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Resolución 309 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
02/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8417 del 29 de septiembre del año 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 309 DE 2025

 

(Septiembre 02)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico FESTIVAL CORDILLERA 2025, presentada por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 articulo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, y el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y SUS diferentes instrumentos, sistemas. procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución. "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivos, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico."

 

Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:

 

Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público CIEP.

 

Para lo anterior la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.

 

Que la SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE como entidad gestora de la actividad denominada actividades culturales en el espacio público presentó posterior a la solicitud enviada por la empresa Promotora Colombia S.A.S ante la comisión técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad "FESTIVAL CORDILLERA 2025",

 

Que El Festival Cordillera es un espacio de encuentro dedicado a exaltar la música latinoamericana, reuniendo a los artistas más emblemáticos de la región y al talento emergente que está marcando tendencia, creado en el 2022 y consolidado como uno de los festivales más relevantes de la escena musical en Colombia y América Latina, celebrando la diversidad cultural y el poder de la música en español.

 

Que el Festival Cordillera se posiciona como un referente en el calendario musical de la región, atrayendo a miles de asistentes y generando un impacto cultural, social y económico significativo para la ciudad y el país.

 

Que El Festival Cordillera 2025 no solo es un evento musical, sino un motor económico que genera empleo y revitaliza la economía local. Impacta positivamente en diversos sectores, desde la contratación de personal hasta el impulso de servicios locales. Además, establece una colaboración dinámica con la administración distrital, ofreciendo un escenario para exhibir entidades y estrategias, dejando una huella de prosperidad, cultura y colaboración entre el sector público y privado.

 

Que de acuerdo con la información presentada en la Unidad Técnica de Apoyo se concluye que el beneficio para la ciudad es mayor, toda vez que aunque la entrada no es gratuita, una vez dentro del evento, los asistentes disfrutarán de mucho más que música. La experiencia incluye una rica variedad de productos y servicios, y aquellos que forman parte del Festival, ya sean trabajadores, marcas o emprendedores, pueden cosechar valiosos beneficios, tanto tangibles como intangibles. Es decir, se obtienen beneficios para la ciudad en términos comerciales, culturales y sostenibles.

 

Que, el valor total del permiso total es de DOS MIL CUARENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS $2.040.032.232 MСТЕ: por lo tanto la Secretaria de Cultura solicitó la exención del ochenta 80% equivalente a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS $1632.025.785 MCTE calculado según la liquidación dada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la calidad de administrador del Parque Simón Bolivar.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el veinte siete (27) de agosto de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP. En este sentido, se recibieron tres (3) observaciones, las cuales fueron acogidas por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que en sesión extraordinaria No. XV llevada a cabo el día dos (2) de septiembre de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad de exhibición cultural, por un valor de "MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS $ 1.632.025.785 MCTE

 

Que resultado de la solicitud presentada se procedió a poner a consideración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público en comisión extraordinaria obteniendo la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

 

Secretaría Distrital de Gobierno

Ángela Muñoz

Aprobado

Se deja constancia que fue radicado de forma extemporánea.

Se solicita respetar los tiempos de radicación.

 

Secretaria Distrital de Hacienda

Hammer Yesid

Mahecha Ramírez

Aprobado

 

 No se incluye el costo de boletería dentro del beneficio, lo que genera una sobre estimación del mismo.

Así mismo, se deja constancia que la radicación de la exención debió ser en los 30 días.

 

Secretaría Distrital de Salud

Marcela Martínez Contreras

Aprobado

 

Se manifiesta que dicha Secretaria no es gestora de actividades en el espacio público.

 

Secretaría Distrital

Cultura

Recreación y Deporte

Nathalia Rippe

Aprobado

 

 

 

Secretaría Distrital de Ambiente

Jessenia Vásquez Aguilera

Aprobado

 

Se realiza la recomendación de los Se tiempos de presentación de las solicitudes contenidos en la normatividad.

 

Secretaría Distrital de Movilidad

Sandra Rodríguez

Aprobado

 

Se recomienda respetar los tiempos de radicación.

 

Secretaria Distrital de la Mujer

Ivonne Rico

Aprobado

 

Se solicita reportar al final del festival los empleos generados para las mujeres.

 

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Andrés Peñuela Cano

Aprobado

 

Se recomienda respetar los tiempos de radicación.

 

Secretaría Distrital de Seguridad

Justicia y

Convivencia

Orlando Vega Navas

 

No asistió.

 

Secretaria Distrital de Desarrollo

Económico

Juliana Margarita Toral

Aprobado

 

 

 

Secretaria Distrital de Planeación

Paola Andrea Ladino Torres

Aprobado

 Se recomienda respetar los tiempos de radicación.

 

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Lucia Bastidas Ubaté

 

Aprobado

Se recomienda. respetar los tiempos de radicación.

 

Secretaría Distrital de Integración Social

 

Julián, Esteban Rodríguez

 

Aprobado

Se recomienda respetar los tiempos de radicación

 

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se registraron once (11) positivos, por lo tanto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en calidad de secretaria técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, en sesión extraordinaria No. XV del dos (2) de septiembre del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención del ochenta (80%) del pago de la actividad cultural "FESTIVAL CORDILLERA 2025 por la suma de "MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS $1.632.025,785 MCTE.

 

ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general

 

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2025.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

LUCK BASTIDAS UBATÉ


Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-

 

Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.