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DECRETO LOCAL 008 DE 2025
(Octubre 10)
Por la cual se convoca a elecciones ordinarias del Consejo Local LGBTI de la Localidad de Puente Aranda para el periodo 2026-2028
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 del 1993, Decreto 1421 de 1993, modificado por el Decreto Ley 2116 de 2021 y el Decreto Distrital 460 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (...)”.
Que el Artículo 13 de la Constitución Política de 1991 señala "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Así mismo el artículo 16 establece "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."
Que el documento CONPES D.C. actualiza el Plan de Acción de la Política pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto Distrital 062 de 2014, que deroga expresamente el Decreto distrital 608 de 2007, así como las normas que le son contrarias y se enmarcan en el Acuerdo Distrital 371 de 2009, en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Es así como, las personas servidoras públicas y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos.
Que, la ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual.
Que la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, se aplica en el territorio de Bogotá, D.C., y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las localidades, que conforman la Administración Distrital.
Que la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática establece pautas claras para la participación ciudadana en diversas instancias y procesos, lo que contribuye a la toma de decisiones más inclusivas y transparentes en el país.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Local 003/2024, la administración Local convoca a elecciones del Consejo Local LGBTI de Puente Aranda.
Que entre los objetivos de los lineamientos de la Política Pública LGBTI se establece generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBTI para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Elección de vacancias: Convóquese a elección de representantes y/o delegados(as) de las vacancias del Consejo Local LGBTI para el periodo de 01 enero de 2026 a 31 Diciembre del año 2028.
Las vacancias de acuerdo al Artículo 4 del Acuerdo Local 003 de 2021 estarían conformadas de la siguiente manera:
1. Representante sector LESBIANAS.
2. Representante sector HOMBRES GAY
3. Representante sector BISEXUALES.
4. Representante sector TRANSGENERO, TRANSFORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL.
5. Representante sector "DE DERECHOS" (Cultura, Participación, Derechos Humanos, Educación, Deportes, Adulto Mayor, Etc.)
Representaciones de las entidades o instituciones públicas:
1. La alcaldesa o alcalde Local de Puente Aranda o a quien designe.
2. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
3. Un(a) representante del IDPAC.
4. Un(a) representante de la dirección de diversidad de la secretaria Distrital de Planeación".
ARTÍCULO 2. Requisitos: Ser mayor de 14 años, residente o trabajar en la Localidad de Puente Aranda e identificarse como parte de los sectores sociales LGBTI y desarrollar actividades con las organizaciones, grupos, redes o mesas LGBTI de la Localidad o Distrital capital.
ARTÍCULO 3. Inscripción de candidaturas: El proceso de inscripción de personas candidatas se realizará mediante el formulario de forms disponible en la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda donde deberán adjuntar los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento de identificación
b. Hoja de vida con la trayectoria de su trabajo comunitario en el marco de lo realizado con y por los sectores LGBTI
c. Carta de intención de la persona candidata en la cual haga explicito su compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTI
d. Carta aval de una organización social LGBTI con (mínimo un año de experiencia).
e. Certificación de residencia y/o certificación de vinculación comercial con mínimo 6 meses de vigencia antes de la postulación y/o mínimo una factura de servicio público con domicilio en la Localidad de Puente Aranda (gas, luz o agua).
ARTÍCULO 4. Inscripción Votantes: El proceso de inscripción de personas votantes se realizará mediante formulario electrónico disponible en la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda en las fechas acordadas en el cronograma de la Alcaldía. Las personas votantes deberán ser mayores de 14 años y residir en la Localidad de Puente Aranda.
ARTÍCULO 5. Presentación de candidaturas: El perfil de las y los candidatos y el plan de trabajo propuesto se publicará en la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
ARTÍCULO 6. Elecciones: El sistema de votación será directa con voto electrónico ciudadano a través del formulario de forms elaborado por la Alcaldía Local de Puente Aranda y de manera presencial en los puntos acordados y las fechas establecidas en el cronograma concertado de manera previa por los sectores y la ciudadanía que hacen parte de la instancia vigente, toda la etapa contara con la vigilancia de los entes de control que serán convocados mediante oficio por la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 7. Cronograma
ARTÍCULO 8. Voto Blanco: Este debe estar en el tarjetón por cada representación y en caso que este sea el de mayor votación esa curul quedara desierta y se debe citar nueva elección de la misma
ARTÍCULO 9. Mayoría simple: Este proceso eleccionario se dará cuenta a partir de la elección de las personas delegadas o representantes a través de la mayoría simple.
ARTICULO 10. Escrutinio y Publicación de resultados: El escrutinio se realizará el mismo día en vivo por las redes sociales de la Alcaldía Local de Puente Aranda, quedando la publicación de los mismos de manera pública.
PARAGRAFO 1. Cada candidato delegará una persona veedora en el proceso del conteo de votos y se contará con el acompañamiento de la Personería Local y la Veeduría Distrital como entes garantes del proceso.
ARTICULO 11. DE LOS EMPATES EN LOS RESULTADOS. En caso de empate de dos (2) o más candidatos (as), se revolverá dicha situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos(as) fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos (as) que hubiesen obtenido igual número de votos. El Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, designará un representante quién extraerá de la urna una de las papeletas, el nombre que esta contuviere será el del candidato(a) en cuyo favor se declara la elección.
ARTÍCULO 12: De las Reclamaciones. Las Reclamaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico participacion.paranda@gobiernobogota.gov.co que para tal fin dispuso La Alcaldía Local de Puente Aranda, a partir del día de publicación de resultados y por el término establecido, de acuerdo con el cronograma del proceso descrito.
PARÁGRAFO 1. Estas Reclamaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. La Alcaldía Local de Puente Aranda, resolverá las mismas dentro de las fechas establecidas en el calendario electoral.
ARTÍCULO 13. Publicación. El presente decreto se publicará en el enlace de transparencia y acceso a la información pública de la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda, en cumplimiento con lo dispuesto en la ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del sector Presidencia de la Republica.
PUBLIQUESE, COMINIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2025.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SANCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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