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RESOLUCIÓN 179 DE 2025
(Septiembre 25)
Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025
LA VEEDORA DISTRITAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021,
CONSIDERANDO
Que el artículo 10º del Decreto 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones señala que: "las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá DC y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (...)"
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de Inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación"
Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. 927 de 2024, fue adoptado el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura.
Que la Veeduría Distrital tiene como misión promover la transparencia y efectividad de la gestión pública distrital mediante control preventivo para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de Bogotá D.C. Dentro de sus objetivos institucionales se contemplan: el fortalecimiento; la efectividad y transparencia de la gestión pública distrital; y la promoción del control social preventivo e incidente en la ciudadanía.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo 24 de 1993 son funciones de la Viceveeduría Distrital, entre otras:
a. Coordinar bajo la dirección del Veedor, el cumplimiento de las normas legales y orgánicas de la Veeduría y el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad;
b. Asesorar al Veedor en la formulación y adopción de las estrategias, planes y programas que deba adelantar la Veeduría, velar porque estos se cumplan adecuadamente;
c. Preparar, bajo la dirección del veedor, los informes que deba presentar la Veeduría;
d. Revisar los proyectos de actos administrativos y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Veedor;
e. Planear, coordinar, controlar y evaluar a través de sus dependencias, la organización administrativa, financiera, de recursos humanos y físicos y la correcta prestación de los servicios administrativos de la Veeduría;
f. Servir de medio de comunicación y de coordinación entre el Veedor y los funcionarios de las distintas dependencias,
g. Presentar los informes que le sean solicitados en desarrollo de sus funciones; y
h. Las que le delegue el Veedor, y las que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."
Que las funciones asignadas a la Viceveeduría Distrital, se enmarcan esencialmente en acciones que implican liderar, coordinar, ejecutar, seguir y controlar la gestión administrativa de la Entidad, función que se despliega a través de siete procesos de apoyo vinculados a la misma.
Que en razón de lo anterior, la Viceveeduría es la unidad administrativa y funcional de la Entidad de nivel gerencial y directivo, encargada de ejecutar y hacer efectivos los procesos administrativos de Talento Humano, Bienes y Servicios, Presupuesto, Contabilidad, Gestión Documental y Archivística, Tecnologías de la Información y Servicio al Ciudadano, Indispensables para el cumplimiento de los deberes legales y misionales a cargo de esta.
Que dentro de este marco funcional la Veeduría Distrital requiere mejorar sus condiciones de movilidad, asociadas al funcionamiento efectivo del parque automotor y sostenibilidad Institucional y financiera, para atender de manera eficiente las necesidades de desplazamiento en desarrollo de la misionalidad institucional.
Que en este contexto, se incluyó dentro del proyecto de inversión (7981) "Fortalecimiento de capacidades institucionales y tecnológicas para el control y la vigilancia de carácter preventivo en Bogotá D.C." la actividad de: "Adquirir 6 Vehículo(s) automotores para los directivos de la Veeduría Distrital, con la finalidad de realizar los desplazamientos a las diferentes zonas de la ciudad para cumplir con sus funciones misionales y contribuir a la eficiencia administrativa y el fortalecimiento institucional de la entidad".
Que en virtud de lo anterior, durante la vigencia 2024 se realizaron esfuerzos para el cumplimiento de la citada actividad, sumando los recursos disponibles con los que contaba la Entidad para la adquisición de vehículos y los recursos trasladados del Proyecto de Inversión 7978, con los cuales se logró adquirir tres (3) vehículos a través del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de vehículos, fortaleciendo parte del parque automotor.
Que para la presente vigencia, se proyecta la adquisición de los tres (3) vehículos los restantes, terminando así de fortalecer la totalidad del parque automotor, para lo cual se requieren recursos para el proyecto de inversión 7981 en el rubro presupuestal de Inversión 0230117230220240046 por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000)
Que el fortalecimiento del parque automotor de la Veeduría Distrital que se viene realizando consiste en Incorporar los vehículos adquiridos en la anterior y la presente vigencia para reemplazar aquellos que no cumplen con las condiciones técnicas mínimas requeridas para la adecuada prestación del servicio. En consecuencia, los vehículos sustituidos son dados de baja mediante su retiro oficial del inventario institucional, conforme a los procedimientos administrativos establecidos.
Que esta acción permitirá completar la meta trazada de fortalecer el parque automotor, la sostenibilidad institucional y atender de manera eficiente las necesidades de desplazamiento en el marco del cumplimiento de la misionalidad de la Entidad.
Que una vez revisada la apropiación presupuestal de la Entidad y las metas programadas para la vigencia 2025, se encuentran fondos disponibles para contracréditar los recursos para la necesidad expuesta, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), en el rubro presupuestal de inversión: 0230117250320240031 Control Social para la promoción de la Cultura de Integridad, Transparencia y Anticorrupción en las Entidades y Empresas en las que el Distrito tiene participación en Bogotá D.C.
Que mediante comunicación No. 2-2025-42725 del 05 de agosto de 2025, la Secretaria Distrital de Planeación conceptud favorablemente la modificación presupuestal en el presupuesto de inversión de la Veeduría Distrital, de acuerdo con la justificación aportada.
Que a través del oficio No. 2025EE67429101 del 19 de septiembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable sobre la propuesta de modificación presupuestal.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Inversión asignado a la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), así:
ARTÍCULO 2. Remisión de copias. Remitase copia de esta resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2025.
ADRIANA HERRERA BELTRÁN
Veedora Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |