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ACUERDO LOCAL 147 DE 2025
(Septiembre 22) Sancionado mediante Decreto Local 012 de 2025.
Por medio del cual se crea el Laboratorio de Innovación de la Localidad de San Cristóbal – INNOVASC, centros de experiencia TIC y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL
La Junta Administradora de la Localidad de San Cristóbal de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones, constitucionales, legales y en especial, las conferidas por el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 322º INC. 1º Modificado. A.L. 1/2000, art. 1º. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Que, a nivel Distrital, el Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, contempla la Innovación Pública del Distrito, bajo las siguientes disposiciones:
“16.5. Programa 36. Innovación Pública para la generación de la confianza ciudadana. Con este programa se fortalecerán las capacidades institucionales de las entidades distritales para utilizar la innovación y el conocimiento como medio esencial para mejorar el desarrollo organizacional, el desempeño institucional y los servicios a la ciudadanía, y fortalecer la confianza. Sumado a ello, pondrá en marcha retos de innovación abierta, basada en información estratégica que fortalezca la toma de decisiones del Distrito Capital, así como la consolidación del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá (IBO), buscando aportar a la búsqueda conjunta de soluciones a retos estratégicos de la ciudad y seguir posicionándola como referente internacional, nacional y regional en estos temas. Adicionalmente, en colaboración con IBO y las Secretarías de Planeación, Educación, Integración Social y Gobierno, se generarán líneas de trabajo con niños, niñas y adolescentes en espacios de cocreación y laboratorios de innovación que incentivan su participación incidente y formación en innovación pública. El fortalecimiento de las capacidades institucionales requiere la generación de una cultura de innovación pública en las entidades y su talento humano, mediante la formación en intraemprendimiento, teniendo como base la innovación pública. Estas capacidades buscan generar soluciones a problemas desde una mirada sistémica, participativa, creativa, basada en la experimentación, buscando que la innovación comience por las personas. El avance y el dinamismo del ecosistema de innovación pública de la ciudad se lograrán a través del aprovechamiento del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación, el trabajo colaborativo con Startups Govtech, startups de interés público y la articulación entre actores institucionales, académicos, económicos y sociales de carácter nacional, regional e internacional que coadyuven en la búsqueda de soluciones a los retos estratégicos de la ciudad, enmarcados en los cinco objetivos de este Plan Distrital de Desarrollo. El desarrollo de estas soluciones tendrá componentes metodológicos relacionados con el diseño centrado en las personas, el pensamiento sistémico, las ciencias del comportamiento, la gestión del conocimiento y el uso de tecnología y análisis de datos. Todo esto, encaminado a generar mayor confianza en la ciudadanía, agilidad en el sector público y un mayor desempeño en las entidades públicas. En la medida en que las capacidades en gestión del conocimiento e innovación de las entidades distritales se fortalezcan y se dé una mayor articulación entre la Administración y el ecosistema de innovación, será posible profundizar el diseño y el desarrollo de soluciones innovadoras a grandes retos de Bogotá. La ciudad se comprometerá a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las distintas estrategias de innovación y tecnología propuestas por el Distrito; para lograr esto, podrá desarrollar herramientas alternativas.”
Que, el artículo 209 ibídem, crea la estrategia de Innovación Pública del Distrito. “Artículo 209. Innovación pública del Distrito. Para diseñar soluciones innovadoras a grandes retos de la ciudad, aportar a la modernización de la administración pública fortaleciendo la relación con la ciudadanía e impulsar a Bogotá como territorio inteligente, se crea la estrategia de Innovación Pública del Distrito, para lo cual desde el Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá – iBO, se articularán acciones, metas y objetivos con la Secretaría General y la Secretaría de Desarrollo Económico”.
Que, el artículo 228 ibídem , determina que “la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, o quien haga sus veces, deberá orientar y definir estrategias y desarrollar acciones para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público en la ciudad y la región, con el objetivo de fomentar la incorporación de prácticas innovadoras y tecnológicas que permitan la implementación de proyectos estratégicos en una ciudad inteligente y la transformación digital para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público”
Que, el Plan de Desarrollo Distrital 2025–2028 contempla la innovación como un instrumento para una Bogotá más justa, inteligente, sostenible y participativa, en donde la Política Pública Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Maestro de TIC, y la Estrategia de Gobierno Abierto Bogotá, reconocen el rol de los territorios como nodos activos del ecosistema de innovación.
