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ACUERDO 010 DE 2025
(Agosto 01)
Por el cual se adopta la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social para los beneficiarios de crédito del ICETEX
LA JUNTA DIRECTIVA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 de 2006, los artículos 6, 7, y los numerales 1, 4 y 23 del artículo 9 del Acuerdo 13 de 2022 y el artículo 128 de la Ley 2294 de 2023, y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación “(...) es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...)”, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social. A su vez, el artículo 69 contempla que “(...) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
Que, la Ley 1002 de 2005 modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, actualmente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 2 de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del ICETEX “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.
Que, el artículo 7 de la Ley 1002 de 2005 establece que quienes fungen como órganos de dirección y administración del ICETEX son la Junta Directiva y el Representante Legal de la entidad.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 6 del Acuerdo 13 de 2022, establece que “Son órganos de dirección y administración: 1. La Junta Directiva (...)”, y a su vez, en el artículo 7 ídem señala que “(...) La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX, es el máximo órgano de dirección y administración de la Entidad”.
Que, el numeral 1 del artículo 9 del Acuerdo 13 de 2022 contempla como función de la Junta Directiva del ICETEX, “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera”.
Que, a su vez, en el numeral 23 ibidem precisa como función de la Junta Directiva: “Aprobar las políticas, planes, programas, procedimientos, mecanismos, metodologías para reestructurar, refinanciar, reliquidar, castigar, aliviar, seguir y controlar la cartera y la cobranza, y demás activos financieros de la Entidad.”. Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que “las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses (…)” deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.
Que, la Contraloría General de la República en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en lo que hace referencia a este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.
Que, mediante el Acuerdo 076 del 30 de diciembre de 2021, se actualizó y compiló el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX, con el fin de realizar la gestión de recuperación de cartera con base en las políticas y alternativas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y sostenibilidad de la cartera, tanto para las obligaciones otorgadas con recursos propios como para aquellas constituidas a través de recursos de fondos en administración y alianzas estratégicas.
Que, de acuerdo con el documento CONPES 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el ICETEX se comprometió a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 enmarca ocho programas estratégicos denominados así: 1) Innovación y Gestión del Conocimiento; 2) Revolución tecnológica; 3) Gobierno Corporativo y Arquitectura Organizacional; 4) Transformación Cultural; 5) Diversificación de Fuentes de Financiación, 6) Nuevo Portafolio de Productos Financieros, 7) Mejora de la Experiencia del Usuario y 8) Comunidad ICETEX. Las políticas de beneficios de condonación parcial de capital se articulan dentro del proyecto Nuevo Portafolio de Productos Financieros.
Que la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", según lo previsto en el artículo 1 tiene por objeto “adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, establecen planes de alivios y estímulos para los usuarios del ICETEX, en los siguientes términos:
“El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.”.
Que en observancia al Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021, concordante con el Articulo 1, que adicionó “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015”, PLANES DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS PARA LOS USUARIOS DE ICETEX, conforme con las facultades legales y estatutarias conferidas a la Junta Directiva del ICETEX, mediante Acuerdo 05 de 31 de enero de 2022, opta por crear y adoptar el reglamento y definir el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos con el propósito de reconocer las medidas, como beneficios otorgados directamente a los usuarios de ICETEX, disposición que habilitó en el Artículo 9 del mencionado Acuerdo el Diseño e implementación de otras medidas de estímulos y alivios de acuerdo con las competencias del ICETEX, para crear otras medidas de estímulos y alivios para sus beneficiarios de crédito.
Que el Acuerdo 013 del 08 de abril de 2022 por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto, establece en el numeral 20 del artículo 5, que dentro del objeto de la entidad se podrá́: “Realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno Nacional”.
Que, el numeral 2 del artículo 44 del Capítulo 7 "Cuota y Aplicación de Pagos" del Reglamento de Crédito de la entidad, adoptado mediante el Acuerdo 034 de 2023, establece el mecanismo de aplicación de recaudos para la etapa de amortización en créditos educativos ICETEX.
Que el artículo 128 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, autorizó al ICETEX para establecer “(...) una política integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia académica y otras alternativas de compensación social (...)” Medidas que estarán sujetas a disponibilidad de recursos propios y del Gobierno Nacional. “(...) Los constituyentes de fondos y/o alianzas administradas por el Icetex, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva (...)” (Negrillas fuera de texto).
