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ACUERDO 016 DEL 2025
(Junio 25)
Por medio del cual se modifica el Plan de Acción Cuatrienal 2024 - 2027, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para las vigencias 2025, 2026 y 2027
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024, en concordancia con el artículo 2.2.8.6.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015, у
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó en el artículo 2.2.8.6.2.1., como instrumentos de planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales: el Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR, el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
Que el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto 1076 de 2015 define el Plan de Acción Cuatrienal como el "(...) el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 4 años".
Que el Consejo Directivo de la CAR, mediante Acuerdo No. 09 del 31 de mayo de 2024, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal – PAC 2024 - 2027, con sus cinco componentes: 1. Marco general; 2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción; 3. Acciones operativas; 4. Plan financiero; y 5. Instrumentos de seguimiento y evaluación y los anexos, que hacen parte integral de dicho Acuerdo.
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.8.6.4.12 del Decreto 1076 de 2015, el marco general del PAC 2024-2027 "(...) contendrá como mínimo la descripción de las principales características ambientales y socioeconómicas de la jurisdicción, las problemáticas y potencialidades del territorio, los objetivos de la administración y las estrategias de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo municipales, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios Étnicos y/o de cuencas hidrográficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Desarrollo Forestal". Lo anterior asegura una gestión ambiental integrada y coherente, en alineación con el PGAR y otros instrumentos de planificación ambiental regional, lo cual contribuye al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente en la jurisdicción de la CAR.
Que, a su vez, la síntesis ambiental del PAC 2024-2027 de la Corporación, en consonancia con lo previsto en el numeral 2 ibídem, se alinea con el PGAR 2024-2035 de la Corporación, integrando los resultados del diagnóstico y priorización de problemáticas ambientales, como la contaminación del recurso hídrico, la deforestación y la pérdida de biodiversidad.
En el proceso de formulación del PAC 2024-2027 de la Corporación se promovió la participación de las comunidades, autoridades locales y organizaciones ambientales en la identificación y solución de estos problemas, consolidando un enfoque participativo y de corresponsabilidad en la gestión ambiental. Además, en dicho proceso se identificaron las acciones y programas específicos que abordan las problemáticas identificadas, como la gestión integral del recurso hídrico, la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático, buscando asegurar la coherencia y efectividad en la implementación de las estrategias y objetivos del Plan de Gestión Ambiental Regional-PGAR 2024-2035 de la Corporación.
Que las acciones operativas del PAC 2024-2027 de la Corporación, según lo presupuestado en el numeral 3 de la norma en cita, se estructuraron en proyectos específicos dentro de las siguientes líneas estratégicas del PGAR: 1) Gestión del recurso hídrico, la biodiversidad y servicios ecosistémicos; 2) Territorios resilientes ante un clima cambiante y bajos en carbono; 3) Autoridad ambiental para el desarrollo sostenible en el territorio; y 4) Cultura ambiental y gestión institucional para la gobernanza en el territorio CAR. Los dieciocho (18) proyectos que integran el PAC 2024-2027 incluyen actividades, indicadores, descripción del indicador, unidad de medida y metas cuantitativas para medir el progreso de las acciones implementadas, asegurando una evaluación continua y efectiva para garantizar el logro de los objetivos establecidos en el PGAR 2024-2035 de la Corporación.
Que en cumplimiento de la Resolución No. 0667 de 2016 "Por la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones" expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el sistema de seguimiento y evaluación del PAC 2024-2027 de la Corporación, implementa los indicadores mínimos de gestión ambiental (IMG), adopta los indicadores propios o complementarios, y referencia los nuevos indicadores propuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS para la modificación de la Resolución 667 de 2016; así mismo, se contempla la utilización del Sistema de Gestión Ambiental (SIPGA) y la plataforma CARdinal para el reporte de los informes requeridos por la normatividad vigente sobre el particular.
Que, mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, realizar un análisis de la coherencia de las acciones operativas del Plan de Acción Cuatrienal 2024 - 2027 con los compromisos e indicadores ambientales derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", para que de ser necesario se realicen los ajustes a que haya lugar. De igual forma indicó que, de ser el caso, deben realizarse los ajustes correspondientes en el Plan Financiero en las distintas vigencias del PAC en referencia.
Que, en el desarrollo de la COP16, en octubre de 2024, se adoptó para el país el Plan Nacional de Biodiversidad al 2030 como un instrumento de política pública ambiental que consolidó 6 metas nacionales para contribuir al cumplimiento de las 23 metas del Marco Global de la Biodiversidad.
Que en consideración a que el Plan de Acción Cuatrienal-PAC 2024-2027 de la Corporación es un instrumento de planeación estratégica cuyas acciones impactan en el territorio, el Consejo Directivo en sesión extraordinaria del 26 de diciembre de 2024, solicitó a la administración armonizar las acciones del PAC 2024-2027 con las metas del Plan Nacional de Biodiversidad-PNB a 2030.
Que en el marco de la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal-PAC 2024-2027 de la Corporación, en su primer año, se identificaron razones de orden técnico y/o jurídico que hacen necesaria la modificación y/o ajuste de dicho Plan de Acción para las vigencias 2025, 2026 y 2027 según corresponda, relacionadas en términos generales con (i). Cumplimiento de fallos o mandatos judiciales en donde se le imponen órdenes a la Corporación; (ii). Atención de situaciones de emergencia ecológica o de urgencia manifiesta relacionadas con el conocimiento y reducción del riesgo. (iii). Necesidad de ajustar por circunstancias ajenas a la Corporación y por condiciones técnicas diferentes a las inicialmente previstas cuando se formuló el PAC 2024-2027 en referencia, algunas actividades, indicadores, descripción de indicadores, unidades de medidas y metas identificadas por las diferentes áreas técnicas de la Corporación.
Que, atendiendo la sugerencia realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS a través de radicado No. 31042024E2032464 en cuanto a "(...) que las actividades de gastos operativos de inversión y el reconocimiento de pasivos exigibles en los proyectos carecen de: indicador, unidad de medida, meta y ponderación, lo cual impide establecer el avance de estas acciones en cada proyecto (...)" la Corporación considera necesario incorporar en los proyectos del Plan de Acción Cuatrienal-PAC 2024-2027 los objetivos y las actividades relacionadas con pasivos exigibles, gastos operativos y 4 x mil de los diferentes proyectos de inversión previstos en dicho plan.
Que, en consideración de lo expuesto, mediante memorando 20243098582 del 27 de noviembre de 2024, la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación solicitó a las diferentes dependencias de la entidad, informar sobre los aspectos del Plan de Acción Cuatrienal 2024 - 2027 que requieren modificación para su efectiva implementación.
Que, en atención a lo anterior, el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Rio Bogotá, la Dirección de Recursos Naturales, la Dirección de Laboratorio e Innovación Ambiental, y la Dirección Administrativa y Financiera presentaron a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, solicitud de los ajustes requeridos al Plan de Acción Cuatrienal 2024 - 2027 de la Corporación.
Que así mismo, en mesas de trabajo interna convocadas por la Oficina Asesora de Planeación-OAP, con la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control-DESCA y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental del Territorio-DGOAT, estas dos (02) dependencias técnicas manifestaron la necesidad de realizar ajustes al Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027 de la Corporación en algunas actividades; solicitudes que fueron allegadas a la Oficina Asesora de Planeación-OAP a través de correo electrónico.
Que, en consideración de lo expuesto se hace necesario ajustar el Plan de Acción Cuatrienal 2024 2027 de la Corporación en los aspectos que a continuación se enuncian:
1. Articulación con las metas e indicadores transformacionales del Plan Nacional de Desarrollo-PND 2022-2026, y las metas del Plan Nacional de Biodiversidad-PNB a 2030.
Proyecto 1 "Evaluación del recurso hídrico para la gestión ambiental": se requiere adicionar la actividad 01.5.11 " Suscribir acuerdos territoriales para el ordenamiento alrededor del agua en acuíferos priorizados para la consolidación de la información diagnostica del recurso hídrico subterráneo" con el fin de articular este proyecto con la meta transformacional del Plan Nacional de Desarrollado denominada "Acuerdos territoriales para el Ordenamiento alrededor del agua"; y modificar las actividades 01.5.4, 01.5.5, 01.5.7, 01.5.8 y 01.5.9 en el sentido de eliminarlas e incorporarlas como subactividades (en la hoja de reporte u hoja metodológica) de la actividad 01.5.11. a partir de las vigencias 2026 y 2027
Proyecto 5 "Gestión Integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo, Aire", se requiere adicionar la actividad 05.1.10 "Formular un plan de descontaminación en un área priorizada del territorio CAR a partir del diagnóstico y caracterización del recurso aire", con el fin de articular este proyecto con la meta transformacional del Plan Nacional de Desarrollo denominada "Proyectos territoriales para mejorar la gestión ambiental urbana en municipios de menos de 50 mil habitantes"; y modificar las actividades 05.1.7 у 05.1.8 en el sentido de eliminarlas e incorporarlas como subactividades (en la hoja de reporte u hoja metodológica) de la actividad 05.1.10 a partir de las vigencias 2026 y 2027.
Proyecto 5 "Gestión Integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo, Aire", se requiere adicionar la actividad 05.2.6 " Implementar un proyecto territorial orientado al diagnóstico, restauración, conservación y monitoreo de los Ecosistemas en el territorio CAR", con el fin de articular este proyecto con la meta transformacional del Plan Nacional de Desarrollado denominada "Proyectos territoriales para mejorar la gestión ambiental urbana en municipios de menos de 50 mil habitantes"; y modificar las actividad" 05.2.1, 05.2.2, y 05.2.3 en el sentido de eliminarlas e incorporarlas a como subactividades (en la hoja de reporte u hoja metodológica) de la actividad 05.2.6 a partir de las vigencias 2026 y 2027.
Proyecto 5 "Gestión Integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo, Aire", se requiere adicionar la actividad 05.3.7 "Implementar una Estrategia Regional para la conservación de la fauna in situ y ex situ en el Territorio CAR", con el fin de articularse con la meta transformacional del Plan Nacional de Desarrollado denominada "Proyectos territoriales para mejorar la gestión ambiental urbana en municipios de menos de 50 mil habitantes"; y modificar las actividades 05.3.1 y 05.3.4 en el sentido de eliminarlas e incorporarlas como subactividades (en la hoja de reporte u hoja metodológica) de la actividad 05.3.7 a partir de las vigencias 2026 у 2027.
Proyecto 5 "Gestión Integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo, Aire", se requiere adicionar la actividad 05.4.3 "Implementar una estrategia Regional para la conservación de la flora en el territorio CAR" con el fin de articularse con la meta transformacional del Plan Nacional de Desarrollado denominada "Proyectos territoriales para mejorar la gestión ambiental urbana en municipios de menos de 50 mil habitantes", y modificar las actividades 05.4.1 у 05.4.2 en el sentido de eliminarlas e incorporarlas como subactividades (en la hoja de reporte u hoja metodológica) de la actividad 05.4.3 a partir de las vigencias 2026 y 2027.
Proyecto 6 "Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental", se requiere modificar la actividad 06.1.06, en relación a eliminar las metas establecidas en porcentaje en las vigencias 2025, 2026 y 2027, y poder establecer una unidad de medida en hectáreas (Has) a través de la incorporación de una nueva actividad 06.1.10, acorde con la unidad de medida establecida en la meta transformacional del Plan Nacional de Desarrollo denominada "Áreas en proceso de restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas degradados"; así mismo, se actualiza la descripción del indicador para efectos de la modificación. Con esta nueva actividad se habilita el reporte en hectáreas de los procesos de rehabilitación en ecosistemas asociados a la cuenca del Río Bogotá realizados a partir de las vigencias 2025 2026 y 2027.
2. Razones de carácter técnico y/o jurídico que implican, el ajuste de las actividades, indicadores, descripciones de indicadores y metas de los siguientes proyectos para las vigencias 2025, 2026 y 2027:
Proyecto 1 "Evaluación del Recurso Hídrico para la gestión ambiental", se requiere adicionar la actividad 01.5.10 "Realizar el diagnóstico y modelación de la calidad del agua subterránea en las cuencas priorizadas del territorio CAR" y modificar las actividades 01.5.1, 01.5.2, 01.5.3 y 01.5.6 en el sentido de eliminarlas e incorporarlas como subactividades (en la hoja de reporte u hoja metodológica) de la actividad 01.5.10 a partir de las vigencias 2026 y 2027; lo anterior con el fin de facilitar los procesos administrativos de contratación de bienes y servicios, teniendo en cuenta que estas actividades obedecen un mismo proceso institucional, y su secuencia de trabajo técnico para la gestión del recurso hídrico subterráneo, compila la cadena de valor de generación, modelación, seguimiento y emisión de información sobre el estado de la calidad del recurso hídrico subterráneo. De esta manera, la propuesta de actividades unificadas permite una gestión técnica y administrativa de manera eficiente y efectiva desde la óptica de proceso y proyecto, facilitando la consecución y materialización de los productos y actividades que están comprendidas en el proyecto.
