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RESOLUCIÓN 277 DE 2025
(Octubre 03)
Por medio de la cual se definen las condiciones para la formulación de los planes de gestión social predial, se establecen los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario, en el marco de los procesos de gestión predial por motivos de utilidad pública e interés social a cargo de RENOBO, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 2 del Acuerdo 059 de 2023, numeral 3 del artículo 17 del Acuerdo 75 de 2024 expedidos por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2° ibidem señala, entre otros, como fin esencial del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.
Que el artículo 51 ibidem establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y le corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el artículo 58 ídem, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1999, establece que la propiedad privada tiene una función social y como tal, le es inherente una función ecológica, y en cumplimiento del principio constitucional de prevalencia del interés general sobre el particular, en aquellos casos en que existan motivos de utilidad pública e interés social definidos por el legislador, puede ser expropiada mediante indemnización previa y justa.
Que el artículo 334 ejusdem modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 3 de 2011, establece que “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (…)”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, el cual a su vez fue modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, estableció los motivos de utilidad pública e interés social, para efectos de decretar su expropiación.
Que los motivos de utilidad pública e interés social de que tratan los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 hacen referencia respectivamente a los siguientes proyectos: c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, y, l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley”.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, establece que, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del orden distrital, entre otros, que estén expresamente facultadas por sus estatutos para desarrollar algunas de las actividades declaradas de utilidad pública e interés social en el artículo 58 Ídem, podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles, para tales finalidades.
Que el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, consagra que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”, y “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
Que mediante el Acuerdo 075 de 2024, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, adoptó los estatutos sociales de la Empresa, estableciendo en el artículo 6, dentro de las funciones de la Empresa: “1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación, bien sea de renovación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto de acuerdo con la política pública del Sector Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. (…) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.”
Que el 03 de agosto de 2023 el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 908, cuya finalidad es regular los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario por traslado involuntario generado en el marco de procesos de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por cualquier entidad del Distrito Capital, salvo los contemplados en los literales c) y l).Que en concordancia con lo anterior, el citado Acuerdo fue reglamentado mediante expedido el Decreto Distrital 111 de 2025, definiendo : i) el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los previstos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y ii) reglamentar la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico de que trata el artículo 4 del Acuerdo 908 de 2023 y los requisitos mínimos para su reconocimiento.
Que el artículo 2 del citado Decreto señala que, este deberá aplicarse por aquellas entidades y organismos del orden distrital que, en el cumplimiento de su misionalidad, adelanten la adquisición de predios por los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 salvo los señalados en los literales C) y L), que impliquen procesos de reasentamiento involuntario, así mismo, se estableció que aplicarán para aquellas unidades sociales incluidas en el plan de gestión social predial o plan de acción de reasentamiento aprobado por la Entidad adquirente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023.
Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 111 de 2025, se establece que, para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el mencionado decreto, las entidades u organismos distritales adoptarán o ajustarán los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes, así mismo realizarán los ajustes funcionales que para el efecto se requieran.
Que, en virtud de la normatividad vigente, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C se encuentra en la obligación de expedir las normas que adopten el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial para proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social a su cargo, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, asegurando la debida ejecución de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y su reglamentación, Decreto Distrital 111 de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: Adoptar el contenido y alcance de los Planes de Gestión Social Predial para el traslado involuntario de población, en el marco de los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los señalados en los literales C) y L) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, que sean adelantados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Distrital 908 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 908 de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. - COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL:
Los Planes de Gestión Social Predial que adopte la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO, deberán estar conformados por el componente social y el componente económico, en los términos establecidos por el artículos cuarto, quinto y sexto del Decreto Distrital 111 de 2025.
PARÁGRAFO: No serán aplicables los factores de reconocimiento económico a los que se refiere los artículos quinto y sexto del Decreto Distrital 111 de 2025, en concordancia con el artículo quinto de la presente Resolución, a las unidades sociales propietarias, cuando en el proceso de adquisición del predio por motivos de utilidad pública, por enajenación voluntaria o expropiación, se reconozcan factores indemnizatorios por los mismos conceptos y/o similares. Esto, teniendo en consideración que el pago del componente económico del Plan de Gestión Social se considera excluyente con el valor indemnizatorio que se pague en sede administrativa o judicial en el marco del proceso de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley 1450 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. - CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA UNIDADES SOCIALES QUE PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO: Serán beneficiarias de los factores de reconocimiento económico las unidades sociales registradas en el censo de población e incluidas en los planes de gestión social, formulados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO, que cumplan con las siguientes condiciones:
4.1 Ser titular de derecho real de dominio sobre los predios objeto de adquisición por parte de la Empresa, debidamente identificado en los estudios de títulos elaborados en el marco del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
4.2 Ser residente en el predio a adquirir por la Empresa, en cualquier condición de tenencia.
4.3 Desarrollar una actividad económica en condición de propiedad o tenencia en los predios requeridos para los proyectos de utilidad pública e interés social a los que refiere la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. - FACTORES DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: Los factores de reconocimiento económico generales y especiales, que implementará la Empresa para lograr minimizar los impactos económicos generados a razón del traslado involuntario, serán aquéllos definidos en los artículos quinto y sexto del Decreto Distrital 111 de 2025.
Para la aplicación de estos reconocimientos, se tendrán en cuenta los siguientes medios de prueba:
5.1. Factor de Movilización:
5.1.1. Factor de Movilización para hogares:
Medios de prueba: La condición de habitante del predio de la unidad social se acreditará, mediante el registro en el censo socioeconómico y visitas de inspección realizadas por la Empresa.
5.1.2. Factor de Movilización para Actividades Económicas de traslado sencillo:
Medios de prueba: La unidad social deberá aportar el inventario de los muebles, herramientas y enseres, así como mínimo dos (2) cotizaciones y/o factura para la carga y transporte de este inventario, relacionado con el funcionamiento de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble objeto de adquisición predial
5.1.3. Factor de Movilización para Actividades Económicas de traslado especializado:
Medios de prueba: La unidad social deberá presentar dos cotizaciones o facturas, que incluyan el inventario de los muebles, herramientas y enseres cuyas características requieren de técnicas específicas de embalaje, carga y transporte, relacionados con el funcionamiento de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble objeto de adquisición predial del traslado especializado previamente ejecutado dentro del plazo establecido por la Empresa para tal fin.
5.1.4. Factor de movilización transitorio:
Medios de prueba: La unidad social deberá presentar como mínimo dos cotizaciones o factura requeridas dentro del plazo establecido por la Empresa para tal fin, incluyendo su posterior retorno.
5.2. Factor de Trámites:
5.2.1. Factor por trámites relacionados con motivo de la escrituración: Medios de prueba: Avalúo comercial del predio objeto de adquisición predial.
5.2.2. Factor trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión vía notarial o levantamiento de usufructo para población vulnerable:
Medios de prueba: Informe de concepto de vulnerabilidad emitido por la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales, avalúo comercial del predio objeto de adquisición predial y soportes del gasto incurrido o pre liquidaciones que presenten las notarías.
5.3. Factor por impuesto predial:
Medios de prueba: Copia del recibo de pago del impuesto predial del año en el que se haya efectuado la entrega del predio.
5.4. Factor por desconexión de servicios públicos:
Medios de prueba: Paz y salvo expedido por las respectivas empresas de servicios públicos o la respectiva solicitud de desconexión con el recibo de pago, siempre y cuando se haya realizado la solicitud de paz y salvo.
5.5. Factor de Restitución de Adecuaciones Locativas en Condiciones Especiales:
Medios de prueba: La unidad social deberá aportar como mínimo dos (2) cotizaciones y/o facturas que confirmen el costo real de las adecuaciones, en el plazo establecido por la Empresa para tal fin. En caso de no aportarlas oportunamente, la Empresa tomará como base estudios de mercado para el cálculo de este factor
5.6. Factor por Traslado de Arrendatarios:
Medios de prueba: Copia del contrato de arrendamiento o formato de constancia de contrato de arrendamiento suscrito por arrendador(es) y arrendatario(s) y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario.
5.7. Factor de vivienda de reposición:
Medios de prueba: Avalúo comercial y oferta de compra del predio requerido por el proyecto. Este factor beneficia a quienes no cuenten con otro inmueble destinado para vivienda a nivel nacional; en casos excepcionales donde la unidad social elegible demuestre que, aunque cuenta con otra propiedad, esta no puede ser usada para vivienda de reposición por condiciones de seguridad o vulnerabilidad económica, debidamente soportada, el factor podrá ser procedente, previa verificación y validación de dicha condición por parte de la Empresa. Para los casos de adquisición parcial, la Empresa determinará mediante la elaboración de un concepto técnico, basado en la inspección visual, las condiciones estructurales, de habitabilidad y funcionalidad del inmueble, que dan como resultado la compra de la construcción total.
5.8. Factor de Depreciación de los Inmuebles:
Medios de prueba: Avalúo comercial del predio objeto de adquisición.
5.9. Factor de Reasentamiento de Emergencia:
Medios de prueba: Avalúo comercial del predio objeto de adquisición.
5.10. Factor por pérdida de ingresos:
Medios de prueba: Fotocopia del RUT, estados financieros del último año gravable a la fecha de solicitud de los documentos con sus respectivas revelaciones (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral) suscritos por contador público, las notas a los estados financieros deben incluir el detalle de costos y gastos, así como el método utilizado para la realización del inventario.
En caso de que la actividad productiva no haya estado vigente al corte del último año gravable, los estados financieros deben reportarse respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva, fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente del contador público que suscribe los estados financieros.
Cuando se esté obligado a declarar Renta, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior al de la gestión por parte de la Empresa.
Cuando se esté obligado a declarar IVA, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos períodos inmediatamente anteriores al de la gestión por parte de la entidad adquirente.
Cuando se esté obligado a declarar ICA, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior al de la gestión por parte de la entidad adquirente.
Análisis de la información financiera aportada por la unidad social realizado por el contador público de la Empresa, asignado para adelantar esta actividad.
5.10.1. Factor por pérdida de ingresos por renta:
Medios de prueba: Copia del contrato de arrendamiento o formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario (en este caso se deberá constatar la facultad para subarrendar).
5.11. Factor Especial de Mejoras en el Predio: Medios de prueba: Avalúo comercial del predio
5.12. Factor Especial complementario a los Gastos de Escrituración y Taponamiento de Servicio Públicos:
Medios de prueba: Avalúo comercial del predio y recibos de gastos de escrituración y/o de servicio de taponamiento de servicios públicos.
PARÁGRAFO. Según las condiciones de tenencia de cada unidad social, se tendrán en cuenta los requisitos documentales establecidos para cada factor en el Anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEXTO. - COMITÉ ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO: La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO creará el Comité Especial para la aplicación de factores de reconocimiento económico, como instancia decisoria en los temas relacionados con su aplicación y pago en la ejecución de los planes de gestión social formulados para cada uno de los proyectos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - IMPROCEDENCIA DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: Los casos de improcedencia de los reconocimientos económicos son aquéllos establecidos en el artículo noveno del Decreto Distrital 111 de 2025.
ARTÍCULO OCTAVO. - PUBLICIDAD: Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. En concordancia con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Distrital 479 de 2024.
ARTÍCULO NOVENO. - RECURSOS: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de ley de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO. - CUMPLIMIENTO POLÍTICA GOBIERNO EN LÍNEA: Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS FELIPE REYES FORERO
Gerente General
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |