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RESOLUCIÓN 2378 DE 2025
(Octubre 16)
Por la cual se convoca al proceso ordinario y preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2026
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le otorgan los Decretos Distritales 101 de 2004[1], 310 de 2022[2], 021 de 2024[3], y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001[4] en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros, realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015[5], cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: "Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales".
Que el traslado, como situación administrativa del personal y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 1236 de 2020[6] se adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 al Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, el cual reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1236 de 2020, los traslados para proveer cargos vacantes de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rigen por el acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional. En tal virtud, esta cartera emitió la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 "Por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los docentes con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones"; así mismo, deberá observarse lo regulado por el artículo 2.4.5.1.1 y siguientes del Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del mencionado Decreto 1075 de 2015.
Que el proceso de traslados para proveer vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rige por lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, que señala "(...) las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará, para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados (...)" y en el numeral 1 del artículo 3 de la misma resolución, que dispone: "Cumplir el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015”.
Que, con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año 2026, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 019806 del 30 de septiembre de 2025[7], proferida por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el Director de Talento Humano mediante certificaciones expedidas el día 06 de octubre de 2025, señala que: "según información registrada en la base de datos de Planta de Personal Docente y Directivo Docente de la Secretaría de Educación del Distrito, a fecha de corte 06 de octubre de 2025, se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados 2025-2026, tres mil setecientas cuarenta y cuatro (3.744) vacantes definitivas distribuidas así: diecinueve (19) de Directivo Docente Rector y Director Rural, sesenta y tres (63) de Directivo Docente Coordinador, doscientos sesenta (260) de docente orientador, tres mil trescientas noventa y cuatro (3.394) de Aula Regular y ocho (8) para el COLEGIO ESCUELA NORMAL SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED) de Aula Regular, las cuales se relacionan en los anexos 1 y 2, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo."
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Campo de aplicación: El proceso de traslados ordinario de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2025-2026, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
PARÁGRAFO 1º: Las vacantes definitivas de los establecimientos educativos estatales que integran la Oferta Pública de Empleos de Carrera Docente que se encuentren en proceso de uso de listas de elegibles en el marco Proceso de Selección 2179 de 2021 y cuyas audiencias públicas no se hayan realizado, no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución. No obstante, si para la fecha de actualización del cronograma del que refiere el artículo 1 de la presente resolución se cuenta con vacantes definitivas que no fueron incluidas en la oferta en razón a la vigencia de las listas de elegibles, estas podrán ser adicionadas conforme con las áreas, niveles o cargos correspondientes, siempre que la lista se encuentre agotada o haya perdido su vigencia, y no se encuentren en proceso de nombramiento.
PARÁGRAFO 2º: Los docentes del Distrito Capital que deseen trasladarse a otras Entidades Territoriales, deberán adelantar el proceso tramitando su solicitud ante la Entidad Territorial Certificada de su interés y de la forma en que dicha entidad lo tenga previsto, en todo caso con apego a la normatividad legal vigente para estos casos.
PARAGRAFO 3º: Los traslados por razones de seguridad del personal y directivos docentes, se tramitarán de conformidad con lo preceptuado en el capítulo 2, sección 1, artículo 2.4.5.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015. Esta modalidad de traslado que en principio es temporal conforme lo dispone la normatividad señalada, se efectúa durante cualquier época del año, en procura de proteger y garantizar "los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos docentes y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores", por lo cual, no se rigen por el proceso ordinario de traslados previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes para el año 2026:
2.1. Para participar en el proceso de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la fecha de expedición del presente acto administrativo, como mínimo un (1) año de permanencia en propiedad en el colegio donde actualmente prestan el servicio.
2.2. Los docentes interesados en participar del proceso, solo podrán postularse a vacantes del mismo perfil y nivel académico.
ARTÍCULO 3º.- Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2025: Los criterios para la asignación del traslado son los siguientes:
1. Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2026, teniendo en cuenta lo establecido en el Titulo 3 del Decreto 1075 de 2015, sobre jornada laboral y asignación académica de docentes y directivos docentes, así como los parámetros dispuestos en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 del mismo decreto y demás normas que regulen la materia, así como el procedimiento definido en el artículo séptimo del presente acto administrativo.
2. Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo con la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad.
3. Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo con certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el docente.
4. La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.
5. Docente con reconocimientos, premios o estímulos a la gestión pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP
6. Docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia, lo cual se determinará mediante georreferenciación.
7. Docentes que estén cursando especialización, maestría o doctorado y que requieran realizar traslado por razones de estudio, siempre y cuando los estudios sean auspiciados por la SED.
8. Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015. (Remitirse a la guía de requisitos territoriales, publicada en el enlace https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/node/7067, botón "proceso ordinario de traslados 2025"). para traslados entre entes
La entidad verificará las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades señalado anteriormente, así como la legitimidad de la documentación aportada para cada caso, según se relaciona en los literales señalados a continuación:
a) Docente o Directivo Docente Coordinador excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2026.
Por este criterio podrán participar los docentes y Directivos docentes coordinadores que sean reportados oficialmente por las Direcciones Locales de Educación sin asignación académica para el año lectivo 2026, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo séptimo del presente acto administrativo y deberán aportar:
- Copia del oficio radicado por el rector o director rural a la Dirección Local de Educación correspondiente, donde se define los docentes o directivos docentes coordinadores a reubicar, explicando el motivo de la disminución en la carga académica y las áreas correspondientes o en la matrícula, según sea el caso, de conformidad con el artículo séptimo del presente acto administrativo.
- Copia del oficio radicado por el Director Local de Educación correspondiente, remitido a la oficina de personal, donde avala y certifica que la IED cumplió el debido proceso según el procedimiento definido artículo séptimo del presente acto administrativo.
b) Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo con la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad.
Los docentes y directivos docentes interesados en aplicar por este motivo deben acreditar la condición de madre o padre cabeza de familia, de acuerdo con la normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad, aportando:
- Copia del Registro Civil de Nacimiento de sus hijos.
- Escrito que se considera prestado bajo la gravedad de juramento, acerca de su condición de madre o padre cabeza de familia, en el que indique las razones por la cuales su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad, la convivencia familiar, así como la dependencia económica, aportando los soportes que considere pertinentes a dicho escrito. Todos los elementos mencionados deben estar presentes en el escrito para considerar como válida la solicitud por tal criterio.
PARÁGRAFO 1º: Para efectos de la solicitud de traslado por esta circunstancia, es preciso aclarar el significado de Madre o Padre cabeza de familia, establecido en Ley 1232 de 2008: Es quien siendo soltero o casado, ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o Incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Igualmente se deben considerar los requisitos que estableció la Corte Constitucional para inferir tal calidad:
"(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar" (Sentencia SU-388 de 2005).
Concordantemente, la Corte ha aclarado que el desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que esta pueda resultar, no significa que una madre adquiera la condición de cabeza de familia, toda vez que para ello es indispensable el "total abandono del hogar por parte de su pareja y de las responsabilidades que le corresponden como padre; es decir, debe existir un incumplimiento absoluto y permanente de las obligaciones inherentes a esta condición" (Sentencias T-1211 de 2008 y T-834 de 2005).
c) Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el docente.
- Aportar constancia expedida por entidad médica competente (EPS, IPS) con vigencia no superior a un año, en la cual se especifique la necesidad del cuidado permanente del familiar.
- Aportar y demostrar mediante escrito que se considera prestado bajo la gravedad de juramento, la dependencia económica y la convivencia con el discapacitado(a) o el enfermo (a) y,
- Copia simple de los documentos que acreditan el parentesco.
d) La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.
El interesado deberá tener presente que se requiere cumplir con las dos condiciones, es decir, con la antigüedad y la participación reiterada en procesos anteriores. En todo caso la decisión final de la asignación de la vacante será para el docente o directivo docente con mayor tiempo de antigüedad.
En cuanto a la participación reiterada, se entiende que como mínimo son 2 participaciones o más en procesos ordinarios de traslados anteriores diferentes al actual, para lo cual deberá aportar copia de los formatos de participación.
Se verificará la fecha de ingreso a la institución educativa en la que labora actualmente el docente contra el registro existente en la planta de personal docente. De tal modo que el interesado debe aportar:
- De acuerdo con el número de solicitudes de traslado registradas en los Procesos Ordinarios de Traslados en años anteriores, las copias de los formatos de solicitud correspondientes.
e) Docente con reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP.
El docente o directivo docente deberá aportar copia simple del documento mediante el cual la Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación o el IDEP, le otorgó al docente el reconocimiento, premio o estímulo por la gestión pedagógica en los últimos dos (2) años.
f) Docente o directivo docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia
Para este caso, el interesado no debe anexar ningún soporte a la solicitud de traslado. Se recomienda verificar en el aplicativo de inscripción al proceso ordinario de traslados, que la información de dirección de residencia este correcta. Para la decisión final de la asignación de vacante, se verificará en el Sistema de Información de Traslados la dirección de domicilio registrada por el docente o directivo docente y del colegio donde presta sus servicios, confrontada con las direcciones de los colegios registrados como opciones de traslado seleccionadas.
g) Docentes que estén cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de estudio.
El solicitante deberá aportar:
- Certificación expedida por la entidad de educación superior donde conste que se encuentra inscrito o matriculado en la modalidad presencial, así como la fecha de inicio y fin de los estudios y horario establecido.
- Constancia de que los estudios son auspiciados por la SED.
h) Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, con necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.
El docente interesado en trasladarse al Distrito Capital deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la normatividad vigente (Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015), así como deberá aportar:
- Escrito que se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento, señalando la situación o necesidad de reubicación y en el caso de los hijos mayores de edad, manifestación de su dependencia económica.
- Documentos que soportan el parentesco (hijos, cónyuge o compañero(a) permanente) según el caso.
- Constancia expedida por la entidad médica competente con vigencia no superior a un año (EPS, IPS) del hijo, cónyuge o compañero(a) permanente, donde se evidencie la necesidad de reubicación en el Distrito Capital por razones de salud del familiar del docente.
PARAGRAFO: En todos los casos, los requisitos aportados por el solicitante de acuerdo con el criterio de traslado seleccionado serán verificados por la autoridad nominadora. En caso de que la solicitud no cumpla con la totalidad de los requisitos documentales señalados en los literales anteriores, será rechazada y no habrá lugar a subsanación.
ARTÍCULO 4°. Políticas del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2026:
El proceso ordinario de traslados se llevará a cabo con base en las siguientes políticas:
4.1. Los traslados de personal docente y directivo docente se tramitarán una sola vez al año. Se exceptúan de esta regla, los traslados por necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deben ser resueltos discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; para resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo y avalado por la Dirección Local correspondiente, e informado debidamente al docente o directivo docente, los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (seguridad y salud), por cuanto estas se pueden realizar en cualquier época del año, con sujeción a las disposiciones legales que rigen cada situación en particular.
4.2. Los traslados por permuta solicitados por docentes o directivos docentes que pertenezcan al Distrito Capital se podrán realizar en cualquier época del año, siempre que correspondan a necesidades del servicio de las instituciones educativas distritales y beneficien la prestación del servicio público educativo, de conformidad con el numeral primero del artículo 2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015, siempre y cuando los docentes lleven un (1) año de permanencia en las instituciones educativas Distritales.
4.3. Los traslados por permuta solicitados por docentes que pertenezcan a entes territoriales diferentes al Distrito Capital, se podrán realizar en cualquier época del año, sin que ellos afecten la prestación del servicio educativo a los estudiantes, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, además de aportar la documentación requerida para validarlos.
4.4. Los docentes que participen dentro del proceso de traslados bajo los criterios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo, que se desempeñen actualmente en las áreas generales definidas en el siguiente cuadro, pueden optar por vacantes en áreas específicas según se indica al frente de cada una y los docentes ubicados en las áreas específicas relacionadas y que participen bajo los criterios señalados en este numeral, sólo podrán optar a necesidades (vacantes) presentadas en la misma área.
Los docentes pertenecientes a áreas diferentes a las señaladas en la anterior tabla pueden participar en el proceso de traslados, por lo que la tabla mencionada solo pretende dar claridad sobre la forma en que pueden optar por vacantes los docentes que se encuentran registrados en estas áreas relacionadas.
4.5. Las ubicaciones estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de necesidades, según la asignación académica y los parámetros establecidos para cada nivel.
4.6. En caso de presentarse más de un docente o directivo docente optando para la misma vacante, la asignación de traslados se efectuará de conformidad con la prioridad de criterios establecidos en el artículo tercero del presente acto administrativo.
4.7. El docente podrá seleccionar hasta dos opciones del listado de plazas ofertadas y la ubicación se puede realizar en cualquiera de las dos opciones seleccionadas, independientemente del orden de selección de estas.
4.9. (sic) Cuando a un docente o directivo docente se le haya asignado una de las vacantes por él seleccionada en el proceso, NO PODRÁ DESISTIR POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE DICHO TRASLADO.
4.10. Las vacantes publicadas en el proceso de traslados serán susceptibles de modificación por los siguientes motivos:
a. Traslados que se generen con ocasión de situaciones de salud
b. Reincorporación por orden médica
c. Reintegros por orden judicial
d. Reporte de vacante inexistente para el siguiente año lectivo debidamente sustentada y avalada por la Dirección Local de Educación correspondiente
e. Traslado por razones de seguridad
f. Traslados por necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.
4.11. Dentro del proceso de traslados, no se admitirán las solicitudes radicadas extemporáneamente o por medios diferentes al aplicativo dispuesto para tal fin.
4.12. Si un docente o directivo docente no es trasladado en desarrollo del proceso, deberá continuar laborando en su actual institución educativa.
4.13. Para aplicar a las vacantes que cuenten con especificaciones, los interesados deben cumplir con el nivel académico y perfil establecido en cada una de las vacantes reportadas, anexando al formulario de inscripción, independientemente del criterio por el cual participen, los títulos académicos y constancia de experiencia requerida para acreditar el cumplimiento de requisitos.
4.14. Los docentes que se encuentren en alguna situación administrativa, como comisión de estudios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, licencia no remunerada, licencia deportiva, solo podrán participar del proceso de traslados si la novedad ha terminado a la fecha de inicio del año lectivo 2026.
ARTÍCULO 5°. Criterios para la inscripción en el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la Escuela Normal Maria Montessori año 2025:
Para participar en el proceso preferente de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los siguientes requisitos para su inscripción:
5.1. Haber permanecido por lo menos tres (3) años en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente.
5.2. Postularse a vacantes del mismo tipo de cargo de directivo docentes o docente.
5.3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
5.4. Contar con cinco (5) años de experiencia en el mismo tipo de cargo al que aspira a ser trasladado.
5.5. Acreditar, a través de su documento de identificación que no le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retito forzoso, al momento de la inscripción.
5.6. Haber obtenido calificación satisfactoria o sobresaliente en las dos últimas evaluaciones ordinarias de desempeño en el caso de que el docente se rija por el Decreto Ley 1278 de 2002.
5.7. Cumplir con el perfil del cargo al cual se postula para traslado, de conformidad con el manual de funciones vigente o su respectivo acto de nombramiento.
PARÁGRAFO 1°: Cuando se trate de traslado ente entes territoriales certificados, el interesado deberá acreditar, además, la certificación de la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada de origen, donde avala la participación del docente y se compromete a tramitar de manera expedita el convenio interadministrativo, en caso de que el docente resulte seleccionado para el traslado a la vacante definitiva a la cual se postula.
PARAGRAFO 2º: El no cumplimiento de uno o varios de los requisitos señalados en el presente artículo genera la exclusión del aspirante del proceso preferente de traslados, por lo que el docente será el responsable de aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°. Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas para el proceso preferente de traslados para el año 2025:
PARÁGRAFO 1°: Los criterios de puntuación definidos en el presente artículo son de carácter clasificatorio y se aplicarán únicamente a los docentes que hayan superado la acreditación de los criterios necesarios para la inscripción, contemplados en el artículo quinto del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2º: Cuando se presenten soportes de experiencia adquirida que presenten lapsos simultáneos (traslapos), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, de la manera más favorable para el docente.
PARAGRAFO 3º: Cuando dos (2) o más docentes o directivos docentes resulten empatados como producto de la aplicación de los criterios de valoración de que trata el presente artículo se establecerá el desempate conforme lo establece el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.5.1.4 Criterios para la decisión del traslado en caso de empate: "cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso".
PARAGRAFO 4°: Cuando el docente que se inscriba al proceso preferente de traslados, resulte seleccionado y provenga de una entidad territorial certificada en educación diferente a la cual se presenta para el proceso preferente de que trata la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de traslado, debe acreditar que ha iniciado ante la entidad territorial de origen el trámite del convenio interadministrativo, en el cual se convendrán, entre otros aspectos, las fechas de efectividad del traslado, así como de producción de efectos y responsabilidades fiscales. El plazo máximo para el perfeccionamiento de este convenio por parte de la entidad territorial de origen es de dos (2) meses, después de radicada la solicitud por parte del docente beneficiario del traslado, so pena de quedar sin efecto el traslado respectivo, caso en el cual se debe llamar al siguiente en el listado de candidatos.
ARTÍCULO 7°. Procedimiento para la selección de docentes o directivos docentes coordinadores excedentes de parámetro o sin asignación académica:
Cuando al definir la proyección de la asignación académica para el año lectivo inmediatamente siguiente de una institución educativa en todos sus niveles y jornadas, se establezca que quedarán docentes sin asignación o directivos docentes excedentes de parámetro, se deberá observar el siguiente procedimiento:
7.1. El rector(a) con base en el Acta del Consejo Directivo por medio de la cual se adoptó el P.E.I. y el Plan de Estudios actual y vigente para el plantel que dirige (Decreto 1075 de 2015 (Art. 15 Decreto 1860 de 1994) y el Acta del Consejo Académico en la cual se presentó la proyección de la asignación académica por áreas y niveles y el número de grupos que se proyecta atender en cada nivel, deberá revisar el número de docentes requeridos, así como el número de docentes sin asignación académica por área y nivel, información que deberá quedar consignada en dicha acta.
7.2. El rector(a) tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden estricto para seleccionar los docentes a reportar:
a. Docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas que se encuentren en el (las) área(s) en las cuales no existe asignación académica completa o presenta excedentes de parámetro.
b. Voluntad propia del docente en propiedad: Solicitud escrita del docente a ser reubicado.
c. El rector(a) en su calidad de administrador de la institución educativa y de acuerdo con las funciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, definirá el o los docentes y/o directivos docentes coordinadores a reportar por no contar con asignación académica o encontrarse excedente de parámetro, sólo en el caso que esté sustentada la inexistencia de asignación académica del docente, ante los órganos del Gobierno Escolar.
La decisión adoptada por el (la) rector(a) del establecimiento educativo debe ser remitida a la Dirección Local de Educación que le corresponde, mediante radicado interno junto con los soportes correspondientes.
7.3. Recibido el reporte, el Director Local de Educación procederá a:
a. Revisar los documentos aportados por el colegio para constatar que el procedimiento aquí establecido se cumpla a cabalidad, caso en el cual podrá avalar el reporte de docentes sin carga académica y remitir, mediante radicado interno a la Oficina de personal, el consolidado de su localidad junto con los soportes respectivos, en las fechas definidas para tal fin.
b. En caso de que la Dirección Local de Educación no avale la determinación tomada por el rector del colegio, deberá devolver el reporte a la IED, señalando las razones y/o los ajustes que deben realizarse.
PARAGRAFO 1º. El rector presentará la propuesta de los docentes a reportar sin asignación académica para que los Consejos Directivo y Académico presenten sus observaciones. En todo caso, la decisión será adoptada por el rector como representante de la institución educativa, en atención a las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001.
PARÁGRAFO 2°. La selección de docentes sin asignación académica o excedentes de parámetro, debe obedecer a una actividad donde se respete el debido proceso y se agote, en su orden, cada uno de los ítems señalados anteriormente, por lo cual no es procedente el reporte de docentes en propiedad sin asignación académica si existen docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas de la misma área, por lo que en este último caso, es obligatorio prioritariamente poner a disposición los docentes con nombramiento provisional.
PARÁGRAFO 3°. Los docentes o directivos docentes coordinadores que hayan sido ubicados por motivos de salud, siempre y cuando tengan concepto médico laboral vigente expedido por la autoridad competente en salud, serán priorizados en la asignación de carga académica y funciones, y en caso de ser necesario, serán los últimos a considerar para ser reubicados por falta de carga académica.
PARÁGRAFO 4°. Para los docentes que se encuentren en situación administrativa como licencia de maternidad, licencia ordinaria, comisión de estudios, comisión de servicios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad, permiso sindical y/o suspensión derivada de un proceso disciplinario, el reporte como docentes o directivos docentes coordinadores sin asignación académica o excedentes de parámetro, surtirá sus efectos al vencimiento o terminación de la respectiva situación administrativa.
ARTÍCULO 8°. EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE TRASLADOS. El proceso ordinario y preferente de traslados se adelantará de la siguiente manera:
8.1. Publicación del acto administrativo y demás información del proceso a través del registro Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la página web de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educacionbogota.edu.co
8.2. En todos los casos de traslado los docentes y directivos docentes deberán adelantar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación del Distrito, la respectiva inscripción, a través del Aplicativo establecido para el proceso, que estará disponible en la página web de la entidad:
www.educacionbogota.edu.co, https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/node/7067, botón "Aplicativo Proceso Ordinario de traslados".
8.3. La información referente al proceso ordinario de traslados para la vigencia 2025-2026, será publicada en www.educacionbogota.edu.co la de https://www.educacionbogota.edu.co/portal institucional/node/7067, botón "Proceso Ordinario de traslados 2025" y botón "Aplicativo Ordinario de traslados", en donde se encontrará:
a. Resolución por la cual se convoca al proceso ordinario y preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación para el año 2026.
b. Publicación de vacantes a la fecha de inicio del proceso. Este listado podrá sufrir modificaciones por las razones definidas en el numeral 4.10 del artículo cuarto del presente acto administrativo.
c. Instructivo de ingreso y manejo del aplicativo de traslados.
d. Cronograma.
8.4. El procedimiento de traslados ordinarios y preferente que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma establecido en el artículo 9 de la presente resolución:
Registro de solicitudes a través del Aplicativo de información de traslados:
a) El docente o directivo docente ingresará al Aplicativo, verificará la información registrada y en el evento de encontrar alguna inconsistencia en la ubicación, nivel, jornada y/o área, deberá seguir las instrucciones que el aplicativo le arroje para el ajuste respectivo.
b) El docente o directivo docente verificará el archivo de las vacantes publicadas en la página web, tomará nota de los datos de la vacante (número de identificación de la vacante, localidad, colegio, jornada, nivel), para tener claridad sobre las opciones que registrará en el sistema de traslados.
c) Una vez haya ingresado al aplicativo, deberá diligenciar la solicitud teniendo en cuenta el nivel y área en la que se desempeña en el colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica Secundaria y Media) y registrará sus opciones de traslado.
d) Registrada la solicitud, el aplicativo de traslados solicitará al usuario la confirmación de la información diligenciada, con el fin de garantizar la integridad de los datos, toda vez que no se admitirán cambios posteriores.
e) El docente o directivo docente debe tener en cuenta los requisitos particulares para las vacantes existentes en el proceso ordinario y preferente, los cuales serán verificados para cada proceso de manera independiente, sin embargo, en caso de aplicar a dos opciones de vacantes para el proceso ordinario o preferente, el docente o directivo docente deberá tener en cuenta que debe cumplir con los requisitos para las dos vacantes, caso contrario su solicitud será rechazada, es decir, si solo cumple los requisitos para una de las opciones de vacante solicitada, la solicitud será rechazada en su totalidad.
f) El docente o directivo docente imprimirá la solicitud de traslado, la firmará y la radicará, junto con la documentación requerida de manera presencial, en el área de correspondencia de la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado(a) actualmente (origen), dentro de las fechas establecidas en el cronograma del proceso, según los criterios dispuestos en el artículo tercero del presente acto administrativo.
g) Solo se aceptan las solicitudes de traslado que hayan sido diligenciadas a través del aplicativo de Traslados, radicadas y debidamente firmadas con sus correspondientes soportes en la Dirección Local de Educación de origen para los traslados de Bogotá.
h) Para los traslados de docentes provenientes de otros entes territoriales, solo serán aceptadas las solicitudes de traslado que hayan sido diligenciadas a través del aplicativo de Traslados, radicadas y debidamente firmadas con sus correspondientes soportes por el Sistema de Correspondencia SIGA siguiendo las indicaciones que se establezcan en la Guia de participación para docentes de otros entes territoriales, publicada en página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co, https://www.educacionbogota.edu.co/portal institucional/node/7067, botón "Proceso Ordinario de traslados 2025'.
i. Se rechazarán las solicitudes diligenciadas por otros medios distintos al aplicativo de traslados, que no sean radicadas de manera presencial, en el área de correspondencia de la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado(a) actualmente (origen), luego de ser incorporadas por el docente en el aplicativo de traslados y/o que sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del solicitante o aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo.
j) Los docentes y directivos docentes de otros entes territoriales que solicitan traslados para Bogotá D.C., radicarán los documentos, los cuales deben ser cargados en un solo pdf.zip, en el que adjunten todos los soportes para ser tenidos en cuenta en el análisis de la solicitud, acorde a los requisitos que se establecen en la guía de traslados entre entes territoriales. El docente deberá ingresar por la página web de la sed https://www.educacionbogota.edu.co/portal institucional/ y dar clic en la sección Servicio a la ciudadanía. Allí deberá dar clic en Guía de Trámites y Servicios y buscar el trámite Traslado de Docentes o haciendo clic en el siguiente enlace: https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/ siguiendo las indicaciones que allí se establecen.
8.5. El proceso ordinario y preferente de traslados de docentes y directivos docentes se desarrollará de la siguiente manera:
a. Recibidas las solicitudes de traslado ordinario, las Direcciones Locales de Educación verificarán que el soporte documental radicado por los interesados corresponda a lo diligenciado en el aplicativo de traslados, rechazando a través de este las solicitudes que no reúnan los requisitos, que no presenten los soportes pertinentes o hayan sido presentadas extemporáneamente, e informarán mediante comunicación escrita dirigida a los docentes interesados, los motivos del rechazo.
b. Para las solicitudes de traslado preferente, las Direcciones Locales de Educación verificarán el soporte documental radicado por el interesado y asignarán en primera instancia el puntaje que corresponda según los criterios definidos para la inscripción y los criterios definidos para la asignación del traslado, conforme lo establecen los artículos 5 y 6 del presente acto administrativo. Una vez verificado lo anterior, rechazarán o aceptarán la solicitud, informando mediante comunicación escrita dirigida al interesado el motivo de rechazo. c. La Dirección Local de Educación organizará por cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de traslado (aceptadas y rechazadas) y sus soportes, e ingresará al Sistema de Información de Traslados para emitir el reporte correspondiente.
d. La Dirección Local de Educación remitirá por correo electrónico a la Oficina de Personal, la totalidad solicitudes de traslado recibidas en su localidad (aceptadas y rechazadas) y el correspondiente reporte, indicando las solicitudes que fueron rechazadas y el motivo de este, así como el radicado asignado a la solicitud de cada aspirante. En el caso de las solicitudes de traslado rechazadas, debe informar a la Oficina de Personal el radicado de la carta remitida al docente donde se informa al interesado que la solicitud ha sido rechazada.
e. El(la) Director(a) de Talento Humano y/o el(la) Jefe de la Oficina de Personal, en presencia de un representante de la Oficina de Control Interno, un representante de la organización sindical que agremie al mayor número de docentes y de directivos docentes, como garantes de la transparencia del proceso, correrá el programa de traslados con las solicitudes aceptadas, lo cual se dejará consignado en un acta.
f. La Oficina de Personal publicará, a través de la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/node/7067, botón "Proceso Ordinario de traslados 2025", los resultados del proceso de traslados e informará el termino para la atención de reclamaciones, las cuales se recibirán para traslados de Bogotá, a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota.gov.co y para traslados entre entes territoriales por el correo electrónico trasladosentesterritorialessed@educacionbogota.gov.co
g. De igual manera, la respuesta a las reclamaciones se realizará a través de los correos electrónicos de los peticionarios. Las reclamaciones recibidas por medios distintos a los correos electrónicos señalados, no se tendrán en cuenta dentro del proceso ordinario de traslados ya que los términos de reclamación son perentorios. Las demás reclamaciones que deban realizar se tornarán extemporáneas, no obstante, serán contestadas en los términos establecidos por la ley 1755 de 2015.
h. La Oficina de Personal elaborará las resoluciones disponiendo los traslados de docentes y directivos docentes, acto administrativo que será enviado a las Direcciones Locales de Educación de origen de los docentes o directivos docentes trasladados para su respectiva comunicación.
i. Para hacer efectivo el traslado, el docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de origen la constancia de entrega del cargo respectivo, firmada por su superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según corresponda). El docente deberá presentarse al nuevo colegio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de traslado, comunicación que será realizada por la Dirección Local de Educación de origen del docente o directivo docente al inicio del calendario escolar 2026.
j. El docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de destino la constancia de inicio de labores en el nuevo colegio, expedida por el superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según corresponda).
k. Las constancias de inicio de labores serán remitidas por cada Dirección Local de Educación al Grupo de Archivo de la entidad, para que reposen en la hoja de vida de cada docente. Para el caso de los directivos docentes, los inicios de labores deben ser remitidos a la Oficina de Personal para los trámites correspondientes.
l. En el caso de las solicitudes de traslado entre entidades territoriales recibidas en el Distrito Capital, se estudiará la documentación y se emitirá el concepto de aprobación o negación de la petición, informando al interesado el motivo de la negativa, si fuere el caso. En el evento de aceptación del traslado, la entidad territorial de origen del docente, proyectará el respectivo convenio interadministrativo y la correspondiente resolución de traslado entre entidades territoriales sin solución de continuidad, debiendo el docente ubicado en el Distrito Capital tomar posesión del cargo en la fecha determinada por la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Distrito, luego de lo cual, se presentará ante el Director Local de Educación correspondiente y el Rector o Director Rural de la institución seleccionada; debiendo finalmente aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de Personal de la entidad, para efectos de su inclusión en nómina.
ARTÍCULO 9°. Cronograma
PARÁGRAFO 1º: La efectividad de los traslados entre entes territoriales estará sujeta previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la consecuente expedición del acto administrativo de traslado.
ARTÍCULO 10°. Vacantes disponibles para traslado ordinario: En los anexos 1 y 2 que hacen parte integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las plazas a las cuales pueden optar los docentes en propiedad.
ARTÍCULO 11°. Publicación. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO 12°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en numeral 2 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011[8] y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2025
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital” [2] "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito” [3] “Por medio del cual se efectúan unos nombramientos” [4] "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" [5] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" [6] "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes" [7] "Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y se dictan otras disposiciones" [8] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” |
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