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Resolución 321 de 2025 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
16/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53246 del 18 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 321 DE 2025

 

(Septiembre 16)

 

Por la cual se modifica la Resolución 300 del 1° de agosto de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010,1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, у

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno Nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.

 

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificado, adicionado y prorrogado por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. En ese sentido, tiene la potestad privativa de decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo conversaciones para lograr el sometimiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con el propósito de lograr la convivencia pacífica.

 

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-630 de 2017, señaló: "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de Derecho de actores ilegales con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas, y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados".

 

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (i) verificar la voluntad real de paz y de tránsito al Estado de Derecho de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, con fin el de formalizar diálogos o conversaciones, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República. y (ii) dirigir los diálogos o conversaciones, y firmar acuerdos con los voceros y representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, tendientes a buscar su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el presidente de la República.

 

Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos fijados por el Presidente de la República, podrán: "realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. El cumplimiento de los términos de sometimiento a la justicia será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto se designen".

 

Que el 17 de julio de 2024, las autodenominadas Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada solicitaron al presidente de la República desarrollar conversaciones con dicho grupo para verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos permitidos por la Ley y construir paz en territorios.

 

Que mediante la Resolución 300 del 1 de agosto de 2024 se autorizó la instalación del Espacio de Conversación Socio jurídico entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y el autodenominado Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, se designó al coordinador y a los miembros representantes del Gobierno nacional.

 

Que, en dicho acto administrativo, se designaron como representantes del Gobierno nacional a Marcela Bustamante Morón, identificada con CC. XXXXXXXX, y Ricardo Ernesto Villa Sánchez, identificado con CC. XXXXXXXX, para participar en el Espacio de Conversación Socio jurídico con las autodenominadas Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada.

 

Que el Gobierno nacional considera conveniente modificar la conformación de sus representantes, manteniendo la designación de su coordinador en el Espacio de Conversación Socio jurídico con las autodenominadas Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Derogar el artículo 3 de la Resolución 300 del 1° de agosto de 2024, relacionado con la designación de los representantes del Gobierno nacional al Espacio de Conversaciones Socio jurídico con las autodenominadas Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.