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RESOLUCIÓN 917 DE 2025
(Septiembre 01)
Por la cual se señala el lugar en donde funcionarán las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Zonales y Distrital en Bogotá D.C., para las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud - CMLJ-2025, a realizarse el 19 de octubre de 2025
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,
en cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Política, y en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la contenida en el artículo 41 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, y del artículo 13 de la Ley 1885 de 2018,
CONSIDERANDO QUE
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que en atención con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Concejo Municipales y Locales de Juventud.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Estatutaria 1885 de 2018, a través de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante resolución fijará el lugar donde se realizaran los Escrutinios. En este mismo artículo se determinó que las comisiones auxiliares se instalarán, al día siguiente de la elección, en los sitios previamente designados por el Registrador del Estado Civil, para dar inicio al respectivo escrutinio.
Que mediante la Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025, se estableció el candelario electoral para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, fijando como fecha de la elección el día diecinueve (19) de octubre de 2025.
Que a través del memorando GI-0387, la Gerencia de Informática y el Registrador Delegado en lo Electoral, fijó los lineamientos para la conformación de las comisiones escrutadoras e insto a los Registradores Distritales y Delegados Departamentales, a expedir y cargar en el aplicativo la Resolución que fija el Sitio de Escrutinios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: SEÑALAR que la Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Zonales pertenecientes a las Localidades de (01) Usaquén, (02) Chapinero, (03) Santa fe, (04) San Cristóbal, (05) Usme, (06) Tunjuelito, (07) Bosa, (08) Kennedy, (09) Fontibón, (10) Engativá, (11) Suba, (12) Barrios Unidos, (13) Teusaquillo, (14) Los Mártires, (15) Antonio Nariño, (16) Puente Aranda, (17) La Candelaria, (18) Rafael Uribe Uribe, (19) Ciudad Bolívar y (20) Sumapaz, que se instalarán con ocasión de las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud CMLJ-2025, a celebrarse el 19 de octubre de 2025 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionaran en LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA "CORFERIAS", ubicada en la CARRERA 37 No. 24-67 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALAR que la comisión Escrutadora Distrital que se instalará, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud CMJ-2025, a realizarse el 19 de octubre de 2025 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionará en LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA "CORFERIAS", ubicada en la CARRERA 37 No. 2467 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO: SEÑALAR que las comisiones auxiliares y zonales se instalaran, al día siguiente de la elección, en los sitios previamente designados. El horario del Escrutinio Auxiliar será de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), a cuatro de la tarde (4:00 p.m.) De no terminarse el escrutinio en el primer día se continuará en los días siguientes en el mismo horario, hasta concluirse.
El horario del Escrutinio Distrital será de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y se instalará al día siguiente de iniciado los Escrutinios Auxiliares. De no concluirse la diligencia continuara los días siguientes en el mismo horario hasta finalizar.
ARTÍCULO QUINTO(sic): REMITIR copia del presente acto al Comité Organizador Distrital y a los Comités Organizadores de las veinte (20) Localidades de Bogotá D.C., a través de los respectivos Registradores Auxiliares del Estado Civil.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Acto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2025.
DIANA BIVIANA DÍAZ RINCÓN YOUSSEF SEFAIR SILVA
Registradores Distritales del Estado Civil
NOTA: Ver norma original en Anexos. |