Que en concordancia con el artículo 128 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la Junta Directiva de ICETEX expidió el Acuerdo 041 de 2023 de 29 de noviembre de 2023, en el que se reglamentan las primeras medidas del Plan de Oportunidades, llamadas Condonación Parcial de Capital por Pago Anticipado y condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación.
Que las fuentes de recursos para la implementación de la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social para los beneficiarios de ICETEX son las siguientes:
1. Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el ICETEX.
2. Aportes del ICETEX, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.
3. Aportes de entidades territoriales.
4. Aportes del sector productivo.
5. Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
6. Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.
7. Aportes de Instituciones de Educación Superior".
Que así mismo, el ICETEX podrá asumir la implementación de la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social en el porcentaje establecido, con recursos propios, siempre y cuando con esta medida no se comprometa la sostenibilidad financiera de la entidad. En este caso, se deberá definir un porcentaje o límite de los recursos destinados a este programa, basándose en la evaluación técnica financiera.
Que, en el marco de las políticas públicas implementadas por el gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de mejorar el acceso a la educación superior, con el propósito de aliviar la carga financiera de los beneficiarios por créditos ICETEX, se establece el criterio Compensación Social, Condonación Parcial de Capital, como estímulo al reconocimiento por las actividades que desarrollan los estudiantes que contribuyen al desarrollo social y comunitario en el país, para quienes generan un impacto social positivo más allá del ámbito académico; señalando que el alivio se sujetará al cumplimiento de unas condiciones específicas y objetivas, que serán aplicables a las convocatorias para el otorgamiento de la política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social.
Que, con corte al 31 de diciembre de 2024 los recursos recuperados a través de la medida de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación, medida definida en el Acuerdo 041 de 2023 ascienden a la suma de $29.224.799.008 (Veintinueve mil doscientos veinticuatro millones setecientos noventa y nueve mil ocho pesos) correspondientes solo a recursos de ICETEX.
Que, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó a la Junta Directiva por intermedio de la Secretaría General, el proyecto de acuerdo denominado Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, para los beneficiarios de crédito del ICETEX con el correspondiente documento técnico denominado Estudio técnico-económico, el cual hace parte integral del presente documento.
Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 1 de agosto de 2025, la Junta Directiva aprobó la adopción de la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social para los beneficiarios de crédito del ICETEX.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 27 de junio y 4 de julio de 2025 en el enlace: Proyectos normativos para observaciones ciudadanas - ICETEX.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o a sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1. Objeto. Adoptar la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social para los beneficiarios de crédito del ICETEX, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente política, se entenderá por:
a. Compensación Social. Las acciones y logros desarrollados por los jóvenes con crédito educativo otorgado con recursos propios del ICETEX que generen un impacto social positivo, medible, tangible y verificable por las entidades competentes, y que les permitan acceder a una condonación parcial del capital adeudado, en reconocimiento a dicho impacto.
b. Impacto Social Positivo. Los resultados tangibles y cuantificables que generen mejoras significativas en las condiciones de vida, bienestar y desarrollo de individuos, comunidades o sectores específicos, contribuyendo a la reducción de desigualdades, fomento de la equidad, fortalecimiento de la inclusión social, promoción de la educación, salud, empleo sostenible y/o al desarrollo sostenible en general.
Parágrafo. La validación del cumplimiento de los requisitos de impacto social positivo estará a cargo de las fuentes de información oficial definidas en el artículo 3° del presente Acuerdo.
Artículo 3. Fuentes de información. Las fuentes de información que serán consideradas para la identificación de impacto social de los beneficiarios son:
1. Ministerio de Educación Nacional. Docentes de Educación Básica, Secundaria y Media vinculados al Ministerio de Educación Nacional, que ejerzan su labor en instituciones educativas públicas del país.
2. Ministerio de Salud y Protección Social. Trabajadores del sector salud vinculados al Ministerio de Salud y Protección Social que prestaron su Servicio Social Obligatorio en zonas rurales, apartadas o con difícil acceso a servicios de salud.
3. Ministerio del Trabajo. Jóvenes que hayan participado en el programa Estado Joven y que, durante su vinculación a entidades públicas, hayan demostrado un compromiso con el servicio a la comunidad.
4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Padres y madres comunitarios vinculados al ICBF que atiendan a niños y niñas en zonas rurales o con altos índices de vulnerabilidad.
5. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Investigadores vinculados a instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyas investigaciones generen un impacto social positivo.
6. Ministerio del Deporte. Deportistas que hacen parte del Programa Atleta.
Parágrafo. La información de la población que cumpla los requisitos de compensación social en las fuentes de información oficial será consultada por el ICETEX en las bases de datos suministradas por las entidades del orden nacional, posteriormente y para proceder a la aplicación del beneficio, se requerirá a cada fuente la certificación correspondiente a la labor de impacto social, de acuerdo con sus propias políticas y procedimientos.
Artículo 4. Población objetivo. La Política de Condonación Parcial por compensación social está dirigida a los beneficiarios del ICETEX cuyo crédito se encuentre en: etapa de amortización, al día en los pagos y corresponda a créditos de recursos propios.
Artículo 5. Beneficio. El beneficio consiste en una condonación del veinticinco por ciento (25%) sobre el saldo de capital del crédito.
Artículo 6. Requisitos generales para la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social. Son requisitos generales de la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social los siguientes:
a. Que se registre por documento de identidad en las bases de datos de fuentes de información oficial que el ICETEX ha definido en el marco de esta medida.
b. Que la entidad fuente de información certifique de manera directa al ICETEX la labor de impacto social.
c. Que la labor de impacto social haya sido desarrollada desde el año 2022, en concordancia con la entrada en vigencia de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.
d. Tener un crédito de pregrado en el país con recursos propios de ICETEX, en modalidad matrícula.
e. No haber recibido previamente el beneficio de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social.
Artículo 7. Exclusiones. No serán susceptibles de recibir este beneficio las siguientes obligaciones crediticias:
a. Las obligaciones crediticias que se encuentren en época de estudios.
b. Las obligaciones crediticias con destino sostenimiento.
c. Las obligaciones crediticias que registren mora en el pago.
d. Las obligaciones crediticias utilizadas para financiar programas de posgrado.
e. Las obligaciones crediticias de recursos de terceros ya sea Fondos en Administración o Alianzas Estratégicas
f. Las obligaciones crediticias en etapa de amortización cuya cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
g. Créditos que hayan recibido condonación de capital por otros conceptos diferentes a compensación social.
Parágrafo 1. En los casos en que el beneficiario cumpla los requisitos para acceder a la política de condonación parcial de capital por compensación social, donde ya se cuente con la certificación de la fuente de información oficial, pero se encuentre en mora, el ICETEX a través de la Dirección de Cobranza contactará al usuario para informar sobre el beneficio y para que normalice el pago de su crédito educativo, una vez la obligación se registre al día podrá darse aplicación a la política.
Parágrafo 2. Si una vez aplicado el beneficio de Compensación Social se identifica o el usuario acredita el cumplimiento de requisitos para otros tipos de beneficio de condonación como condonación por graduación, mejor Saber Pro u otros, los beneficios no podrán ser acumulables; en este caso, se aplicará el de mayor beneficio.
Parágrafo 3. Si el beneficiario tiene más de un crédito que pueda cumplir condiciones para acceder a la medida por concepto de Compensación Social, el beneficio se aplicará exclusivamente sobre el que cumpla condiciones de la medida y en ningún caso podrá aplicarse en más de un crédito por beneficiario. En caso de que más de un crédito del usuario cumpla requisitos, se aplicará sobre el que tenga mayor monto de saldo de capital.
Artículo 8. Características generales de la Política de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social. Son características generales de la Política de Condonación Parcial de Capital por compensación social, las siguientes:
a. Aplica para las obligaciones crediticias de recursos propios.
b. El beneficio de condonación parcial de capital por compensación social solo podrá ser aplicado una vez por obligación.
c. La medida estará vigente a partir del 1 de agosto de 2025 y hasta el agotamiento de los recursos previstos en el presente Acuerdo.
d. El Comité de cartera será el encargado de autorizar la aplicación de la condonación parcial de capital por compensación social, previa validación de cumplimiento de requisitos y la disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección de Cobranza de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y previa identificación de saldos y valores a condonar a cargo del Grupo de Operaciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.
e. La aplicación se realizará de oficio por ICETEX, sin que medie solicitud previa del deudor y siempre y cuando existan recursos disponibles para la aplicación de la política.
f. El cálculo del valor a condonar se realizará una vez se identifique el cumplimiento de la totalidad de requisitos, sobre el valor del saldo de capital al último cierre de cartera mensual, previo a la aplicación del beneficio.
g. La condonación será aplicada sobre los saldos que tenga la cartera del beneficiario del crédito educativo del ICETEX como un recaudo.
h. En el evento que al momento de la aplicación el crédito no registre saldo exigible no se aplicará la condonación.
i. Una vez se registre en la cartera de ICETEX la aplicación de la condonación parcial de capital por compensación social, el Grupo de Operaciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, procederá a notificar al beneficiario.
j. En el evento en que los recursos disponibles no alcancen a cubrir toda la población identificada en las fuentes de información oficial, se aplicarán mecanismos de priorización, prevaleciendo la población en condición de vulnerabilidad, tal como: víctimas del conflicto armado interno, indígenas, red unidos, población en condición de discapacidad y madres cabeza de familia, registrados como tales en las fuentes de información oficial nacional para cada tipo de población, y aquellos registrados en el Sisbén versión IV en categorías entre A1 hasta C18.
k. Si al momento de la operación de la medida, los recursos disponibles no son suficientes para atender a toda la población que cumple los requisitos, se atiende primero la población priorizada en el literal anterior, para los demás se deberá crear un modelo de desempate el cual será definido y divulgado mediante Circular Interna por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. En todo caso deberá existir equilibrio entre bases de datos, es decir, se garantizará que se aplique la política a beneficiarios de todas las fuentes de información oficial.
f. Para la entrada en operación de la medida se tomarán los datos obtenidos de las fuentes de información oficial, hasta mayo de 2025, se solicitará a estas la certificación correspondiente a la labor de impacto social, una vez validado el cumplimiento de requisitos, se procederá con su presentación para aprobación y aplicación.
g. En octubre de 2025 se realizará un nuevo corte de datos obtenidos en las fuentes de información, se solicitará a estas la certificación correspondiente a la labor de impacto social, una vez validado el cumplimiento de requisitos, se procederá con su presentación para aprobación y aplicación.
h. A partir de 2026 el ICETEX solicitará de forma anual durante el primer semestre del año, a cada una de las fuentes de información oficial, las bases de datos de la población que cumpla los requisitos de compensación social, solo se habilitará la aplicación del beneficio siempre y cuando existan recursos disponibles para la aplicación de la medida.
Artículo 9. Recursos. Los recursos para financiar la medida de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social provendrán de los recursos recaudados de la condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación con corte al 31 de diciembre de 2024, medida definida en el Acuerdo 041 de 2023.
Parágrafo 1. Los recursos que sean asumidos por el ICETEX, con cargo a sus recursos propios que correspondan a la condonación por compensación social de que trata el presente Acuerdo, corresponden a un menor valor cobrado al usuario, no representado en un ingreso o cuenta contable, por consiguiente sobre ello no se requerirá el traslado previo de recursos al Fondo de Alivios y Estímulos, creado conforme el artículo 2 del Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021, a través del Acuerdo 005 de 2022 “Por la cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2 del Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021”; y, modificado por el artículo 8 del Acuerdo 041 de 2023, no obstante, sí harán parte del Fondo para su administración y seguimiento.
Parágrafo 2. La medida de condonación parcial de capital por compensación social también podrá ser financiada con recursos que provengan de:
- Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el ICETEX.
- Aportes del ICETEX, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.
- Aportes de entidades territoriales.
- Aportes del sector productivo.
- Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
- Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales
- Aportes de Instituciones de Educación Superior"
Parágrafo 3. La aplicación de la medida está sujeta a la disponibilidad de recursos.
Artículo 10. Facultades del Presidente de ICETEX para la actualización de criterios y poblaciones. La Junta Directiva autoriza al Presidente de ICETEX para que, mediante acto administrativo, determine la creación, modificación, actualización y alcance de las poblaciones objetivo para la aplicación del beneficio de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, siempre en función de la naturaleza de la Compensación Social y el Impacto Social Positivo, y supeditado a la disponibilidad de los recursos habilitados en el presente Acuerdo, lo cual incluirá el intercambio de información con entidades que sean fuente oficial. Dicha determinación se fundamentará en estudios técnicos que avalen su viabilidad, asegurando la adaptabilidad y constante mejora de la política en línea con las necesidades de los beneficiarios y la sostenibilidad económica del ICETEX.
Parágrafo. Para la aplicación del beneficio a partir del año 2026 y posteriores y siempre y cuando existan recursos disponibles, el ICETEX a través de la Presidencia, establecerá convocatorias anuales en las que se determinará la fuente y monto de los recursos destinados a la misma.
Artículo 11. Comunicaciones. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Internacionales y Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., al 01 día del mes de agosto del año 2025.
Presidente de la Junta Directiva
RICARDO MORENO PATIÑO
Secretaria Técnica de la Junta Directiva
ANA LUCY CASTRO CASTRO
Nota: Ver norma original en Anexos. |