Proyecto 1 "Evaluación del Recurso Hídrico para la gestión ambiental", se requiere eliminar para las vigencias 2025, 2026 y 2027 la actividad 01.4.4 "Establecer las metas de carga contaminante quinquenales para las cuencas o sectores de cuencas". Lo anterior, en consideración a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS profirió el Decreto No 1553 del 23 de diciembre de 2024 "por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones", en virtud de la cual eliminó lo relacionado con el establecimiento de Metas de Carga Contaminante para los cuerpos de agua y cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2025.
Proyecto 2 "Ordenación y Manejo del Recurso Hídrico" se requiere modificar la actividad 02.1.1, en el sentido de eliminar las metas previstas para las vigencias 2025, 2026, y 2027, en consideración a que dicha actividad no incluye la coordinación en la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los componentes programáticos de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas-POMCAS acorde con los lineamientos técnicos y de planificación que adelanta la Corporación en el marco de sus competencias y alcance, de tal manera que permitan medir de manera integral el indicador mínimo de gestión; en este sentido adicionar la actividad 02.1.09 que mida la coordinación y gestión de los componentes de ejecución, seguimiento y evaluación a partir de las vigencias 2025, 2026 y 2027, estableciendo como meta un 100% para cada una de estas vigencias, adicionalmente establecer para esta actividad 02.1.09, un indicador complementario denominado "Porcentaje de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas- POMCAS en ejecución, seguimiento y evaluación" con una unidad de medida en porcentaje (%) y prever que en la descripción del indicador se incluya la coordinación y gestión en la ejecución, seguimiento y evaluación al componente programático.
Proyecto 2 "Ordenación y Manejo del Recurso Hídrico" se requiere adicionar un indicador complementario a la actividad 02.1.2, que permita medir en porcentaje en cada una de las vigencias 2025, 2026 y 2027, el avance de la reglamentación del uso de las aguas de los cuerpos hídricos priorizados, estableciendo en este mismo sentido la unidad de medida en porcentaje y las metas en un 100% para las vigencias 2025, 2026 у 2027.
Proyecto 2 "Ordenación y Manejo del Recurso Hídrico" se requiere modificar la actividad 02.1.3, en el sentido de eliminar las metas establecidas en "número" para las vigencias 2025, 2026 y 2027 toda vez que la unidad de medida del Indicador Mínimo de Gestión - IMG está dada en porcentaje (%). A partir de esta modificación se hace necesario incorporar una nueva actividad 02.1.11 con el fin de lograr la coherencia de la unidad de medida acorde con lo establecido en el IMG pasando de número a porcentaje y meta del 100% para cada vigencia 2025, 2026 y 2027, así como actualizar la descripción del indicador y ajustar la redacción de la actividad. Esta modificación surge a partir de un error involuntario en la planificación de las metas definiendo cantidades en número que no corresponden a la realidad. Finalmente, a partir de la incorporación de la actividad 02.1.11 se adelantará un reporte acorde con el actual Indicador Mínimo de Gestión -IMG definido como "Porcentaje de cuerpos de agua con planes de ordenamiento del recurso hídrico -PORH, adoptados", tal como está establecido en la Resolución 667 de 2019 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS.
Proyecto 2 "Ordenación y Manejo del Recurso Hídrico" se requiere modificar la actividad 02.1.6, en el sentido de modificar la descripción del indicador para incluir además del rio Bogotá, el avance en la formulación y/o ajuste de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA) del Río Garagoa, para que las acciones en las vigencias 2025, 2026 y 2027se puedan ver reflejadas además, en la cuenca del Río Garagoa, estableciendo como meta para la vigencia 2025 (30%), 2026 (30%) y vigencia 2027 (30%).
Proyecto 3 "Infraestructura Ambiental para el uso del Recurso Hídrico", se requiere modificar la actividad 03.1.1, en relación con las metas para las vigencias 2026 y 2027, incrementando la meta de 0% a 100% para cada una de estas vigencias.
Proyecto 3 "Infraestructura Ambiental para el uso del Recurso Hídrico", se requiere modificar la actividad 03.1.3, en relación con la descripción del indicador, considerando que la construcción de cuatro (04) biofiltros y/o humedales artificiales de flujo superficial en la cuenca alta del río Bogotá se realizarán desde Chía y la Zona Rural de Bogotá (y no en el municipio de Cajicá como estaba inicialmente previsto), de tal manera que se garantice un área de influencia mayor para el proyecto, que contribuya al mejoramiento de la calidad del recurso hídrico.
Proyecto 5" Gestión integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo y Aire", se requiere modificar la meta de la vigencia 2025 de la actividad 05.1.3, disminuyendo de 6.000 mediciones efectivas realizadas a 3.500, como resultado de esta disminución, ajustar la meta total del cuatrienio de 26.000 mediciones a 23.500. Esta reducción obedece a que actualmente la DLIA cuenta con un total de seis (6) unidades móviles que permiten la ejecución de las actividades de medición de operativos de control en vía. Sin embargo, el 50% de los equipos que corresponde a tres (3) unidades móviles de medición requieren la realización de rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo dado que presentan afectaciones debido al tiempo de operación y las altas cargas contaminantes a las cuales se encuentran expuestos, por lo cual no es posible garantizar trazabilidad, confiabilidad y veracidad de los resultados emitidos de acuerdo con los criterios definidos en la normatividad de referencia y los requisitos establecidos para otorgar la autorización por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM. Es importante aclarar que la Autorización faculta a la DLIA para realizar las actividades del seguimiento y control al parque automotor de acuerdo con la capacidad instalada con la que cuenta la Dependencia y actualmente este proceso se encuentra pendiente, por lo cual aún no se han llevado a cabo las actividades de ajuste, calibración y validación de los equipos, al igual que la capacitación y autorización del personal encargado de la operación de estos, así como la revisión de los procedimientos de medición establecidos por la DLIA.
Proyecto 6 "Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental", se requiere modificar la actividad 06.4.1, en el sentido de actualizar la descripción del indicador en donde se establezca solamente la formulación de los POF y no se condicione a la adopción toda vez que la adopción de estos instrumentos está sujeta a la aprobación de Consejo Directivo, mientras que la formulación si está a cargo de la administración de la Corporación.
Proyecto 8 "Asuntos y Determinantes Ambientales para el Ordenamiento Territorial" se requiere modificar la actividad 08.1.3, en relación con la incorporación de un indicador complementario, con su respectiva unidad de medida y meta para las vigencias 2025 del 100%, 2026 del 100% y 2027 del 100%, esto en consideración a que se hace necesario establecer un indicador que permita medir el avance en la gestión de las acciones y trámites realizados por la Corporación para la concertación e incorporación de asuntos ambientales en los planes parciales por parte de los municipios de la jurisdicción, en atención a los trámites presentados en la vigencia. Proyecto 8 "Asuntos y Determinantes Ambientales para el Ordenamiento Territorial" se requiere modificar la actividad 08.2.3, en relación con la incorporación de meta para la vigencia 2025, pasando de Cero 0 a 1 un Convenios y/o contratos suscritos para proceso de actualización de la formación y/o conservación catastral con enfoque multipropósito, como resultado de esta modificación ajustar la meta total del cuatrienio, esto en consideración a que para la vigencia 2025 la corporación adelanta acciones de cofinanciación en el proceso de actualización catastral con enfoque de catastro multipropósito en municipios priorizados de la jurisdicción de la CAR.
Proyecto 12 "Autoridad Ambiental en el Territorio CAR" se requiere modificar las siguientes actividades:
- actividad 12.1.01, que contiene el indicador "Evaluación, control y seguimiento al uso del recurso hídrico adelantada", en el sentido de incrementar la meta de la vigencia 2025 pasando de 960 a 3.382.
- actividad 12.1.02, que contiene el indicador "Evaluación, control y seguimiento al vertimiento de aguas residuales realizada" incrementando la meta de la vigencia 2025 de 531 a 771.
- actividad 12.1.03 que contiene el indicador "Control al uso y aprovechamiento del recurso flora realizado", en el sentido de aumentar la meta de la vigencia 2025 de 400 a 2.000.
- actividad 12.1.06, que contiene el indicador "Actividades de evaluación, control y seguimiento a emisiones atmosféricas contaminantes realizados", aumentando la meta para la vigencia 2025 de 35 a 64.
- actividad 12.1.07 cuyo indicador "Acciones para el cumplimiento del PGIR RESPEL ejecutadas", aumentando la meta del 2025 de 200 a 679.
- actividad 12.1.8 con indicador "Evaluación, seguimiento y control a proyectos, obras o actividades sujetas de licenciamiento ambiental y sus instrumentos relacionados realizados" incrementando la meta para la vigencia 2025 de 25 a 328.
- actividad 12.1.09 con indicador "Actuaciones técnicas en el marco de trámites administrativos de carácter sancionatorio realizadas", aumentando la meta para la vigencia 2025 de 400 a 1.456.