Que, para el logro de dicho propósito, el Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece que las entidades públicas del nivel distrital y local, en el marco de sus funciones, competencias y recursos deberán desarrollar acciones articuladas para tal fin.
Que, en aplicación del mandato normativo antes enunciado, con la presente iniciativa se pretende crear en la localidad de San Cristóbal un laboratorio de Innovación con la participación de actores sociales, académicos y comunitarios de la localidad, con capacidad de liderazgo en procesos de innovación social y tecnológica.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto institucionalizar el Laboratorio de Innovación INNOVASC y el Centro de Experiencia TIC en la Localidad de San Cristóbal, como espacios estratégicos para la apropiación tecnológica, el fortalecimiento de capacidades locales y el desarrollo de procesos de innovación territorial, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente.
Estos espacios se orientarán a promover la participación ciudadana, la experimentación colaborativa, la formación en competencias digitales y la articulación interinstitucional.
Artículo 2. Naturaleza, Alcance y Principios.
Naturaleza. El Laboratorio de Innovación de la Localidad de San Cristóbal – INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC, se constituyen como unidades institucionales de carácter público, participativo e incluyente, orientadas al fortalecimiento de capacidades territoriales en materia de innovación social, investigación aplicada, formación pedagógica, apropiación tecnológica, gestión administrativa y dinamización comunitaria.
Alcance. INNOVASC promueve el acompañamiento, articulación y seguimiento de procesos colaborativos que contribuyen a la identificación y solución de retos locales mediante metodologías experimentales, herramientas tecnológicas y enfoques pedagógicos.
Su implementación se enmarca en los lineamientos establecidos por la Circular Conjunta 015 de 2024 sobre la conformación de unidades de innovación en alcaldías locales, reconociendo como referente técnico el componente de Centro de Experiencia TIC, definido en el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, como espacio estratégico para la apropiación ciudadana de tecnologías digitales, el fortalecimiento de competencias TIC y el desarrollo de laboratorios de innovación comunitaria.
Para su desarrollo, se promoverá la articulación interinstitucional entre entidades distritales, locales, académicas, comunitarias y todas aquellas que deseen hacer parte activa de las acciones afirmativas, con el fin de garantizar la coherencia técnica, operativa y territorial de las actividades o metodologías emprendidas.
Principios. INNOVASC se rige por los siguientes principios orientadores:
- Participación incidente y co-creación
- Apropiación tecnológica y alfabetización digital
- Enfoque diferencial, poblacional y territorial
- Sostenibilidad técnica y operativa
- Innovación abierta y experimental
Articulación normativa y coordinación interinstitucional Respeto por las competencias de la Junta Administradora Local de San Cristóbal en la promoción de iniciativas estratégicas para el desarrollo territorial.
Artículo 3. Ejes estratégicos.
El Laboratorio de Innovación de la Localidad de San Cristóbal – INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC desarrollarán acciones prioritarias en los siguientes ejes estratégicos, en articulación con la Alcaldía Local de San Cristóbal como instancia promotora de procesos de innovación territorial, y en concordancia con la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y los lineamientos técnicos distritales para el fortalecimiento de capacidades locales:
1. Innovación pública y organizacional: Rediseño de procesos internos, simplificación de trámites, escucha activa, experimentación institucional y mejora continua de la gestión pública local, en articulación con las dependencias administrativas de la Alcaldía Local y en el marco de la política MIPG.(Modelo Integrado de Planeación y Gestión)
2. Innovación social y comunitaria: Promoción de procesos de co-creación ciudadana, desarrollo de laboratorios itinerantes, convocatorias abiertas para la solución de retos locales y fortalecimiento de redes colaborativas, con participación activa de organizaciones sociales, comunitarias y actores del territorio.
3. Innovación digital y tecnológica: Fortalecimiento de habilidades digitales, apropiación de herramientas cívicas, uso estratégico de datos abiertos y articulación con espacios como el Centro de Experiencia TIC, promovido por la Alcaldía Local como referente de transformación digital en San Cristóbal.
4. Innovación pedagógica y formativa: Desarrollo de capacidades en metodologías de innovación para servidores públicos, contratistas, líderes comunitarios y ciudadanía en general, mediante procesos formativos impulsados desde la Alcaldía Local de San Cristóbal y en coordinación con entidades educativas, distritales, comunitarias y las que hagan parte de las acciones afirmativas.
