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Resolución 300 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
26/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8425 del 10 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 300 DE 2025

 

(Agosto 26)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la modificación al Protocolo de comercio y servicios básicos y eventos con medios promocionales o comerciales temporales

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 articulo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, у el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que el artículo 19 del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (06) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determino que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:

 

Que el artículo 2 del Decreto 082 del 2025, modificó el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, estableciendo que los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

 

Que el artículo 17 del Decreto 315 de 2024, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es la entidad gestora de las actividades de Comercio y servicios básicos, y Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

 

Que por lo anterior, por medio de la Resolución 138 del 12 de mayo del 2025, fueron aprobados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, los protocolos de comercio y servicios básicos y eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

 

Que posteriormente, el Instituto de Desarrollo Urbano, estableció la necesidad de adelantar la modificación de dichos protocolos aprobados en cuanto a la fórmula de retribución económica contenida en los mismos.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, presentada en la Unidad Técnica de Apoyo la modificación al protocolo, se recibieron veinte (20) observaciones, las cuales fueron atendidas y analizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y planteadas las respuestas en el desarrollo de la sesión.

 

Que en sesión extraordinaria No. XIV llevada a cabo el día veinticinco (25) de agosto de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la modificación a los protocolos de Comercio y servicios básicos, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales y registrando la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno

Ángela Muñoz

Aprobado

 

 

 

Secretaria Distrital de Hacienda

Juliana María Rodríguez Alonso

No asistió. Se informa que no cuenta con delegación.

 

Secretaría Distrital de Salud

Marcela Martínez Contreras

Aprobado

 

 

 

Secretaría Distrital

Cultura Recreación y Deporte

Nathalia Rippe

Aprobado

 

 

 

Secretaría Distrital de Ambiente

Jessenia Vásquez Aguilera

Aprobado

 

 

 

Secretaría Distrital de Movilidad

Sandra Rodríguez

Aprobado

 

 

 

Secretaria Distrital de la Mujer

Ivonne Rico

Aprobado

 

 

 

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Andrés Peñuela Cano

Aprobado

 

 

Secretaría Distrital de Seguridad

Justicia y

Convivencia

Orlando Vega Navas

 

No asistió.

 

Secretaria Distrital de Desarrollo

Económico

Juliana Margarita Toral

Aprobado

 

 

 

Secretaria Distrital de Planeación

Paola Andrea Ladino Torres

Aprobado

 

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Lucia Bastidas Ubaté

 

Aprobado

 

 

Secretaría Distrital de Integración Social

 

Julián, Esteban Rodríguez

 

Aprobado

 

 

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se registraron once (11) positivos, por lo tanto, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de secretaria técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. XIV del veinticinco (25) de agosto del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la modificación a los protocolos de Comercio y servicios básicos y eventos con medios promocionales o comerciales temporales presentados por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, respecto a la fórmula de retribución económica.

 

ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2025

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUCIA BASTIDAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-

 

Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.