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Decreto Local 007 de 2025 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
17/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8412 del 23 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 007 DE 2025

 

(Septiembre 17)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto aprobado del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de las Fondos de Desarrollo Local-FDL", teniendo en cuenta que este derogó el Decreto 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según capitulo 4º artículo articulo 31 ítem 32.1 del Decreto 158 de 2025 Dispone Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales y se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.

 

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Ciudad Bolívar para el periodo 2025-2028 "Ciudad Bolívar Camina Segura" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local, se hace necesario realizar una modificación al interior de los gastos de funcionamiento entre rubros, con el fin de respaldar presupuestalmente algunos gastos que requieren recursos de acuerdo con lo aprobado para la vigencia 2025, con el fin de cumplir con las metas de gestión durante la vigencia 2025.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la Circular Externa DDP-N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5º y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

 

Que, en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Ciudad Bolívar

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CТE ($47.095.934), con-forme al siguiente detalle:

 

CONTRA CREDITOS

 

CODIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

O2

Gastos

47.095.934

O21

Funcionamiento

47.095.934

O212

Adquisición de bienes y servicios

47.095.934

O2120202

Adquisición de servicios

47.095.934

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

47.095.934

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

47.095.934

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

47.095.934

O2120202007010301

Servicios de seguros de vida

10.286.316

O212020200701030102

Ediles

10.286.316

O21202020070103010271311

Seguros de vida individual

10.286.316

O2120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

36.809.618

O212020200701030571354

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

10.962.759

O212020200701030571355

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

10.698.947

O212020200701030571359

Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.

15.147.912

TOTAL CONTRA CREDITOS

47.095.934

 

ARTICULO 2º: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025,, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($47.095.934), con-forme al siguiente detalle:

 

CREDITOS

 

CODIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

O2

Gastos

47.095.934

O21

Funcionamiento

47.095.934

O212

Adquisición de bienes y servicios

47.095.934

O2120202

Adquisición de servicios

47.095.934

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

47.095.934

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

47.095.934

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

2.832.800

O212020200701030471347

Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

2.832.800

O2120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

44.263.134

O212020200701030571351

Servicios de seguros de vehículos automotores

44.263.134

TOTAL CRÉDITOS

47.095.934

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2025.

 

DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE

 

Alcaldes Local de Ciudad de Ciudad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.