5. Innovación territorial y urbana: Diseño y prototipado de soluciones para el espacio público, mobiliario urbano, cultura ciudadana y convivencia barrial, con enfoque participativo, diferencial y territorial, en articulación con los planes, programas y proyectos de la Alcaldía Local de San Cristóbal.
Artículo 4. Funciones.
El Laboratorio de Innovación INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC, como iniciativas estratégicas de la Localidad de San Cristóbal, tendrán las siguientes funciones orientadoras, en concordancia con la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente:
1. Identificar retos estratégicos del territorio, mediante procesos participativos, diagnósticos colaborativos y análisis de contexto, que orienten acciones de innovación pública, social y digital.
2. Diseñar, testear y validar prototipos de solución a problemáticas locales, utilizando metodologías de innovación pública, comunitaria, pedagógica y territorial, en articulación con actores institucionales y sociales.
3. Sistematizar experiencias, generar evidencia y promover el aprendizaje institucional, como insumo para la toma de decisiones basada en datos, la mejora continua y la retroalimentación de políticas públicas.
4. Contribuir a la formulación de iniciativas de innovación, en articulación con la Alcaldía Local, entidades distritales, organizaciones comunitarias, instituciones educativas y actores del ecosistema territorial.
5. Fortalecer capacidades técnicas, digitales y metodológicas de servidores públicos, ciudadanía y actores locales, mediante procesos formativos impulsados desde los Centros de Experiencia TIC, conforme a los estándares definidos por el Distrito.
6. Promover el uso de software colaborativo, plataformas abiertas y herramientas digitales, que faciliten la co-creación, la transparencia, la trazabilidad y la participación ciudadana en procesos de innovación.
7. Fomentar la vinculación de actores locales a redes de innovación distritales, nacionales e internacionales, con enfoque territorial, diferencial, comunitario y de sostenibilidad técnica.
PARÁGRAFO PRIMERO. – La Administración local de San Cristóbal, o su delegado del área de Educación e innovación desde El Laboratorio de Innovación– INNOVASC –, liderará y coordinará de manera intrainstitucional, interinstitucional y transversal la implementación de la Semana Inclusiva de Educación, Ciencia, Innovación, Tecnología, Investigación, Competencias STEAM y Sostenibilidad Ambiental, organizada bajo los parámetros establecidos en el Acuerdo Local 139 de 2024, que se realizará en la última semana del mes de noviembre, en el marco de la semana Distrital de La Ciencia e innovación y Salud.
Artículo 5. Conformación del Laboratorio de Innovación y del Centro de Experiencia
La Alcaldía Local de San Cristóbal, en el marco de sus competencias y en articulación con entidades distritales, garantizará la conformación del Laboratorio de Innovación INNOVASC y del Centro de Experiencia TIC, como espacios estratégicos para la apropiación tecnológica, el fortalecimiento de capacidades locales y el desarrollo de procesos de innovación territorial.
La conformación de estos espacios se orientará conforme a los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, particularmente en lo relacionado con:
- La habilitación de espacios físicos o móviles para formación digital, prestación de servicios TIC, prototipado colaborativo y desarrollo de competencias digitales.
- La implementación de condiciones mínimas de operatividad, incluyendo infraestructura locativa, conectividad, mobiliario, tecnología, identidad visual, promoción territorial y oferta formativa adaptada a las necesidades del territorio.
- La asignación de personal idóneo, capacitado en competencias TIC y relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología en atención ciudadana, metodologías de innovación y acompañamiento pedagógico, como condición esencial para el funcionamiento eficiente y el logro de resultados.
- La utilización de modalidades flexibles como convenios, comodatos, alianzas interinstitucionales o uso compartido de espacios, sin que ello implique la creación de cargos ni estructuras administrativas adicionales.
La configuración de estos espacios podrá adaptarse a las condiciones del territorio, priorizando criterios de accesibilidad, inclusión, sostenibilidad y pertinencia social, en concordancia con los enfoques poblacionales, diferenciales y territoriales definidos por la política distrital de innovación y las especificaciones técnicas del componente de Centros de Experiencia TIC.
Artículo 6. Comité Técnico de Innovación.
Creación y propósito. Créase el Comité Técnico de Innovación como instancia asesora, plural y multisectorial, orientada al acompañamiento, seguimiento y fortalecimiento técnico del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC en la Localidad de San Cristóbal.
