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RESOLUCIÓN 1391 DE 2025
(Octubre 01)
Por medio de la cual se adopta el Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Rurales de Bogotá, D.C.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016, y
CONSIDERANDO QUE: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la función administrativa debe orientarse al servicio de los intereses generales y ejercerse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante los mecanismos de descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que, asimismo, el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de especial protección por parte del Estado, otorgando prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la ejecución de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, se establece que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología en el sector agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 437 de 2016 asigna a la Subdirección de Economía Rural de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, entre otras, las siguientes funciones: a) Diseñar e implementar programas y proyectos que incentiven el emprendimiento en la ruralidad del Distrito, con el objetivo de promover la creación de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas que impulsen el desarrollo de actividades productivas agropecuarias y la oferta de bienes y servicios en las áreas rurales; b) Diseñar e implementar estrategias orientadas a brindar asistencia técnica a los productores rurales, enfocadas en la reconversión productiva, el desarrollo de sistemas sostenibles de producción y la mejora en la oferta de bienes y servicios en el área rural de Bogotá; y c) Promover espacios y dinámicas de participación ciudadana, tanto institucionales como comunitarias, que permitan la retroalimentación y el fortalecimiento de la política pública de ruralidad y el desarrollo productivo del territorio rural. d) Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la ruralidad Distrital, especialmente en lo relacionado con la ejecución de programas y proyectos de producción, transformación, valor agregado, logística y comercialización de alimentos en la ruralidad de Bogotá a partir de alianzas estratégicas públicas y/o privadas.
Que, en este contexto, la Subdirección de Economía Rural promueve proyectos que desarrollan alternativas productivas con el fin de fortalecer la sostenibilidad ambiental, económica y comercial de los sistemas productivos en Bogotá D.C. Como parte de esta estrategia, se busca priorizar de manera equitativa, incluyente y participativa el uso del presupuesto de inversión sectorial, atendiendo las necesidades locales y mediante procesos de diálogo y concertación con los distintos actores involucrados.
Que a través de las Resoluciones 231 de 2022 y 553 de 8 de agosto de 2023 la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adoptó el Manual de Fortalecimiento de Unidades Productivas Agropecuarias Sostenibles para el Desarrollo Rural de Bogotá D.C. - FUPAS como instrumento técnico para orientar la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de iniciativas productivas agropecuarias sostenibles, presentadas por productores rurales en las localidades con potencial productivo de Bogotá D.C.
Que, mediante oficios radicados No. 2024ER0016987 de 20 de septiembre y 2024ER0017015 de 24 de septiembre de 2024, la Personería de Bogotá en el marco del Informe de Acción de Prevención y Control de la Función Pública emitió recomendaciones respecto del cumplimiento de las metas Proyecto de Inversión No. 7845 para el desarrollo de alternativas productivas con el objeto de fortalecer la sostenibilidad ambiental, productiva y comercial de los sistemas productivos de la ruralidad en el Distrito Capital.
Que con el fin de atender las recomendaciones del organismo de control, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario formuló entre las acciones (oficio radicado No. 2024EE0012556) la incorporación en el Manual de Fortalecimiento de Unidades Productivas Agropecuarias Sostenibles para el Desarrollo Rural de Bogotá D.C. – FUPAS de metodologías para la verificación del cumplimiento de las metas del proyecto de inversión, así como el diseño de metodologías para documentar el proceso de selección de la Unidades Productivas Rurales.
Que una vez revisado en Manual adoptado a través de la Resolución No. 0553 de 2023, la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría de Desarrollo evidenció la necesidad de ajustar las temáticas de capacitación acorde a las prioridades actuales de la Secretaría; de determinar los plazos para realización de visitas de seguimiento; de detallar la metodología de intervención entre otros aspectos operativos para cumplir el fortalecimiento de las unidades.
Que, en virtud de lo anterior, la actualización del Manual responde a la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la entidad con ocasión de las observaciones realizadas por la Personería de Bogotá en el marco del Informe de Acción de Prevención y Control de la Función Pública de septiembre de 2024, a la necesidad establecer plazos y metodologías de visita, así como a la adecuación de sus contenidos a los planes de manejo y determinantes ambientales adoptados por las Autoridades Ambientales que tienen impacto directo en la ruralidad del Distrito Capital.
Que con el fin de hacer efectivo el fortalecimiento de las capacidades de los productores rurales, facilitar la implementación de prácticas sostenibles, e incentivar procesos de asociatividad, innovación y valor agregado en los sistemas productivos del territorio rural, a través de la adopción de procedimientos efectivos que puedan ser objeto de medida y calificación por parte de la entidad, se procede a formular la modificación Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Rurales de Bogotá D.C con el fin de contribuir al cierre de brechas y al cumplimiento de los objetivos del desarrollo rural integral establecidos en la política pública y en los instrumentos de planificación del Distrito Capital.
Que en cumplimiento de lo anterior, La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico procede a adoptar el Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Rurales de Bogotá D.C. y que en cumplimiento de las normas que ordenan su desarrollo el manual para recibir observaciones de la ciudadanía en LegalBog por un término de 6 (seis) días hábiles a partir del 17 de septiembre, para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley1437 de 2011 y el artículo 10 de Decreto Distrital 474 de 2022, término dentro del cual no se recibieron observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Implementar el Manual para el Fortalecimiento de Unidades Productivas Rurales de Bogotá D.C, el cual hace parte integral del presente acto, en concordancia con las políticas públicas vigentes y el marco normativo aplicable.
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0553 de 2023.
ARTICULO TERCERO: Disponer la publicación de la presente resolución y su documento en la página de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y sus demás canales de comunicación.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra el mismo no procede recurso administrativo alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. al 01 día del mes de octubre del año 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretario de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |