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ACUERDO REGIONAL 010 DE 2025
(Septiembre 29)
Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca o su delegado para asumir compromisos con cargo a Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras ordinarias de la vigencia 2026
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el literal c), numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, los artículos 62 del Acuerdo Regional 001 de 2022 y 56, 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 004 de 2023; у
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, se creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, con la cual se adoptó su régimen especial y se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política de Colombia.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Que, el artículo 9º ibidem, establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, le corresponde ejercer a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. De acuerdo con el parágrafo Primero de dicha norma, se asumirán de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la región metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.
Que, mediante el Acuerdo Regional 004 de 2023, se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el cual señaló en sus artículos 56 y siguientes, la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales por parte del Consejo Regional.
Que, el artículo 57 del Acuerdo Regional 004 de 2023 preceptúa que el Consejo Regional, es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento e inversión de vigencias fiscales futuras de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca a solicitud del Director de esta...
Que, es función del Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, de conformidad con los numerales 2 y 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia, y celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.
Que, el Acuerdo Regional 003 de 2022, "Por medio del cual se determina la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, se establecen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1. establece la Estructura Interna Organizacional, en la que se encuentran entre otras las siguientes dependencias: La Dirección General, la Oficina de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Corporativa.
Que, de conformidad con el numeral 1. del artículo 3 del Acuerdo Regional 003 de 2022, es función de la Dirección General de la entidad Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, además de las previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, "Preparar y coordinar la presentación de los asuntos sobre los que deba conocer y decidir el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, según las funciones y atribuciones conferidas a dicho Consejo".
Que, el artículo 8. ibidem define como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otras, las siguientes:8) Dirigir el proceso de control de la calidad de los datos; 9) Brindar asesoría en las adquisiciones/contrataciones de elementos de tecnología (sistemas de información, construcción de software, plataforma) y verificar su articulación con la arquitectura existente en la Entidad; 10) Liderar la operación de la plataforma computacional, incluyendo centros de cómputo, red de comunicaciones y en general los dispositivos de computación; 12) Liderar el diseño y gestión de la red de comunicación de datos; 14) Dirigir la elaboración e implementación de la estrategia y políticas de seguridad de la información, así como liderar la operación de los elementos computacionales para su implementación, incluyendo el control de los niveles de acceso y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos; y 17) dirigir la planificación, organización y el control del diseño y administración de la red de telefonía fija y móvil, generación de reportes de llamadas (entrantes y salientes), así como la implantación de accesos y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad de la comunicación.
Que, el artículo 12 ibidem, señala como funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, entre otras: a. En materia de gestión corporativa, 2) dirigir los asuntos administrativos, financieros y de gestión del talento humano de la entidad; d. En materia de recursos físicos, 3) dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la entidad; 4) Dirigir la administración y gestión de los recursos, activos e inventarios de la entidad, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; y 5) Dirigir y gestionar la necesidad y la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales.
Que, el 15 de septiembre de 2025, las dependencias antes citadas de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en el ejercicio de sus funciones, estructuraron el documento de: "justificación trámite de vigencia futura ordinaria presupuesto de gastos de funcionamiento Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca vigencia 2026", con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, y garantizar con la adquisición de bienes y servicios necesarios el normal funcionamiento de la entidad, a través de la celebración de nuevos contratos de (i) vigilancia (ii) aseo y cafetería y contratos en ejecución para la modificación de adición y prorroga (i) conectividad, telefonía y servicios conexos.
Que, de acuerdo con lo anterior, y, según el documento de justificación elaborado por la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, el detalle de los costos de la adquisición de bienes y servicios para la vigencia 2026, para amparar los nuevos procesos contractuales y contratos en ejecución para la modificación de adición y prorroga que se requieren, de acuerdo con la siguiente información:
(I) PARA AMPARAR NUEVOS PROCESOS CONTRACTUALES
*Cifras en pesos corrientes
II: PARA AMPARAR UN CONTRATO EN EJECUCIÓN
Que, determinado el alcance, plazo y el valor estimado para la adquisición de bienes y servicios a través de la celebración de los nuevos contratos que se requieren, el Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, solicitó la autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, en ese sentido y con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 58 y 59 del Acuerdo Regional 004 de 2023, en el documento de justificación de fecha 15 de septiembre de 2025, la Subdirectora de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana certificó:
"1. Que el monto máximo, plazo y condiciones de los gastos de funcionamiento relacionados en el asunto, está consultado con las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo de la Región Metropolitana de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 58 del Acuerdo Regional 004 de 2023.
2. Que por la naturaleza de los gastos de funcionamiento no requieren el cumplimiento respecto de lo dispuesto en el parágrafo 3 del articulo 58 transitorio del Acuerdo Regional 004 de 2023, de estar incluidos en el Plan Plurianual de Inversiones de la Región Metropolitana y de estar inscritos en el Banco de Proyectos de Inversiones BPIN.
3. Que la sumatoria total de los compromisos de Vigencias Futuras aprobadas a la fecha mediante los diferentes Acuerdos Regionales y del monto de recursos requeridos como Vigencias Futuras que se pretenden comprometer para estos gastos de funcionamiento, NO exceden la capacidad de endeudamiento de la Región Metropolitana, de conformidad con lo señalado en el literal c) del articulo 58 del Acuerdo Regional 004 de 2023.
(...)
4. Que cada uno de estos gastos de funcionamiento, cuentan con Certificado de Disponibilidad Presupuestal (las nuevas contrataciones) y con Registro Presupuestal (el contrato en ejecución) del presupuesto de la vigencia 2025 aprobado mediante el Acuerdo Regional 023 de 2024 y adicionado mediante Acuerdo Regional 02 de 2025; y que los mencionados respaldos presupuestales superan el mínimo establecido del quince (15%), de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Acuerdo Regional 004 de 2023.".
Que, se verificó el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 004 de 2023 con el fin de autorizar al Director de la Región Metropolitana o su delegado para que asuma compromisos con cargo a los recursos de funcionamiento de vigencias futuras ordinarias correspondiente a la vigencia 2026 por valor de CIENTO SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 160.393.872,00) M/CTE, definidos en los párrafos anteriores y fundamentados en el documento de "justificación trámite de vigencia futura ordinaria presupuesto de gastos de funcionamiento Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca vigencia 2026", con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, y garantizar con la adquisición de bienes y servicios necesarios el normal funcionamiento de la entidad, a través de la celebración de nuevos contratos de (i) vigilancia (ii) aseo y cafetería y un contrato en ejecución para la modificación de adición y prorroga (i) conectividad, telefonía y servicios conexos.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1. AUTORIZAR al director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca la asunción de compromisos con cargo a GASTOS DE FUNCIONAMIENTO de vigencias futuras ordinarias correspondiente a la vigencia 2026, para la adición de contrato en ejecución por valor de CIENTO SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 160.393.872,00) M/CTE, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca la asunción de compromisos con cargo a GASTOS DE FUNCIONAMIENTO de vigencias futuras ordinarias correspondiente a la vigencia 2026, para la adición de un contrato en ejecución por valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($6.641.500) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.
VICTOR JULIAN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
LUIS FELIPE LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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