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RESOLUCIÓN 1436 DE 2025
(Agosto 04)
Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera y se toman otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto Nacional 1076 de 2015, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, 555 de 2021, la Resolución 886 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que su artículo 63 determina que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala en su artículo 1 que el ambiente es un patrimonio común y en su preservación participan el Estado y los particulares”.
Que la Ley 165 de 1994 por la cual se aprobó el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 establece que los objetivos de dicho convenio son (…) “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.
Que, a su vez el artículo 2° de la mencionada ley establece que el “área protegida” se entiende como un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación; en el mismo sentido, esta definición se encuentra contenida en el Decreto 2372 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 1015.
Que su artículo 8º se refiere a la CONSERVACION IN SITU, cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a). Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.
Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 7º que: “Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente Ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.
Que el artículo 61 ídem, dispone: “Declarase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. Los municipios y el Distrito Capital expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente”. Nota: (Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-534 de 1996.
Que en concordancia con lo dispuesto en la citada ley, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 27 de 1995 declaró el Cerro de La Conejera como Reserva Natural, Ambiental y Paisajística, con sus cuerpos de agua, su avifauna, sus bosques y flora nativos; y señaló en su artículo 4° que: “Hasta tanto el Concejo de Santa Fe de Bogotá, reglamente el uso del suelo en el perímetro del Distrito Capital, en relación con la aplicación de la Ley 99 de 1993, no se expedirán licencias de construcción, urbanismo o parcelación o de otra índole en predios o zonas que puedan afectar el Cerro de la Conejera”.
Que la Alcaldía de Santa Fe de Bogotá, expidió el Decreto 320 de 1992 “por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del Borde Oriental, suroriental, suroccidental y las zonas de Preservación del Cerro de Suba Norte y Sur, del Cerro de la Conejera, los Sistemas Orográfico e Hídrico de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.; se establecen las normas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman los sistemas y se dictan otras disposiciones”.
Que, la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Que en el parágrafo 1 del artículo 12 del mencionado decreto Distrital, se define el suelo de protección como aquel que está constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de las clases de suelo (rural, urbano y de expansión urbana), que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Que su artículo 41 define la Estructura Ecológica Principal - EEP, como ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Se configura a partir de la integración de las áreas de origen natural y antrópico, las cuales mantienen una oferta ambiental significativa para sus habitantes y de otras formas de vida de la ciudad y la región.
Que de acuerdo con lo anterior, dentro de los componentes que conforman la Estructura Ecológica Principal están las zonas de conservación y en esta categoría, las Áreas Protegidas del Orden Distrital que contemplan como elemento a los Parques Distritales Ecológicos de Montaña. Estos elementos reciben como instrumento de manejo el Plan de Manejo Ambiental.
Que su artículo 51 consagra que el: “Sistema Distrital de áreas protegidas. Corresponde al conjunto de áreas definidas geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional o local, para lo cual, se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del Distrito Capital y de la valoración social de la naturaleza. Estas áreas constituyen bienes naturales y culturales colectivos que dan identidad al territorio distrital, y son áreas administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, quien deberá formular y adoptar por acto administrativo sus Planes de Manejo Ambiental, salvo para los Paisajes Sostenibles que no requieren de este instrumento. Dentro de las áreas protegidas del orden distrital, se incorporan tres elementos: 1. Paisajes sostenibles; 2. Parques Distritales Ecológicos de Montaña; 3. Reservas Distritales de Humedal” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Que el artículo 54 ibídem, determina que los Parques Distritales Ecológicos de Montaña: “Son áreas de alta pendiente en suelo urbano y rural, caracterizadas por contar con remanentes de bosques altoandinos dispersos y ecosistemas subxerofíticos de gran importancia ecosistémica entre otros que, por su estructura y función ecosistémica, aportan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a escala local y regional. Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la población. Las áreas que conforman los Parques Distritales Ecológicos de Montaña (PDEM) se encuentran delimitadas en el Mapa N.° CG-3.2.3 "Zonas de conservación" y son las siguientes: 1) Cerro de La Conejera; 2) Cerro de Torca; 3) Entre Nubes; 4) Cerros de Suba y Mirador de Los Nevados; 5) Cerro Seco; 6) Serranía de Zuqué; 7) Sierras de Chicó; y 8) Soratama”.
Que el Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera hace parte del suelo de protección en el ordenamiento del territorio de la ciudad de Bogotá, se localiza al noroccidente de Bogotá, en la localidad de Suba, en la Unidad de Planeamiento Local (UPL) Britalia, con una extensión de 193,09 hectáreas (ha), de las cuales 30,22 ha se encuentran en suelo urbano, 162,60 hectáreas (ha), en suelo rural y 0,26 ha en suelo de expansión urbana.
Que esta área protegida se encuentra fragmentada por la calle 170 en dos polígonos, siendo un elemento importante en la conectividad ecológica entre la Reserva Distrital de Humedal de La Conejera, la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen", la Reserva Distrital de Humedales de Torca y Guaymaral y el río Bogotá.
Que el 12,80% (24,71 ha) del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera se encuentra superpuesto con la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, la cual, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto 555 de 2021, es un área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.8 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Por lo anterior, los instrumentos de planificación del manejo de estas áreas de conservación son complementarios.
Que los Planes de Manejo Ambiental (PMA) para los Parques Distritales Ecológicos de Montaña, en adelante (PDEM), son un instrumento propio del ordenamiento del Distrito Capital, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que en desarrollo de los ejercicios de planificación se ha definido el PMA como un instrumento de carácter técnico dentro de la planificación que orienta la administración del área protegida y establece las acciones de gestión y manejo hacia el logro de los objetivos de conservación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el decreto en cita, surge la necesidad de formular y adoptar los Planes de Manejo Ambiental para los Parques Distritales Ecológicos de Montaña (PDEM), debido a que esta área protegida no forma parte de ninguna de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), para lo cual no se requiere de una comisión conjunta para su formulación y adopción.
Que, los instrumentos de ordenamiento territorial existentes y que se vayan a desarrollar en las áreas colindantes o traslapadas con el Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera deben cumplir con los principios de armonización, complementariedad y concurrencia con las estrategias de conservación planteadas en este instrumento de manejo.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución 886 de 2023 “Por la cual se definen los lineamientos para la formulación y el alcance de los planes de manejo ambiental (PMA) para los parques distritales ecológicos de montaña (PDEM) del distrito capital y se dictan otras disposiciones”. Con la que, además se estableció la estructura del Plan de Manejo Ambiental y su alcance, propendiendo por la participación efectiva, abierta e inclusiva de las comunidades locales y grupos vulnerables y minoritarios.
Que el documento técnico denominado Plan de Manejo Ambiental del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera, se elaboró con la participación de diferentes actores sociales interesados en este proceso, en especial, propietarios de inmuebles ubicados dentro del área que comprende el Cerro de La Conejera en lo que corresponde a la jurisdicción de Bogotá D.C, comunidad participante de la Comisión Ambiental Local (CAL) de Suba y el Cabildo Indígena Muisca de Suba.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1437 de 2011, este acto administrativo estuvo publicado en la plataforma LegalBog del Distrito Capital para recibir las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, desde el 14 de febrero y hasta el 21 de febrero de 2025, periodo durante el cual no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el “Plan de Manejo Ambiental del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera" que se incorpora como documento anexo y forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. El Plan de Manejo Ambiental del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera establece los siguientes objetivos de conservación:
1. Restaurar la cobertura del bosque altoandino en el Cerro de La Conejera, como elemento estratégico y transicional de los conectores ecosistémicos Cerros Orientales - río Bogotá y Suba - Conejera.
2. Proteger los elementos naturales característicos del Cerro de La Conejera asociados a las prácticas sociales y culturales de comunidades locales.
ARTÍCULO 3. REGIMEN DE USOS. El Plan de Manejo Ambiental del PDEM Cerro de La Conejera establece el siguiente régimen de usos y actividades:
1. Usos de restauración: las actividades corresponden a restauración y rehabilitación de ecosistemas; procesos de recuperación y manejo de la vegetación nativa y suelos; enriquecimiento de la estructura vegetal; monitoreo ambiental e investigación científica, control y manejo de especies vegetales enredaderas, invasoras y potencialmente invasoras; recolección de semillas y material vegetal para la propagación; disposición en puntos de acopio temporal de material vegetal residual de actividades de mantenimiento; medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas.
2. Usos sostenibles: actividades de contemplación y observación; educación e interpretación ambiental; monitoreo ambiental participativo e investigación científica; instalación de infraestructura y equipamientos para el desarrollo de los usos principales mediante soluciones basadas en la naturaleza y criterios de construcción sostenible; control y manejo de especies vegetales exóticas e invasoras; unidades productivas de material vegetal nativo, actividades culturales, espirituales y tradicionales asociadas a la comunidad Indígena Muisca.
PARÁGRAFO: Las condiciones para el desarrollo de los usos y actividades permitidas en el presente artículo están definidas en el Plan de Manejo Ambiental del PDEM Cerro de La Conejera.
ARTÍCULO 4. GOBERNANZA. La gobernanza del PDEM Cerro de La Conejera será de carácter público, siendo la Secretaría Distrital de Ambiente la entidad encargada de la administración de las áreas protegidas del Distrito Capital, y deberá integrar en las acciones de gestión y manejo la participación de los actores estratégicos relevantes en el territorio.
ARTÍCULO 5. APRESTAMIENTO. La implementación de las estrategias de manejo descritas en el documento técnico “Plan de Manejo Ambiental del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera", se realizará de la siguiente manera: dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la firmeza de este acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente junto con los ejecutores directos de las estrategias de manejo, adelantará el aprestamiento o preparación para la ejecución de las actividades definidas en el instrumento. Para los años subsiguientes, el aprestamiento deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de cada vigencia. Culminados los plazos, se debe iniciar con la implementación de las estrategias de manejo de acuerdo con lo concertado.
ARTÍCULO 6. ESTRATEGIAS DE MANEJO. El Plan de Manejo Ambiental del PDEM Cerro de La Conejera establece las siguientes estrategias de manejo:
1. Incentivos a la conservación y mecanismos de gestión del suelo para la recuperación del PDEM Cerro de La Conejera.
2. Generación de conocimiento científico y comunitario para la conservación del PDEM Cerro de La Conejera.
3. Coordinación interinstitucional para la implementación del modelo para la conectividad estructural y funcional del PDEM Cerro de La Conejera con la Estructura Ecológica Principal.
4. Coordinación interinstitucional y comunitaria para la gestión y manejo integral del PDEM Cerro de La Conejera.
ARTÍCULO 7 . SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales realizará el seguimiento a la implementación del Plan de Manejo Ambiental en articulación con los ejecutores directos, con el fin de evaluar la efectividad en el cumplimiento de los objetivos de conservación. Para el seguimiento se deberán generar al menos cada seis meses los reportes necesarios.
ARTÍCULO 8. ARMONIZACION CON OTROS INSTRUMENTOS. Los diferentes instrumentos de planificación y ordenamiento que se desarrollen en áreas aledañas o traslapadas con el Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro de La Conejera deberán cumplir con los principios de armonización, complementariedad y concurrencia.
ARTICULO 9. VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente al de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando esta Autoridad Ambiental lo considere necesario y las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de esta Entidad.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2025.
ADRIANA SOTO CARREÑO
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nota: Ver norma original y Anexos. |