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DECRETO LOCAL 006 DE 2025
(Septiembre 30)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos 87 a 95 la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (16.) de marzo, el primero (10.) de junio; el primero (10.) de septiembre, y el primero (10.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración" (Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 "por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda", en el artículo 49 determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que (...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde Local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (...)".
Que la Junta Administradora Local del catorce (14) de octubre al veinticuatro (24) de octubre del 2025, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 "(…) También se reunirán extraordinariamente par convocatoria que les haga el respective alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración" (Subrayado fuera de texto).
El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto fundamental justificar la imperiosa necesidad de modifica el Acuerdo Local 014 de 2022, con el fin de igualar los periodos eleccionarios y la vigencia de las instancias de participación ciudadana a 4 años, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Distrital 606 de 2023. De esta manera, se busca que las elecciones de las instancias de participación ciudadana en Puente Aranda coincidan con los periodos de las Administraciones Locales, lo que permitirá una mayor articulación continuidad en los procesos de toma de decisiones.
Que el Alcalde Local de Puente Aranda, mediante radicado No 20256620276601 del 04 de septiembre de 2025, radicó ante la Junta Administradora Local de Puente Aranda el Proyecto de Acuerdo Local "Por Medio del cual se Modifican Los Artículos 5 y 6 del Acuerdo Local N 002 De 2017, que crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal", en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021 confiere a las Juntas Administradoras Locales dentro de sus funciones las de "estudiar, debatir, aprobar, y/o negar los acuerdos locales" lo anterior en consideración a que en el marco de la actualización del Sistema Distrital de Participación Ciudadana establecida en el Decreto Distrital 606 de 2023, reconoce la necesidad de armonizar su normativa interna con las disposiciones Distritales vigentes.
Se hace necesario para el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del Alcalde Local convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración la modificación del artículo 1 del Acuerdo Local 009 de 2021, el cual modificó el artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: CONVOCAR a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el catorce (14) de octubre al veinticuatro (24) de octubre del 2025, con el fin de adelantar la discusión de la modificación del artículo 1 del Acuerdo Local 009 de 2021, el cual modificó el artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2017 que crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, de conformidad con la parte considerativa.
SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SANCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
NOTA: Ver norma original en Anexos. |