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RESOLUCIÓN 12139 DE 2025
(Septiembre 23)
Por la cual se fija el número máximo de jóvenes que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025
EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política "Todo ciudadano tiene el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político".
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil "Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales".
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia".
Que mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, se expidió el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se estableció la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 9 de la ley 6 de 1990, establece que "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación. (...)".
Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000 señala como función de la Dirección de Censo Electoral "Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación".
Que, el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025, fijó el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y estableció el calendario electoral.
Que, la Dirección de Censo Electoral, mediante comunicación RNEC-1-2025-009727 del 15 de septiembre de 2025, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, los planes, los programas y las estrategias de la entidad para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral, propuso en 710 el número máximo de jóvenes que podrá sufragar en cada mesa de votación, para de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que se hace necesario fijar el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Fijar en 710 el número máximo de jóvenes que podrán sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil y registradores especiales, municipales y auxiliares del estado civil.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2025.
JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA
Registrador Delegado en lo Electoral
NOTA: Ver norma original en Anexos. |