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Resolución 295 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
09/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53240 del 11 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 295 DE 2025

 

(Septiembre 09)

 

Por la cual se adoptan los lineamientos de Política Pública sobre Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos: una apuesta para el logro de las agriculturas para la vida

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y los numerales 6 y 9 del artículo fi del Decreto 1985 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales", Y que “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, politice y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

 

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que "El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoveré condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad”.

 

Que de acuerdo con la sentencia C-300 de 2021 de la Corte Constitucional, la Constitución de 1991 creó un marco de protección especial para el campesinado, con el propósito de elevar sus ingresos y calidad de vida, y promover el acceso progresivo a la tierra, debido a su marginación y vulnerabilidad económica, que a su vez son causas de la conflictividad social en Colombia.

 

Que para el precedente de la Corte Constitucional, desarrollado en la sentencia C-300 de 2021, la protección constitucional especial del campesinado prevista en el artículo 64 de la Carta Política se encuentra estrechamente vinculada con la constatación histórica de la vulnerabilidad y marginación Política, social y económica de ese grupo poblacional, de maniera que los derechos del campesinado buscan saldar la deuda histórica con dicha población.

 

Que según la sentencia C-006 de 2002 de la Corte Constitucional, el campesinado tiene derecho a un tratamiento diferenciado, que a su vez se justifica en la necesidad de superar la miseria y la marginación social que históricamente ha padecido ese grupo poblacional.

 

Que de conformidad con la sentencia C-644 de 2012 de la Corte Constitucional, el Estado tiene el deber no solamente de promover el acceso progresivo del campesinado a la tierra, sino también de fomentar estrategias normativas y fácticas para la permanencia del campesino en ella, y para que pueda hacer productiva su propiedad, de manera que participe en la creación de riqueza, en el acceso a mercados y en los beneficios del desarrollo económico.

 

Que según la sentencia C-615 de 1996 de la Corte Constitucional, el alcance de los derechos del campesinado entraña la necesidad de una estrategia global de desarrollo rural para el crecimiento del sector campesino y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural.

 

Que de acuerdo con la sentencia C-073 de 2018 de la Corte Constitucional, el acceso progresivo a la tierra incluye la asistencia especializada del Estado al campesinado en temas productivos, con la finalidad de mejorar sus ingresos y calidad de vida.

 

Que para el precedente constitucional, de acuerdo a la sentencia C-220 de 1997, los incentivos, estímulos y beneficios son un instrumento para lograr los objetivos de las Políticas sociales y económicas en materia agraria, través del desarrollo y consolidación de proyectos productivos que promueven la asociatividad con campesinos y trabajadores agrarios, con el fin de transferir tecnología y mejorar su calidad de vida.

 

Que el artículo 1 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, fundamenta la protección del desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, otorgando especial protección a la producción de alimentos.

 

Que el artículo 66 de la pluricitada ley determina que “el Gobierno Nacional estimulará actividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano"

 

Que en el artículo 2 de la Ley 2183 de 2022 "Por medio de la cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el fondo de Acceso a los insumos Agropecuarios y se dicten otras disposiciones", se define insumo agropecuario como "Todo producto de origen natural, biotecnológico o químico, utilizado para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos”.

 

Que el artículo 11 ibidem ordenó adoptar por medio de un documento CONPES la Política Nacional de Insumos Agropecuarios (PNIA), para lo cual fue expedido el documento CONPES 4098 de 2022.

 

Que, adicionalmente, en los parágrafos 1 y 3 del citado artículo se establece que “la Política Nacional de Insumos Agropecuarios hará especial énfasis en el uso de bio insumos (...) con el objeto de disminuir costos en la producción de alimentos, mejorar la inocuidad, con el fin de preservar los recursos naturales" y, que "la Política Nacional de Insumos Agropecuarios deberá estipular medidas para incentivar la producción de insumos agropecuarios en el territorio nacional" con el fin de "promover la Investigación, el Desarrollo tecnológico y la innovación de nuevos productos que puedan ser utilizados como insumos agropecuarios y que sean ambientalmente sostenibles”.

 

Que, como base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se estructuró el eje denominado "Derecho humano a la alimentación", con el objetivo de superar la inseguridad alimentaria a través de, entre otras medidas, la producción de insumos agropecuarios en el país, con el fin de mejorar la disponibilidad, el acceso y la adecuación de los alimentos de los que dispone el territorio nacional. La Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como uno de sus ejes de transformación el derecho humano a la alimentación.

 

Que la Dirección de innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando 2025-580-003854-3 del 11 de abril de 2025, remitió la memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes:

 

"(...) se identifica que se ha intensificado el uso de fertilizantes de síntesis química de alta solubilidad. Esto se traduce en que el nitrógeno, nutriente clave para la vida, puede llegar a ser desperdiciado en hasta el 80% en forma de contaminantes y dióxido nitroso (PNUMA. 2019; Sutton, et al, 2013: Westhoek, H, 2015). Situación que contribuye al deterioro de la calidad del agua y de los ecosistemas acuáticos, así como al calentamiento del planeta, aunado a pérdidas millonarias, que tan solo para EE. UU. se calcula en 200.000 millones de dólares en un año (PNUMA, 2019)

 

De otro lado, el nitrógeno que termina en las cuencas hídricas conjuntamente con el fosforo responde por la eutrofización. Este último fenómeno consiste en el proceso de pérdida de calidad de agua por el florecimiento de algas y macrófitos, las cuales exceden la capacidad de consumo de los peces e invertebrados, haciendo que se produzca una reproducción de manera exponencial. Esto limita la entrada de luz y hace que se disminuya la fotosíntesis de plantas acuáticas y la disponibilidad de oxígeno, afectando la vida de los ecosistemas acuáticos, al tiempo que contri, al tiempo que contribuye a la generación de carbono disuelto y la elevación del pH (Chislock, et al 2013; Garcia y Miranda, 2018). Estos procesos se dan en lagos, ríos y amplias zonas costeras.

 

(…)

 

Respecto de los pesticidas existe diversa literatura sobre sus efectos conocidos en los ecosistemas y la salud humana. Su uso se deriva de la concepción de que la vida, los insectos, les plantes y las enfermedades son enemigos a vencer. Según American Chemical Society, para 1993 se conocían 13 millones de moléculas de síntesis química (citado por Ongley E. D, 2017). A pesar de sus múltiples formulas y estudios, constituyen fuente de contaminantes para el suelo, el agua y el aire y, como consecuencia, sobre la salud humana (Espinoza et al 2018).

 

(…)

 

Según datos del Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario (SIPSA) del DANE, entre enero de 2020, fecha prepandemia COVID19, y agosto de 2023, se registró una variación nominal promedio de estos agroquímicos del 93.8%. Como lo menciona el CONPES 4098, la dinámica del mercado internacional Impacta de manera directa en la formación de los precios nacionales de los principales Insumos utilizados en las actividades agropecuarias, a través de los determinantes que afectan la oferta y la demanda mundial.

 

Durante este periodo en mención se presentaron choques exógenos que afectaron significativamente el mercado global de agroinsumos, como se señaló anteriormente con la pandemia por COVID19, la crisis de cadena de suministro y el conflicto entre Ucrania y Rusia, por lo que, al aplicar un ejercicio de deflación de precios a enero 2020, a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del DANE se registra un aumento promedio para esa canasta familiar de 40.9%.

 

La conciencia gestada a nivel mundial desde hace décadas ha impulsado el crecimiento de las alternativas a partir de agriculturas para la vida, conocidas también como agriculturas regenerativas (Elevitch, et al, 2018; Schreefel, et al, 2020; White, 2020; Guiller, et al, 2021). Estas buscan superar los problemas generados a los ecosistemas y la humanidad a partir del modelo productivo actual. Adicionalmente, en este marco también ha crecido la producción y la demanda de alimentos orgánicos.

 

A la par que crece el mercado de alimentos orgánicos y las áreas dedicadas a agriculturas ecológicas o agroecológicas, crecen los bioinsumos y las técnicas de la producción de los mismos. Para si caso colombiano, los datos del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) muestran a septiembre de 2024 hay un total de 302 registros de empresas de bioinsumos, de los cuales 133 son producción nacional, 12 maquila y 157 importación. (...)”

 

Que es deber del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejecutar acciones para la recuperación y mejora de la calidad de los suelos agropecuaria, priorizando prácticas sostenibles en el marco de los sistemas de producción de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, de conformidad con la Resolución 0086 de 2025 expedida por esta misma entidad.

 

Que el uso de bioinsumos es una herramienta para la recuperación y mejora de la calidad de los suelos agropecuarios.

 

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución de 1991, el campesinado, en tanto sujeto de especial protección, tiene derecho a la extensión empresarial y a la asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos, siendo el fomento de los bioinsumos una oportunidad para materializarlos.

 

Que el impulso a los bioinsumos fomenta la competitividad de los productos agrícolas colombianos, dadas las nuevas tendencias en requisitos de inocuidad para el acceso a mercados internacionales.

 

Que con la Resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).

 

Que la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia emitió concepto de Abogacía de la Competencia sobre el presente acto administrativo, mediante oficio 25-319275-4-0 del 08 de agosto de 2025 remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 "Por medio de la cual se dictan normas en materna de protección de la competencia faculta al regulador a apartarse del concepto de la Abogacía de la Competencia, pero le obliga a manifestar de forma expresa, en el acto administrativo respectivo, los motivos de esa decisión.

 

Que realizada la evaluación basada en criterios objetivos descrita en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, no se encontraron restricciones indebidas a la libre competencia en la adopción del presente acto administrativo.

 

Que el kit de herramientas denominado "Competition Assessment Tolkit” de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica OCDE, citado por la Abogacía de la Competencia en su concepto como fundamento para cuestionar un posible tratamiento constitucionalmente diferenciado a la ACFC, y para pedir que se incremente el número de asientos de los gremios en la Mesa Técnica Interinstitucional, no tiene la naturaleza de una disposición jurídica, y no reúne requisitos básicos para ser considerado un estándar jurídicamente vinculante.

 

Que las medidas de acción afirmativa y trato diferenciado a favor de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, conocida como ACFC, según la Ley 2046 de 2020, no deben ser entendidas como restricciones indebidas a la libre competencia, sino como herramientas para materializar los derechos de personas y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, de conformidad con la ya citada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

Que la promoción de iniciativas para bioinsumos en la ACFC no constituye afectación desproporcionada o injustificada a otros agentes del mercado.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural toma atenta nota de la necesidad de tener en cuenta, en medidas posteriores de los Lineamientos que aquí se adoptan, que no existan barreras de entrada ni distorsiones que representen restricciones indebidas a la libre competencia, como menciona en sus recomendaciones la Abogacía de la Competencia.

 

Que es deber del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evitar la captura regulatoria o la influencia indebida en las políticas públicas y en las instancias de decisión que lidera, garantizando así la Bore competencia económica.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural acoge la recomendación de la Abogacía de la Competencia de estandarizar el uso de los términos que se refieren a los Lineamientos de Política Pública sobre Bioinsumos.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 15 al 30 de noviembre de 2024, sin embargo y como consecuencia de las modificaciones que tuvo el contenido del texto, se consideró necesario realizar una nueva consulta pública.

 

Que la presente resolución fue publicada por segunda vez en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 15 y 30 de mayo de 2025 para la consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario expedir la presente resolución con el fin de promover y fortalecer la producción, uso y desarrollo tecnológico de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, en el sector agrícola nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Política Pública de Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. Adoptar los Lineamientos de Política Pública de "Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos: una apuesta para el logro de las agriculturas para la vida", contenidos en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento principal a partir del cual se deberá direccionar la acción del Estado orientada a potencializar las agriculturas para la vida a partir de la promoción del desarrollo tecnológico, la producción el uso eficiente de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos promovidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Y

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución regirá en todo el territorio nacional, bajo las actividades descritas en los lineamientos.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Acondicionador orgánico natural de suelos: Producto de origen vegetal o animal, o vegetal y animal, estandarizado (estabilizado) y manejado de manera ambientalmente limpia, que se aplica al suelo principalmente para mejorar sus propiedades físicas y biológicas.

 

2. Bioinsumo: Producto que se emplea con fines de manejo integrado de plagas o en la mejora de la productividad de los cultivos y el suelo, elaborado de forma masiva a partir de microorganismos vivos, virus, macroorganismos, productos de ocurrencia natural o productos bioquímicos. No se consideran Bioinsumos los productos antibióticos, toxinas (ej: B-exotoxina de Bacillus thuringensis), organismos genéticamente modificados (OGM) y los bioinsumos descritos como extremada y altamente tóxicos por el Instituto Nacional de Salud o la entidad que haga sus veces, o aquellos productos que sean catalogados como patógenos a humanos, plantas o animales.

 

3. Biopreparado: insumo obtenido mediante un procedimiento de tipo y escala artesanal, a partir de recursos de obtención local. Es un insumo agrícola o pecuario elaborado a partir de la combinación o mezcla de sustancias de origen vegetal, microbiano, animal o mineral presentes en la naturaleza, que tiene propiedades nutritivas para las plantas y/o controladoras de plagas y enfermedades, o que es utilizado como enmienda o sustrato y es elaborado para el autoconsumo y no para vente comercial por lo cual no requiere registro.

 

4. Fertilizante orgánico: Material orgánico de origen vegetal y/o animal estandarizado (estabilizado) y manejado de manera ambientalmente limpia, tanto en su procesamiento como en el transporte, que es agregado al suelo fundamentalmente para la nutrición de las plantas.

 

5. Biofábrica: Planta para la producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos, acondicionadores de suelos a biopreparados, empleados en la producción agroecológica o la transición hacia ella, pueden ser de carácter familiar, comunitario, regional o industrial.

 

Artículo 4. Objeto. Los lineamientos tienen por objeto fomentar la producción y el uso de bioinsumos, fertilizantes orgánicos, acondicionadores de suelos y biopreparados, como aporte al desarrollo de soluciones técnicas en el marco de la transición agroecológica, la conservación y regeneración de suelos, la preservación de las fuentes hídricas y el aumento de la producción de alimentos en el país.

 

Artículo 5. Implementación. Los Lineamientos de Política Pública Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos: Una Apuesta para el Logro de las Agriculturas Para La Vida, serán implementados por las diferentes entidades públicas del nivel nacional y territorial adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 1. Los programas que desarrollen las entidades del sector deberán tener en cuenta los Lineamientos de Política Pública "Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos: una apuesta para el logro de las agriculturas para la vida", adoptados mediante la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Para la implementación de estos lineamientos será necesario contar con un Plan de Acción, el cual establecerá las actividades, metas, indicadores y recursos requeridos. Este plan será construido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con los diferentes actores públicos y privados relacionados con el sector de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente resolución.

 

Parágrafo 3. Los lineamientos podrán ser objeto de actualización y/o modificación en torno a los resultados obtenidos en su implementación, así como por la necesidad de incorporar aspectos normativos y de Política pública inherentes y relacionados con el sector agropecuario. Las modificaciones a que haya lugar se incorporarán con su debida justificación, para lo cual se deberá contar con la aprobación del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, sin que sea necesario expedir un nuevo acto administrativo.

 

Artículo 6. Lineamientos de política pública de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. El fortalecimiento de la producción y uso de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, se realizará mediante los siguientes lineamientos y acciones:

 

1. Producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos, acondicionadores de suelos y biopreparados como catalizadores de la política de agroecología, El desarrollo de la agroecología se da a través del fomento de la producción de este tipo de insumos en el territorio nacional, buscando contribuir a la transición productiva y el desarrollo rural bajo en carbono. Para ello, se trabajará en el fortalecimiento, promoción y creación de biofábricas con productos y procesos con estándares de calidad e inocuidad, con el fin de impulsar su uso y apropiación,

 

2. Mejores competencias y capacidades sobre bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. El desarrollo del sector de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos requiere generar un marco de conocimiento, capacitación, apropiación y y comunicación que soporte la transición agroecológica.

 

3. Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC) como principal dinamizador de esta transición. En la medida en que Colombia es un país de pequeños productores y que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) busca desarrollar capacidades en todas las regiones del país en aras de lograr la soberanía alimentaria, la ACFC constituye la ruta que hace posible la potencialización de la transición agroecológica.

 

4. Fortalecimiento de esquemas e incentivos de financiamiento para el desarrollo del sector de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. El mejoramiento de la agroindustria nacional de bioinsumos requiere capital e inversión para los diferentes tipos de biofábricas a impulsar, así como el desarrollo de un mercado nacional de productos agroecológicos.

 

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, gestionará las fuentes de financiación para el cumplimiento de estos lineamientos, considerando lo indicado en ellos.

 

Artículo 7. Estrategia de monitoreo y evaluación. Para realizar el acompañamiento al monitoreo y evaluación de estos lineamientos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformará las instancias contempladas en ellos: Secretaría Técnica, Mesa Técnica Interinstitucional y Macrometa presidencial de Bioinsumos.

 

Artículo 8. Creación y objeto de la Mesa Técnica Interinstitucional de Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos. Crear la Mesa Técnica Interinstitucional de Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, con el propósito de facilitar la articulación, el acompañamiento a la implementación, monitoreo y evaluación de estos lineamientos.

 

Artículo 9. Conformación. La Mesa Técnica Interinstitucional de Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, estará conformada por:

 

- Un representante del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios

 

- Un representante de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

 

- Un representante del Observatorio de Insumos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

 

- Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

 

- Un representante de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA).

 

- Un representante de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

 

- Un representante del gremio de la producción de bioinsumos.

 

- Un representante de biofábricas de la ACFC, delegado de los espacios participativos contemplados en la Resolución 464 de 2017 o aquella que la sustituya, modifique o adicione.

 

- Un representante de las organizaciones de la sociedad civil que promueven la agroecología.

 

Parágrafo. La Mesa Técnica Interinstitucional podrá, de común acuerdo entre sus integrantes, invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades o instituciones.

 

Artículo 10. Funciones de la Mesa Técnica Interinstitucional de Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos. La Mesa deberá cumplir las siguientes funciones:

 

- Brindar elementos técnicos para el desarrollo de las acciones planteadas en estos lineamientos.

 

- Proponer estrategias de articulación y un plan de trabajo interinstitucional para el desarrollo de las acciones planteadas en estos lineamientos.

 

- De ser necesario, establecer espacios de diálogo y socialización respecto a las marcos normativos y ajustes de estos relacionados con la producción y uso de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.

 

- Profundizar en las necesidades del sector productivo y de uso de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos para el enriquecimiento de las acciones propuestas en estos lineamientos.

 

Artículo 11. Reuniones. La Mesa Técnica Interinstitucional de Bioinsumos, Fertilizantes Orgánicos y Acondicionadores de Suelos realizará dos (2) sesiones al año presenciales o virtuales. No obstante, podrá establecer reuniones periódicas de acuerdo con las necesidades que surjan en la implementación de estos lineamientos.

 

Artículo 12. Secretaria técnica para temas de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos del MADR. El viceministro(a) de Asuntos Agropecuarios delegará un secretario técnico, máximo un mes después de acogidos estos lineamientos con las siguientes funciones:

 

- Conformar la mesa técnica interinstitucional de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.

 

- Dinamizar, convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Técnica Interinstitucional para monitoreo y evaluación de lineamientos de la Política de Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.

 

- Conformar, de ser necesario, la mesa de proyección y seguimiento de la macrometa presidencial de bioinsumos.

 

- Dinamizar, convocar y preparar de ser necesario las reuniones de la mesa de proyección y seguimiento de la macrometa presidencial de bioinsumos.

 

- Elaborar y custodiar las actas de las reuniones.

 

- Realizar el acompañamiento y seguimiento de los compromisos adquiridos y evaluar su cumplimiento con las demás entidades participantes.

 

- Sistematizar la información necesaria con el objetivo de responder los reportes trimestrales a la presidencia en cumplimiento de los compromisos relacionados con la macrometa presidencial de bioinsumos.

 

- Articular con las diferentes direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las acciones tendientes a cumplir los lineamientos de Política de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.

 

- Articular con las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las acciones tendientes a cumplir los lineamientos de la política de Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.

 

- Liderar la elaboración de un Plan de Acción, el cual establecerá las actividades, metas, indicadores y recursos requeridos. Este plan será construido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con los diferentes actores públicos y privados. relacionados con el sector de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, dentro de los seis meses siguientes a la adopción de estos lineamientos.

 

- Liderar la actualización, ampliación y/o modificación de los protocolos de biopreparados para blofábricas familiares y comunitarias, para lo cual podrá consultar a integrantes de la Mesa Técnica interinstitucional, otras entidades, gremios y asociaciones de productores de la ACFC.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2025.

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

 

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Nota: Ver norma original y Anexos.