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RESOLUCIÓN 612 DE 2025
(Agosto 28)
Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020 y el artículo 3 del Decreto 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que "Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre".
Que, en atención a la expedición del Acto Legislativo 03 de 2024, mediante el cual se introducen reformas al sistema general de participaciones, y considerando que su implementación efectiva está condicionada a la expedición de una ley de competencias y sus respectivos decretos reglamentarios, se mantiene vigente la base legal para la distribución de los recursos del sistema general de participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento básico, marco normativo definido particularmente en lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Que, para el efecto, el artículo 7 de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales se incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial.
Que, el Decreto 313 de 2008 compilado en Titulo 5, Capitulo 2 del Decreto 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del sistema general de participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.
Que, el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico, a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, el parágrafo 1º del precitado artículo, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe certificar al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicado a los recursos destinados a agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones.
Que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales, suministrada por la Contaduría General de la Nación, así como la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) sobre el cumplimiento de indicadores administrativos (sectorial-metas), certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, en atención a que los servicios públicos se deben prestar con miras al logro de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico también se considera necesario tener en cuenta fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores.
Que, en consecuencia, también se analizará la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP), la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en relación con la estratificación socioeconómica, así como la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos.
Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 700 de 2024, en la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2025.
Que, en razón a que la Resolución 0700 de 2024 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, este Ministerio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026.
Que, como consta en el "Acta de reunión para definir los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026”, llevada a cabo el 19 de junio de 2025, los aspectos que se incluyen para el cálculo de que trata la presente resolución fueron coordinados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Que, los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico, y los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico señalados en la Resolución MVCT 1010 de 2021, se considera adecuado mantener el esquema general para la asignación de recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.
Que, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la continuidad institucional y la coherencia de los resultados, se considera procedente mantener para la vigencia 2026 la misma metodología adoptada mediante la Resolución 700 de 2024 para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, dado que esta ha sido construida en coordinación interinstitucional, está soportada técnicamente, y permite cumplir con los principios de eficiencia, equidad y focalización del gasto público establecidos en la normativa vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en la vigencia 2026.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 3. EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa la comparación de los resultados de la medición de la capacidad que tienen los municipios y distritos de garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos:
I. Ejecutar los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007;
II. Realizar el pago de los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, dentro de la vigencia analizada en el año base;
iii. Asegurar la prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, así como asegurar el acceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población de su jurisdicción;
iv. Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal, en los que se evidencien los avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico y;
v. Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN. Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) y al Sistema Único de Información (SUI), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto.
Para los indicadores de calidad del agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP). Para la variable "Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial", se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
ARTÍCULO 5. VARIABLES PARA EVALUAR EL INDICADOR SINTÉTICO PRESUPUESTAL/FISCAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO: Para el cálculo del indicador sintético presupuestal/fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará al Departamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:
ARTÍCULO 6. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA/SECTORIAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO: Para el cálculo del indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:
ARTÍCULO 7. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores será la señalada a continuación:
ARTÍCULO 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución 0700 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2025.
HELGA MARIA RIVAS ARDILA
Territorio Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
Nota: Ver norma original en Anexos. |