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RESOLUCIÓN 291 DE 2025
(Agosto 15)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico FESTIVAL HIP HOP AL PARQUE 2025, presentada por el Instituto Distrital de las Artes
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO-DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, y el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024.
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico..."
Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:
Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público CIEP.
Para lo anterior la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES como entidad gestora de la actividad denominada actividades culturales presentó ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "FESTIVAL MUSICAL - FESTIVAL HIP HOP AL PARQUE 2025".
Que los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
Que a través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos.
Que estos eventos de gran formato buscan desarrollar una amplia oferta cultural a la ciudad generando espacios adecuados para miles de asistentes a las distintas actividades mencionadas. Esto se logra gracias a alianzas que como contraprestación buscan de la mano de la marca de la entidad posicionar su imagen y desarrollar actividades de posicionamiento.
Que este festival al Parque además de ser uno de los eventos musicales, es un dinamizador de la economía de la ciudad que genera empleo y revitaliza la economía local. Impacta positivamente en diversos sectores, desde la contratación de personal hasta el impulso de servicios locales. Además, establece una colaboración dinámica entre la administración distrital, ofreciendo un escenario para exhibir entidades y estrategias de gobierno.
Que el Festival Hip Hop al Parque 2025 es una de las estrategias del sector artístico de Bogotá impulsada por el Instituto Distrital de las Artes esto para el disfrute y la apropiación de una oferta cultural de calidad por parte de la ciudadanía Para el año 2025 IDARTES genera la circulación de las artes en vivo en gran y mediano formato siendo esta la esencia de las diferentes actividades.
Que, al desarrollar el festival en este parque, contribuye en el fortalecimiento del posicionamiento nacional de Bogotá como epicentro de eventos culturales, como oferta del disfrute de los espacios públicos de la ciudad.
Que de acuerdo con la información presentada en la Unidad Técnica de Apoyo el recaudo que recibe la entidad por el aprovechamiento económico es muy inferior a la inversión que hace el instituto para el desarrollo de los Festivales al Parque que tienen una naturaleza de entrada libre, para garantizar el acceso gratuito a la cultura de todos los habitantes de la ciudad. Por lo tanto es posible concluir que es una actividad cultural cuya motivación no es de carácter económico.
Que, el valor total del permiso total es de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS $ 2.794.969.128 MCTE equivalente al 100% del valor de uso y aprovechamiento económico calculado según la liquidación dada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la calidad de administrador del Parque Simón Bolívar.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el doce (12) de agosto de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Que en sesión extraordinaria No. XIII del quince (15) de agosto del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad de exhibición cultural "DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS $ 2.794.969.128 MCTE"
Que resultado de la solicitud presentada se procedió a poner a consideración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público en comisión extraordinaria obteniendo la siguiente votación:
Nota: La Secretaría de la Mujer se abstiene de votar según la información allegada vía correo electrónico, que indica:
"...Una vez revisadas las solicitudes y sus justificaciones, y de acuerdo a nuestra participación en la UTA, donde de acuerdo a nuestra misionaria analizamos la incorporación del enfoque de género y de derechos humanos de las mujeres, desde la SDMujer nos abstenemos de votar, ya que en ambos proyectos hay una ausencia de información que limita la capacidad de diseñar estrategias inclusivas y dificulta medir el impacto real de las intervenciones para las mujeres. Además, impide reconocer las barreras específicas que enfrentan, afectando la construcción de espacios culturales y sociales verdaderamente representativos y accesibles."
Que, de acuerdo con lo anterior, se registraron diez (10) positivos, por lo tanto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en calidad de Secretaría técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, en sesión extraordinaria No. XIII del quince (15) de agosto del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del cien (100%) del pago de la actividad cultural "FESTIVAL MUSICAL - FESTIVAL HIP HOP AL PARQUE 2025" por la suma de "DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS $ 2.794.969.128 МСТЕ"
ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025.
LUCIA BASTIDAS UBATÉ
Director
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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