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RESOLUCIÓN 570 DE 2025
(Septiembre 22)
Por la cual se modifica la Resolución 0800 del 04 de septiembre de 2018, “Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado “Líneas refuerzo Sector 5”
La directora administrativa de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 de 26 de abril de 2022 de la Gerencia General, así como las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a las finalidades dispuesto en los literales d) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley 388 de 1997.
Que según el artículo 532 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, por el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., establece que las entidades distritales competentes, podrán adquirir por enajenación voluntaria, o mediante expropiación, los inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”
Que mediante oficio No. 3132002-2018-00268 del 18 de abril de 2018, la Gerencia zona 1 de la Gerencia corporativa de servicio al cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, solicitó a la Dirección bienes raíces iniciar el proceso de constitución de servidumbre sobre el predio ubicado en la nomenclatura urbana KR 79 127C 41 Unidad 3 Lindaraja, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N662481, para la construcción del tramo El Refuerzo 4 del proyecto "Líneas de refuerzo sector 5"
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, contrató los diseños de la obra con el consultor INGESAM, por medio del contrato No. 2-02-31300-211-2010, cuya área de influencia está demarcada en el plano No. DIS-REF 4-02/18, denominado Localización del Refuerzo - Refuerzo 4 (Barrio El Rincón - Balcones de Lindaraja), a escala 1:1.000 de 02 de mayo de 2012.
Que el área afectada por la obra se definió en las coordenadas contenidas en el plano técnico predial denominado Balcones de Lindaraja Refuerzo 4, a escala 1:250 de 16 de febrero de 2018, elaborado por la Dirección de Información Técnica y Geográfica de la EAAB -ESP.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución 0800 del 04 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EXPANSIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE PARA LOS PLANES PARCIALES CERROS DE SUBA, REFUERZO 4, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C; declaratoria de utilidad pública que incluye el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-662481, requerido para la ejecución del proyecto mencionado.
Que, es pertinente en este acto administrativo precisar el nombre del proyecto en el sistema de gestión de infraestructura de la entidad - SGI, el cual, se denomina “líneas de refuerzo sector 5” con código en el banco de proyectos LA-4011-013.
Que mediante memorando interno 252001-2022-00995 del 22 de agosto de 2022 la Dirección de Bienes Raíces dio respuesta al aviso SAP No. 600001307 del 15 de marzo de 2019, en los siguientes términos:
“(…) En atención al aviso SAP del asunto, por medio del cual nos solicita “adelantar los trámites para adquirir la servidumbre ubicada al interior del conjunto Balcones de Lindaraja por efectos de construcción de un muro de reforzamiento en desarrollo del contrato 864-2021”; le comunicamos que revisada el área de servidumbre de acueducto, de acuerdo con el archivo shapefile del eje de la tubería remitido por usted mediante correo electrónico del 28 de julio del presente año, se logró determinar que el trámite de servidumbre solicitado, recae sobre el predio definido como Zona Común de la Unidad No. 3 del Balcón de Lindaraja, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-662481; al interior del cual se encuentra constituida una servidumbre de acueducto mediante la Escritura Pública No. 839 del 16 de abril de 2019 de la Notaria 43 de Bogotá, debidamente registrada en la Anotación 12 de la citada matrícula inmobiliaria, en una área de 557,30 m2. Posteriormente y con base en el plano Cad producto del levantamiento topográfico de la red y el muro en tierra, aportado por usted mediante correo electrónico, luego de la reunión virtual Teams sostenida con el ingeniero Henry Valbuena de esta Dirección, se procedió a verificar las coordenadas del área de servidumbre constituida en el año 2019, encontrando que el trazado de la red actual no coincide con el eje del área de servidumbre, adicionalmente que el área de servidumbre presenta desplazamiento hacia el costado occidental, lo cual ocasionó que parte de la tubería ubicada hacia la vía interna del conjunto residencial no tuviera cubrimiento, mientras que por el otro costado se saliera del predio objeto de la servidumbre; y que el muro en tierra para el reforzamiento construido dentro del contrato de obra de 2021, también se ubicara fuera de la servidumbre.”
Que mediante memorando interno 3132002-2023-0216 del 16 de marzo de 2023, el Gerente de la Zona 1, solicitó a la Dirección de Bienes Raíces:
“(…) De acuerdo con la información relacionada en el oficio adjunto 31320022023-0191 donde se describe la situación presentada en desarrollo de los trabajos objeto del contrato 1-01-31300-0941- 2021 con relación a la instalación del tramo faltante del denominado refuerzo Lindaraja, comedidamente nos permitimos solicitar se sirva realizar el proceso de adquisición de servidumbre del área del muro en tierra de 65.94 m2, ubicado al interior de la Unidad 3 del Conjunto Balcones de Lindaraja, aledaño a la servidumbre adquirida según localización señalada en el documento mencionado, considerando que se requirió dicha construcción dentro del proceso de instalación de la red, contando con el correspondiente aval de los propietarios.. (Subraya fuera de texto)
Que de igual manera mediante memorando interno 3132002-2025-1044 del 8 de septiembre de 2025, el gerente de la zona 1 de la EAAB-ESP, dando respuesta al memorando interno 252001-2022-00995 del 22 de agosto de 2022, manifiesta:
“(…) De acuerdo con el memorando del asunto, me permito informar que, para la definición de la adquisición de la servidumbre original, fueron utilizados los estudios del contrato 2-02-31300-0211-2010 que elaboro el diseño de la denominada línea de Refuerzo Lindaraja para la cual se adquirió la servidumbre que nos ocupa y conto con su capítulo de análisis predial donde se entregaron las respectivas fichas para dar inicio al proceso de adquisición. De acuerdo con lo visualizado en cuanto a límites de la servidumbre, existe una cobertura con la información catastral del Distrito (IDECA) con los limites prediales que ubica el límite del Conjunto Balcones de Lindaraja en el sitio donde inicio la servidumbre originalmente por el costado W, la cual al ser sobrepuesta con la ortofoto se observa diferencia con la ubicación del límite físico existente en terreno, de proporción muy similar al tramo entre la vía y el límite oriental de la servidumbre original, lo cual podría indicar que se tuvo algún problema de referenciación de coordenadas para definir el área de la adquisición original. Desconocemos si el estudio predial original partió del límite entre el predio de la EAAB y el de Lindaraja señalado en la correspondiente cobertura del IDECA o si el problema de referenciación pudo obedecer a otra causa, pero al desplazar el rectángulo hasta la vía limite por el costado E y del límite del predio en IDECA hasta el límite real físico por el W se observa una mejor coincidencia, aunque aun así presenta desviación con respecto al eje. En este sentido se aclara que se desconoce la causa de la no coincidencia a nivel de las coordenadas de la adquisición original de la servidumbre con el eje, ya que dicho eje coincide con el del diseño, toda vez que el corredor disponible topográficamente es bastante angosto y no da lugar a desplazamientos. Como se mencionó anteriormente, dependiendo de los puntos de amarre estos desplazamientos pueden presentarse.
(…..)
Por parte de esta dependencia, consideramos aceptable la propuesta realizada, en cuanto a realizar un ajuste del área para dar cubrimiento al área del muro, buscando una equivalencia dado que las posibles desviaciones en coordenadas entendemos pueden originarse en situaciones asociadas con los puntos de amarre u otras causas de orden técnico. (...).
Que, basados en las consideraciones enunciadas, es claro que el trazado definido inicialmente en la resolución 0800 de 04 de septiembre 2018 no corresponde la totalidad del área requerida para el proyecto, razón por la cual, se hace necesario actualizar y ajustar las coordenadas del área de afectación del proyecto a través del presente acto administrativo modificatorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la resolución 0800 de 04 de septiembre de 2018, el cual, quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO. Anúnciese, acótese y declárese de utilidad pública la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado “Líneas de refuerzo sector 5” LA4011-013 en la localidad de Suba Bogotá D.C., de conformidad con las coordenadas sistema cartesiano Magna ciudad de Bogotá, tomadas del Plano No 1/1 escala 1:600 del 22/07/2025 elaborado por la EAAB – ESP, contenidas en esta resolución y en el plano anexo 1, el cual, forma parte integral de la misma, así:
PARÁGRAFO: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, adelantará la adquisición y/o constitución de servidumbres tanto de los predios que se encuentran delimitados en el Anexo 1 del presente acto administrativo, como de otros predios que pudiesen resultar en el transcurso de la ejecución de la obra, siempre y cuando dichos inmuebles se encuentren dentro de las coordenadas definidas en la presente declaratoria de utilidad pública."
ARTÍCULO SEGUNDO. Aclárese el nombre del proyecto: “líneas de refuerzo sector 5” identificado con código en el banco de proyectos LA-4011-013.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos de la Resolución 0800 del 04 de septiembre de 2018, no modificados se mantienen vigentes en todas sus partes.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2025.
LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO
Directora Administrativa de Bienes Raíces
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |
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