Este comité tendrá como propósito emitir recomendaciones conceptuales, metodológicas y estratégicas para el desarrollo de procesos de innovación articulados con la Alcaldía Local, el Distrito y la comunidad.
Composición referencial. El Comité estará conformado por perfiles técnicos y actores territoriales con experiencia en innovación pública, social, digital, pedagógica, territorial y relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología.
Se promoverá la participación de personas con conocimientos en metodologías ágiles, co-creación, pensamiento creativo, comunicación estratégica relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología para la formación de la ciudadanía, así como representantes de sectores clave del territorio. De manera referencial, se podrá contar con:
Alcalde local de San Cristóbal (a) o su delegado (a) del área de educación, innovación. Quien hará la secretaria Técnica
- Un delegado(a) de Secretaria distrital general.
- Un delegado(a) de Secretaria distrital de gobierno.
- Representantes de la comunidad, incluyendo:
a) Un delegado de una institución de educación superior con presencia o alianza en la localidad
b) Un(a) líder(a) comunitario(a) elegido mediante convocatoria pública, que no pertenezca a ninguna otra estancia de participación, debe representar los actores territoriales de educación, ciencia, innovación, investigación y/o tecnología.
c) Un representante del sector productivo o emprendedor local, elegido por convocatoria publica
c) Un delegado de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, quien participará activamente con voz, pero sin voto.
d) Dos delegados de Colegios Públicos de la localidad de San Cristóbal, elegido por convocatoria pública, Rector o su delegado y un estudiante.
e) Dos Delegados de Colegio Privados, elegido por convocatoria pública Rector o se delegado y un estudiante.
g) Un delegado (a) de la mesa local de ciencia, innovación, investigación y tecnología.
Función asesora. El Comité Técnico de Innovación no tendrá funciones operativas ni decisorias, pero podrá emitir recomendaciones técnicas, conceptuales y estratégicas que orienten el desarrollo del Laboratorio de Innovación y los Centros de Experiencia TIC, en articulación con los planes, programas y proyectos de la Alcaldía Local de San Cristóbal.
Frecuencia de reuniones. El Comité se reunirá como mínimo una vez por trimestre, y podrá convocarse de manera extraordinaria cuando se requiera emitir recomendaciones sobre procesos específicos de innovación territorial.
Responsabilidad institucional. La Alcaldía Local de San Cristóbal, en el marco de sus competencias y en articulación con las entidades distritales correspondientes, promoverá la asignación de personal idóneo para el acompañamiento técnico, metodológico y operativo de los procesos desarrollados por INNOVASC y los Centros de Experiencia TIC, garantizando la coherencia institucional y el fortalecimiento de capacidades locales.
Esta responsabilidad se orienta conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, específicamente en lo relacionado con el componente Centro de Experiencia TIC, definido como espacio estratégico para la apropiación tecnológica, la formación digital y la innovación territorial.
Artículo 7. Implementación y seguimiento.
La implementación progresiva del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC en la Localidad de San Cristóbal será promovida por la Alcaldía Local, en articulación con entidades distritales, organizaciones comunitarias, instituciones educativas y aliados estratégicos, conforme a la planeación territorial y los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Local vigente.
En concordancia con la Circular Conjunta 015 de 2024, los retos de innovación serán definidos según las necesidades, prioridades y diagnósticos del territorio, y los proyectos desarrollados deberán contar con registros sistematizados, conservarse adecuadamente y mantenerse disponibles para consulta institucional y ciudadana.
Para ello, se utilizará el formato de formulación y seguimiento de acciones de las unidades de innovación o el que establezca la alcaldía local de San Cristóbal, el cual contempla la identificación de la unidad, su plan de acción, indicadores, evaluación y trazabilidad, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.
La implementación técnica se orientará conforme al Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, particularmente en lo relacionado con el componente Centro de Experiencia TIC, que establece condiciones mínimas para la operativización de espacios de apropiación tecnológica, formación digital, conectividad, infraestructura locativa, personal capacitado y articulación institucional.
Dichos espacios podrán habilitarse mediante modalidades flexibles como convenios, comodatos, alianzas interinstitucionales o uso compartido, garantizando su sostenibilidad operativa en el territorio y evitando la creación de estructuras administrativas adicionales.
Los resultados de los proyectos de innovación podrán ser compartidos con la ciudadanía, entidades distritales y áreas técnicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la apropiación social del conocimiento generado, en cumplimiento de los principios de participación incidente, trazabilidad institucional y gestión basada en evidencia.
Artículo 8. Condiciones técnicas para la operatividad.
La Alcaldía Local de San Cristóbal, en el marco de sus competencias y conforme a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Local, la Circular Conjunta 015 de 2024 y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, promoverá la gestión, articulación y optimización de las condiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC.
La operatividad de estos espacios podrá apoyarse en fuentes legales como el Fondo de Desarrollo Local, cooperación nacional e internacional, alianzas interinstitucionales, convenios, comodatos y otras modalidades de colaboración que no impliquen la creación de estructuras administrativas adicionales.
Los componentes funcionales que deberán ser considerados para su adecuada implementación incluyen:
- Infraestructura locativa adecuada, fija o móvil
- Dotación tecnológica básica y especializada
- Conectividad estable y segura
- Mobiliario funcional y adaptable
- Personal idóneo para atención, formación y acompañamiento
- Identidad visual, promoción territorial y oferta formativa accesible
- Elementos logísticos, de seguridad y soporte operativo
La Alcaldía Local de San Cristóbal, garantizará la presencia de personal capacitado en competencias TIC, relacionadas en educación, ciencia, investigación y tecnología atención ciudadana, metodologías de innovación, como condición esencial para el funcionamiento eficiente y el logro de resultados en el territorio. Este personal deberá contar con formación técnica o profesional en áreas afines, habilidades en orientación al usuario, manejo de plataformas institucionales, y capacidad para sistematizar procesos y resultados.
La gestión de estas capacidades operativas deberá priorizar criterios de inclusión, accesibilidad, sostenibilidad y pertinencia territorial, en articulación con las metas distritales de cierre de brechas digitales, fortalecimiento de capacidades locales y promoción de la innovación pública. Se deberán aplicar enfoques poblacionales y diferenciales, garantizando la participación efectiva de grupos vulnerables, comunidades étnicas, personas con discapacidad, sectores LGBTI, víctimas del conflicto y población rural, urbana y todas aquellas que deseen ser parte activa del presente acuerdo, conforme a las especificaciones técnicas del componente de formación y servicios TIC.
Artículo 9. Reglamentación.
La Alcaldía Local de San Cristóbal expedirá, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el acto administrativo mediante el cual se reglamentará el funcionamiento, la estructura operativa, los mecanismos de participación y el plan de acción inicial del Laboratorio de Innovación INNOVASC y de los Centros de Experiencia TIC.
Dicha reglamentación deberá estar en concordancia con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 015 de 2024, el Plan de Desarrollo Local vigente, y el Anexo Técnico 2 – Ciudad Inteligente, particularmente en lo relacionado con el componente Centro de Experiencia TIC, que define condiciones mínimas para la operativización de espacios de apropiación tecnológica, formación digital, conectividad, infraestructura locativa, personal capacitado y articulación institucional.
- El acto administrativo deberá contemplar:
- Criterios de inclusión, accesibilidad, enfoque diferencial y sostenibilidad
- Mecanismos de seguimiento, evaluación y trazabilidad de las acciones desarrolladas
- Procedimientos para la sistematización de resultados y la rendición de cuentas
- Articulación con el Comité Técnico de Innovación y demás actores del ecosistema territorial
- Uso de formatos e instrumentos, actas y todas aquellas evidencias que permitan garantizar la formulación seguimiento y evaluación de las acciones afirmativas del presente acuerdo.
- Conservar bitácora histórica, digital de los procesos realizados año a año, con el fin de evidenciar con registros fotográficos y todo aquello que permita evidenciar los resultados finales y los logros del presente acuerdo.
- Garantizar la difusión y convocatoria que permita la participación e inclusión, a través de medios alternativos o con los que cuente la alcaldía local de san Cristóbal.
- Publicar mediante documento digital en redes los avances y resultados de las acciones afirmativas del presente acuerdo.
Artículo 10. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas que debe adelantar la Administración, según lo establecido en el marco legal vigente, sin afectar ningún recurso dentro de las líneas de inversión del Plan de Desarrollo.
Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2025.
FRANCELIAS LANCHEROS PARRA
Presidente JAL
ISRAEL SALCEDO BARRETO
Segundo vicepresidente JAL
El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los 29 días del mes de septiembre del año 2025 el presente acuerdo.
CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |