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RESOLUCIÓN 2375 DE 2025
(Octubre 16)
Por medio de la cual se declara la obligatoriedad de la aplicación de las pruebas EGRA (Early Grade Reading Assessment) y EGMA (Early Grade Mathematics Assessment) en 90 colegios oficiales del Distrito Capital seleccionados mediante muestra y se dictan otras disposiciones para su adecuada ejecución
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994[1], el Decreto 1075 de 2015[2], el Acuerdo Distrital 927 de 2024[3], el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo 67 la educación como "un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...)", y consagra en el artículo 44 la educación como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes.
Que la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), en su artículo 4º, señala que la calidad de la educación es una responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales y que el Estado deberá propiciar la investigación en el campo de la educación y el desarrollo de currículos, métodos y materiales educativos.
Que en el artículo 2º del Decreto 310 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., fija que la Secretaría de Educación del Distrito (SED) como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, objeto que está en consonancia con las obligaciones delegadas al ente territorial por la Ley General de Educación y por su decreto reglamentario, 1075 de 2015.
Que el artículo 3º Ibidem, estableció dentro de las funciones de la SED, las siguientes: "A. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional (...) C. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad. D. Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación. E. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos. F. Definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal docente y administrativo al servicio de la SED. (...) H. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes (...)".
Que, en ese sentido, con miras a atender el objeto y las funciones previstas para la SED, el artículo 4º del citado decreto fijó la estructura organizacional de la misma, la cual se entiende como: i) Despacho del Secretario; ii) Subsecretaría de Integración interinstitucional; iii) Subsecretaría de Calidad y Pertinencia; iv) Subsecretaría de Acceso y Permanencia; v) Subsecretaría de Gestión Institucional; vi) Colegios Distritales. De conformidad con lo establecido en ese mismo artículo, puntualmente la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, está compuesta por: a) la Dirección de Educación Preescolar y Básica; b) la Dirección de Educación Media; c) Dirección de Ciencias y Tecnologías y Medios educativos; d) Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones; e) Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas; y f) por la Dirección de Evaluación de la Educación.
Que la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia tiene dentro de sus funciones las relativas a: "A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas planes programas y proyectos en materias académicas y pedagógicas de la SED y del Sector Educación. B. Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital. (...) K. Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital. L. Orientar la actualización del sistema de información de la Subsecretaria."
Que, en virtud de dichas funciones, la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en cabeza de la Dirección de Evaluación de la Educación tiene a cargo el proyecto de inversión No. 8102 "Fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes matriculados en los colegios oficiales en el marco de una educación de calidad, inclusiva y equitativa en Bogotá D.C."
Que, al cumplimiento de las metas de dicho proyecto, contribuye la Dirección de Evaluación de la Educación, área integrante de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, que tiene dentro de sus funciones: "A. Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación B. Generar reportes de resultados de calidad requeridos por las áreas de la SED y otras entidades del orden distrital y nacional. C. Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de las pruebas de evaluación externas. D. Diseñar y aplicar pruebas de calidad complementarias a las pruebas nacionales y evaluar sus resultados. E. Analizar y divulgar los resultados de evaluación de la calidad de la educación en Bogotá, diseñar y aplicar indicadores de impacto de la educación en la ciudad y formular recomendaciones. F. Promover el uso pedagógico de los resultados de las evaluaciones realizadas en los colegios distritales. G. Diseñar y aplicar pruebas de evaluación de docentes y directivos docentes y asesorar a los colegios distritales en el proceso de evaluación institucional. H. Formular programas de estímulos e incentivos a los establecimientos educativos para mejorar su calidad".
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá camina segura", la SED ha propuesto el Plan de Mejoramiento de la Calidad Educativa "Una educación que te responde", el cual contempla tres ejes estratégicos: Atención integral a la primera infancia, cierre de brechas y proyectos de vida, los cuales enmarcan las acciones a través de las que se busca garantizar una educación que responda a las necesidades de su ciudadanía y promueva el desarrollo integral de los estudiantes.
Que en su Objetivo Estratégico 3 y Programa 16, "La educación como eje del potencial humano”, tiene como meta garantizar el acceso a una educación integral de calidad mediante el fortalecimiento continuo de aprendizajes básicos, incluyendo matemáticas y lectura, lo cual demanda la implementación de procesos de evaluación diagnóstica.
