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ACUERDO 009 DE 2024
(Noviembre 22)
Por la cual se ratifican algunas facultades al Director General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas en los literales b) y g) del artículo 7 del Acuerdo N. 002 de 1999 y literal b) y g) del artículo 5 del Acuerdo 008 de 2004, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en el Acuerdo 002 de 1999, por el cual se adoptan los Estatutos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, señaló en el literal b) del artículo 7, que dentro de sus funciones está la de aprobar las modificaciones al presupuesto de la entidad, "de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de competencia de acuerdo con su reglamento"; a su vez, el literal g) señaló que la Junta directiva puede "Delegar en el Director General funciones de las que le son propias, indicando en cada caso las condiciones de la delegación".
En igual sentido, el Reglamento Interno de la Junta Directiva, adoptado con Acuerdo Ν. 008 de 2004, incluyó en sus literales b) y g) del artículo 5, funciones iguales a las anteriormente mencionadas.
Que mediante Acuerdo 002 del 27 de septiembre de 2006, la Junta Directiva consideró oportuno conceder por término indefinido facultades al Director General para realizar modificaciones presupuestales hasta por un monto máximo del 40% de la asignación presupuestal en cada rubro.
Que mediante Acuerdo 03 del 27 de mayo de 2021, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, delegó en el Director General de la entidad, facultades para realizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de cada vigencia fiscal.
Que el Decreto Distrital N. 192 del 02 de junio de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 10 estipula "...que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación".
Que en el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, se menciona: "Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales".
Que en el artículo 11 del Decreto Distrital N. 192 del 02 de junio de 2021, se estipula: "Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada".
Que, teniendo en cuenta lo anterior y para optimizar el manejo y uso de los recursos del presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para el cumplimiento de su misión, la entidad puso en consideración de la Junta Directiva la posibilidad de actualizar las delegaciones en el Director General de la Fundación, es decir, la facultad para efectuar modificaciones presupuestales en los Gastos de Funcionamiento e Inversión de cada vigencia fiscal, previa aprobación de las mismas por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda y de la Secretaria Distrital de Planeación, según sea el caso.
Que en sesión de la Junta Directiva llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2024, se sometió a consideración de los integrantes de la misma, la solicitud de prórroga de las facultades que se citan en el presente Acuerdo, habiéndose aprobado por unanimidad en la fecha, tal y como consta en el acta que da cuenta de lo tratado y aprobado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Ratificar en el o la Director(a) General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, la facultad para realizar todas las modificaciones presupuestales en el componente de Gastos de Funcionamiento de la entidad, de cada vigencia fiscal.
ARTICULO SEGUNDO. Ratificar por término indefinido facultades al Director (a) General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para realizar modificaciones presupuestales en el componente de Gastos de Inversión hasta por un monto máximo del cuarenta por ciento (40%) de la asignación presupuestal de cada proyecto de inversión, de cada vigencia fiscal.
ARTICULO TERCERO. Las modificaciones presupuestales en el componente de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión que realice el Director General, deberán sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que rigen la materia y contar con el concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda, cuando se trate de gastos de inversión y los demás requisitos a que haya lugar según corresponda.
Parágrafo Primero: El o la Director (a) General de la Fundación Gilberto Álzate deberá informar a la Junta Directiva las modificaciones presupuestales efectuadas al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, en la sesión siguiente a su realización o cuando sea requerido sobre el particular.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia del presente Acuerdo cuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, para conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO: Comunicar a la Oficina Asesora de Planeación y a la Subdirección de Gestión Corporativa de la FUGA, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en la página web de la entidad, en el link de Transparencia https://fuga.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/planeacion-presupuesto-informes/Presupuesto-general-asignado-por-vigencias
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
LILIANA PATRICIA HERNANDEZ HURTADO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en Anexos. |