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ACUERDO LOCAL 026 DE 2025
(Septiembre 18)
Por medio del cual se adoptan acciones para la prevención, identificación, intervención y monitoreo de puntos críticos y mixtos de residuos sólidos con participación ciudadana en la Localidad de Kennedy
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 318, articulo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 21 16 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2, señala entre los fines esenciales del Estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y en su artículo 3 consagra que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, quien la ejerce de forma directa o a través de sus representantes, en los términos de la Constitución.
Que los artículos 79 y 80 de la Carta Política reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible, la conservación y restauración de los ecosistemas, así como la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 95 de la Constitución establece como deber ciudadano proteger los recursos naturales culturales del país y velar por la preservación de un ambiente sano, y el articulo 58 reconoce la función ecológica de la propiedad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá, en sus artículos 42 y 76, otorga a las Juntas Administradoras Locales la competencia para promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en los asuntos públicos, así como la presentación de proyectos de acuerdo local por parte de los ediles, alcaldes locales, organizaciones sociales. comunitarias y ciudadanos, dentro de los marcos constitucionales y legales.
Que la Ley 99 de 1993 crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y establece la responsabilidad compartida en la protección y gestión del ambiente, principio que se desarrolla en la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en la Estrategia Nacional de Economía Circular (CONPES 4011 de 2020), orientada a transformar los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad.
Que la Ley 142 de 1994 regula el servicio público de aseo y establece como responsabilidad de las entidades territoriales garantizar su adecuada prestación, incluyendo la gestión eficiente de residuos sólidos.
Que la Ley 1259 de 2008 adopta el Comparendo Ambiental como instrumento pedagógico y sancionatorio frente a la disposición inadecuada de residuos, mientras que la Ley 1757 de 2015 refuerza los mecanismos de participación ciudadana y control social, fundamentales para la corresponsabilidad en el cuidado del entorno.
Que la Ley 2166 de 2021 reconoce a la acción comunal como actor fundamental para la organización social, la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible de las comunidades, principio de especial relevancia en un territorio como Kennedy.
Que en el ámbito distrital, el Decreto 564 de 2012 adopta la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Residuos Sólidos, orientada a fortalecer la cultura ciudadana y el aprovechamiento de residuos, y el Acuerdo 417 de 2009 del Concejo de Bogotá reglamenta el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital como herramienta para desincentivar prácticas inadecuadas.
Que la localidad de Kennedy concentra algunos de los puntos más críticos de disposición irregular de residuos en Bogotá, identificados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), problemática que se ha visto agravada por el crecimiento poblacional, el comercio formal e informal y los patrones de consumo, lo que exige acciones integrales, sostenibles y participativas para su atención.
Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2028 "Bogotá Camina Segura y el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2025-2028 establecen lineamientos estratégicos en materia de sostenibilidad ambiental, gestión de residuos, educación ambiental y fortalecimiento de la participación ciudadana, a los cuales se articula el presente proyecto de Acuerdo Local.
Que, en consecuencia, se requiere que la administración local cuente con instrumentos normativos y de gestión que permitan la identificación, atención, monitoreo y reducción de puntos críticos de acumulación de residuos sólidos, fortaleciendo la corresponsabilidad ciudadana y el trabajo conjunto con las entidades distritales y locales, en armonía con los principios constitucionales y las políticas ambientales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy.
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto: Establecer acciones integrales de prevención, identificación. georreferenciación, intervención efectiva, monitoreo y sostenibilidad de los puntos críticos y mixtos de acumulación de residuos sólidos en la localidad de Kennedy, con la participación activa de la ciudadanía, las organizaciones comunitarias, los recicladores de oficio y las entidades competentes, en el marco de las políticas públicas ambientales distritales y nacionales.
Artículo 2. Identificación y georreferenciación: La Alcaldía Local de Kennedy en articulación con entidades competentes, promoverá y gestionará implementación de un sistema georreferenciación público, en línea y en tiempo real, con una actualización trimestral, incluyendo variables de generación, causas, frecuencia y actores relacionados, conforme a los lineamientos distritales vigentes.
Artículo 3. Plan de intervención: La Alcaldía Local de Kennedy en articulación con entidades competentes, podrá formular e impulsar planes de intervención integral diferenciados por cada punto crítico, los cuales como mínimo incluirán:
1. Identificación del punto crítico: Determinación y delimitación del área objeto de intervención, en razón de sus condiciones de deterioro o riesgo.
2. Mapeo de actores: Identificación de los actores presentes en el entorno, tales como instituciones educativas, Juntas de Acción Comunal, jardines infantiles, asociaciones de recicladores, establecimientos de comercio y demás organizaciones comunitarias e institucionales.
3. Convocatoria y diseño comunitario: Convocatoria de los actores identificados y de las entidades competentes para la elaboración participativa del diseño de intervención del punto crítico.
4. Conformación de comités barriales: Los actores comunitarios y las entidades participantes conformarán los comités barriales, responsables de coordinar y dar seguimiento a las acciones de intervención.
5. Ejecución de la intervención: Implementación de acciones de limpieza, urbanismo táctico, señalización y procesos de renaturalización del espacio objeto de intervención.
6. Educación y sensibilización: Realización de jornadas pedagógicas previas, concomitantes y posteriores a la intervención, orientadas al aprovechamiento de residuos sólidos y a la promoción de la cultura ambiental, con participación de las organizaciones de recicladores.
7. Mantenimiento y sostenibilidad: Desarrollo de intervenciones periódicas, de carácter institucional y comunitario, con una frecuencia mínima bimestral, complementadas con actividades pedagógicas, culturales o recreativas que garanticen la apropiación y sostenibilidad del espacio recuperado.
PARAGRAFO. Para los puntos críticos en los que se identifique presencia de ciudadanos en condición de habitabilidad en calle, la Alcaldía Local coordinará con la Secretaria Distrital de Integración Social, la Secretaria Distrital de Salud y demás entidades competentes, la activación de la oferta institucional en garantía de sus derechos fundamentales, previo a la intervención física del punto.
Artículo 4. Participación comunitaria: Se promoverá la convocatoria y participación activa de las Juntas de Acción Comunal, organizaciones ambientales y sociales, asociaciones de recicladores de oficio, instituciones educativas, sector empresarial y ciudadanía en general, mediante la vinculación a comités barriales previamente creados en cada punto, con el fin de participar y apoyar activamente las jornadas comunitarias de limpieza y campañas de corresponsabilidad, así como la suscripción de acuerdos ciudadanos por el cuidado del entorno y la sostenibilidad de los puntos intervenidos.
PARAGRAFO. La participación comunitaria constituirá un eje fundamental en el plan de intervención previsto en el artículo 3; sin embargo, en ningún caso podrá entenderse como limitante o contraria a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control-IVC-que ejerce la Alcaldía Local.
Artículo 5. Educación ambiental: La Alcaldía Local de Kennedy, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la UAESP, la Secretaria de Educación y demás entidades competentes, fomentará y apoyará campañas continuas y permanentes de educación y cultura ambiental dirigidas a todos los sectores de la comunidad, con énfasis en separación en la fuente, reducción, reutilización, aprovechamiento de residuos, tratamiento de residuos peligrosos y especiales y sanciones derivadas de la disposición inadecuada.
Parágrafo: Las campañas de educación se adelantarán mediante estrategias pedagógicas implementadas por la Alcaldía Local y las entidades competentes, así como estrategias de divulgación periódica en las redes sociales oficiales de la Alcaldía Local, en concordancia a la política de educación ambiental y gestión de residuos.
Artículo 6. Sistema de seguimiento y reporte: La Alcaldía Local de manera articulada y en el marco de sus competencias podrá fortalecer un mecanismo comunitario y digital de seguimiento y trazabilidad de los puntos críticos y mixtas, que permita consolidar la información sobre la intervención, monitoreo y sostenibilidad de cada punto, garantizando el acceso público a la información y la veeduría ciudadana.
Artículo 7. Informes: La Alcaldía Local de Kennedy presentará en la Comisión Ambiental Local y en la Junta Administradora, durante el primer trimestre de cada vigencia, un plan de acción anual que contenga la metodología, las metas y los responsables de la intervención y sostenibilidad de los puntos críticos, mixtos y aquellos asociados a habitabilidad en calle. Adicionalmente, junto con dicho Plan, deberá presentarse el informe de cumplimiento del Plan de Acción de la vigencia anterior, con indicadores de reducción de puntos críticos, porcentaje de residuos aprovechados, resultados obtenidos y recomendaciones de mejora.
Artículo 8: Reconocimientos: La Alcaldía Local de Kennedy realizará el reconocimiento oficial y público a barrios, JAC o organizaciones sociales que garanticen la sostenibilidad de la limpieza de un punto crítico.
Artículo 9. Impacto fiscal: Se hace constar que el presente Acuerdo no generará ningún impacto fiscal para la Administración Local de Kennedy ni para el Distrito Capital.
Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.
JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO
Presidente J.A.L.
LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ
Primer Vicepresidente J.A.L
CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO
Segundo Vicepresidente J.A.L
KARLA TATHYANA MARIN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
Sancionado a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
Nota: Ver norma original en Anexos. |