Que en relación con el cierre de brechas educativas, cuyas acciones están encaminadas a fortalecer los aprendizajes de las y los estudiantes de colegios oficiales, el gobierno distrital ha definido dentro de sus metas: (a) aumentar a 70% el porcentaje de estudiantes clasificados en los niveles tres o cuatro en la prueba de matemáticas del examen Saber 11 (2023: 57%); (b) aumentar a 80% la proporción de estudiantes que se ubican en los niveles tres o cuatro en la prueba de lectura critica del examen Saber 11 (2023: 67 %); (c) lograr que el 100% de los colegios oficiales suban al menos un punto en su resultado global en el examen Saber 11 (2023: 60,7%); y (d) Aumentar a 90% las y los estudiantes de colegios oficiales del distrito que completan su trayectoria educativa de bachillerato (2020: 77%).
Que para el logro de estas metas, la Dirección de Evaluación de la Educación, en el marco de sus funciones asociadas con el diseño y la aplicación de pruebas de calidad complementarias a las nacionales y la evaluación de sus resultados, así como con la formulación de la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación, propuso el fortalecimiento del Subsistema de Evaluación de Estudiantes del Sistema Multidimensional de Evaluación para la Calidad Educativa, el cual abarca mediciones de los aprendizajes de las y los estudiantes en diferentes momentos del ciclo educativo e integra diferentes tipos de evaluaciones, entre ellas las de tipo diagnóstico.
Que, actualmente Bogotá D.C. no cuenta con información actualizada sobre el estado de avance de los aprendizajes de las y los estudiantes de los grados de primaria y secundaria. La última medición nacional con la que se cuenta corresponde a la aplicación de las pruebas Saber 3, 5 y 9, realizada en 2023; sin embargo, de esta aplicación no se derivan resultados específicos para Bogotá.
Que en la vigencia 2024 se intentó adelantar una aplicación representativa a nivel de ciudad de las pruebas EGRA (Early Grade Reading Assessment) y EGMA (Early Grade Mathematics Assessment) para grados 1º y 2º entre el 21 de octubre y hasta el 15 de noviembre de la misma anualidad; sin embargo, no se logró la aplicación completa a la muestra prevista, por tanto, los resultados no fueron representativos de los aprendizajes de lectura y matemáticas a nivel de ciudad.
Que, con el fin de contar con información actualizada sobre el desarrollo de habilidades fundamentales, desde la Dirección de Evaluación de la Educación de la SED se propuso la aplicación controlada 2025 de las pruebas EGRA y EGMA a estudiantes de los grados primero y segundo de básica primaría de colegios oficiales de la ciudad (distritales y distritales en administración), con la ayuda de un aliado con experticia en evaluación educativa.
Que las pruebas EGRA y EGMA son instrumentos ampliamente validados a nivel internacional de carácter diagnóstico que permiten valorar el nivel de desarrollo de habilidades fundamentales en lectura y matemáticas. Esta valoración es de vital importancia puesto que permite identificar de manera temprana aspectos que es necesario fortalecer para garantizar que las y los estudiantes logren avanzar de manera satisfactoria en sus aprendizajes a lo largo del ciclo escolar.
Que para que se pueda garantizar que estos resultados sean representativos para la ciudad y permitan orientar la toma de decisiones a nivel local, la Dirección de Evaluación de la Educación realizó un proceso muestral riguroso, en el cual de manera aleatoria y sobre el marco de sedes distritales de Bogotá con población objetivo, seleccionó una muestra de sedes representativa. Este procedimiento garantiza que los resultados del estudio reflejen no solo la realidad educativa de la ciudad en su conjunto, sino también la de distintos agregados de interés, como la zona (rural o urbana) y la clase de institución (Distrital o Distrital en Administración contratada). Estos resultados son de gran relevancia para la evaluación de políticas públicas en Bogotá.
Que todas las sedes incluidas en el marco muestral tienen la posibilidad de ser seleccionadas, sin importar si ya participan en diferentes estudios o cuentan con varias focalizaciones. La inclusión de una sede responde exclusivamente al mecanismo muestral de selección aleatoria, lo que refuerza la imparcialidad y validez de los hallazgos. Por esta razón, la participación de los colegios seleccionados resulta fundamental. Los estudiantes de la sede no solo aportarán información clave al estudio, sino que también representarán, a través de los pesos muestrales, a otros estudiantes de la ciudad con características similares. De este modo, la contribución de cada colegio será decisiva para garantizar la calidad, pertinencia y representatividad de los resultados de la evaluación.
Que, con base a lo mencionado, el 6 de octubre de 2025 la SED suscribió un Convenio de Asociación con la Fundación Santillana Colombia, para la aplicación de las pruebas EGRA y EGMA, lo cual implica la necesidad de garantizar las condiciones logísticas y de acceso en las instituciones educativas seleccionadas para el cumplimiento de los objetivos misionales y contractuales de la SED.
Que la información derivada de la aplicación de las pruebas EGRA Y EGMA es crucial para la toma de decisiones a nivel de política pública y aula, orientada al logro de las metas del Plan Distrital de Desarrollo en materia de calidad educativa y cierre de brechas.
Que la ventana de aplicación de las pruebas está establecida entre el 4 y el 21 de noviembre de 2025, por lo que se requiere la disponibilidad y colaboración oportuna de las instituciones educativas seleccionadas para garantizar el desarrollo del proceso en óptimas condiciones logísticas.
Que los colegios seleccionados en la muestra fueron los siguientes:
Que la SED y su aliado estratégico, la Fundación Santillana Colombia, asumen de manera conjunta la responsabilidad de velar y garantizar la estricta confidencialidad, seguridad y reserva de toda la información y los datos que sean recolectados durante el proceso de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012[4] y sus decretos reglamentarios.
Que las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas en la muestra deben preparar a la comunidad educativa para una participación informada y activa, y tienen la responsabilidad de facilitar los espacios físicos adecuados dentro de sus instalaciones para la correcta y tranquila aplicación de las pruebas, así como los docentes o el personal del colegio deben acompañar a los estudiantes durante el proceso de aplicación con la debida motivación, respeto, asegurando un ambiente libre de presiones y cuidado del menor. Es importante mencionar que la aplicación de las pruebas EGRA y EGMA a los estudiantes de primero y segundo grado no serán aplicadas por los docentes, sino que su aplicación estará a cargo del aliado estratégico Fundación Santillana Colombia.
Que la finalidad de la evaluación es exclusivamente pedagógica y de política pública, orientada a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y la toma de decisiones y sus resultados son de carácter agregado y anónimo, por lo que no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia para afectar la promoción de los estudiantes, sus calificaciones individuales, ni la evaluación institucional a la que hace referencia el Decreto 1290 de 2009, los datos recolectados se hará en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, asegurando que el manejo de los resultados se realice únicamente de manera anonimizada y agregada, garantizando la inviolabilidad de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DISPONER la participación de los colegios oficiales (distritales y distritales en administración) y sus sedes seleccionadas en la muestra, en la aplicación de las pruebas diagnósticas EGRA y EGMA, a estudiantes de los grados primero y segundo de básica primaria, conforme al listado detallado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. ESTABLECER como ventana de aplicación de las pruebas EGRA y EGMA el periodo comprendido entre el 4 y el 21 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. EXHORTAR a los rectores, directores, coordinadores y demás personal de los colegios oficiales y sedes seleccionadas en la muestra a brindar la colaboración y disponibilidad oportuna necesarias para la correcta y tranquila aplicación de las pruebas, incluyendo la facilitación de los espacios físicos adecuados y la preparación de la comunidad educativa para una participación informada y activa.
ARTÍCULO CUARTO. CONVOCAR a los docentes de los colegios oficiales y sedes seleccionadas en la muestra a acompañar a los estudiantes durante el proceso de aplicación con la debida motivación, respeto y cuidado, asegurando un ambiente libre de presiones, ansiedad o estrés, y propicio para la expresión de sus capacidades.
ARTÍCULO QUINTO. PRECISAR que la finalidad de esta evaluación es exclusivamente pedagógica y de política pública, orientada al mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza-aprendizaje y la toma de decisiones para el cierre de brechas educativas en Bogotá D.C. Los resultados de la evaluación son de carácter agregado y anónimo, y no podrán utilizarse en ninguna circunstancia para afectar:
1. La promoción o las calificaciones individuales de los estudiantes.
2. La evaluación institucional a la que hace referencia el Decreto 1290 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR a la Dirección de Evaluación de la Educación garantizar, junto con su aliado estratégico, la Fundación Santillana Colombia, el estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, asegurando la confidencialidad, seguridad y reserva de toda la información y los datos recolectados, cuyo manejo se realizará únicamente de manera anonimizada y agregada, garantizando la inviolabilidad de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ESTABLECER que, en caso de fuerza mayor soportada que impida la participación de alguna sede seleccionada, el colegio comunicará por escrito dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes de la recepción de la presente resolución y que la Dirección de Evaluación de la Educación determinará la sede de reemplazo correspondiente para mantener la representatividad muestral.
ARTÍCULO OCTAVO: A través de la Dirección de Evaluación de la Calidad de Educación, COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, a las Direcciones Locales de Educación (DILE) y a los rectores (as) de los 90 colegios oficiales seleccionados, para su acatamiento y cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO NOVENO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en numeral 2º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por la cual se expide la Ley General de Educación" [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación [3] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Púbicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura [4] "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales |