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ACUERDO LOCAL 002 DE 2025
(Octubre 12)
Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Reciclaje de la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, así mismo el acuerdo Local 002 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece, desde su primer capítulo, principios fundamentales como la participación ciudadana, la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales.
Que el Artículo 2 consagra "los fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)".
Que el Artículo 13 establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".
Que el Artículo 37, establece que "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. (...)."
Que el Artículo 38, señala que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".
Así mismo, los artículos 79 y 80 consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
En concordancia con estos principios, el artículo 270 garantiza la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública, y el artículo 324 regula la organización y funcionamiento de las localidades en el Distrito Capital, permitiendo el ejercicio de funciones propias de acuerdo con las necesidades y prioridades de cada territorio.
Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establece en su artículo 3 principios de interpretación de los actos administrativos, como la transparencia, la eficacia y la equidad, los cuales deben ser aplicados en todas las acciones vinculadas al presente acuerdo.
Que la Ley 99 de 1993 y la Ley 142 de 1994 refuerzan el principio de sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales, indicando que las acciones deben considerar el bienestar social, económico y ambiental de las comunidades.
Que la Ley 1564 de 2012 establece que los principios de corresponsabilidad, precaución y prevención deben regir en todos los procesos relacionados con la gestión ambiental y los residuos sólidos, buscando prevenir los impactos negativos y garantizar la participación de la comunidad en su cuidado.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69, establece las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales para promover la participación comunitaria en la gestión ambiental y la prestación de servicios públicos. Por su parte, el artículo 95 establece que las autoridades distritales y locales deben garantizar la participación de la comunidad en los asuntos que le conciernen, en armonía con los principios de descentralización y democracia participativa.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 65, crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y establece los mecanismos para la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales.
Que la ley 1757 de 205 fomenta la creación de instancias de participación ciudadana para el seguimiento y control de la gestión pública, incluyendo la gestión ambiental.
Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y su control, incluyendo el servicio de aseo y la gestión integral de residuos sólidos. Asimismo, la Ley 2116 de 2021, por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto Orgánico de Bogotá, fortalece la descentralización y la autonomía de las localidades, permitiendo una mayor capacidad de gestión y control sobre la prestación de servicios públicos en el nivel local.
Que, la ley 511 de 1999 "Por la cual se establece el Día del reciclador y del reciclaje" contempla, además de la conmemoración del 1 de marzo como día nacional del reciclador y del reciclaje, la aplicación de estrategias y el desarrollo de actividades "en el proceso de recuperación de residuos reciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento."
Que el Decreto 1077 de 2015 reglamenta el servicio de aseo y establece las disposiciones para la gestión integral de residuos sólidos, incluyendo la separación en la fuente, la recolección selectiva y el aprovechamiento.
Que el Acuerdo Local 002 de 2018 establece los lineamientos para la participación ciudadana en la Localidad de Antonio Nariño, promoviendo la creación de consejos locales para la gestión de temas de interés comunitario.
Que la Localidad de Antonio Nariño enfrenta graves problemáticas asociadas a la acumulación de residuos sólidos, el manejo inadecuado de basuras y las consecuencias negativas sobre la calidad de vida de sus habitantes, el entorno urbano y la salud pública. Según el informe de la Secretaría Distrital de Ambiente de 2023, más del 40% de los residuos generados en la localidad no se gestionan de forma adecuada, lo que contribuye a la saturación de los puntos críticos de basuras y la contaminación de los cuerpos de agua cercanos. Estas dificultades evidencian la necesidad de fortalecer la gestión integral de residuos y fomentar el reciclaje, no solo desde la institucionalidad, sino también a través de mecanismos que garanticen la participación de la ciudadanía. En este sentido, la creación de una instancia local de participación se vuelve fundamental para articular las acciones comunitarias, canalizar propuestas, ejercer veeduría social y fomentar una cultura de corresponsabilidad frente al cuidado del ambiente y el espacio público.
Que es indispensable incluir a las Juntas de Acción Comunal, lideres ambientales de los 15 barrios y asociaciones de recicladores en la formulación, implementación y seguimiento de soluciones integrales para la gestión de residuos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Créase el Consejo Local de Reciclaje de la Localidad de Antonio Nariño.
