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Resolución 455 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8428 del 15 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 455 DE 2025

 

(Octubre 10)

 

Por la cual se definen los riesgos de corrupción, se identifican las conductas riesgosas que encuadran en los tipos penales establecidos en la Ley 599 de 2000, se acogen las líneas de defensa, se establece la política de alertas de irregularidades y los incentivos no pecuniarios, en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucional, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el numeral 5 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 382 de 2024, y en desarrollo de los artículos 330, 331 y 332 del Decreto Distrital 479 de 2024 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el artículo 209 ídem consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su 167 período de sesiones, adoptó la Resolución 1 de 2018 en la cual esa alta corporación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) llamó la atención sobre el grave y negativo impacto que la corrupción está produciendo en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos en la región, por lo que instó a los estados miembros a: “Adoptar políticas públicas decididas y mecanismos efectivos para erradicar la corrupción”[2].

 

Que la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, suscrita en Caracas – Venezuela el 29 de marzo de 1996 y aprobada mediante la Ley 412 de 1997, ordena a los estados promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesario para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, propendiendo por garantizar la eficacia de las medidas adoptadas dentro del ejercicio de la función pública.

 

Que la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y aprobada mediante la Ley 800 de 2003, consagra algunas conductas constitutivas de corrupción e impone la necesidad de realizar ajustes normativos o administrativos para promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción de servidores públicos, entre otras medidas.

 

Que la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y aprobada en Colombia mediante la Ley 970 de 2005, estableció medidas para combatir más eficazmente la corrupción; facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia en la lucha contra la corrupción y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

 

Que la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada el 21 de noviembre de 1997 por la Conferencia Negociadora en París – Francia, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobada mediante la Ley 1573 de 2012 condujo al desarrollo normativo interno frente al delito de cohecho y a la incorporación de recomendaciones en materia de integridad pública.

 

Qué, mediante la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se definió el control interno como “…el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.”

 

Qué, en virtud de la citada norma, se estableció como uno de los objetivos del sistema de control interno que deben implementar las entidades y organismos del estado la de “a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;” y “f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;”

 

Que, mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, la cual tiene como objetivo que las entidades adopten en su interior medidas administrativas para la lucha contra la corrupción.

 

Que la Ley 2016 de 2020 “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones”, en su ámbito de aplicación cobija a las entidades territoriales, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores contenidos en dicho Código.

 

Que, a través de la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.” el Congreso estableció diversas medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado, fortalecer la coordinación de las entidades en la recuperación de los daños ocasionados por actos de corrupción, con el propósito de fortalecer la cultura de la legalidad, la ética e integridad pública y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.


Que el artículo 31 de la citada ley, que a su turno modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, ordenó a las entidades públicas del orden administrativo territorial que en el plazo máximo de dos (2) años procedieran a adoptar los programas de transparencia y ética en el sector público, los cuales deberían contemplar como mínimo los siguientes requisitos:

 

“Artículo 73. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplara, entre otras cosas:

 

a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.

 

b. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;

 

c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad;

 

d. Canales de denuncia conforme lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011;

 

e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad;

 

f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción. (…)”.

 

Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en su artículo 2.2.21.7.1., adicionado por el artículo 2 del Decreto 338 de 2019, creó la Red Anticorrupción integrada por los jefes de control interno o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Que los eventos adversos para la ciudadanía como el Lavado de Activos (LA), la Corrupción (C) y el Fraude (F) son fenómenos nocivos que tienen graves consecuencias en el bienestar y los derechos humanos de la población más vulnerable. En particular, la corrupción afecta directamente el costo de los bienes y servicios públicos, conduce a una asignación desigual e inequitativa de los recursos y socava la financiación de necesidades básicas como la vivienda, la educación y la salud, aumentando la pobreza y la desigualdad; de una entidad territorial del orden distrital, a sabiendas, tergiversa u oculta un hecho material con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para sí mismo o para un tercero, o para hacer que otro actúe en su perjuicio[1].

 

Que la opacidad hace parte del fenómeno de la Corrupción y de sus consecuencias, se aborda esta problemática dentro de los lineamientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Cumplimiento (SIARC) dirigidos a fomentar la transparencia, la integridad, la ética y la rendición de cuentas. 

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) define su Sistema de Administración de Riesgos (SAR) tomando como marco de referencia los lineamientos establecidos en la Guía para la Administración del riesgo del DAFP v6, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, y las directrices que establece el Estatuto Anticorrupción - Ley 1474 de 2011, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública - Ley 1712 de 2014, y los modelos internacionales implementados, que permiten fortalecer los mecanismos para la identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales; lo anterior en concordancia con lo expuesto por la Agencia en la Resolución 103 de 2013. 

 

Que el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 «Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI»” determinó que la coordinación de la acción jurídica distrital frente a la lucha contra la corrupción administrativa se encuentra bajo la dirección de la Secretaría Jurídica Distrital como cabeza de sector.

  

Que, a través del Decreto Distrital 118 de 2018, se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores y las servidoras públicas del Distrito, ordena el desarrollo de un Plan de Gestión de la Integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores de integridad como actores clave en la cultura de integridad.

 

Que, a través del Decreto Distrital 430 de 2018, compilado en el Título 4 del Decreto 479 de 2024, Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública – MGJP del Distrito Capital como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital.

 

Que el Modelo de Gestión Jurídica Pública – MGJP se fundamenta en el principio orientador de la buena administración, entendido como un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal.

 

Que, mediante el CONPES Distrital 01 de 2018, se adoptó la “Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, cuyo objetivo general consiste en fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.

 

Que la citada política, identifica las prácticas corruptas a partir de tres factores: i) delitos, ii) riesgos y iii) comportamientos, por lo que la cultura contra la corrupción es una de las necesidades que debe involucrar el interés de las entidades y organismos distritales.

 

Que, mediante Decreto Distrital 221 de 2023, se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, el cual se define, en el artículo 2, como: “(…) el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”

 

Que, en el marco de la norma distrital antes citada, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG para el Distrito Capital como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.

  

Que, a través del Decreto Distrital 189 de 2020, se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

 

Que, a través de la Directiva 005 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. dictó medidas para promover una gestión íntegra y transparente que no tolere la corrupción.

 

Que, a través de la Directiva 003 de 2021, la Secretaría Jurídica Distrital expidió los lineamientos en materia de contratación para la implementación de los artículos 14, 16 y 17 del Decreto Distrital 189 de 2020.

 

Que en la Directiva Conjunta 005 de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, se emitieron directrices para la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y protección de identidad del denunciante, estableciendo de esta manera el canal “Bogotá te Escucha”, como aquel a través del cual se centran todas las denuncias por casos de corrupción.

 

Que, en el marco de la construcción del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un diagnóstico a partir del diligenciamiento de una matriz general, encuesta de percepción y mesas de trabajo con 29 entidades (durante el año 2021) y posteriormente su convalidación en el año 2022 con 10 entidades más.  


Que, de acuerdo con el análisis, se evidenció que, pese a los múltiples esfuerzos en materia de lucha anticorrupción, persisten deficiencias en la delimitación y comprensión del fenómeno de la corrupción administrativa, el cumplimiento normativo, la formulación y ejecución de acciones y medidas que de forma más audaz establezcan buenas prácticas que prevengan actos de corrupción, entre otros asuntos.

 

Que, adicionalmente, en el marco del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA, se adelantó durante el año 2022 una línea de investigación en materia anticorrupción en el que se adelantaron análisis sobre: a) denuncia de la corrupción en el distrito, b) investigaciones y sanciones disciplinarias y penales, c) percepción ciudadana de la corrupción, y d) prevención de la corrupción en el distrito capital.

 

Que, con relación al análisis de captura de datos relacionados con denuncia de la corrupción, se evidenció que existe un grado importante de desconocimiento de los sitios o mecanismos de denuncia, así como preocupaciones relacionadas con los riesgos en los que pueden incurrir los denunciantes o baja confianza en la eficacia de las denuncias.

 

Que, en relación con las investigación y sanciones y conforme a los datos proporcionados a través de las páginas de la Personería Distrital, Procuraduría General de la Nación, y Fiscalía General de la Nación, se identificó información estadística relevante con relación a las tipologías asociadas a la corrupción, las entidades distritales que tienen mayores casos de denuncias e investigaciones, así como el comportamiento de la investigación disciplinaria y penal.

  

Que  el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA, creado mediante la Resolución 010 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, es un instrumento de trabajo especializado, integrado a la Secretaría Jurídica Distrital, que recopila, analiza e interpreta datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en la contratación pública del Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones relacionadas con el mejoramiento de la gestión contractual en los organismos y entidades de la administración pública distrital.

 

Que, con el objeto de lograr la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el Distrito Capital, se establece el diseño y estructuración de un Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y su integración al Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA)

 

Que el Decreto Distrital 610 del 2022, actualmente compilado en el Título 5 del Decreto Distrito 479 de 2024, adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA) como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia administrativa, disciplinaria y penal, con el objeto de prevenir, mitigar y corregir actos de corrupción y disponer medidas ágiles y oportunas para su detección, investigación y sanción.

 

Que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA es un Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital - MGJP- que requiere de una Gerencia Jurídica que se encargue de la coordinación, dirección, control y seguimiento de la gestión jurídica, en aras de garantizar la seguridad jurídica en la toma de decisiones, para lo cual, se asignó esta función a la Secretaría Jurídica Distrital. 

  

Que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA está compuesto por los siguientes seis (6) componentes: 1. Política de cumplimiento normativo. 2. Órgano de cumplimiento. 3. Plan de Cumplimiento Normativo.  4. Líneas de defensa. 5. Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing). 6. Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.

                                   

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 estipuló como propósito del objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, que la lucha contra la corrupción es un flagelo que afecta la prestación de servicios, la calidad de vida de la ciudadanía y la reputación institucional, por lo que “las entidades deben contar con procesos, herramientas y controles claros que les permitan disponer de las condiciones para actuar con rapidez y efectividad en la identificación de hechos”.

 

Que, con el objetivo de compilar, depurar y simplificar las normas que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico idóneo para el mismo, se expidió el Decreto 479 de 2024, Único Sectorial del Sector Gestión Jurídica, el cual deroga el Decreto Distrital 610 de 2022 y recoge, entre otros aspectos, el Modelo de Gestión Jurídica Pública Distrital, en el Título 5.

 

Que los riesgos de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT), Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP/FPADM), Corrupción (C), Financiero (F) y Soborno Transnacional (ST), se refieren a la posibilidad de que una entidad sea utilizada para actividades ilícitas, resultando en pérdidas financieras, legales, reputacionales y operativas. Estos riesgos se materializan a través de la exposición a diferentes tipos de peligros, como el riesgo de contagio, legal, operativo y reputacional. 

 

Que, en el marco del Sistema de Gestión adoptado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5.2.2 de la Resolución 728 de 2023, que establece las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se aprobó la estructuración e incorporación de las líneas de defensa en el numeral 8.2.5.2 del Manual del Sistema de Gestión, identificado con el código 4202000-MA-02.

 

Que, de acuerdo con la Política de Administración del Riesgo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá código 4202000-OT-081, la Entidad debe aplicar un Enfoque Basado en Riesgo con el fin de asegurar que las medidas implementadas por el SIARC para mitigar los Riesgos de LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST sean proporcionales y adecuadas a los Riesgos identificados[2].


Qué, a través del Decreto 1122 de 2024, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, reglamentó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública, señalando en el Anexo Técnico la “Acción estratégica 1.2: Gestión de riesgos de LA/FT/FP” que establece la condición de “Gestionar la posibilidad de afectación económica o reputacional para la entidad u organización por ser utilizada, en forma directa o indirecta, como instrumento para lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).”

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe identificar los Factores de Riesgo por medio de diagnósticos independientes, tales como procedimientos periódicos de diagnóstico del contexto interno y externo de la Entidad, DD y de Auditoría de Cumplimiento, asignando los recursos operativos, tecnológicos, económicos y humanos que sean necesarios y suficientes para cumplir el objetivo de una correcta valoración.

 

Que la identificación de sus Factores de Riesgo LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST particulares permitirá establecer la existencia de Riesgos mayores, los cuales exigen la adopción de medidas intensificadas y cuando sean menores, la pertinencia de la aplicación de medidas simplificadas.

 

Que, para la identificación y clasificación de los Factores de Riesgo, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., puede tomar como referencias documentos de la UNODC, estudios de la OCDE, informes del GAFILAT y la Organización Transparencia Internacional, entre otras.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe tener en cuenta Factores de Riesgo LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST que aporten a su ejercicio de identificación y evaluación posterior.

 

Que, para tal fin, se podrá guiar, cuando menos, de aquellos que de acuerdo con la práctica internacional tienen una mayor posibilidad de acaecimiento[3], entre los que se cuentan los siguientes (sin que estos constituyan una limitante para determinar sus propios Factores de Riesgo): a) Geográfico. b) Socioeconómico. c) Contrapartes. d) De productos o servicios. e) De canales de distribución. f) De Conflictos de Intereses. g) De servicios financieros internacionales. h) Otros, de acuerdo con el contexto de la Entidad y el EBR.

 

Que, a partir del contexto analizado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá definir las vulnerabilidades en materia de LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST, en las actividades inmersas dentro de cada uno de los procesos y procedimientos frente al cumplimiento de sus objetivos estratégicos e identificar los riesgos a los que la entidad esté expuesta.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe identificar las fuentes de Riesgo, las áreas de impacto, los eventos (incluyendo los cambios en las circunstancias), y sus causas y consecuencias potenciales. El objeto de esta fase es generar una lista exhaustiva de riesgos considerando el EBR, con base en aquellos eventos que podrían crear, aumentar, prevenir, degradar, acelerar o retrasar el logro de los objetivos[4]. Para lo anterior, los requerimientos legales y otras medidas normativas son una gran fuente de información que pueden indicar qué tipos de transacciones y operaciones podrían acarrear Riesgos de LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST.

 

Que la identificación de riesgos deberá incluir la revisión de casos o eventos de LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST que se hayan materializado, las circunstancias en que se presentaron y las oportunidades para prevenirlos; debiendo medir, además, el nivel de Riesgo inherente de cada uno de los Riesgos identificados. La medición involucra el cálculo de la probabilidad o posibilidad de que ocurra un evento o se materialice un Riesgo, y el impacto[5] o las consecuencias que ocasionaría su materialización en los objetivos o procesos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., este impacto puede ser de diferente índole, como económico, operativo, reputacional, legal, ambiental, entre otros, y se evalúa en términos de su gravedad, duración y alcance.

 

Que la medición del riesgo se puede realizar con diferentes grados de detalle y complejidad, dependiendo del propósito del análisis, la disponibilidad y la confiabilidad de la información y los recursos disponibles. Las técnicas de análisis pueden ser cualitativas, cuantitativas o una combinación de estas, dependiendo de las circunstancias y del uso previsto[6].

 

Que la combinación de los criterios de probabilidad e impacto establecerán el nivel de riesgo inherente; priorizando, posteriormente, los riesgos y generando una clasificación según su gravedad, lo que facilitará su gestión, incluyendo aquellos en zona residual que reflejen con mayor precisión la criticidad real de los riesgos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que, de otra parte, se hace necesario definir los riesgos asociados a LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST, para identificar los riesgos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptar las líneas de defensa que permitan prevenir, mitigar o controlar los riesgos, establecer la política de alertas de irregularidades y los incentivos no pecuniarios en del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción en los términos del Decreto Distrital 479 de 2024 y establecer otros controles.


Que el Distrito en la Administración Pública cumple un papel fundamental en la protección de los intereses de los ciudadanos. Sin embargo, se han presentado casos en los que algunos servidores públicos han incurrido en actos ilícitos que afectan la transparencia, la eficiencia y la confianza en las entidades distritales.

 

Que los actos ilícitos que vulneran la transparencia, la eficiencia y la confianza en las entidades distritales constituyen delitos contra la administración pública, en tanto corresponden a conductas mediante las cuales los servidores públicos extralimitan las funciones que les han sido conferidas.

 

los actos ilícitos que atentan contra la transparencia, la eficiencia y la confianza en las entidades distritales se denominan delitos contra la administración pública las conductas que extralimitan las funciones que ejercen los servidores públicos.

 

Que la identificación de los delitos contra la administración pública implica analizar detalladamente los elementos de un delito, según lo establecido en el Código Penal Colombiano, para determinar si una conducta específica encaja en alguna de las figuras delictivas descritas en la ley. Este proceso requiere examinar la descripción legal del tipo penal, los elementos objetivos y subjetivos, así como la antijuridicidad y culpabilidad de la acción.

 

Que la correcta identificación de los tipos penales es crucial para garantizar la aplicación justa y equitativa de la ley penal, disciplinaria y fiscal, y, entre las actividades tipificadas más comunes, se encuentran el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el prevaricato, la concusión, el cohecho y el peculado.

 

Que las acciones contenidas en el presente acto administrativo tienen como propósito brindar un aseguramiento razonable para la prevención de riesgos en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, conforme con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024, y buscan anticipar y reducir la ocurrencia de conductas riesgosas que puedan enmarcarse en los tipos penales previstos en la Ley 599 de 2000, así como prevenir la materialización de riesgos que puedan afectar las funciones sustantivas de la Entidad y comprometer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

 

Que, por lo anterior, se requiere definir los riesgos de corrupción e identificar las conductas riesgosas que encuadran en los tipos penales establecidos en la Ley 599 de 2000; acoger las líneas de defensa que permitan prevenir, mitigar o controlar los riesgos; y establecer la política de alertas de irregularidades y los incentivos no pecuniarios, en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en los términos del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente resolución tiene por objeto definir los riesgos asociados a Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT), Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP-FPADM), Corrupción (C), Financiero (F) y Soborno Transnacional (ST); identificar las conductas riesgosas que encuadran en los tipos penales establecidos en la Ley 599 de 2000; acoger las líneas de defensa que permitan prevenir, mitigar o controlar los riesgos; y establecer la política de alertas de irregularidades y los incentivos no pecuniarios, en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en los términos del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para efecto de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Riesgo de Lavado de Activos (LA): Implica la posibilidad de que una entidad sea utilizada para dar apariencia de legalidad a fondos de origen ilícito, dificultando su rastreo y detección. 

 

Riesgo de Financiación del Terrorismo (FT): Se refiere a la posibilidad de que una entidad facilite recursos económicos o servicios financieros para la realización de actos terroristas, representando una amenaza para la seguridad nacional y la estabilidad internacional. 

 

Riesgo de Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP-FPADM): Es la posibilidad de que una entidad sea utilizada para proveer fondos o servicios financieros para la fabricación, adquisición o uso de armas de destrucción masiva con fines ilegítimos. 

 

Riesgo de Corrupción (C): Se entiende como “el uso del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado”, que implica tanto a actores privados como públicos “con poder e incidencia en la toma de decisiones” y la administración de los bienes públicos; la posibilidad de que la entidad sea utilizada para cometer actos de corrupción, como el soborno, el peculado, la malversación de fondos, entre otros, que afectan la integridad y transparencia.

 

La naturaleza de la corrupción en los trámites se caracteriza principalmente por la cual, en la incertidumbre que propicia la regulación del trámite en la relación del ciudadano con el Estado crea los espacios de control y manejo de la información para la corrupción. De acuerdo con este enfoque la corrupción en trámites se puede presentar en dos momentos diferenciados: en el momento de adelantar el trámite propiamente dicho, cuando se hace el intercambio entre el ciudadano o contratista y el servidor, y en el momento en que se ejecutan los procedimientos que deben desarrollarse al interior de la entidad para dar cumplimiento al mismo.

 

El agente corrupto, en los trámites administrativos puede ser identificable en los servidores públicos, contratistas o particulares que ejercen una función administrativa exclusivamente, o por estos en asociación con ciudadanos, empresas u organizaciones, bien sea por iniciativa de quienes ejercen una función pública o de los particulares. Se identifican tres tipos de corrupción, según el tipo de trámite (Contractual y/o administrativo) y la capacidad para incidir del servidor público a cargo del mismo, relacionadas con:

 

1) La corrupción para acelerar la materialización de un derecho debido a la precariedad en la universalidad de los servicios públicos;

 

2) La corrupción que viola las reglas legales o la aplicación parcial de éstas (oportunidades del servidor público para violar las reglas) y

 

3) La generada por grupos de presión para direccionar las políticas y decisiones administrativas a su favor.

 

Riesgo Financiero (F): Se refiere a las pérdidas económicas directas o indirectas derivadas de las sanciones, multas, demandas, interrupciones operativas y otros impactos negativos asociados con los demás riesgos asociados a LA/FT/FP-FPADM/C/F/ST.

 

Riesgo de Soborno Transnacional (ST): Es la posibilidad de que una entidad ofrezca, prometa o entregue un beneficio indebido a un servidor público extranjero para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida. 

 

Riesgos asociados a los anteriores:

 

Riesgo Reputacional: La pérdida de confianza pública y el daño a la imagen de la entidad debido a su participación o asociación con actividades ilícitas. 

 

Riesgo Legal: Sanciones administrativas, multas, demandas civiles o incluso procesos penales derivados del incumplimiento de normas y regulaciones relacionadas con LA/FT/FPADM/C/ST.

 

Riesgo Operativo: Interrupciones en las operaciones, pérdidas financieras, dificultades para acceder a servicios bancarios y problemas con proveedores y clientes debido a la vinculación con actividades ilícitas. 

 

Riesgo de Contagio: La posibilidad de que una entidad sea afectada por la exposición a otras entidades o personas vinculadas a actividades ilícitas. 

 

Tipo Penal: La descripción legal de un delito, con sus elementos esenciales, que establece qué conductas son consideradas como delitos y cuáles son las sanciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 3. IDENTIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS RIESGOSAS: Para la identificación de las conductas irregulares presuntamente punibles tipificadas en la Ley 599 de 2000, se deben seguir los siguientes pasos:

 

1. Análisis del caso concreto: Se examinan los hechos y circunstancias específicas del caso.

 

2. Determinación del tipo penal: Se identifica el delito que potencialmente podría aplicarse a la conducta analizada.

 

3. Verificación de los elementos del tipo: Se comprueba si todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal están presentes en el caso.

 

4. Análisis de la antijuridicidad y culpabilidad: Se evalúa si la conducta es contraria a derecho y si el autor es objeto de investigación penal, fiscal y disciplinaria.

 

ARTÍCULO 4. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Los delitos contra la administración pública son tipificados en el Título XV de la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano y abarcan una amplia gama de conductas ilícitas que afectan el buen funcionamiento del distrito y la correcta gestión de los recursos públicos, representando una amenaza para la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. La correcta aplicación de la ley y la comunicación inmediata de estas situaciones presuntamente punibles son esenciales para garantizar la confianza de los bogotanos en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las Entidades Distritales y el Factor Humano.

 

PECULADO: es un delito contra la administración pública que ocurre cuando un servidor público se apropia, utiliza indebidamente o sustrae bienes, fondos o recursos del Estado que le han sido confiados debido a su cargo. Está tipificado en la Ley 599 de 2000, así: Peculado por apropiación (art. 397), Peculado por uso (art. 398), Peculado por aplicación oficial diferente (art. 399), Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social (art. 399-A), Peculado culposo (art. 400) y Peculado culposo frente a recursos de la Seguridad Social Integral (art. 400A).

 

CONCUSIÓN: es un delito contra la administración pública que ocurre cuando un servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite (art. 404, Ley 599 de 2000).

 

COHECHO: es un delito contra la administración pública que consiste en el ofrecimiento, promesa o entrega de dinero o cualquier otro beneficio a una autoridad o servidor público, o la solicitud y aceptación de dicho beneficio por parte de estos, para ejecutar o dejar de ejecutar una acción relacionada con sus funciones. Está tipificado en la Ley 599 de 2000, así: Cohecho propio (art. 405), Cohecho impropio (art. 406) y Cohecho por dar u ofrecer (art. 407).

 

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS: es un conjunto de delitos contra la administración pública que hacen referencia a que un servidor público tramita o interviene en la aprobación de contratos que violan las normas constitucionales y legales. Está tipificado en la Ley 599 de 2000, así: violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (art. 408), interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y acuerdos restrictivos de la competencia (art. 410-A).


TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO:  es un delito contra la administración pública que ocurre cuando el servidor público utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer (art. 411, Ley 599 de 2000).

 

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: es un delito contra la administración pública que ocurre cuando el servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado (art. 412, Ley 599 de 2000).


ARTÍCULO 5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DISCIPLINARIA Y PENAL. La Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces, dentro del ámbito de sus competencias, adelantarán el mapeo de los principales riesgos relacionados específicamente a sus funciones administrativas o misionales las cuales sean susceptibles de la comisión de conductas punibles o sancionables disciplinariamente, acorde con lo indicado en la parte motiva de la presente.

 

ARTICULO 5.(sic) ACCIONES EN MATERIA DISCIPLINARIA Y PENAL. La Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces, acorde con sus funciones, propenderá por anticipar, prevenir, mitigar y denunciar las conductas tipificadas como delitos o faltas disciplinarias asociados a la corrupción.

 

ARTÍCULO 6. LÍNEAS DE DEFENSA: De acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se acogen las siguientes líneas encargadas de gestionar (primera línea), monitorear (segunda línea) y evaluar (tercera línea) los riesgos de corrupción de la entidad:

 

1. Línea Estratégica: A cargo de la Alta Dirección; Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad, y el Comité de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

En el marco de sus funciones, la línea estratégica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe:

 

1. Definir lineamientos y políticas en materia de control interno, gestión del riesgo y seguimiento a la gestión institucional.

 

2. Establecer la planeación estratégica de la Secretaría General, así como las orientaciones para la ejecución y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos institucionales.

 

3. Realizar seguimiento periódico a los temas críticos para el cumplimiento de la misión institucional, los objetivos estratégicos y las metas establecidas.

 

4. Asignar roles, autoridad y responsabilidades en todos los niveles organizacionales, definir líneas de reporte claras y garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para la operación del Sistema de Control Interno.

 

5. Fomentar una cultura organizacional basada en la ética, la transparencia, la rendición de cuentas y el cumplimiento normativo.

 

6. Mantener una comunicación efectiva con la segunda y tercera línea de defensa, con el fin de asegurar la articulación y efectividad del sistema de control integral.

 

2. Primera Línea de Defensa: Integrada por los Subsecretarios, jefes de oficina, directores, subdirectores, servidores públicos y colaboradores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Frente al desempeño de sus responsabilidades, la primera línea de defensa debe:

 

1. Ejecutar los procesos, actividades y tareas bajo su responsabilidad de manera controlada, conforme a los criterios normativos aplicables y a los lineamientos establecidos por la Secretaría General.

 

2. Gestionar los riesgos y sus respectivos controles, lo cual incluye: el análisis del contexto, la identificación y valoración de riesgos, el diseño y aplicación de controles, el monitoreo continuo, y la implementación de mejoras para prevenir la materialización de riesgos.

 

3. Aplicar medidas preventivas y correctivas en el desarrollo de las operaciones diarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de los resultados esperados.

 

4. Establecer mecanismos de seguimiento y medición sobre los temas bajo su responsabilidad, y realizar la evaluación de los resultados institucionales en relación con los planes, proyectos, procesos y demás instrumentos de planeación a su cargo.

 

5. Formular, ejecutar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de actividades de autocontrol, del aseguramiento realizado por la segunda línea de defensa, de la evaluación independiente de la tercera línea de defensa, así mismo, de los resultados generados con ocasión de la evaluación efectuada por entes de control externo.

 

6. Trabajar de manera articulada con la segunda y tercera línea de defensa, para el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora continua, fortaleciendo así la gestión institucional.

 

3. Segunda Línea de Defensa: Incluye funciones de cumplimiento y gestión de riesgos que supervisan y apoyan a la primera línea. Esta línea se encarga de asegurar que se implementen prácticas efectivas de gestión de riesgos y que se cumplan las políticas establecidas, conformada por los servidores públicos que integran grupos de trabajo que se encargan de cada uno de los procesos que conforman la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 

 

A continuación, se detallan las dependencias que conforman esta línea de defensa:

 

DEPENDENCIAS

TEMA TRASVERSAL /SISTEMA DE GESTIÓN

Oficina Asesora de Planeación

-          Sistema de Gestión (Riesgos, planes, indicadores, proyectos de inversión, políticas públicas, gestión del conocimiento y calidad).

-          Sistema de Control Interno

Dirección de Talento Humano

-          Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dirección de Contratación

-          Gestión contractual

Subdirección de Gestión Documental

-          Sistema Interno de Gestión Documental y Archivo

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

-          Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI

-          Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI

Subdirección de Servicios Administrativos

-          Manejo de inventario institucional

Dirección Distrital de Calidad del Servicio

-          Gestión de PQRSD

Dirección Administrativa y Financiera

Sistema de Gestión Ambiental

 

En el desarrollo de sus responsabilidades, la segunda línea de defensa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe:

 

1. Realizar el aseguramiento de las actividades ejecutadas por la primera línea de defensa, en relación con las temáticas transversales bajo su liderazgo, mediante la emisión de lineamientos y actividades de monitoreo, sin duplicar funciones operativas ni asumir funciones de auditoría interna.

 

2. Asesorar y acompañar técnicamente a las dependencias responsables de la ejecución de procesos, en lo relacionado con los temas transversales a su cargo, con el fin de fortalecer el diseño e implementación de controles, así como la gestión adecuada de riesgos y el cumplimiento normativo.

 

3. Recomendar a la primera línea de defensa la formulación de planes de mejoramiento, en caso de identificar brechas en la implementación de los temas transversales que puedan representar riesgos o afectar el desempeño de los procesos, dependencias o de la entidad en general.

 

4. Realizar seguimiento al avance de los planes de mejoramiento que se deriven de las recomendaciones realizadas en el marco de las actividades de aseguramiento, promoviendo su implementación oportuna y efectiva.

 

5. Recopilar y analizar información relevante para la entidad, con el propósito de respaldar la toma de decisiones por parte de la línea estratégica y anticipar acciones preventivas que mitiguen la materialización de riesgos.

 

6. Mantener una coordinación permanente con la tercera línea de defensa (Oficina de Control Interno), facilitando la evaluación independiente y brindando asesoría en las mejoras derivadas de los resultados de dicha evaluación.

 

4. Tercera Línea de Defensa: Representada por la Oficina de Control Interno, que proporciona aseguramiento sobre la eficacia del gobierno, la gestión de riesgos y el sistema control interno. Esta línea evalúa la efectividad de las dos primeras líneas y ayuda a la alta dirección a mejorar los procesos.

 

Frente al desempeño de sus responsabilidades la tercera línea de defensa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe:

 

1. Evaluar de manera independiente la eficacia, eficiencia, suficiencia y efectividad de los controles implementados en los procesos institucionales.

 

2. Emitir recomendaciones derivadas de las evaluaciones independientes realizadas sobre las actividades relacionadas con la gestión de riesgos, el control interno y el direccionamiento institucional, en el marco del Sistema de Gestión y del Sistema de Control Interno, sin asumir funciones de asesoría directa que comprometan su independencia.

 

3. Solicitar a la primera y segunda línea de defensa la formulación de planes de mejoramiento, cuando, como resultado de las evaluaciones independientes, se identifiquen observaciones u oportunidades de mejora. Así mismo, debe realizar seguimiento al avance y cumplimiento de dichos planes.

 

4. Mantener informada a la línea estratégica sobre los resultados de las evaluaciones independientes realizadas, incluyendo el estado de la gestión de riesgos y del Sistema de Control Interno.

 

5. Preservar su independencia funcional y objetividad, facilitando el flujo de información con la primera y segunda línea de defensa para el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora continua de los procesos y dependencias de la entidad.

 

ARTÍCULO 7. POLÍTICA DE ALERTA DE IRREGULARIDADES (WHISTLEBLOWING). Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. promover que sus servidores, servidoras y colaboradores revelen de manera oportuna las irregularidades de las que tengan conocimiento y que potencialmente puedan generar incumplimientos normativos o conductas contrarias a la ética y los principios de la administración pública a fin de evitar la materialización de riesgos de corrupción que puedan configurar ilícitos administrativos, disciplinarios o penales.

 

ARTÍCULO 8. PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. promover que sus servidores, servidoras y colaboradores que informen y/o denuncien infracciones normativas, actos irregulares y/o de corrupción sean objeto de adecuada protección por parte de la entidad, asegurando y garantizando que quienes informan sobre estos actos no sufran represalias. Algunas de las medidas clave incluyen: 

 

1. Canales de Denuncia: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  deberá promover la creación de canales de denuncia dentro de las dependencias y entidades distritales adscritas, garantizando la gestión adecuada de las denuncias y la protección de los informantes.

 

Los canales establecidos para la recepción de denuncias por actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses en el Distrito Capital, y en el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  son los siguientes:

 

1. Línea 195: por este canal, los ciudadanos tendrán la posibilidad de presentar denuncias, y obtener orientación personalizada frente a sus casos, con el fin de registrar y direccionar adecuadamente las solicitudes.

 

2. Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - “Bogotá Te Escucha”: Este sistema, permite, efectuar el registro de información, clasificándola por cualquiera de las tipologías establecidas, entre ellas, “Denuncia por actos de corrupción”, siendo direccionada automáticamente a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

3. Puntos de atención a la ciudadanía presencial de las entidades distritales.

 

4. Red CADE.

 

5. Oficinas de correspondencia de las entidades distritales de manera física.

 

6. Página web de las entidades del Distrito: Se dispondrá de un acceso directo a través de botón visible para presentar denuncias por posibles actos de corrupción, y existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.

 

La centralización de denuncias por actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses que se reciben a través de los diferentes canales será a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha, administrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de cumplir con el principio de armonización de los canales de recepción de denuncias.

 

2. Protección de identidad del o de la denunciante en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: En todos los canales autorizados para la recepción de las denuncias, debe garantizarse la protección de identidad del denunciante y la reserva de la información suministrada, así como de las pruebas allegadas; para ello, los colaboradores que hagan parte del ciclo en la recepción, registro, tipificación, direccionamiento, gestión y trámite de una denuncia por posibles actos de corrupción, suscriben un compromiso de confidencialidad y no divulgación de la información.

 

Frente al trámite de denuncias anónimas por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno, es importante resaltar que las mismas deben contener información clara y completa de los hechos, en lo posible con la fecha y lugar de su ocurrencia, así como del presunto responsable; así mismo, estar acompañadas de medios probatorios suficientes que permitan adelantar la actuación disciplinaria de oficio.

 

3. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá otorgar, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, medidas excepcionales de protección, cuando el denunciante se encuentre expuesto a riesgos o vulneración contra el goce de sus derechos como consecuencia de la denuncia.

 

3.1. Si se trata de una servidora o servidor o público, se revisará el caso y, de ser necesario, se hará reubicación del empleo o traslado de dependencia.

 

3.2. Si se trata de un contratista por prestación de servicios, se revisará el caso con la Dirección de Contratación o la oficina o dependencia que ejerza dichas funciones, y el supervisor o supervisora del contrato para brindar garantías la ejecución de su contrato.

 

ARTÍCULO 9. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA DE LO PÚBLICO. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  fomentar la implementación de buenas prácticas en mecanismos de cumplimiento normativo y lucha contra la corrupción que sean adelantados por sus equipos o sus servidores, servidoras públicas o colaboradores

 

Las siguientes acciones hacen parte de los reconocimientos e incentivos no pecuniarios a favor de las personas que formulen alertas que, de forma efectiva, hayan contribuido a evitar la materialización de riesgos de corrupción:

 

1. Prioridad en el desarrollo de programas de capacitación o eventos de apropiación institucional en temas de innovación, integridad y ética pública, en el marco del Plan Institucional de Capacitación.

 

2. Reconocimiento simbólico a través de comunicaciones suscritas por la Alta Dirección.

 

3. Prioridad para hacer parte de los espacios para la colaboración e intercambios de ideas en el marco de los procesos de innovación en integridad y ética en la entidad.

 

ARTÍCULO 10. Comunicar el contenido de la presente resolución a las Subsecretarías, oficinas y/o dependencias y entidades adscritas o vinculadas que forman parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los demás actos que le sean contrarios.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2025.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] Anti-Fraud and Anti-Corruption Framework of the United Nations Secretariat; UN Secretariat; 2016

[2] GAFILAT: Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; 2023

[3] OCDE (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable.

[4] NTC ISO 31000

[5] Es importante considerar que para los riesgos de Corrupción, Fraude y Soborno Transnacional, no aplican los niveles de impacto “leve” y “menor”. Por lo anterior, el Nivel de Riesgo Inherente y Residual para estos tipos de riesgo no puede ser inferior a “Moderado”.

[6] ISO 31000:2018 – Gestión del Riesgo.