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ACUERDO LOCAL 004 DE 2025
(Septiembre 17)
Por medio del cual se reforma y actualiza la Comisión Ambiental Local de los Mártires, creada por el Acuerdo Local No. 004 de 2007
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."
Que de conformidad con el Artículo 79 ídem, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...)."
Que el numeral 10 del Artículo 1° de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" prescribe que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el Artículo 3° en su numeral 1 del Decreto Distrital 555 de 2021 -Plan de Ordenamiento Territorial establece la Política Ambiental y de Protección de Recursos Naturales que se orienta a establecer las medidas para la protección del ambiente, la conservación y manejo de los recursos naturales en el Distrito Capital. Tiene como eje ordenador la Estructura Ecológica Principal y busca la protección de los paisajes bogotanos, para mejorar la calidad vida de sus habitantes, así como la calidad de los ecosistemas urbanos y rurales.
Que el Artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el inciso 2° del Artículo 7° ídem señala que el Alcalde organizará igualmente comisiones para el manejo ambiental en cada una de las zonas administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas comisiones estarán integradas por el Alcalde de cada zona y representantes de las organizaciones comunales, locales y cumplir las funciones que le asigne el Alcalde y el Consejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los Artículos 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Que los Artículos 15° al 23° del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales -PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.
Que los literales a), d) e i) del Artículo 5° del Decreto Distrital 109 de 2009 señalan, dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, las de formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital; ejercer como la autoridad ambiental del Distrito Capital; y definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital, respectivamente.
Que el literal e) del Artículo 8° ídem, modificado por el Artículo 1° del Decreto Distrital 175 de 2009, establece como función del Despacho del Secretario Distrital de Ambiente, entre otras, promover, coordinar y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011, por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.
Que el Decreto 081 de 2014 por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente en su Artículo 12° modifico el Artículo 3 numeral 15 y en su Artículo 13° modifico el Artículo 4 numeral 6 del Decreto 575 de 2011 en lo referente a la composición y designación de miembros de la CAL.
Que se hace preciso organizar las estructuras y sistemas de la Comisión Ambiental Local, en aras de fortalecer los procesos de participación, prevención y recuperación del sistema ambiental de la ciudad y la Localidad de Los Mártires.
Que en el ejercicio de la democracia participativa, propia de Estado Social de Derecho de manera soberana, los ciudadanos y ciudadanas defenderán sus derechos colectivos y de medio ambiente cuando estos sean amenazados y/o vulnerados, en consecuencia desde la sociedad civil y la institucionalidad la Alcaldía Local, La Junta Administradora Local y las Organizaciones Ambientales de Los Mártires, construirán de manera mancomunada la política pública ambiental, tendiente a construir la Comisión Ambiental Local CAL que trabaje en función de disminuir el fuerte impacto de las agresiones ambientales desatadas en la Localidad.
Que la solución a los conflictos socio-ambientales de la ciudad y la localidad deben ser abordados en el marco de la gestión ambiental, la cual hace referencia a la organización de actores, acciones e intervenciones en un territorio, para llegar a la toma de decisiones a través de la cual se determina el futuro ambiental en términos de su sostenibilidad.
Que la CAL es la articulación de los distintos actores (Institucionales y Sociales) que intervienen en un territorio y tienen influencia en él, en pro de potencializar los impactos de cada uno y lograr la participación incluyente y decisiva ante las acciones.
Que, mediante el Decreto Distrital 477 de 2023, se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, con el objetivo de promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía.
Que el Decreto 606 de 2023 actualizo el Sistema Distrital de Participación Ciudadana que tiene por objetivo garantizar una efectiva coordinación y sinergia entre las y los actores y espacios sociales e institucionales de la participación, así como la pertinencia de los instrumentos y condiciones que eliminen obstáculos y faciliten el ejercicio del derecho a la participación ciudadana incidente en los asuntos públicos de la ciudad, y que en su Artículo 34 creo la jornada única de elección ciudadana en Bogotá, a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación y en el Artículo 39 unifico calendarios y periodos electorales.
Que el Decreto 332 de 2021 adopto el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 Plan Aire como instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética.
Que la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, en la que se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, se reconoce la necesidad de alcanzar compromisos para la aplicación cabal de dichos derechos.
Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece lo siguiente: "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".
Que la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", por la que se acordó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y en donde se estableció el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental de forma equilibrada e integrada, y en su objetivo 13 adopto medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos estableciendo como metas el fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países, incorpora medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales y mejora la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
Que la Ley 2273 de 2022 por medio de la cual se aprobó el "Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe", adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el cual tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
En uso de sus atribuciones legales, establecidas en la Constitución Política Nacional, y en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 697 de 1993 y Acuerdo 274 de 2007, tomando como leyes marco la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, y la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 115 de 1994, el Decreto 061 de 2001, el Decreto 612 de 2006, el Decreto 561 de 2006
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA.
ARTÍCULO 1°. Creación de la Comisión Ambiental Local. Créase la Comisión Ambiental Local como instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en desarrollo del Decreto 575 de 2011.
ARTÍCULO 2°. Funciones de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local tendrá las siguientes funciones:
1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.
2. Fortalecer y Operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental - PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental -PGA y la normatividad vigente.
3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.
4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007, el Decreto 332 de 2021 que adopto el Plan Aire y normas que lo reglamenten.
5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.
6. Solicitar a las autoridades competentes que generen, recopilen, pongan a disposición de la comunidad y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información.
7. Gestionar ante los diferentes actores institucionales integrantes de la CAL a nombre de la ciudadanía Martirense la solución a problemáticas ambientales de la localidad relacionadas con la misionalidad de la respectiva entidad estableciendo compromisos de atención del problema por parte de la misma en acta.
8. Solicitar a las entidades garantías para la creación de mecanismos de participación de la comunidad en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
9. Exigir a las autoridades distritales el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento por cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental, la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales y cualquier otra decisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.
10. Solicitar a las autoridades competentes tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente.
11. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.
12. Elaborar anualmente el plan de acción para Operativizar las acciones de la respectiva CAL.
13. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.
14. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.
15. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 3°. Composición. La Comisión Ambiental Local, estará integrada por:
1. El Alcalde Local o su delegado, quien la presidirá
2. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA.
3. Un (1) Edil de la Junta Administradora Local - JAL.
4. Un (1) representante del Consejo de Planeación Local CPL, designado por su Presidente, para el tema ambiental.
5. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP.
6. Un (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHt.
7. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud -SDS.
8. Un (1) representante de la Dirección Local de Educación -D.L.E (SED).
9. Un (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB.
10. Un (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB.
11. Un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.
12. Un (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).
13. Un (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.
14. Un (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal -ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.
15. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad.
Parágrafo 1°: Invitados. Las Comisiones Ambientales Locales invitarán a sus sesiones a las personas o autoridades cuya participación se considere pertinente en la gestión ambiental de la localidad.
Parágrafo 2°: De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Local estará a cargo del representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 4°.- Delegación, Designación y Elección de los Miembros de la CAL. La delegación, designación y elección de los Miembros de la CAL se regirá por los siguientes parámetros:
1. El Alcalde Local podrá delegar su participación en la respectiva Comisión Ambiental Local en un funcionario público de su Despacho, mediante acto administrativo.
2. Los Secretarios Distritales de Ambiente, de Hábitat, de Planeación y de Salud, el Director Local de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Director del Jardín Botánico de Bogotá y, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos designarán a los representantes de sus entidades en las Comisiones Ambientales Locales, mediante comunicación escrita.
3. El representante de la Junta Administradora Local será el Presidente de la Comisión de Espacio Público, Medio Ambiente y Movilidad de la Corporación.
4. El representante de ASOJUNTAS será designado por ésta organización entre los miembros del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.
5. El Alcalde Local definirá el mecanismo democrático y participativo que convocará a los entes universitarios, técnicos o tecnológicos, y a los colegios, públicos o privados, así como a las organizaciones ambientales de la localidad, que designarán, conforme a sus reglamentos internos, a los representantes de tales instituciones como miembros de las CAL.
6. La elección de representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad se realizará en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana reglamentada en el Titulo III, Capítulo I del Decreto 606 de 2023 y estará a cargo del IDPAC.
ARTÍCULO 5°.- Periodo. Los miembros de las CAL que hayan sido delegados, designados o elegidos, lo serán por un período de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para periodos sucesivos.
ARTÍCULO 6°.- Pérdida de la Calidad de Miembro. Se perderá la calidad de miembro de la Comisión Ambiental Local, en los siguientes eventos:
1. Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación.
2. Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación.
Parágrafo. En todo caso, la respectiva entidad, instancia u organización deberá nombrar el reemplazo, por el tiempo que restare.
Parágrafo. En el caso de los elegidos por Jornada Única de Elección, el Alcalde Local designara a los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales que resultaren vacantes por renuncia o no elegidos por falta de postulados.
ARTÍCULO 7°. - Sesiones. La Comisión Ambiental Local sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Parágrafo. Las Comisión Ambiental Local podrá crear mesas de trabajo para coordinar y Operativizar temáticas ambientales particulares.
ARTÍCULO 8°.- De la Ampliación de la Base Social. La base social y comunitaria de la Comisión Ambiental Local estará integrada por todas las organizaciones de base, instancias y espacios de participación, procesos sociales, comunidades, ONG, gremios, empresas privadas y sectores poblacionales que planteen iniciativas, acciones o proyectos ambientales en la localidad, así estos actores no tengan representación directa en el seno de la CAL. Con ellos se debe mantener contacto y comunicación permanente y hacerlos parte en los planes de acción de la CAL.
ARTÍCULO 9°. Plan Ambiental Local -PAL. La CAL participara en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, a través de un Plan Ambiental Local, en el cual a partir del diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidad de Los Mártires durante el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito Capital. El Plan Ambiental Local tendrá los siguientes componentes:
1. Diagnóstico ambiental local: Con una antelación no inferior a tres (3) meses a la convocatoria a Encuentros Ciudadanos por parte del Alcalde Local, la Comisión Ambiental Local CAL identificará las principales problemáticas de los recursos naturales y en general del estado del ambiente en la localidad, así como sus respectivas o posibles causas, aspectos que plasmará en un documento de diagnóstico, el cual deberá ser socializado y aprobado en reunión extraordinaria de la Comisión Ambiental Local CAL. Este diagnóstico ambiental local será el principal insumo para los Encuentros Ciudadanos, específicamente para la mesa temática relacionada con el ambiente y los recursos naturales de la localidad.
2. Priorización de acciones ambientales: El Consejo de Planeación Local -CPL concretara las iniciativas comunitarias, y en el marco de las recomendaciones intersectoriales formuladas al Alcalde Local, se incluirán las acciones ambientales prioritarias, las cuales serán socializadas en reunión extraordinaria ante la Comisión Ambiental Local CAL por parte del delegado de la CAL al Consejo de Planeación Local (CPL). Las Comisión Ambiental Local CAL adoptará mediante acta el documento con las acciones prioritarias, el cual será insumo para la formulación del Plan de Desarrollo Local por parte de la Alcaldía Local de Los Mártires. La Comisión Ambiental Local participara y acompañara activamente los Encuentros Ciudadanos, a través de mínimo tres (3) de sus miembros permanentes.
3. Ejecución y seguimiento: Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos en reunión ordinaria de la Comisión Ambiental Local CAL. La Comisión Ambiental Local CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad de Los Mártires. Dicha evaluación, plasmada en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones, será remitida a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI. Estas evaluaciones anuales serán insumo, a su vez, para la elaboración del siguiente diagnóstico ambiental local, previo a los Encuentros Ciudadanos y a los presupuestos participativos.
ARTÍCULO 10°. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo Local 004 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2025.
APROBADO EN PRIMER DEBATE: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025
APROBADO EN SEGUNDO DEBATE: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025
AUTORES:
MARIO ALBERTO AVILA MARTIN
EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MARTIRES
PARTIDO PACTO HISTORICO
EDIL (ES) PONENTE:
DEEVIS GONZALEZ LOPEZ
EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MARTIRES
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO
JOSE RODOLFO CASADIEGO MERCHAN
Presidente
Junta Administradora Local de Los Mártires
MARIO ALBERTO AVILA MARTIN
Vicepresidente
Junta Administradora Local de Los Mártires
ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ
Apoyo Secretarial
Junta Administradora Local de los Mártires
LAURA CATHALINA TORO LOPEZ
Apoyo Secretarial
Junta Administradora Local de los Mártires
El Alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente Acuerdo hoy
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES
Nota: Ver norma original en Anexos. |