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Acuerdo 016 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
10/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8428 del 15 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 016 DE 2025

 

(Octubre 10)

 

Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el literal f del numeral 2.8.2 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante resolución 191 del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponde al Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizar previamente el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

 

Que, en concordancia con el inciso anterior, el numeral III, literal f) de la circular 07 del 01 de octubre de 2024 expedida por el CONFIS Distrital, establece como requisito para solicitar las vigencias futuras “el acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos”.

 

Que artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en relación con las “Vigencias futuras ordinarias, que: “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas …”.

 

Que la Circular CONFIS No. 07 de 01 de octubre de 2024 en el numeral III establece los requisitos para solicitar vigencias futuras así: “Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.”

 

Que la Circular CONFIS No. 07, en el numeral II CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: “El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital.”

 

Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2026 y 2027, que no superan el periodo de gobierno, para el proyecto de inversión: 8032- BPIN – 2024110010140 “Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C”.

 

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias, para el proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140 por valor de $ 2.503.659.013 (precios constantes) y $2.600.000.000 (precios corrientes) el cual fue emitido mediante comunicación No.  2-2025-52325 del 24 de septiembre de 2025.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, el Consejo Directivo en sesión del 10 de octubre de 2025, aprobó por unanimidad, el trámite de solicitud de autorización ante el CONFIS Distrital en los términos presentados por Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir concepto favorable para presentar ante el CONFIS Distrital, la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes al siguiente proyecto de inversión, así: 

 

El proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140, por la suma de Dos mil quinientos tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil trece pesos M/CTE. ($2.503.659.013) en precios constantes y Dos mil seiscientos millones de pesos M/CTE ($2.600.000.000) en precios corrientes, conforme al siguiente detalle:

 

Cifras en valores constantes

 

RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS

 

Proyecto de inversión - BPIN

Nombre proyecto de inversión

VF 2026 -

CONSTANTES

VF 2027 -

CONSTANTES

TOTAL VF

PRECIOS

CONSTANTES

BPIN 2024110010140 8032

“CONSOLIDACIÓN               DE

INFRAESTRUCTURA VIAL Y CICLO INFRAESTRUCTURA PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, EFICIENTE, INCLUSIVA QUE PROMUEVE

LA INTEGRACIÓN MODAL EN

BOGOTÁ D.C.”

$ 1.938.923.897

$ 564.735.116

 $ 2.503.659.013

 

TOTAL

$ 1.938.923.897

$ 564.735.116

 

$ 2.503.659.013

 

Cifras en valores corrientes

 

RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS

 

Proyecto de inversión - BPIN

Nombre proyecto de inversión

VF 2026 -

CORRIENTES

VF 2027 -

CORRIENTES

TOTAL VF

PRECIOS

CORRIENTES

BPIN 2024110010140 8032

CONSOLIDACIÓN                DE

INFRAESTRUCTURA VIAL Y CICLO INFRAESTRUCTURA PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, EFICIENTE, INCLUSIVA QUE PROMUEVE

LA INTEGRACIÓN MODAL EN

BOGOTÁ D.C.”

$ 2.000.000.000

$ 600.000.000

$ 2.600.000.000

 

TOTAL

$ 2.000.000.000

$ 600.000.000

$ 2.600.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2025.

 

PAULO ANDRES RINCÓN GARAY

 

Secretario Distrital de Movilidad (E)

 

GISELE MANRIQUE VACA

 

Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa

 

Nota: Ver norma original en Anexos.