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ACUERDO LOCAL 023 DE 2025
(Septiembre 18)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 006 de 2020 y se actualiza el marco normativo para el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá y en especial las que se les confiere en la constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 y el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en su artículo 62.
ACUERDA
Artículo 1. Alcance de la iniciativa. El presente Acuerdo modifica y actualiza las disposiciones del Acuerdo 006 de 2020, en lo relativo al Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy.
Artículo 2. Objeto. Adóptese el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy (CLCCAK), creado mediante el Acuerdo 006 de 2020, el cual continuará funcionando bajo las disposiciones del presente Acuerdo, como una instancia consultiva de la Alcaldía Local de Kennedy, con el fin de garantizar la participación efectiva de los procesos y medios de comunicación comunitaria y alternativa en la localidad, fortalecer su papel como actores fundamentales del desarrollo local, promover la democratización de la comunicación y contribuir a la construcción de una sociedad pluralista, incluyente y participativa.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy es el espacio consultivo y de articulación entre la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local de Kennedy y demás organismos consultivos de la localidad con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
Artículo 3. Conformación. El CLCCAK. en consonancia con el principio de inclusión y la apuesta por el desarrollo territorial y sectorial de los medios, será conformado por diez (10) delegados(as) de medios y (2) representantes de instituciones, para un total de doce (12) miembros(as), dispuestos(as) de la siguiente forma:
1. Un(a) delegado(a) de medios con enfoque poblacional diferencial (LGBTI, mujeres, indígenas. afros, víctimas del conflicto, discapacidad, niños, niñas y adolescentes).
2. Un(a) delegado(a) por medios del sector TICs.
3. Un(a) delegado(a) del sector de medios audiovisuales.
4. Un(a) delegado(a) del sector de medios escritos.
5. Un(a) delegado(a) del sector de medios sonoros.
6. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Gran Britalia, Timiza, Carvajal y Kennedy Central.
7. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Américas. Bavaria, Castilla y Tintal Norte.
8. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Margaritas, Corabastos, Patio Bonito y Calandaima.
9. Un(a) delegado(a) de medios escolares o universitarios.
10. Un(a) representante de la Alcaldía Local de Kennedy.
11. Un(a) edil(esa) representante de la JAL de Kennedy.
12. Un (a) delegado de medios por el sector religioso.
Artículo 4. Todos los sectores deben pertenecer a la Localidad de Kennedy. El quorum será contado a partir de la elección de los(as) delegados(as), en caso de no existir algún sector con representación se dejará constancia de ello en el acta, sin que ello implique no poder sesionar o adelantar las actividades de elección de dicho sector de manera posterior.
Artículo 5. La elección de consejeros se realizará en el primer semestre del año posterior al vencimiento del periodo de duración del Consejo saliente de conformidad con lo establecido en el Articulo 12.
Artículo 6. Presidencia. Una vez elegidos los miembros del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Kennedy, estos elegirán, de entre sus integrantes, a un presidente(a), por una duración de dos años (2) y un suplente (1), mediante votación mayoritaria.
Las funciones del presidente son:
1. Ser responsables del cumplimiento de los objetivos del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Kennedy.
2. Velar por el cumplimiento del reglamento del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Kennedy.
3. Liderar la elaboración del plan de acción para el periodo para el cual fueron elegidos.
4. Presidir las reuniones.
5. Firmar las comunicaciones aprobadas para enviar.
6. Convocar las reuniones del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Kennedy,
7. Representar la postura del CLCCAK en espacios institucionales.
8. Son funciones del suplente, reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal.
Parágrafo. Las demás funciones operativas, de procedimiento o de apoyo se definirán en el reglamento interno del Consejo.
Artículo 7. El CLCCAK podrá invitar a sus reuniones a los entes de Control y Entidades como IDPAC o MinTIC entre otras, que tenga relación con los temas a tratar: los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, así mismo se realizará la invitación a otros escenarios de participación a nivel local que se consideren pertinentes.
Artículo 8. Todos los medios comunitarios y alternativos locales serán invitados a participar de la Mesa local de Comunicaciones de Kennedy, entendiéndose como la sumatoria de todos los medios en la localidad, y podrán participar con derecho a voz en las reuniones del CLCCAK Y participar de las Comisiones permanentes y transitorias.
Artículo 9. Designación y elección de delegados. Los(as) delegados(as) de los diez (10) sectores restantes serán elegidos(as) mediante un mecanismo participativo en asamblea amplia, con acompañamiento de la Alcaldía Local, quien garantizará la transparencia, publicidad, logística y participación de todos los medios y entidades competentes, asegurando que el proceso se realice de manera libre, democrática, asegurando transparencia, pluralidad y participación sin discriminación por razones étnicas, de género o religiosas, y en articulación con las entidades competentes.
Parágrafo 1. Cada medio podrá postular delegados(as) en un solo sector de los 10 cupos a proveer.
Parágrafo 2. Cada sector elegirá los miembros principales con su respectivo suplente. Para la toma de decisiones solo votarán los(as) consejeros(as) principales. El(la) suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de ausencia permanente de un(a) suplente, el Consejo convocará al sector respectivo para su elección.
Parágrafo 3. Para efectos de la conformación del CLCCAK, la convocatoria de los procesos de elección deberá programarse procurando que no interfiera con el calendario electoral nacional o territorial. en coordinación con las autoridades competentes.
Parágrafo 4. Para la postulación de los(as) miembros del Consejo se solicitará su hoja de vida. Se procurará valorar su trayectoria y experiencia en medios, el reconocimiento de sus publicaciones y su impacto a nivel comunitario y territorial, sin que ello constituya un requisito excluyente para su participación.
Artículo 10. Participación ad honorem. La participación de los miembros del CLCCAK será ad honorem, no tendrán ningún vínculo laboral o contractual con el Estado, con la JAL o con la Alcaldía Local. Eventualmente podrán ser carnetizados por la Alcaldía Local de Kennedy, de conformidad con la capacidad técnica, operativa y económica, así como teniendo en cuenta las salvedades que contemple la normativa.
Artículo 11. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy (CLCCAK) promoverá la integración de los medios comunitarios y alternativos locales, fomentando su participación voluntaria en los procesos de comunicación comunitaria. Para ello contará con una red de apoyo que facilite la coordinación, difusión de información y comunicación eficiente, así como mecanismos de seguimiento que garanticen la participación amplia y equitativa, respetando la autonomía editorial de cada medio y los principios de transparencia, corresponsabilidad y participación ciudadana consagrados en la normativa distrital sobre participación ciudadana y medios comunitarios.
Artículo 12. La Alcaldía Local de Kennedy convocará e invitará a participar a todos los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos con cobertura permanente en la localidad de Kennedy.
Parágrafo. Se realizará un censo de los medios participantes, y la información contenida en la base de datos será tratada conforme a la Ley de Habeas Data. La Alcaldía informará al IDPAC para su registro, actualización y cotejo de la información, garantizando que el manejo de los datos respete la autonomía de los medios y los principios de protección de datos personales.
Artículo 13. Periodo de los consejeros. Los consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años y el quórum se conseguirá con una mayoría simple (por encima del 50% de delegados/as y representantes).
Parágrafo. La elección de los miembros del CLCCAK se llevará a cabo en el marco de los 60 días hábiles siguientes de la promulgación del presente Acuerdo Local, garantizando la continuidad de la instancia y su adecuado funcionamiento bajo las disposiciones aquí establecidas
Artículo 14. Principios. Las actuaciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, las autoridades locales y la administración, estarán orientadas por los siguientes principios de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023-2034, así:
1. Autonomía: EI CLCCAK promoverá que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa se desarrollen con independencia y libertad en sus decisiones editoriales, organizativas y de expresión, dentro del marco constitucional y legal vigente.
2. Corresponsabilidad: Se promoverá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración local, los colectivos, redes de comunicación comunitaria y alternativa en la formulación y ejecución de las orientaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Local.
3. Coordinación: Se trabajará por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.
4. Eficacia: Todos los actores del CLCCAK contribuirán a que el Sistema de Planeación Local cumpla su finalidad, eliminando las barreras y garantizando la participación incidente y oportuna.
5. Equidad: El CLCCAK promoverá el acceso, en condiciones de igualdad y equidad a la utilización a los procesos de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad, garantizando que ningún colectivo o red sea discriminado por motivos de origen de raza, etnia, convicciones. religión, edad, género, orientación sexual, condición física o mental, o cualquier otra circunstancia personal o social.
6. Intersectorialidad. El CLCCAK promoverá la articulación entre diferentes actores en el diseño. ejecución y evaluación de acciones locales, garantizando la incidencia de todas las partes y la creación de oportunidades de desarrollo.
7. Transectorialidad. El CLCCAK fomentará la coordinación entre la comunidad, la administración local, el sector privado, la academia y otros actores sociales, con enfoque territorial, para responder integralmente a las necesidades y potencialidades de la localidad.
8. Gradualidad. El CLCCAK reconocerá que los procesos de fortalecimiento de la comunicación comunitaria se desarrollan progresivamente, conforme a las capacidades institucionales y comunitarias disponibles.
9. Legitimidad social. EI CLCCAK impulsará el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa local.
10. Participación. Se garantizará la intervención de las personas y organizaciones comunitarias en la construcción de lo público y en los procesos de toma de decisiones en materia de comunicación comunitaria y alternativa.
11. Promoción de derechos humanos. El CLCCAK promoverá el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información como derechos fundamentales, en coherencia con la normatividad vigente, garantizando que este ejercicio se realice con responsabilidad y respeto por la veracidad de la información y los derechos de los terceros.
12. Circulación democrática de opiniones. El CLCCAK fomentará la libre circulación de opiniones y el acceso a información en condiciones democráticas, procurando que los procesos de comunicación comunitaria promuevan contenidos veraces, plurales y respetuosos de la diversidad de visiones existentes en la localidad.
13. Reconciliación. El CLCCAK promoverá que la comunicación comunitaria contribuya a la concordia ciudadana y a la resolución pacifica de los conflictos.
14. Solidaridad. Se estimulará el apoyo mutuo entre colectivos de comunicación comunitaria y alternativa, en beneficio del bienestar general y de una localidad equitativa e incluyente.
15. Sostenibilidad. El CLCCAK impulsará acciones que fortalezcan la permanencia de los procesos de comunicación comunitaria en el tiempo, de acuerdo con las capacidades disponibles.
16. Territorialidad. El CLCCAK reconocerá el territorio como recurso estratégico para el desarrollo de procesos de comunicación comunitaria, en articulación con dinámicas organizativas e institucionales.
17. Universalidad. Se promoverá el reconocimiento de que todas las personas son titulares de derechos, en coherencia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución.
18. Representatividad. Se reconocerán los procesos de comunicación comunitaria como formas de representación simbólica, social y cultural, que expresan identidades, necesidades y demandas en un marco de diversidad.
19. Calidad. El CLCCAK promoverá la pertinencia cultural, técnica y estética de los productos comunicativos, impulsando acciones de articulación y gestión que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de los medios y colectivos comunitarios de la localidad.
20. Seguimiento y evaluación. El CLCCAK promoverá que las estrategias y acciones derivadas de este Acuerdo sean objeto de seguimiento y evaluación periódica, en articulación con la Alcaldía Local y las entidades competentes, con el fin de proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos.
21. Inclusión y género. Se garantizará la participación en igualdad de condiciones de mujeres. personas con discapacidad y demás grupos poblacionales, promoviendo la paridad de género en la representación dentro del CLCCAK, procurando que al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres.
22. Diversidad cultural y étnica. El CLCCAK promoverá el respeto y reconocimiento de la diversidad cultural y étnica, valorando las tradiciones, costumbres y cosmovisiones de pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, rom y demás comunidades étnicas.
23. Transparencia. El CLCCAK promoverá el acceso oportuno, veraz y claro a la información sobre sus decisiones y actividades, contribuyendo a que la comunidad de la localidad conozca y participe de manera informada.
Artículo 15. Funciones. Son funciones del CLCCAK:
A. Darse su propio reglamento dentro de los 60 días hábiles siguientes a la elección de los consejeros locales de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad de Kennedy, en el cual se regularán, entre otros, lo concerniente a la reunión, faltas temporales, absolutas, exclusión de consejeros y convocatorias para reemplazar, designación del presidente del Consejo y demás aspectos relevantes al funcionamiento.
B. Promover la coordinación con los diferentes actores de la comunicación comunitaria y alternativa, y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones, a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
C. Servir como instancia consultiva y de articulación con la JAL en lo relacionado con el acompañamiento comunitario a la implementación de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, difusión informativa de los debates de control político, conversatorios y demás espacios de información sobre temas de interés local.
D. Emitir recomendaciones a la administración local en lo relacionado con el seguimiento de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa, promoviendo actividades de diálogo y concertación con las instituciones, a fin de aportar insumos comunitarios para el plan de acción de dicha política pública en el ámbito local.
E. EL CLCCAK convocará anualmente una asamblea abierta de carácter ordinaria a todos los medios radiales, digitales, gráficos, escritos, sonoros, audiovisuales y TIC's presentes en la localidad, garantizando la participación sin discriminación alguna. Esta asamblea tendrá como finalidad presentar informes de gestión y consultar insumos para la formulación o ajuste del plan de acción del Consejo.
F. EI CLCCAK promoverá la articulación con los medios comunitarios y alternativos activos en la Localidad de Kennedy, incluyendo los que se encuentren en la Mesa Local de Comunicación, con el fin de fomentar la gestión, el desarrollo y fortalecimiento de los medios locales, así para la articulación y la promoción de la gestión y desarrollo de los medios locales, así como la composición del mismo Consejo, en el marco de lo previsto en el presente Acuerdo.
G. Gestionar y concertar con la administración local las condiciones locativas, el apoyo logístico y tecnológico necesarios para el funcionamiento del CLCCAK de acuerdo con la disponibilidad institucional. Asimismo, remitir informes a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria sobre las decisiones adoptadas, en concordancia con los lineamientos vigentes de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.
H. Promover la gestiones y acercamientos con instituciones educativas y de Educación Superior. con el fin de facilitar procesos de formación, actualización y cuando sea posible de homologación de conocimientos por parte de dichas instituciones, en beneficio de los integrantes de los medios comunitarios y alternativos de la localidad, en áreas como Comunicación Social. Periodismo. Publicidad y otras disciplinas afines.
I. Formular y adoptar su plan de acción, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la elección del CLCCAK, revisar y actualizar en el primer trimestre de cada año.
J. Visibilizar y promover la comunicación comunitaria y alternativa de la localidad, incentivando que la Administración Local pueda considerarla objeto de análisis, estudio y fomento en sus programas y proyectos.
K. Promover la inclusión de la comunicación comunitaria y alternativa en los procesos de participación, planeación participativa, control social, veeduría ciudadana y la inclusión, así como su consideración en el Plan de Desarrollo Local, de conformidad con las competencias del consejo local y la normativa vigente.
L. Promover acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones, así como la práctica de reporteria comunitaria local.
M. Promover el fortalecimiento del tejido de la comunicación comunitaria y alternativa local, facilitando la circulación de información entre el CLCCAK, los espacios de participación local, y los distintos sectores de la comunidad y organizaciones sociales.
N. Contribuir a la consolidación de espacios y redes de comunicación en el ámbito de Bogotá. Nacional e internacional, en coordinación con la administración local y entidades competentes.
O. Articular en coordinación con la administración local y los actores de cada espacio, los programas y actividades de los espacios de participación existentes.
P. Facilitar la divulgación de las acciones y resultados del CLCCAK, así como del Acuerdo Local vigente, en coordinación con los canales oficiales de la administración local, los medios comunitarios y alternativos.
Q. Promover y articular la divulgación de la Política Pública Distrital en materia de medios de Comunicación comunitaria y alternativa, así como la materialización de la democratización de la información, contenida en el artículo 44 del Decreto 744 de 2019 o aquella que la sustituya, modifique o adicione.
R. Elegir, dentro de los espacios de participación que la normativa y la administración local dispongan, a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa.
S. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local, así como presentar iniciativas de proyecto de acuerdo relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y competencias como Consejo.
T. El CLCCAK promoverá y articulará la interlocución eficiente y eficaz, entre los medios comunitarios y alternativos de comunicación y los distintos sectores de la organización político-administrativa de la localidad, facilitando el flujo de información y la participación en los procesos comunitarios.
U. Participar con propuesta para la definición, ajuste y fortalecimiento de los lineamientos locales de comunicación comunitaria y alternativa, en el marco de la política pública distrital vigente y dentro del marco de competencias del consejo y la normativa vigente.
V. Difundir el Acuerdo Local por medio de conversatorios, charlas, talleres, redes sociales, otros canales digitales o los que se requieran.
W. Acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública distrital de comunicación comunitaria y alternativa, dentro de las competencias del consejo.
X. Gestionar, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad de Kennedy, para lo cual podrán solicitar informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Y. Promover la elección de los representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa al Consejo Local de Planeación, al Consejo Local de Cultura y demás espacios de participación que se requiera generando un mecanismo que garantice una elección transparente y en igualdad de condiciones para los participantes del proceso.
Z. Recomendar un concepto técnico objetivo de garantía en la inclusión estratégica y sectorial de los medios comunitarios y alternativos dentro del plan de inversiones de la localidad de Kennedy en términos de programas y proyectos dentro del Plan de Desarrollo Local.
AA. Generar estrategias e iniciativas de memoria alrededor de la historia de los medios comunitarios y alternativos en el ámbito local, resguardando el patrimonio de la Comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.
Artículo 16. Funciones de la Secretaria Técnica del CLCCAK. La Secretaria Técnica será ejercida por el alcalde o Alcaldesa Local, o su representante, y un(a) designado(a) por parte de los(as) consejeros(as) Locales de Comunicación Alternativa y Comunitaria de la Localidad de Kennedy.
Sus funciones serán:
A. Convocar las reuniones que se vayan a adelantar por el CLCCAK.
B. Llevar la custodia de las actas, adelantar las mismas, guardar la debida custodia a los documentos. En caso de ser necesario elevar las peticiones por los canales oficiales de la administración local, para dar el trámite que corresponda.
C. Coordinar, articular y documentar el funcionamiento del CLCCAK y sus mesas de trabajo.
D. Hacer seguimiento a la respuesta de las peticiones, a los compromisos asumidos en las mesas y comunicar las decisiones oficiales y de interés al CLCCAK, para una adecuada articulación con la Administración.
E. Gestionar, mantener y actualizar, en articulación con la Alcaldía Local y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), la base de datos de medios comunitarios y alternativos, activos en los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa de la localidad. La Secretaria Técnica será responsable de las fichas técnicas y del registro documental, sin que la no inscripción de un medio en el IDPAC afecte su reconocimiento social en la comunidad. Para el reconocimiento local, se presentarán tres productos comunicativos de distintas fechas del último año, para que la Secretaría Técnica expida un certificado de la existencia del medio. respetando los lineamientos de la administración local y la normativa vigente.
Artículo 17. Reuniones ordinarias y extraordinarias. El CLCCAK se reunirá ordinariamente de conformidad con el reglamento interno. En todo caso, se deberá notificar de la convocatoria ordinaria o extraordinaria a todos los miembros del CLCCAK, de la forma que se determine en el reglamento interno.
Parágrafo. Las sesiones del CLCCAK se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el(la) alcalde(sa), o quien convoque. Las sesiones se realizarán en la Localidad de Kennedy. En los casos de reuniones no presenciales deberán ser convocadas al menos con 8 días de anticipación, y serán soportadas sobre plataformas tecnológicas que permitan su accesibilidad y la seguridad de la información.
Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local:
Artículo 18. Corresponde a la Alcaldía Local, mediante la firma del presente Acuerdo, propender por que los proyectos locales sean difundidos con el apoyo del Consejo y de los medios de comunicación comunitaria y alternativa, asegurando que la difusión incluya el objeto, forma de ejecución, duración y beneficiarios.
Artículo 19. Procesos de fortalecimiento. Con el fin de promover la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y fortalecer a los medios alternativos y comunitarios de la Localidad de Kennedy en procesos de participación eficaz para la adopción de los Planes de Desarrollo Local y del Plan de Acción del CLCCAK, se ejecutarán por parte de la Administración Local las siguientes acciones:
A. Coordinar la gestión entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el CLCCAK.
B. Orientar un enfoque diferencial e incluyente de participación en el CLCCAK el cual fortalezca la participación de todos los grupos de la localidad, incluyendo poblaciones étnicos y culturales. mujeres, niñez, juventud, personas mayores, población LGBTI, población con discapacidad. personas de distintas creencias religiosas, garantizando condiciones de igualdad y equidad.
C. Fortalecer y priorizar los medios comunitarios y alternativos locales, en el diseño y la ejecución de los proyectos de difusión, de acuerdo a la disponibilidad que presente el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
D. Incentivar de manera conjunta con el CLCCAK, la participación ciudadana del sector de Comunicación Comunitaria y alternativa, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
E. Promover procesos de formación, reactivación económica y participación activa en programas de emprendimiento, que fortalezcan el reconocimiento de los medios comunitarios y alternativos en el territorio de la localidad.
F. Fomentar la participación del sector comunicaciones en los Consejos de Planeación Local, en la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación del Plan de Desarrollo Local. en condiciones de igualdad y equidad.
G. Actualizar la normativa en materia de Comunicación Comunitaria y Alternativa en Kennedy. con aportes y recomendaciones del CLCCAK.
H. En aplicación de la normatividad vigente, la administración podrá implementar acciones afirmativas relacionadas con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación y el derecho a la información, garantizando el conocimiento de las mismas al CLCCAK.
I. La democratización de los procesos de difusión y divulgación de la gestión pública, definiendo planes de medios anuales en coordinación con los medios de comunicación comunitaria y alternativa, con participación equitativa.
Artículo 20. Impacto fiscal. El presente Acuerdo no generará impacto fiscal.
Artículo 21. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones del Acuerdo Local 006 de 2020 que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.
JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO
Presidente J.A.L.
LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ
Primer Vicepresidente J.A.L.
CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO
Segundo Vicepresidente J.A.L.
KARLA TATHYANA MARIN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
Sancionado a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
Nota: Ver norma original en Anexos. |