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Resolución 340 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
16/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8417 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 340 DE 2025

 

(Septiembre 16)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico BIENAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CIUDAD 2025, presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, y el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y SUS diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico..."

 

Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:

 

Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas, los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Para lo anterior la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.

 

Que la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE como entidad gestora de la actividad denominada actividades culturales en el espacio público presentó ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "BIENAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CIUDAD DE BOGOTÁ 2025".

 

Que La Bienal Internacional de Arte y Ciudad BOG25 es el evento cultural que renueva el panorama de las artes en Bogotá en 2025, concebido como una plataforma de internacionalización y un laboratorio de diálogo entre arte contemporáneo, ciudad y ciudadanía.

 

Que su primera edición se llevará a cabo entre septiembre y noviembre de 2025, con una duración de siete semanas, desplegándose en más de 30 espacios públicos y culturales de la ciudad, además de plataformas digitales y pedagógicas que ampliarán su alcance global.

 

Que la Bienal busca redefinir la relación entre el arte y la ciudad, reconociendo a Bogotá como un epicentro latinoamericano de creación y pensamiento. Bajo el concepto curatorial "Ensayos sobre la felicidad, la muestra explorará seis ejes temáticos: Goce Público, Ritual y Naturaleza, Ciudad Promesa, Estratigrafía, Elogio a la Ociosidad, Optimismo Tóxico y Estados Alterados". Estas líneas se convierten en campos de experimentación donde artistas de trayectoria internacional y emergentes pondrán en tensión la idea de felicidad en contextos urbanos contemporáneos.

 

Que según lo presentado por la Secretaría de Cultura la Bienal se estructura en fases tales como, montaje, inauguración oficial, exposición y programación y finalmente desmontaje y cierre. En este sentido, estas fases se desarrollarán en diferentes espacios a cargo del Instituto Desarrollo Urbano, tales como: Plazoleta del Rosario. Plazoleta de Lourdes, Plazoleta Jorge Tadeo Lozano, andén de la Avenida Jiménez con carrera 7 esquina noroccidental (Palacio San Francisco) y Andén de la calle 19 A con Carrera 3 (Universidad de los Andes) y en espacios públicos a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, tales como: Parque Simón Bolívar (Sector Los Novios), Plaza Cultural La Santamaria, Parque Santander, Parque Los Andes Las Aguas (Periodistas).

 

Que de acuerdo con la información presentada en la Unidad Técnica de Apoyo se concluye que el beneficio para la ciudad es mayor, toda vez que la entrada a las actividades de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2025 es gratuita y no media boletería y así mismo se reportan beneficios para la ciudad en términos económicos, turísticos y culturales. Por lo tanto, es posible concluir que es una actividad cultural cuya motivación no es de carácter económico.

 

Que, el valor total del permiso total es de SIETE MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO $ 7.030.951 MCTE calculado según la liquidación dada por el Instituto de Desarrollo Urbano en calidad de administrador de los espacios solicitados.

 

Así mismo, el valor de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE $ $186.555.067 MCTE calculado según la liquidación dada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la calidad de administrador.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el doce (12) de septiembre de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP. En este sentido, se recibieron cinco (5) observaciones, de las cuales cuatro (4) fueron acogidas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que en sesión extraordinaria No. XVI Ilevada a cabo el diez y seis (16) de septiembre del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad de exhibición cultural "BIENAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CIUDAD 2025" por un valor de SIETE MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO $ 7.030.951 MCTE, según valor liquidado por el IDU y CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE $ $186.555.067 MCTE según valor liquidado por el IDRD.

 

Que resultado de la solicitud presentada se procedió a poner a consideración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público en comisión extraordinaria obteniendo la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno

Angela Muñoz

Aprobado

Se deja constancia que se radicó de forma extemporánea.

Secretaría Distrital de Hacienda

Hammer Yesid Mahecha Ramírez

Aprobado

Secretaría Distrital de Salud

Marcela Martínez Contreras

Aprobado

.

Secretaría Distrital Cultura Recreación y Deporte

Nathalia Rippe

Aprobado

Secretaría Distrital de Ambiente

Jessenia Vásquez Aguilera

Aprobado

Secretaría Distrital de Movilidad

Sandra Rodríguez

Aprobado

Secretaría Distrital de la Mujer

Ivonne Rico

Aprobado

Se solicita que una vez finalizada la actividad se presente un informe del impacto diferenciado

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Andrés Peñuela Cano

Aprobado

Secretaría Distrital de Seguridad Justicia y Convivencia

Richard Osvaldo González

Aprobado

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Juliana Margarita Toral

Aprobado

Secretaría Distrital de Planeación

Paola Andrea Ladino Torres

Aprobado

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Lucía Bastidas Ubaté

Aprobado

Se solicita respetar los tiempos la radicación.

Secretaría Distrital de Integración Social

Julián Esteban Rodríguez

No asistió.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se registraron once (12) positivos, por lo tanto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en calidad de Secretaría técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, en sesión extraordinaria No. XVI del diez y seis (16) de septiembre del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del cien (100%) del pago de la actividad cultural "BIENAL INTERNACIONAL DE ARTE Y CIUDAD 2025" por la suma de SIETE MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO $ 7.030.951 MCTE, según valor liquidado por el IDU y CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE S $186.555.067 MCTE según valor liquidado por el IDRD*

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.

 

LUCIA BASTIDAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público-CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.