ARTÍCULO 2. OBJETO: El Consejo Local de Reciclaje es una instancia de participación ciudadana encargada de ser un órgano consultivo y propositivo delegado de orientar políticas y acciones para la gestión integral de residuos sólidos, la promoción de la cultura del reciclaje en la localidad y la inclusión de las y los recicladores de la localidad en temas como formulación de políticas, planes de desarrollo, proyectos, estudios e iniciativas relacionadas con el reciclaje y los recicladores.
ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN: El Consejo Local de Reciclaje es la máxima instancia de participación ciudadana en materia de disposición de residuos en la localidad, compuesto por representantes de autoridades locales, entidades ambientales, organizaciones de recicladores, Juntas de Acción Comunal y lideres ambientales.
ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO: El Consejo Local de Reciclaje estará integrado por trece (13) miembros con voz y voto, distribuidos así:
SECTOR INSTITUCIONAL:
- Un (1) delegado de la Alcaldía Local.
- Un (1) Delegado de la Estación XV de Policía Metropolitana de Antonio Nariño
- Un (1) Inspector de Policía.
- Un (1) Delegado de la Comisión Ambiental Local (CAL).
- Un (1) Delegado de Integración Social.
- Un (1) Delegado del Operador de Aseo.
- Un (1) Representante del sector educativo (DILE).
INVITADO PERMANENTE:
- Un Delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en calidad de invitado permanente, con funciones de apoyo técnico y seguimiento al cumplimiento de la normatividad en la prestación del servicio público de aseo.
SECTOR COMUNITARIO:
- Dos (2) Representantes de recicladores con residencia mínima de un año en la localidad y experiencia comprobada de dos años en reciclaje.
- Dos (2) Representantes de Juntas de Acción Comunal.
- Un (1) Representante del Sector Productivo.
- Un (1) Representante de Organizaciones Ambientales Comunitarias.
Parágrafo 1: Se garantizará la paridad de género y la diversidad étnica en la conformación del Consejo, asegurando que al menos el 35% de los representantes sean mujeres y que se incluya la participación de minorías étnicas presentes en la localidad.
Parágrafo 2: El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como a expertos en temas ambientales, cuando se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 3: Los Dignatarios de las Juntas de Acción Comunal de la Localidad podrán asistir libremente a las reuniones del Consejo en calidad de invitados con voz, pero sin voto.
Parágrafo 4: Para garantizar quorum de esta última instancia de participación, las reuniones iniciaran con el 50% +1 de sus delegados, si pasada una hora no se completa el quorum este podrá sesionar con el 30% de sus integrantes.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO: El consejo local de reciclaje tendrá las siguientes funciones.
- Servir como instancia consultiva para la formulación, ejecución y seguimiento de todos los procesos y recursos que se ejecuten en la localidad de Antonio Nariño en beneficio de la comunidad recicladora.
- Presentar propuestas a la administración local y entidades pertinentes que promuevan las acciones y derechos de la comunidad recicladora.
- Promover campañas de sensibilización y educación ambiental en colegios y jardines infantiles públicos y privados, fomentando la cultura de la separación de residuos y el consumo responsable desde edades tempranas.
- Implementar programas de capacitación en reciclaje, separación de residuos y manejo de recursos, dirigidos a recicladores, lideres comunitarios y la población en general.
- Proponer estrategias locales para la separación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, promoviendo el reciclaje y la economía circular.
- Fomentar la separación de residuos en la fuente en propiedades horizontales y coordinar la recolección selectiva.
- Establecer alianzas con industrias para la reutilización de materiales y reducir la disposición final de residuos.
- Articularse con organizaciones de recicladores y promover el mercado de productos recuperados.
- Servir como espacio de diálogo y resolución de conflictos entre actores involucrados en la gestión de residuos.
- Realizar seguimiento y evaluación de las acciones implementadas en la gestión de residuos y proponer medidas de control y sanción en caso de incumplimiento de normativas.
- Elaborar y ejecutar un plan de comunicación accesible para informar a la comunidad sobre las acciones del Consejo y los beneficios ambientales.
- Contribuir al fortalecimiento, desarrollo integral y sostenible de las comunidades de recicladores de la localidad.
- Contribuir a la formalización de los recicladores de oficio mediante trámite de inscripción y solicitud del Registro Único de Recicladores de Oficio RURO.
- Darse su propio reglamento interno, en el cual se establecerán las reglas de funcionamiento, estructura organizativa, mecanismos de participación y toma de decisiones.
ARTÍCULO 6. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DE RECICLAJE: Los miembros del Consejo Local de Reciclaje de la Localidad de Antonio Nariño serán elegidos mediante convocatoria pública realizada por la Alcaldía Local dentro de los seis meses posteriores a la sanción del presente acuerdo, en la cual se garantizará la participación de los diferentes sectores sociales, ambientales, comunitarios y productivos del territorio.
La convocatoria deberá publicarse a través de medios oficiales y canales de difusión local, indicando los requisitos, criterios de selección, plazos, y procedimiento de postulación. La selección se realizará con base en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo, privilegiando la experiencia en temas ambientales y de reciclaje, así como la representación territorial y sectorial.
Parágrafo. La Alcaldía Local solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC la conformación de un comité técnico de selección que se encargará de revisar las postulaciones, verificar el cumplimiento de requisitos y emitir el listado final de miembros elegidos, garantizando criterios de equidad, pluralidad y transparencia,
ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA INTEGRANTES: Los miembros electos del consejo local de Reciclaje deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia comprobada en la Localidad de Antonio Nariño, con una antigüedad mínima de un año.
- Experiencia o vinculación demostrada con la gestión de residuos, el reciclaje o actividades ambientales, con una trayectoria mínima de dos años.
- Para los representantes del sector de recicladores, certificación emitida por su organización de reciclaje mediante la cual se compruebe dos años de participación
- Presentar una propuesta de trabajo orientada a fortalecer la cultura del reciclaje y mejorar la gestión de residuos en la localidad.
- No haber sido sancionado por delitos ambientales o conductas que atenten contra la ética y la transparencia en la gestión pública.
- Registro RURO emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP.
- Para el Representante de organizaciones ambientales, deberá presentar una certificación de pertenencia de la respectiva organización.
Parágrafo. La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo estará a cargo del comité conformado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el IDPAC y la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
ARTÍCULO 8. PERIODO: Los representantes de la sociedad civil serán elegidos por un periodo de cuatro años contados a partir de su elección.
ARTÍCULO 9. REUNIONES: El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el presidente o por la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 10. PRESIDENCIA: El Consejo elegirá por votación interna a un presidente, quien tendrá como funciones principales:
1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
2. Representar al Consejo ante las autoridades locales y demás instancias de participación.
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Consejo y el seguimiento a los acuerdos adoptados.
4. Presentar un informe anual de actividades ante la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA: El Consejo contará con una Secretaría Técnica que podrá ser ejercida por un funcionario designado por la Alcaldía Local de Antonio Nariño según lo determine su reglamento interno. Sus funciones serán:
1. Apoyar la preparación logística y documental de las sesiones del Consejo.
2. Elaborar y custodiar las actas de reunión.
3. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos por el Consejo.
4. Brindar soporte técnico y administrativo a las actividades del Consejo.
ARTÍCULO 12. REGLAMENTO INTERNO: El consejo local de reciclaje deberá adoptar su reglamento interno para garantizar el funcionamiento. Dicho reglamento deberá ser acogido dentro de los seis meses posteriores a su creación, el mismo deberá regular la organización interna bien sea mediante junta directiva o comités internos; además de quórum, informes, vacancia, mecanismos para el seguimiento y la evaluación de sus actividades, así como para la rendición de cuentas a la comunidad. El Consejo garantizará el acceso a la información pública y la transparencia en la toma de decisiones
ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES FINALES: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Octubre del año 2025.
CARLOS ANDRES MORALES PRADO
Presidente de la Junta Administradora Local
BRAYAN ZARATE VANEGAS
Secretario de la Corporación
LUISA MARIA RAMIREZ RIASCOS
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en Anexos. |