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Acuerdo Local 022 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
18/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8429 del 17 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 022 DE 2025

 

(Septiembre 18)

 

Por medio del cual se establece la ruta turística de Kennedy bajo los principios de turismo sostenible y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021 у

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 20, señala entre los fines del Estado, "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

 

Que el artículo 30 de la Carta Política, contiene que el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

 

Que el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá DC Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras Locales pueden presentar proyectos de acuerdo local, así "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

 

Que el Estatuto Orgánico de Bogotá DC Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 42. contiene entre las atribuciones especiales otorgadas a las juntas administradoras "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos y en la elaboración y ejecución del presupuesto distrital".

 

Que el artículo 50 de la Ley 2166 de 2021, la acción comunal es "la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa." En este sentido, se hace necesario fortalecer a las Juntas de Acción Comunal como actores estratégicos en el fomento de procesos turísticos y comunitarios en la localidad.

 

Que la localidad de Kennedy cuenta con una amplia riqueza cultural, ambiental, gastronómica y social, representada en:

 

- La existencia de Reservas Distrital de humedales reconocidos, como el Humedal la Vaca. Humedal de Techo, Humedal Burro, Humedal Tingua Azul, que ofrecen potencial para el ecoturismo, la educación y la investigación ambiental.

 

- La fuerte tradición gastronómica y comercial, con centralidad en sectores como Corabastos, plaza de mercado y corredores comerciales, que posicionan a Kennedy como un referente culinario y de abastecimiento en Bogotá.

 

- La diversidad de expresiones culturales, artísticas y comunitarias, incluyendo festivales, casas culturales comunitarias, comparsas, expresiones urbanas como el grafiti y manifestaciones religiosas. constituyen patrimonio vivo y atractivo para visitantes.

 

- Los escenarios deportivos y recreativos, tales como el Parque Timiza, el Estadio Metropolitano de Techo y otros espacios de encuentro comunitario, amplían la oferta turística y cultural de la localidad.

 

- Los escenarios de memoria viva, que si bien no están reconocidos institucionalmente constituyen un patrimonio cultural local para los habitantes de la localidad.

 

Que el Plan de Desarrollo Local "Kennedy Camina Segura 2025-2028 y el Plan Distrital de Desarrolle "Bogotá Camina Segura" 2024-2027 establecen dentro de sus ejes estratégicos la promoción del desarrollo económico, el fortalecimiento del comercio local, el fomento de la cultura ciudadana y la protección del patrimonio cultural y ambiental, generando así un marco de acción propicio para la consolidación de iniciativas turísticas integrales en la localidad de Kennedy.

 

Que en el Plan de Ordenamiento Territorial POT Bogotá Reverdece 2022-2035, adoptado mediante el Decreto 555 de 2021, como instrumento clave que orienta la planificación territorial, ambiental, cultural y económica de la ciudad. En el caso de la localidad de Kennedy, el POT reconoce la importancia de sus humedales urbanos, zonas de centralidad, expresiones culturales y dinámicas económicas populares, elementos que se articulan directamente con los objetivos del presente proyecto.

 

Que en la Convención de la UNESCO sobre Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), ratificada por Colombia, reconoce y protege las manifestaciones culturales vivas de las comunidades. Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Esta perspectiva refuerza la legitimidad del Comité Promotor de la Ruta Turística de la localidad Kennedy como espacio de democratización cultural.

 

Que la Ley 1900 de 2018 de economía solidaria y el Decreto 1886 de 2022 que promueve la economía popular y respaldan modelos de gestión turística basados en la autogestión y la sostenibilidad social, adicionalmente, el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) y la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), si se prevé la participación de jóvenes, procesos formativos o articulación con instituciones educativas locales.

 

Que, con el propósito de preservar nuestra cultura e identidad, así como de fortalecer la economía local, resulta necesario que la creación de la Ruta Turística de Kennedy incorpore medidas expresas para prevenir los efectos de la turistificación, garantizando que el desarrollo turístico se lleve a cabo bajo principios de sostenibilidad social, cultural, económica y ambiental. De esta manera, se asegura que los beneficios del turismo sean apropiados por la comunidad local, sin poner en riesgo su derecho al territorio, su identidad cultural ni su calidad de vida.

 

Que, para garantizar la sostenibilidad, continuidad y articulación de esta ruta turística, se requiere la creación de un Comité Promotor de la Ruta Turística de la localidad Kennedy como instancia de coordinación entre el sector público, comunitario y académico, que permita planear, gestionar y hacer seguimiento a los proyectos turísticos de la localidad.

 

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Por medio del cual se establece la Ruta Turística de Kennedy y crea un Comité Promotor bajo los principios de Turismo sostenible, con el fin de promover el desarrollo integral de la localidad mediante la articulación y fortalecimiento de sus atractivos turísticos y el resguardo de su patrimonio cultural y ambiental.

 

Artículo 2. Principios del Acuerdo: Para la preservación de la identidad y cultura de la localidad de Kennedy. así como el fortalecimiento de la economía local, este acuerdo se regirá sobre los siguientes principios:

 

1. Respeto por la vida comunitaria: garantizar que las actividades turísticas no desplacen ni alteren negativamente a los habitantes,

 

2. Participación comunitaria: las comunidades deben ser protagonistas en el diseño, gestión y beneficio de la oferta turística.

 

3. Protección del patrimonio cultural inmaterial: no mercantilizar ni banalizar prácticas culturales, sino fortalecerlas desde el respeto a su sentido original.

 

4. Equilibrio territorial: evitar la sobrecarga de visitantes en determinados sectores, promoviendo rutas diversas.

 

5. Sostenibilidad ambiental: asegurar la aplicación de los principios de ecoturismo, donde no se altere el equilibrio de humedales, parques o ecosistemas.

 

Artículo 3. Circuitos Turísticos: Con el fin de promover la participación ciudadana, fortalecer la identidad local y dinamizar la economía popular y comunitaria, créanse los Circuitos Turísticos de la Localidad de Kennedy, estructurados a partir de los siguientes ejes temáticos:

 

A. Ambientales

 

B. Gastronómicos

 

C. Culturales

 

D. Deportivos

 

E. Artísticos y Urbanos

 

F. Recreativos

 

G. Religiosos

 

H. De memoria comunitaria

 

Artículo 4. Lineamientos de Circuitos Turísticos de la Localidad de Kennedy: La Rutas Turísticas que se establezcan tendrán que cumplir los siguientes lineamientos:

 

1. Límites de carga turística: Estos circuitos deberán considerar la capacidad de carga social, cultural y ambiental, y ser definidos con participación vinculante de la comunidad residente.

 

2. Reconocimiento directo a comunidades locales: garantizar que el turismo genere beneficio para las familias y organizaciones del territorio, no solo para agentes externos.

 

3. Turismo pedagógico y de memoria: promover experiencias que fortalezcan identidad territorial y conciencia ambiental, no solo consumo.

 

4. Concertación: La inclusión o exclusión de escenarios turísticos en la Ruta deberá ser previamente concertada con los actores involucrados.

 

Artículo 5. La Alcaldía Local de Kennedy, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, implementara la estrategia "Kennedy a Cielo Abierto" en los circuitos gastronómicos creados en la localidad. Entiéndase la estrategia "Kennedy a Cielo Abierto" como un mecanismo de fortalecimiento del comercio local y de dinamización del Turismo comunitario, a través de la implementación de recorridos temáticos que integren la oferta gastronómica. cultural y de servicios de la localidad.

 

Parágrafo 1. En concordancia con la estrategia distrital "Bogotá a Cielo Abierto", el DADEP, la SDDE, la SDM. el IDU y la Secretaría Distrital de Salud ejercerán, en el marco de sus competencias, funciones de acompañamiento, seguimiento y vigilancia a la implementación de la estrategia "Kennedy a Cielo Abierto". garantizando su correcta articulación con las disposiciones distritales vigentes.

 

Parágrafo 2. La estrategia deberá garantizar el equilibrio entre la actividad económica y el derecho de los residentes al espacio público, evitando procesos de sobreocupación y desplazamiento.

 

Artículo 6. La Alcaldía Local de Kennedy, en coordinación con las entidades competentes, diseñará e implementará una estrategia de acceso a programas de capacitación y formación técnica, tecnológica y profesional, tanto en modalidad presencial como virtual, con el fin de fortalecer las capacidades de la comunidad y promover su empoderamiento como guías turísticos del territorio y guardianes del patrimonio cultural y ambiental de la localidad.

 

Parágrafo. Los programas de formación incluirán módulos obligatorios sobre turismo responsable, turismo sostenible, turismo comunitario, equilibrio en ecosistemas y prevención de la turístificación.

 

Artículo 7. La Alcaldía Local de Kennedy fomentará el turismo comunitario y sostenible como estrategia de desarrollo social, cultural y económico de la localidad.

 

Parágrafo. El turismo comunitario deberá priorizar el beneficio directo de los habitantes locales y organizaciones sociales fortaleciendo sus iniciativas productivas y culturales.

 

Artículo 8. Comité Promotor. Créase Comité Promotor de la Ruta Turística de la localidad Kennedy como un espacio de coordinación, participación y concertación entre actores públicos, privados, comunitarios y académicos para la promoción, fortalecimiento y desarrollo del turismo comunitario en la localidad y el resguardo del patrimonio local, el cual estará en cabeza de la Alcaldía Local de Kennedy.

 

Artículo 9. Conformación. El Comité Promotor de la Ruta Turística estará integrada por:

 

A. Un delegado(a) de la Alcaldía Local de Kennedy.

 

B. Dos ediles designados por la Junta Administradora Local.

 

C. Un representante del Instituto Distrital de Turismo-IDT.

 

D. Un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD

 

E. Un representante del sector cultural (Instituto Distrital de las Artes-IDARTES o espacios culturales locales).

 

F. Un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC.

 

G. Dos representantes de organizaciones o colectivos comunitarios con iniciativas de turismo.

 

H. Dos representantes del sector privado relacionados con actividades turísticas o gastronómicas, que demuestren ser y tener trabajo en la localidad.

 

I. Un representante de instituciones educativas (universidad, SENA, colegios con proyectos de turismo).


J. Un representante por cada mesa territorial de las cuatro Reservas Distrital de Humedal presentes en la localidad.

 

K. Un representante de la Comisión Ambiental Local-CAL

 

L. Un representante de Consejo Local de Cultura y Patrimonio

 

M. Un representante del Consejo Local de Libertad Religiosa.

 

N. Un representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy

 

O. Invitados permanentes: veedurías ciudadanas, organizaciones juveniles, grupos de mujeres y población étnica de la localidad vinculados a iniciativas de turismo.

 

Parágrafo. Se promoverá que en la designación de los delegados por las instancias se impulse la participación de nuevos representantes, promoviendo la rotación y pluralidad en la participación.

 

Artículo 10. Funciones. Se establecen las siguientes funciones para el Comité Promotor de la Ruta Turística:

 

1. Proponer lineamientos, planes y acciones estratégicas para el desarrollo turístico integral y el resguardo del patrimonio local y cultural de la localidad.

 

2. Identificar, promover y difundir el patrimonio cultural y ambiental para fortalecer y ampliar la oferta turística local en sus diferentes modalidades y ejes temáticos.

 

3. Se promoverá la convocatoria y concertación permanente de escenarios turísticos locales que harán parte de la ruta.

 

4. Impulsar procesos de formación y capacitación en turismo comunitario, emprendimiento, hospitalidad y demás áreas relacionadas, en coordinación con la oferta institucional existente.

 

5. Gestionar recursos y alianzas con entidades públicas, privadas, comunitarias y de cooperación internacional para la financiación y sostenibilidad de proyectos turísticos.

 

6. Realizar seguimiento a la implementación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de turismo definidos en los ámbitos distrital, local y nacional.

 

7. Crear un mecanismo que realice un seguimiento periódico a los efectos del turismo (sociales, culturales, económicos y ambientales)

 

8. Velar por la protección de las comunidades locales frente a procesos de turístificación y gentrificación.

 

Artículo 11: La Alcaldía Local de Kennedy en articulación con | Comité Promotor de la Ruta Turística de la localidad fomentara el turismo de avistamiento de aves en los humedales de la localidad como herramienta pedagógica e investigativa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2373 de 2024, y en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicha estrategia tendrá como propósito la promoción de rutas ecoturísticas y senderos interpretativos, acordados previamente con el Comité Promotor de la Ruta Turística y mesas territoriales de cada ecosistema y organizaciones ambientales de la zona.

 

Parágrafo. La estrategia deberá respetar la capacidad de carga ecológica y contemplar planes de manejo ambiental para evitar impactos negativos en la biodiversidad.

 

Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Promotor de la Ruta Turística de la localidad Kennedy será ejercida por la Alcaldía Local, la cual tendrá a su cargo la convocatoria, organización de sesiones, levantamiento de actas, archivo de documentos y seguimiento a los compromisos adquiridos, en articulación con las entidades distritales y nacionales competentes.

 

Artículo 13. Periodicidad de reuniones. El Comité Promotor de la Ruta Turística de la localidad Kennedy se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por solicitud de la Secretaría Técnica o de al menos una tercera parte de sus integrantes.

 

Artículo 14. Reconocimiento y articulación institucional. El Comité Promotor de la Ruta Turística de la localidad Kennedy articulará sus acciones con el Instituto Distrital de Turismo IDT, la Secretaría de Desarrollo Económico, el IDRD, IDARTES, IDPC y demás entidades competentes, con el fin de alinear las apuestas locales con las Políticas distritales y nacionales.

 

Artículo 15. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de septiembre del año 2025

 

JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO

 

Presidente J.A.L.

 

LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ

 

Primer Vicepresidente J.A.L.

 

CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO

 

Segundo Vicepresidente J.A.L.

 

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

Sanciona a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.