes tendrá las siguientes competencias: a.Representar a la población emprendedora tanto formal como informal de la ciudad ante la Administración Distrital. b. Articular a nivel distrital las diferentes estrategias de los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes. c.Fungir como órgano consultivo y asesor de la Administración Distrital frente a las políticas, planes, programas, proyectos y/o estrategias relacionadas con emprendimiento, productividad y desarrollo económico. d.Ejercer control social frente a los recursos del Distrito Capital destinados al emprendimiento, la productividad y el desarrollo económico. e.Realizar veeduría y control social a la actualización e implementación de la Política de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico o la que haga sus veces, así como las demás políticas públicas del nivel distrital relacionadas con su objeto. f. Proponer a la Administración Distrital iniciativas encaminadas a la formación, el fortalecimiento, la formalización y el apoyo al tejido emprendedor y productivo de la ciudad. g. Adoptar su reglamento interno. ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes será ejercida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 11. ASESORÍA TÉCNICA Y ACOMPAÑAMIENTO OPERATIVO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), ofrecerá acompañamiento, asesoría y capacitación permanente a los Consejos Locales y el Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes para el ejercicio integral de sus competencias. Parágrafo. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), asumirán las actividades propias de apoyo en el proceso de elección de los Consejos Locales y el Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes. ARTÍCULO 12. REGLAMENTO INTERNO. Cada Consejo Local y el Consejo Distrital de Emprendimientos y Mipymes expedirán su reglamento interno con el acompañamiento y asesoría de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDPAC). Estos reglamentos internos regularán como mínimo lo referente a la convocatoria a sesiones, el número de sesiones, la estructura orgánica, las ausencias definitivas y temporales, normas de respeto y convivencia entre consejeros y consejeras, entre otros asuntos. ARTÍCULO 13. CARACTERIZACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, realizará periódicamente la caracterización de los emprendedores y emprendedoras tanto formales como informales, así como del ecosistema emprendedor y productivo de la ciudad, con el fin de conocer sus particularidades, necesidades, demandas e intereses. Esta información servirá de insumo para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y/o estrategias distritales y locales en la materia. Parágrafo. Los resultados actualizados de esta caracterización estarán disponibles en un sitio web de fácil acceso. ARTÍCULO 14. FERIAS DE EMPRENDIMIENTO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en coordinación con las Alcaldías Locales, propenderá por ofrecer a los emprendedores y emprendedoras de cada una de las localidades de la ciudad los espacios necesarios para la realización periódica de ferias, actividades, eventos y ruedas de negocios para promocionar y vender sus productos y servicios. Así mismo, agilizará y optimizará los trámites para la obtención de los permisos para este fin. ARTÍCULO 15. REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDPAC), reglamentará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. Adicionalmente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo la Administración Distrital realizará las gestiones, acciones, elecciones y emitirá la normatividad necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento en las veinte (20) localidades de la ciudad de los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes, así como del Consejo Distrital. Parágrafo 1. En la reglamentación e implementación del presente Acuerdo la Administración Distrital garantizará la participación incidente de emprendedores, organizaciones de emprendedores, gremios, sectores productivos, academia, Consejos Locales existentes sobre la materia y demás actores relevantes. Parágrafo 2. En la reglamentación e implementación del presente Acuerdo la Administración Distrital tendrá en cuenta la armonización ordenada por el artículo 6 con los Consejos Locales existentes a su entrada en vigencia cuyo objeto se relacione con los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes. ARTÍCULO 16. INFORMES. Cada 16 de abril, en el marco del Día Mundial del Emprendimiento, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Gobierno en articulación con las Alcaldías Locales, presentarán un informe integral ante el Concejo de Bogotá sobre la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo. ARTÍCULO 17. VIGENCIA. Este Acuerdo rige desde el momento de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] IDARTES. (s.f.). Es Cultura Local. Recuperado de: https://www.idartes.gov.co/es/programas/es-cultura-local/quienes-somos#:~:text=Es%20Cultura%20Local%20es%20una,las%20localidades%20de%20la%20ciudad. [1] Social&Co. (s.f.). Importancia de un ecosistema empresarial. Recuperado de: https://socialco.com.co/importancia-de-un-ecosistema-empresarial/ [2] Ibídem. [3] Innpulsa Colombia. (2023). Colombia y 11 ciudades del país se posicionaron entre los mejores ecosistemas emprendedores del mundo. Recuperado de: https://www.innpulsacolombia.com/colombia-y-11-ciudades-del-pais-se-posicionaron-entre-los-mejores-ecosistemas-emprendedores-del-mundo/ [4] Cámara de Comercio de Bogotá. (2023). Bogotá se ubicó en el puesto 3 en LATAM en el reporte del Global Startup Ecosystem Index 2023 de StartupBlink. Recuperado de: https://www.ccb.org.co/de-interes/comunicados/bogota-se-ubico-en-el-puesto-tres-en-latam-en-el-reporte-del-global-startup-ecosystem-index-2023lega-vitritur-2023 [5] Colombia Fintech. (2022). 1.110 ‘startups’ hacen parte del ecosistema innovador de Colombia. Recuperado de: https://colombiafintech.co/lineaDeTiempo/articulo/1110-startups-hacen-parte-del-ecosistema-innovador-de-colombia [6] Alcaldía de Bogotá. (s.f.). OCDE reconoce a ‘Bogotá Local’ como estrategia innovadora y replicable. Recuperado de: https://bogota.gov.co/internacional/ocde-reconoce-bogota-local-como-estrategia-innovadora-y-replicable [7] Ibídem. [8] Alcaldía de Bogotá. (s.f.). Periodista Gonzalo Sánchez dejó la ciudad y se volvió un Campesino Local en Usme. Recuperado de: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gobierno/es-campesino-local-gonzalo-sanchez-beneficiario-del-programa-en-usme [9] Ibídem. [10] Ibídem. [11] Alcaldía de Bogotá. (s.f.). Impulso Local. Recuperado de: https://www.bogotalocal.gov.co/impulsolocal.html [12] Asamblea General de las Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights [13] Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (22 de noviembre de 1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf [14] Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia: Editorial Legis. [15] Ibídem. [16] Ibídem. [17] Congreso de la República de Colombia. (10 de julio de 2000). Ley 590 de 2000. “"Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa". [18] Congreso de la República de Colombia. (26 de enero de 2006). Ley 1014 de 2006. “De fomento a la cultura del emprendimiento”. D.O. 46.164. [19] Congreso de la República de Colombia. (31 de diciembre de 2020). Ley 2069 de 2020. “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=160966 [20] Corte Constitucional de Colombia. (4 de octubre de 2000). Sentencia C-1338 de 2000. (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). Recuperada de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-1338-00.htm [21] Corte Constitucional de Colombia. (8 de abril de 2015). Sentencia C-150 de 2015. (M.P. Mauricio González Cuervo). Recuperada de: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-150-15.htm#:~:text=La%20Corte%20entiende%20que%20la,organizaciones%20sociales%2C%20(ii)%20el |