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Resolución 292 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
15/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8417 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 292 DE 2025

 

(Agosto 15)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico CARRERA SOLIDARIDAD POR COLOMBIA 2025, presentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO-DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, y el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico..."

 

Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:

 

Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Para lo anterior la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.

 

Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD como entidad gestora de la actividad denominada actividades deportivas presentó, posterior a la solicitud enviada por la Fundación Solidaridad por Colombia, ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "CARRERA SOLIDARIDAD POR COLOMBIA 2025".

 

Que la Fundación Solidaridad por Colombia, adelanta labores orientada al desarrollo del país, a través de programas sociales enfocados en nutrición, educación, formación en valores y reconstrucción de tejido social. En este sentido, su principal fuente de ingresos es la CARRERA DE LA SOLIDARIDAD, evento recreativo y deportivo que se realiza cada año, el último domingo de agosto, este año se realizará el 17 de agosto de 2025.

 

Que, gracias a la caminata de la solidaridad, y con la ayuda de todas las entidades que se unen para su ejecución, actualmente la Fundación Solidaridad por Colombia atiende en Bogotá a más de 500 niños y niñas en los jardines infantiles ubicados en las localidades de Kennedy y Santafé que reciben atención de calidad, incursión en actividades artísticas, garantizando sus derechos, su integridad física, psicológica y social, y asegurando que el 75% de su alimentación diaria sea nutritiva.

 

Que con los ingresos recaudados se apoya el programa de Becas Universitarias Diana Turbay y Transformando realidades, en donde 131 estudiantes que actualmente están cursando su pregrado en programas profesionales en áreas de la salud, administrativas, financieras, ingenierías, comunicaciones, entre otras, reciben el pago del 100% de sus matrículas, un apoyo económico para manutención y acompañamiento psicosocial permanente durante su proceso académico.

 

Que de acuerdo con la información presentada en la Unidad Técnica de Apoyo es posible afirmar que la organización de la actividad deportiva incorpora acciones afirmativas de inclusión para la población de niños, niñas, jóvenes y adultos mayores en Bogotá. Asimismo, la actividad deportiva fortalece la competitividad deportiva, económica y el posicionamiento nacional e internacional de Bogotá como epicentro de eventos recreo deportivos, con 7.000 personas realizando actividad física en el espacio público de la ciudad y de forma simultánea.

 

Que por lo anterior se concluye que el beneficio para la ciudad es mayor entre tanto la fundación Solidaridad aporta a la población bogotana en múltiples frentes para garantizar los derechos mujeres adultas mayores y promueve la igualdad de género, desde la atención a niñas y adolescentes desde primera infancia hasta la formación profesional con diversos programas y servicios.

 

Que, el valor total del permiso total es de VEINTICINCO MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE $ 25.019.947; por lo tanto, el IDRD solicito la exención del (noventa) 90% equivalente a VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS $ 22.517.952 calculado según la liquidación dada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el doce (12) de agosto de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Que en sesión extraordinaria No. XIII del quince (15) de agosto del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad de exhibición deportiva y recreativa "CARRERA POR LA SOLIDARIDAD" equivalente al 90% correspondiente a "VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS $ 22.517.952 МСТЕ"

 

Que resultado de la solicitud presentada se procedió a poner a consideración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público en comisión extraordinaria obteniendo la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno

Angela Muñoz

Aprobado

Se vota positivo, sin embargo, establece que presenta de forma extemporánea

Secretaría Distrital de Hacienda

Juliana María Rodríguez Alonso

Aprobado

Secretaría Distrital de Salud

Marcela Martínez Contreras

Se abstiene de votar.

Secretaría Distrital Cultura Recreación y Deporte

Nathalia Rippe

Aprobado

Se vota positivo, sin embargo, establece que presenta de forma extemporánea

Secretaría Distrital de Ambiente

Jessenia Vásquez Aguilera

Aprobado

Secretaría Distrital de Movilidad

Sandra Rodríguez

Aprobado

Secretaría Distrital de la Mujer

Ivonne Rico

No asistió

Se abstiene de votar

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Andrés Peñuela Cano

Aprobado

Secretaría Distrital de Seguridad Justicia y Convivencia

Orlando Vega Navas

No asistió.

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Juliana Margarita Toral

Aprobado

Se vota positivo, sin embargo, establece que presenta de forma extemporánea

Secretaría Distrital de Planeación

Paola Andrea Ladino Torres

Aprobado

Se vota positivo, sin embargo, establece que presenta de forma extemporánea

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Lucía Bastidas Ubaté

Aprobado

Se vota positivo, sin embargo, se reitera la necesidad de presentar las solicitudes a tiempo

Secretaría Distrital de Integración Social

Julián Esteban Rodríguez

Aprobado

 

Nota: La Secretaría de la Mujer se abstiene de votar según la información allegada vía correo electrónico, que indica:

 

"...Una vez revisadas las solicitudes y sus justificaciones, y de acuerdo a nuestra participación en la UTA, donde de acuerdo a nuestra misionaria analizamos la incorporación del enfoque de género y de derechos humanos de las mujeres, desde la SDMujer nos abstenemos de votar, ya que en ambos proyectos hay una ausencia de información que limita la capacidad de diseñar estrategias inclusivas y dificulta medir el impacto real de las intervenciones para las mujeres. Además, impide reconocer las barreras específicas que enfrentan, afectando la construcción de espacios culturales y sociales verdaderamente representativos y accesibles."

 

La Secretaría Distrital de Salud manifestó abstenerse de votar.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se registraron diez votos (10) positivos, por lo tanto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en calidad de Secretaría técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP, en sesión extraordinaria No. XIII del quince (15) de agosto del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del noventa (90%) del pago de la actividad deportiva y recreativa "CARRERA SOLIDARIDAD POR COLOMBIA 2025" por la suma de "VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS $ 22.517.952 МСТЕ"

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025.

 

LUCIA BAST DAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.