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Concepto 2025IE24949 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Gerencia Juridica

Fecha de Expedición:
26/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2025IE24949 DE 2025

 

(Septiembre 26)

 

PARA:           Adriana Rocío Tovar Cortés

Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano

 

DE:               Gloria Edith Martínez Sierra       

Gerente Jurídica, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

 

ASUNTO:     Viabilidad del intercambio de información entre entidades públicas.

 

Radicado: 2025IE24949.

 

Apreciada doctora Adriana Rocío, cordial saludo:

 

En atención a la observación registrada en el aplicativo CORDIS el 19 de septiembre de 2025, relacionada con el oficio de la referencia, mediante la cual se solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de entregar la información requerida por la EAAB, y teniendo en cuenta que dicha solicitud corresponde al cruce de direcciones con nombres, teléfonos y correos electrónicos de los titulares inscritos en las bases de datos, con la finalidad exclusiva de gestión de cobro de obligaciones pendientes, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

1. MARCO NORMATIVO

 

- Constitución Política de Colombia. Consagra principios fundamentales del Estado social de derecho, la participación ciudadana y la prevalencia del interés general (art. 1), así como los fines esenciales del Estado y el deber de facilitar la participación ciudadana (art. 2), orientando la actuación de las entidades públicas en sus funciones legales y la protección de los derechos fundamentales.

 

- Ley 489 de 1998. El artículo 6 establece el principio de coordinación y colaboración entre las entidades públicas, disponiendo que las autoridades deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y prestarse colaboración recíproca para facilitar el cumplimiento de los fines estatales. Este principio respalda la posibilidad de que una entidad suministre información a otra, siempre que dicho intercambio se realice en el marco de sus competencias legales y se fundamente en el interés general.

 

- Ley 1581 de 2012. Regula integralmente el régimen de protección de datos personales en Colombia. Señala que el tratamiento de datos debe efectuarse conforme a los principios de finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso, circulación restringida, seguridad y confidencialidad (art. 4). Adicionalmente, dispone que no se requiere autorización del titular cuando la información sea solicitada por una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial (art. 10, lit. a), y que el suministro a dichas entidades es procedente bajo los términos previstos en la Ley (art. 13, lit. b).

 

- Decreto 1377 de 2013.  Reglamentario de la Ley 1581 de 2012. Desarrolla la implementación de políticas de tratamiento de información y las obligaciones de los responsables, en especial las relacionadas con medidas de seguridad administrativas, técnicas y jurídicas (arts. 4 a 8 y 19), con el fin de garantizar la protección de los datos personales.

 

- Ley 1712 de 2014. Crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Establece que toda información en poder de sujetos obligados es pública (arts. 3 y 6), salvo las excepciones previstas, entre ellas la información pública clasificada o reservada (arts. 18 y 19). Dentro de estas excepciones se incluyen los datos personales de carácter sensible o reservado, cuyo tratamiento debe sujetarse a la Ley 1581 de 2012 y normas concordantes.

 

- Acuerdo 004 de 2021. Regula la organización, funcionamiento y estatutos de la UAECD. Señala que su objeto es la recopilación e integración de información georreferenciada de la propiedad inmueble en los aspectos físico, jurídico y económico (art. 2), con el fin de contribuir a la planeación del Distrito Capital. Entre sus funciones se encuentran realizar, mantener y actualizar el censo catastral y fijar el valor de los bienes inmuebles como base para la determinación de impuestos (art. 4, num. 1).

 

2. ANÁLISIS JURÍDICO

 

Con fundamento en el marco normativo vigente, corresponde a la Gerencia Jurídica de la UAECD analizar la viabilidad del suministro de información solicitado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), precisando los requisitos, condiciones y limitaciones que permitan realizar dicho proceso conforme a los principios de legalidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad, dentro del ámbito de competencias de la Entidad.

 

La solicitud de la EAAB tiene como finalidad la gestión de cobro de obligaciones pendientes, para lo cual requiere el cruce de direcciones con datos de contacto de los titulares (nombre, teléfono y correo electrónico). Esta finalidad constituye un uso legítimo, específico y determinado, en concordancia con los principios constitucionales de interés general y con las competencias legales de la entidad solicitante.

 

En aplicación del principio de colaboración armónica entre entidades públicas, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política, la UAECD puede suministrar información a otras entidades públicas, siempre que dicho intercambio:

 

- Se enmarque en las competencias legales de ambas entidades.

 

- Sea proporcional y limitado al cumplimiento de la finalidad específica.

 

- Se realice bajo medidas técnicas, administrativas y jurídicas de seguridad y confidencialidad, que garanticen la protección de los datos personales de los titulares.

 

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 1.5 de la Resolución 1040 de 2023, se aclara que la inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea vicios de propiedad o tradición, y no puede alegarse como excepción frente a quien pretenda tener mejor derecho sobre el predio. Por tanto, la información a suministrar se limitará a la inscripción en el censo catastral, aspecto que la EAAB deberá considerar en sus procesos de cobro.

 

Asimismo, el suministro de información deberá restringirse a los datos estrictamente necesarios, vinculados con predios o usuarios respecto de los cuales existan obligaciones pendientes. Estos deberán estar claramente identificados en la solicitud presentada por la EAAB, evitando entregas masivas que puedan comprometer los principios de finalidad y proporcionalidad.

 

Finalmente, la entrega de información deberá estar condicionada a la suscripción de compromisos formales por parte de la EAAB, que incluyan:

 

• Uso restringido de la información exclusivamente para la finalidad declarada.

 

• Garantías de confidencialidad y no divulgación.

 

• Adopción de medidas de seguridad para prevenir accesos indebidos o tratamientos no autorizados.

 

3. CONCLUSIONES

 

De acuerdo con el marco normativo vigente, es jurídicamente viable que la UAECD suministre información a la EAAB, siempre que dicho suministro se realice dentro del ámbito de sus competencias legales, con observancia de los principios de legalidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad, y bajo medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen la protección de los datos personales.

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, el cual establece que los conceptos emitidos en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento y constituyen únicamente un criterio orientador.

 

Cordialmente,


GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Gerente Jurídica

 

Elaboró:   Carolina Mendoza Brand - Profesional Especializada GJ

Revisó:    Gloria Edith Martínez Sierra- Gerente Jurídica

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.