- actividad 12.1.12 que contiene el indicador "Seguimiento y control a la gestión integral de residuos especiales realizado", incrementando la meta de la vigencia 2025 pasando de 80 a 250.
- actividad 12.1.13 que contiene el indicador "Seguimiento a los planes de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas y de emisiones contaminantes realizado.", incrementando la meta de la vigencia 2025 pasando de 40 a 336.
- actividad 12.1.14 que contiene el indicador "Evaluación y seguimiento a las medidas y/o planes de compensación ambiental de grandes usuarios realizada.", incrementando la meta de la vigencia 2025 pasando de 9 a 90.
Como resultado del incremento de las metas listadas en este párrafo, igualmente se hace necesario ajustar la meta total del cuatrienio para cada una de las actividades mencionadas.
Proyecto 18 "Gestión institucional e interinstitucional" teniendo en cuenta que la actividad 18.1.2 "Elaborar estudios y diseños detallados para la construcción de las sedes administrativas de la Corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles, incluyendo licencias y certificaciones" se le planteó únicamente meta para la vigencia 2024, vigencia que para efectos de la modificación ya es un hecho cumplido; no obstante, se hace necesario incorporar una nueva actividad 18.1.4 que dé continuidad al objetivo inicial de la actividad 18.1.2. y que permita medir en términos de porcentaje para las vigencias 2025 el 15% y 2026 el 85% la gestión que se adelante en el avance de estudios y diseños contratados para la construcción de las sedes; esta nueva actividad implica que igualmente se incorpore el respectivo indicador, la descripción de indicador, la unidad de medida y las metas en términos de porcentaje.
Proyecto 18 "Gestión institucional e interinstitucional" en cuanto a la actividad 18.1.3 "Construir y Dotar las sedes administrativas de la Corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles", se hace necesario redistribuir las metas de la vigencia 2025, 2026 y 2027, estableciendo como meta para la vigencia 2025 el 5%, vigencia 2026 el 10% y vigencia 2027 el 85%. Finalmente actualizar la descripción del indicador toda vez que el indicador inicial planteado delimita la ejecución de esta actividad a determinadas sedes de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, lo cual condiciona aún más la ejecución.
3. Incorporación en las vigencias 2025, 2026 y 2027 de los objetivos, actividades, indicadores, descripción del indicador, unidad de medida y metas asociadas a (i) gastos operativos y de inversión, (ii) pasivos exigibles e (iii) Impuestos del 4 x Mil; lo anterior en consideración a las observaciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto de la ejecución recursos en función de estos compromisos sin que tuvieran una meta asociada, lo cual contraria las directrices dadas por el Ministerio mediante circular radicado 31042024E2032464, en relación con el informe integrado de avance en la ejecución del PAC 2024-2027 vigencia 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Plan de Acción Cuatrienal-PAC (2024-2027) para las vigencias 2025, 2026 y 2027 según corresponda, mediante el ajuste y/o incorporación de actividades, indicadores, descripciones de indicadores y metas en función de su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo-PND 2022-2026, y las metas del Plan Nacional de Biodiversidad-PNB 2016-2030, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el detalle previsto en el Anexo No. 1 "Modificaciones articulación con el Plan Nacional de Desarrollo-PND 2022-2026 y las metas del Plan Nacional de Biodiversidad-PNB 2016-2030", el cual hace parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Plan de Acción Cuatrienal - PAC (2024-2027) para las vigencias 2025, 2026 y 2027 según corresponda, mediante el ajuste y/o incorporación de actividades, indicadores, descripciones de indicadores y metas en función de causales técnicas y/o jurídicas identificadas por la administración en la implementación del PAC 2024-2027 durante la vigencia 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el detalle previsto en el Anexo No. 2.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Plan de Acción Cuatrienal - PAC 2024-2027 para las vigencias 2025, 2026 y 2027 con el fin de incorporar los objetivos, actividades, indicadores, descripción del indicador, unidad de medida y metas asociadas a gastos operativos de inversión, pasivos exigibles e impuesto 4 x mil., de conformidad con el detalle previsto en el Anexo No. 3.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con las modificaciones e incorporaciones realizadas en el presente acuerdo en relación con las actividades, indicadores, descripción de indicadores, unidades de medida y metas de las vigencias 2025, 2026 y 2027, el componente operativo del Plan de Acción 2024-2027 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, corresponde al contenido en el Anexo No. 4.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario oficial.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2025.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
Presidenta del Consejo Directivo
FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ
Secretario-del Consejo Directivo
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |