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Resolución 205 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
16/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8417 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 205 DE 2025

 

(Junio 16)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico FERIA VASSAR 2025 y el festival ROCK AL PARQUE 2025, presentadas por la Secretaría de Desarrollo Económico e Instituto Distrital de las Artes

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, y el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y SUS diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias. programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.


4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico... "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico..."

 

Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:

 

Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público – CIEP.

 

Para lo anterior la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.

 

Que la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, como entidad gestora de la actividad denominada exhibiciones comerciales presentó ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "FERIA VASSAR 2025".

 

Que VASSAR nace como una iniciativa ciudadana liderada por emprendedores bogotanos, con el propósito de fortalecer el ecosistema emprendedor, dinamizar la economía capitalina y promover el consumo de productos hechos en Colombia. Su enfoque principal es brindar a marcas emergentes un espacio de alta visibilidad, permitiendo establecer conexiones con nuevos públicos y acceder a canales de comercialización directa.

 

Que desde su creación, VASSAR se ha realizado de manera constante dos veces al año en el Parque Metropolitano El Country, ubicado en la localidad de Usaquén, uno de los sectores con mayor afluencia de público y dinámica comercial en Bogotá. La edición programada para junio del año 2025 marcará un hito importante al convertirse en la séptima edición, tras seis versiones anteriores exitosas que han contado con un crecimiento sostenido en participación y alcance.

 

Que en sus seis ediciones anteriores, VASSAR ha reunido a más de 2.000 emprendedores, consolidándose como una plataforma inclusiva y diversa, en la que convergen proyectos emergentes de distintas localidades de la ciudad. Para la edición de 2025, se proyecta la participación de más de 300 emprendimientos, lo que representa un crecimiento significativo en comparación con años anteriores y ratifica la confianza del ecosistema emprendedor en esta feria.

 

Que, el valor total del permiso total es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE $485.027.943,1 equivalente al 72% del 100% del valor de uso y aprovechamiento económico correspondiente a seiscientos setenta y tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiún pesos $673.649.921,00, calculado de la siguiente manera: Primera Dimensión (impacto económico): 31.5% por tratarse de una feria mercantil y Segunda Dimensión (impacto social): 40.5%.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el once (11) de junio de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Que en sesión extraordinaria No. VII del dieciséis (16) de junio del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad de exhibición comercial "FERIA VASSAR 2025" por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE $485.027.943.1.

 

Que resultado de la solicitud presentada se procedió a poner a consideración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público en comisión extraordinaria obteniendo la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno

Angela Muñoz

Aprobado

Se solicita mayor rigurosidad con los tiempos de presentación de las solicitudes

Secretaría Distrital de Hacienda

Juliana María Rodríguez Alonso

Aprobado

Secretaría Distrital de Salud

Marcela Martínez Contreras

Aprobado

Secretaría Distrital Cultura Recreación y Deporte

Edgar Andrés Figueroa Victoria (E)

Aprobado

Secretaría Distrital de Ambiente

Daniela García

NO ASISTIÓ

Secretaría Distrital de Movilidad

Valentina Acuña

Aprobado

Secretaría Distrital de la Mujer

Ivonne Rico

Aprobado

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Adrés Peñuela Cano

Aprobado

Secretaría Distrital de Seguridad Justicia y Convivencia

Orlando Vega Navas

Aprobado

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Juliana Margarita Toral

Aprobado

Secretaría Distrital de Planeación

Paola Andrea Ladino Torres

No se registra voto

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Lucía Bastidas Ubaté

Aprobado

Secretaría Distrital de Integración Social

Luis Javier Uribe Moya

Aprobado

 

Que de otra parte, el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES IDARTES como entidad gestora de las actividades Culturales presentó ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, la solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "ROCK AL PARQUE 2025"

 

Que Rock al parque es se consolida como el festival gratuito más grande de Latinoamérica, no solo por la magnitud de su convocatoria y la calidad de sus artistas, sino por su impacto social, cultural y económico en la ciudad de Bogotá. Este evento promueve la inclusión, el acceso libre a la cultura y la música, y brinda una plataforma para artistas locales, nacionales e internacionales, fomentando el intercambio artístico y la diversidad musical. Además, dinamiza la economía local mediante el turismo, el comercio y el empleo temporal, al tiempo que fortalece el sentido de identidad y pertenencia entre los ciudadanos, convirtiéndose en un símbolo de convivencia, creatividad y desarrollo cultural para la capital colombiana.

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 120 de 2004 se realizó la declaratoria del Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural por el Distrito Capital.

 

Que, EI IDARTES en el marco de las competencias asignadas como entidad Gestora de las Actividades Culturales en el espacio Público: de manera formal se solicita una exención de pago del cien por ciento (100%) del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público calculado por el IDRD. Lo anterior, teniendo en cuenta que se cumplen las condiciones de beneficios para la ciudad establecidas en el artículo 30 del Decreto Distrital 315 de 2024.

 

Que, el valor total de la exención corresponde al 100% por un valor de 3.563.318.400 (Tres mil quinientos sesenta y tres mil millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos pesos).

 

Que de acuerdo a lo presentado por IDARTES, el recaudo que recibe la entidad por el aprovechamiento económico es muy inferior a la inversión que hace el instituto para el desarrollo de los Festivales al Parque que tienen una naturaleza de entrada libre, para garantizar el acceso gratuito a la cultura de todos los habitantes de la ciudad.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión el día once (11) de junio del 2025 se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Que en sesión extraordinaria No. VII del dieciséis (16) de junio del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad cultural "ROCK AL PARQUE 2025" por la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($3.563.318.400); liquidado conforme con la Resolución IDRD 379 de 2023, con la cual se adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico del IDRD.

 

Que resultado de la solicitud presentada se procedió a poner a consideración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público en comisión extraordinaria obteniendo la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno

Ángela Muñoz

Aprobado

Se recomienda presentar la solicitud de exenciones de las demás actividades con tiempo ante la CIEP.

Secretaría Distrital de Hacienda

Juliana María Rodríguez Alonso

Aprobado

Se recomienda presentar la solicitud de exenciones de las demás actividades con tiempo ante la CIEP

Secretaría Distrital de Salud

Marcela Martínez Contreras

Aprobado

Secretaría Distrital Cultura Recreación y Deporte

Edgar Andrés Figueroa Victoria (E)

Aprobado

Secretaría Distrital de Ambiente

Daniela García

NO ASISTIÓ

Secretaría Distrital de Movilidad

Valentina Acuña

Aprobado

Secretaría Distrital de la Mujer

Ivonne Rico

Aprobado

Se recomienda para futuras solicitudes incluir información asociada a la participación de las mujeres en este tipo de festivales.

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Adrés Peñuela Cano

Aprobado

Secretaría Distrital de Seguridad Justicia y Convivencia

Orlando Vega Navas

Aprobado

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en calidad de Secretaría técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, en sesión extraordinaria No. VII del dieciséis (16) de junio del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del setenta y dos (72%) del pago de la actividad de exhibición comercial "FERIA VASSAR 2025" por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($485.027.943,1).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, en sesión extraordinaria No. VII del dieciséis (16) de junio del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del cien (100%) del pago de la actividad de cultural "ROCK AL PARQUE 2025" por la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($3.563.318.400.9).

 

ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2025.

 

LUCIA BASTIDAS DUARTE

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público-CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.