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Resolución 2375 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8431 del 21 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2375 DE 2025

 

(Octubre 16)

 

Por medio de la cual se declara la obligatoriedad de la aplicación de las pruebas EGRA (Early Grade Reading Assessment) y EGMA (Early Grade Mathematics Assessment) en 90 colegios oficiales del Distrito Capital seleccionados mediante muestra y se dictan otras disposiciones para su adecuada ejecución

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994[1], el Decreto 1075 de 2015[2], el Acuerdo Distrital 927 de 2024[3], el Decreto Distrital 310 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo 67 la educación como "un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...)", y consagra en el artículo 44 la educación como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes.

 

Que la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), en su artículo 4º, señala que la calidad de la educación es una responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales y que el Estado deberá propiciar la investigación en el campo de la educación y el desarrollo de currículos, métodos y materiales educativos.

 

Que en el artículo 2º del Decreto 310 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., fija que la Secretaría de Educación del Distrito (SED) como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, objeto que está en consonancia con las obligaciones delegadas al ente territorial por la Ley General de Educación y por su decreto reglamentario, 1075 de 2015.

 

Que el artículo 3º Ibidem, estableció dentro de las funciones de la SED, las siguientes: "A. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional (...) C. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad. D. Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación. E. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos. F. Definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal docente y administrativo al servicio de la SED. (...) H. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes (...)".

 

Que, en ese sentido, con miras a atender el objeto y las funciones previstas para la SED, el artículo 4º del citado decreto fijó la estructura organizacional de la misma, la cual se entiende como: i) Despacho del Secretario; ii) Subsecretaría de Integración interinstitucional; iii) Subsecretaría de Calidad y Pertinencia; iv) Subsecretaría de Acceso y Permanencia; v) Subsecretaría de Gestión Institucional; vi) Colegios Distritales. De conformidad con lo establecido en ese mismo artículo, puntualmente la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, está compuesta por: a) la Dirección de Educación Preescolar y Básica; b) la Dirección de Educación Media; c) Dirección de Ciencias y Tecnologías y Medios educativos; d) Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones; e) Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas; y f) por la Dirección de Evaluación de la Educación.

 

Que la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia tiene dentro de sus funciones las relativas a: "A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas planes programas y proyectos en materias académicas y pedagógicas de la SED y del Sector Educación. B. Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital. (...) K. Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital. L. Orientar la actualización del sistema de información de la Subsecretaria."

 

Que, en virtud de dichas funciones, la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en cabeza de la Dirección de Evaluación de la Educación tiene a cargo el proyecto de inversión No. 8102 "Fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes matriculados en los colegios oficiales en el marco de una educación de calidad, inclusiva y equitativa en Bogotá D.C."

 

Que, al cumplimiento de las metas de dicho proyecto, contribuye la Dirección de Evaluación de la Educación, área integrante de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, que tiene dentro de sus funciones: "A. Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación B. Generar reportes de resultados de calidad requeridos por las áreas de la SED y otras entidades del orden distrital y nacional. C. Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de las pruebas de evaluación externas. D. Diseñar y aplicar pruebas de calidad complementarias a las pruebas nacionales y evaluar sus resultados. E. Analizar y divulgar los resultados de evaluación de la calidad de la educación en Bogotá, diseñar y aplicar indicadores de impacto de la educación en la ciudad y formular recomendaciones. F. Promover el uso pedagógico de los resultados de las evaluaciones realizadas en los colegios distritales. G. Diseñar y aplicar pruebas de evaluación de docentes y directivos docentes y asesorar a los colegios distritales en el proceso de evaluación institucional. H. Formular programas de estímulos e incentivos a los establecimientos educativos para mejorar su calidad".

 

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá camina segura", la SED ha propuesto el Plan de Mejoramiento de la Calidad Educativa "Una educación que te responde", el cual contempla tres ejes estratégicos: Atención integral a la primera infancia, cierre de brechas y proyectos de vida, los cuales enmarcan las acciones a través de las que se busca garantizar una educación que responda a las necesidades de su ciudadanía y promueva el desarrollo integral de los estudiantes.

 

Que en su Objetivo Estratégico 3 y Programa 16, "La educación como eje del potencial humano”, tiene como meta garantizar el acceso a una educación integral de calidad mediante el fortalecimiento continuo de aprendizajes básicos, incluyendo matemáticas y lectura, lo cual demanda la implementación de procesos de evaluación diagnóstica.

 

Que en relación con el cierre de brechas educativas, cuyas acciones están encaminadas a fortalecer los aprendizajes de las y los estudiantes de colegios oficiales, el gobierno distrital ha definido dentro de sus metas: (a) aumentar a 70% el porcentaje de estudiantes clasificados en los niveles tres o cuatro en la prueba de matemáticas del examen Saber 11 (2023: 57%); (b) aumentar a 80% la proporción de estudiantes que se ubican en los niveles tres o cuatro en la prueba de lectura critica del examen Saber 11 (2023: 67 %); (c) lograr que el 100% de los colegios oficiales suban al menos un punto en su resultado global en el examen Saber 11 (2023: 60,7%); y (d) Aumentar a 90% las y los estudiantes de colegios oficiales del distrito que completan su trayectoria educativa de bachillerato (2020: 77%).

 

Que para el logro de estas metas, la Dirección de Evaluación de la Educación, en el marco de sus funciones asociadas con el diseño y la aplicación de pruebas de calidad complementarias a las nacionales y la evaluación de sus resultados, así como con la formulación de la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación, propuso el fortalecimiento del Subsistema de Evaluación de Estudiantes del Sistema Multidimensional de Evaluación para la Calidad Educativa, el cual abarca mediciones de los aprendizajes de las y los estudiantes en diferentes momentos del ciclo educativo e integra diferentes tipos de evaluaciones, entre ellas las de tipo diagnóstico.

 

Que, actualmente Bogotá D.C. no cuenta con información actualizada sobre el estado de avance de los aprendizajes de las y los estudiantes de los grados de primaria y secundaria. La última medición nacional con la que se cuenta corresponde a la aplicación de las pruebas Saber 3, 5 y 9, realizada en 2023; sin embargo, de esta aplicación no se derivan resultados específicos para Bogotá.

 

Que en la vigencia 2024 se intentó adelantar una aplicación representativa a nivel de ciudad de las pruebas EGRA (Early Grade Reading Assessment) y EGMA (Early Grade Mathematics Assessment) para grados 1º y 2º entre el 21 de octubre y hasta el 15 de noviembre de la misma anualidad; sin embargo, no se logró la aplicación completa a la muestra prevista, por tanto, los resultados no fueron representativos de los aprendizajes de lectura y matemáticas a nivel de ciudad.

 

Que, con el fin de contar con información actualizada sobre el desarrollo de habilidades fundamentales, desde la Dirección de Evaluación de la Educación de la SED se propuso la aplicación controlada 2025 de las pruebas EGRA y EGMA a estudiantes de los grados primero y segundo de básica primaría de colegios oficiales de la ciudad (distritales y distritales en administración), con la ayuda de un aliado con experticia en evaluación educativa.

 

Que las pruebas EGRA y EGMA son instrumentos ampliamente validados a nivel internacional de carácter diagnóstico que permiten valorar el nivel de desarrollo de habilidades fundamentales en lectura y matemáticas. Esta valoración es de vital importancia puesto que permite identificar de manera temprana aspectos que es necesario fortalecer para garantizar que las y los estudiantes logren avanzar de manera satisfactoria en sus aprendizajes a lo largo del ciclo escolar.

 

Que para que se pueda garantizar que estos resultados sean representativos para la ciudad y permitan orientar la toma de decisiones a nivel local, la Dirección de Evaluación de la Educación realizó un proceso muestral riguroso, en el cual de manera aleatoria y sobre el marco de sedes distritales de Bogotá con población objetivo, seleccionó una muestra de sedes representativa. Este procedimiento garantiza que los resultados del estudio reflejen no solo la realidad educativa de la ciudad en su conjunto, sino también la de distintos agregados de interés, como la zona (rural o urbana) y la clase de institución (Distrital o Distrital en Administración contratada). Estos resultados son de gran relevancia para la evaluación de políticas públicas en Bogotá.

 

Que todas las sedes incluidas en el marco muestral tienen la posibilidad de ser seleccionadas, sin importar si ya participan en diferentes estudios o cuentan con varias focalizaciones. La inclusión de una sede responde exclusivamente al mecanismo muestral de selección aleatoria, lo que refuerza la imparcialidad y validez de los hallazgos. Por esta razón, la participación de los colegios seleccionados resulta fundamental. Los estudiantes de la sede no solo aportarán información clave al estudio, sino que también representarán, a través de los pesos muestrales, a otros estudiantes de la ciudad con características similares. De este modo, la contribución de cada colegio será decisiva para garantizar la calidad, pertinencia y representatividad de los resultados de la evaluación.

 

Que, con base a lo mencionado, el 6 de octubre de 2025 la SED suscribió un Convenio de Asociación con la Fundación Santillana Colombia, para la aplicación de las pruebas EGRA y EGMA, lo cual implica la necesidad de garantizar las condiciones logísticas y de acceso en las instituciones educativas seleccionadas para el cumplimiento de los objetivos misionales y contractuales de la SED.

 

Que la información derivada de la aplicación de las pruebas EGRA Y EGMA es crucial para la toma de decisiones a nivel de política pública y aula, orientada al logro de las metas del Plan Distrital de Desarrollo en materia de calidad educativa y cierre de brechas.

 

Que la ventana de aplicación de las pruebas está establecida entre el 4 y el 21 de noviembre de 2025, por lo que se requiere la disponibilidad y colaboración oportuna de las instituciones educativas seleccionadas para garantizar el desarrollo del proceso en óptimas condiciones logísticas.

 

Que los colegios seleccionados en la muestra fueron los siguientes:

 

CLASE

No. LOCALIDAD

LOCALIDAD

CÓDIGO DANE

ESTABLECIMIENTO

DANE SEDE

SEDE

ZONA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

7

BOSA

111001100064

COLEGIO ARGELIA (IED)

111001100064

COLEGIO ARGELIA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

7

BOSA

111001800694

COLEGIO LAUREL DE CERA (IED)

111001800694

COLEGIO LAUREL DE CERA (IED) - SEDE PRINCIPAL

EXPANSION

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

7

BOSA

111001098876

COLEGIO LA ESPERANZA (IED)

111001098876

COLEGIO LA ESPERANZA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001800571

COLEGIO ÁNGELA RESTREPO MORENO (IED)

111001800571

COLEGIO ÁNGELA RESTREPO MORENO (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

8

KENNEDY

111001098892

COLEGIO BELLAVISTA (IED)

111001098892

COLEGIO BELLAVISTA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

3

SANTAFE

111001100030

COLEGIO LA GIRALDA (IED)

111001100030

COLEGIO LA GIRALDA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

5

USME

111001098841

COLEGIO SAN JOSÉ DE USME (IED)

111001098841

COLEGIO S

CLASE

No. LOCALIDAD

LOCALIDAD

CÓDIGO DANE

ESTABLECIMIENTO

DANE SEDE

SEDE

ZONA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

5

USME

111001102008

COLEGIO JUAN LUIS LONDOÑO (IED)

111001102008

COLEGIO JUAN LUIS LONDOÑO (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

7

BOSA

111001100072

COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED)

111001100072

COLEGIO SANTIAGO DE LAS ATALAYAS (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

8

KENNEDY

111001100056

COLEGIO JAIME HERNANDO GARZÓN FORERO (IED)

111001100056

COLEGIO JAIME HERNANDO GARZÓN FORERO (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

7

BOSA

111001800457

COLEGIO BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA (IED)

111001800457

COLEGIO BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

10

ENGATIVÁ

111001098931

COLEGIO TORQUIGUA (IED)

111001098931

COLEGIO TORQUIGUA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

18

RAFAEL URIBE URIBE

111001098965

COLEGIO SANTA LUCÍA (IED)

111001098965

COLEGIO SANTA LUCÍA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

4

SAN CRISTOBAL

111001098817

COLEGIO NUEVA ROMA (IED)

111001098817

COLEGIO NUEVA ROMA (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL - ADMINISTRACIÓN CONTRATADA

5

USME

111001098850

COLEGIO CHUNIZA FAMACO (IED)

111001098850

COLEGIO CHUNIZA FAMACO (IED) - SEDE PRINCIPAL

URBANA

DISTRITAL

12

BARRIOS UNIDOS

111001010421

COLEGIO JORGE ELIÉCER GAITÁN (IED)

1110011014150

MANUEL MURILLO TORO

URBANA

DISTRITAL

10

ENGATIVÁ

1110011000272

COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO LAUREANO GÓMEZ (IED)

111001029122

BACHUÉ

URBANA

DISTRITAL

10

ENGATIVÁ

111265000408

COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED)

111265000408

NIDYA QUINTERO DE TURBAY

URBANA

DISTRITAL

10

ENGATIVÁ

111001015806

COLEGIO JORGE GAITÁN CORTÉS (IED)

111001015806

JORGE GAITÁN CORTÉS

URBANA

DISTRITAL

9

FONTIBÓN

111279000125

COLEGIO VILLEMAR EL CARMEN (IED)

111001107018

GIMNASIO ACADÉMICO GENERAL

URBANA

DISTRITAL

8

KENNEDY

1110011106984

COLEGIO GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA (IED)

1110011106984

GUSTAVO ROJAS PINILLA

URBANA

DISTRITAL

8

KENNEDY

111001016101

COLEGIO LOS PERIODISTAS (IED)

111001016101

LOS PERIODISTAS

URBANA

DISTRITAL

14

LOS MÁRTIRES

111001026069

COLEGIO TÉCNICO MENORAH (IED)

111001026069

MENORAH

URBANA

DISTRITAL

16

PUENTE ARANDA

1110011011045

COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDÓN (IED)

1110011014818

RAFAEL POMBO

URBANA

DISTRITAL

11

SUBA

111769000956

COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED)

111769000948

PRADO VERANIEGO 1

URBANA

DISTRITAL

13

TEUSAQUILLO

111001094897

COLEGIO TÉCNICO PALERMO (IED)

111001094897

PALERMO

URBANA

DISTRITAL

1

USAQUÉN

111848002662

COLEGIO USAQUÉN (IED)

111848002662

USAQUÉN

URBANA

DISTRITAL

15

ANTONIO NARIÑO

111001011908

COLEGIO ESCUELA NORMAL SUPERIOR DISTRITAL MARÍA MONTESSORI (IED)

111001011908

NORMAL SUPERIOR DISTRITAL MARÍA MONTESSORI

URBANA

DISTRITAL

16

PUENTE ARANDA

111001020168

COLEGIO SORRENTO (IED)

111001012149

SAN RAFAEL

URBANA

DISTRITAL

15

ANTONIO NARIÑO

111001014630

COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED)

111001014648

REPÚBLICA DE MÉXICO

URBANA

DISTRITAL

7

BOSA

111001046477

COLEGIO GRANCOLOMBIANO (IED)

111102000893

LOS NARANJOS

URBANA

DISTRITAL

7

BOSA

111001010031

COLEGIO CEDID SAN PABLO (IED)

111102000699

LA AMISTAD

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001107816

COLEGIO CUNDINAMARCA (IED)

111001107816

CUNDINAMARCA

URBANA

DISTRITAL

9

FONTIBÓN

1110011002199

COLEGIO PABLO NERUDA (IED)

111279000214

ANTONIO NARIÑO

URBANA

DISTRITAL

8

KENNEDY

1110011104281

COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJÍA (IED)

1110011104281

SEDE A - GABRIEL BETANCOURT MEJÍA

URBANA

DISTRITAL

14

LOS MÁRTIRES

111001025313

COLEGIO LICEO NACIONAL AGUSTÍN NIETO CABALLERO (IED)

111001025313

AGUSTÍN NIETO CABALLERO

URBANA

DISTRITAL

18

RAFAEL URIBE URIBE

111001107794

COLEGIO MARÍA CANO (IED)

111001107794

MARÍA CANO

URBANA

DISTRITAL

3

SANTAFE

111001009831

COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED)

111001015326

REPÚBLICA DE ARGENTINA

URBANA

DISTRITAL

11

SUBA

111001094889

COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED)

111001110434

SEDE C

URBANA

DISTRITAL

6

TUNJUELITO

111001019411

COLEGIO INEM SANTIAGO PÉREZ (IED)

111001019411

INEM SANTIAGO PÉREZ

URBANA

DISTRITAL

5

USME

111850000740

COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED)

11185000065

FRANCISCO ANTONIO ZEA

EXPANSION

DISTRITAL

7

BOSA

111001107875

COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA (IED)

111001107875

CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA

URBANA

DISTRITAL

7

BOSA

111001104329

COLEGIO CARLOS PIZARRO LEÓN GÓMEZ (IED)

111001104329

CARLOS PIZARRO LEÓN GÓMEZ

URBANA

DISTRITAL

7

BOSA

111001801101

COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA (IED)

111001801101

COLEGIO LAURA HERRERA DE VARELA (IED)

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001034240

COLEGIO NICOLÁS GÓMEZ DÁVILA (IED)

111001043028

LA CASONA

URBANA

DISTRITAL

10

ENGATIVÁ

111001108456

COLEGIO TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA

111001108456

TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA

URBANA

DISTRITAL

8

KENNEDY

111001034045

COLEGIO LA FLORESTA SUR (IED)

11102001164

JUAN PABLO II

URBANA

DISTRITAL

8

KENNEDY

111001026964

COLEGIO JOHN F. KENNEDY (IED)

111001026964

SEDE A - JOHN F. KENNEDY

URBANA

DISTRITAL

8

KENNEDY

111001024732

COLEGIO INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED)

111001016080

CASABLANCA

URBANA

DISTRITAL

18

RAFAEL URIBE URIBE

111001012611

COLEGIO BRAVO PÁEZ (IED)

111001012611

BRAVO PÁEZ

URBANA

DISTRITAL

11

SUBA

111001045225

COLEGIO TIBABUYES UNIVERSAL (IED)

111001045225

TIBABUYES UNIVERSAL

URBANA

DISTRITAL

11

SUBA

111001075272

COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED)

111001104141

AURES II

URBANA

DISTRITAL

5

USME

111001078638

COLEGIO EL VIRREY JOSÉ SOLÍS (IED)

111001078638

EL VIRREY JOSÉ SOLÍS

URBANA

DISTRITAL

5

USME

111001094439

COLEGIO FERNANDO GONZÁLEZ OCHOA (IED)

111001094439

FERNANDO GONZÁLEZ OCHOA

URBANA

DISTRITAL

1

USAQUÉN

111001029955

COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ (IED)

111001800920

LOS PISINGOS

URBANA

DISTRITAL

7

BOSA

111001801080

COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVIS (IED)

111001801080

COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVIS

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001047678

COLEGIO PARAÍSO MIRADOR (IED)

111001104213

SEDE PARAÍSO MIRADOR

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001109304

COLEGIO FANNY MIKEY (IED)

111001109304

FANNY MIKEY

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001086801

COLEGIO CEDID CIUDAD BOLÍVAR (IED)

111001044431

TANQUE LAGUNA

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001036561

COLEGIO JOSÉ JAIME ROJAS (IED)

111001036561

JOSÉ JAIME ROJAS

URBANA

DISTRITAL

9

FONTIBÓN

111279000966

COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBÓN IBED (IED)

111279000087

EMMA VILLEGAS DE GAITÁN

URBANA

DISTRITAL

18

RAFAEL URIBE URIBE

111001036765

COLEGIO JOSÉ MARTÍ (IED)

1110011017981

GRANJAS SAN PABLO

URBANA

DISTRITAL

4

SAN CRISTÓBAL

111001018341

COLEGIO FRANCISCO JAVIER MATIZ (IED)

111001018414

SURAMÉRICA

URBANA

DISTRITAL

4

SAN CRISTÓBAL

111001024686

COLEGIO MORALBA SURORIENTAL (IED)

111001024686

MORALBA SURORIENTAL

URBANA

DISTRITAL

11

SUBA

111001086655

COLEGIO RAMÓN DE ZUBIRÍA (IED)

111769003106

LA PALMA

URBANA

DISTRITAL

11

SUBA

111001093084

COLEGIO ÁLVARO GÓMEZ HURTADO (IED)

111001110345

SEDE C

URBANA

DISTRITAL

4

SAN CRISTÓBAL

111001030864

COLEGIO ALEMANIA UNIFICADA (IED)

111001029629

ALEMANIA UNIFICADA

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001103928

COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED)

111001107131

SEDE C

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

111001034754

COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED)

111001034754

COMPARTIR LUCERO ALTO

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

1110011086762

COLEGIO CABILDO DE BUENOS AIRES (IED)

1110011086762

BUENOS AIRES

URBANA

DISTRITAL

8

KENNEDY

111001027405

COLEGIO JAIRO ANÍBAL NIÑO (CED)

111001027405

JAIRO ANÍBAL NIÑO

URBANA

DISTRITAL

17

LA CANDELARIA

111001013323

COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA (IED)

111001013340

LA INMACULADA

URBANA

DISTRITAL

18

RAFAEL URIBE URIBE

111001028380

COLEGIO PALERMO SUR (IED)

111001028380

PALERMO SUR

URBANA

DISTRITAL

3

SANTAFE

111001013242

COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED)

111001013242

AULAS COLOMBIANAS EL CONSUELO

URBANA

DISTRITAL

5

USME

111001104353

COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED)

211001094832

PUERTA AL LLANO

URBANA

DISTRITAL

5

USME

111001104353

COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED)

211001094875

VILLA HERMOSA

URBANA

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

211850001317

COLEGIO RURAL JOSÉ CELESTINO MUTIS (IED)

211850001317

RURAL JOSÉ CELESTINO MUTIS

RURAL

DISTRITAL

5

USME

111001098833

COLEGIO SAN CAYETANO (IED)

111001098833

SAN CAYETANO

RURAL

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

211850001171

COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED)

211001020251

RURAL QUIBA BAJA

RURAL

DISTRITAL

1

USAQUÉN

111001086681

COLEGIO NUEVO HORIZONTE (IED)

111001041629

HORIZONTE

RURAL

DISTRITAL

5

USME

211850000981

COLEGIO EL UVAL (IED)

211850000981

RURAL EL UVAL

RURAL

DISTRITAL

2

CHAPINERO

111001033901

COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED)

111001033901

PLAN PADRINOS SAN LUIS

RURAL

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

211850001180

COLEGIO MOCHUELO ALTO (IED)

211850001180

MOCHUELO ALTO

RURAL

DISTRITAL

2

CHAPINERO

111001034665

COLEGIO SAN MARTÍN DE PORRES (IED)

111001034665

SAN MARTÍN DE PORRES

RURAL

DISTRITAL

2

CHAPINERO

111001016314

COLEGIO SIMÓN RODRÍGUEZ (IED)

111001020249

BOSQUE CALDERÓN TEJADA

RURAL

DISTRITAL

19

CIUDAD BOLÍVAR

211850001121

COLEGIO RURAL PASQUILLITA (IED)

211850001139

PASQUILLITA

RURAL

DISTRITAL

5

USME

211850000876

COLEGIO EL DESTINO (IED)

211850000876

RURAL EL DESTINO

RURAL

DISTRITAL

20

SUMAPAZ

211850001473

COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED)

211850001091

RURAL SAN JUAN

RURAL

DISTRITAL

11

SUBA

111001107786

COLEGIO NICOLÁS BUENAVENTURA (IED)

211769003151

CHORRILLOS

RURAL

DISTRITAL

5

USME

211850000884

COLEGIO RURAL EL HATO (CED)

211850000884

RURAL EL HATO

RURAL

 

Que la SED y su aliado estratégico, la Fundación Santillana Colombia, asumen de manera conjunta la responsabilidad de velar y garantizar la estricta confidencialidad, seguridad y reserva de toda la información y los datos que sean recolectados durante el proceso de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012[4] y sus decretos reglamentarios.

 

Que las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas en la muestra deben preparar a la comunidad educativa para una participación informada y activa, y tienen la responsabilidad de facilitar los espacios físicos adecuados dentro de sus instalaciones para la correcta y tranquila aplicación de las pruebas, así como los docentes o el personal del colegio deben acompañar a los estudiantes durante el proceso de aplicación con la debida motivación, respeto, asegurando un ambiente libre de presiones y cuidado del menor. Es importante mencionar que la aplicación de las pruebas EGRA y EGMA a los estudiantes de primero y segundo grado no serán aplicadas por los docentes, sino que su aplicación estará a cargo del aliado estratégico Fundación Santillana Colombia.

 

Que la finalidad de la evaluación es exclusivamente pedagógica y de política pública, orientada a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y la toma de decisiones y sus resultados son de carácter agregado y anónimo, por lo que no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia para afectar la promoción de los estudiantes, sus calificaciones individuales, ni la evaluación institucional a la que hace referencia el Decreto 1290 de 2009, los datos recolectados se hará en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, asegurando que el manejo de los resultados se realice únicamente de manera anonimizada y agregada, garantizando la inviolabilidad de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. DISPONER la participación de los colegios oficiales (distritales y distritales en administración) y sus sedes seleccionadas en la muestra, en la aplicación de las pruebas diagnósticas EGRA y EGMA, a estudiantes de los grados primero y segundo de básica primaria, conforme al listado detallado en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ESTABLECER como ventana de aplicación de las pruebas EGRA y EGMA el periodo comprendido entre el 4 y el 21 de noviembre de 2025.

 

ARTÍCULO TERCERO. EXHORTAR a los rectores, directores, coordinadores y demás personal de los colegios oficiales y sedes seleccionadas en la muestra a brindar la colaboración y disponibilidad oportuna necesarias para la correcta y tranquila aplicación de las pruebas, incluyendo la facilitación de los espacios físicos adecuados y la preparación de la comunidad educativa para una participación informada y activa.

 

ARTÍCULO CUARTO. CONVOCAR a los docentes de los colegios oficiales y sedes seleccionadas en la muestra a acompañar a los estudiantes durante el proceso de aplicación con la debida motivación, respeto y cuidado, asegurando un ambiente libre de presiones, ansiedad o estrés, y propicio para la expresión de sus capacidades.

 

ARTÍCULO QUINTO. PRECISAR que la finalidad de esta evaluación es exclusivamente pedagógica y de política pública, orientada al mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza-aprendizaje y la toma de decisiones para el cierre de brechas educativas en Bogotá D.C. Los resultados de la evaluación son de carácter agregado y anónimo, y no podrán utilizarse en ninguna circunstancia para afectar:

 

1. La promoción o las calificaciones individuales de los estudiantes.

 

2. La evaluación institucional a la que hace referencia el Decreto 1290 de 2009.

 

ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR a la Dirección de Evaluación de la Educación garantizar, junto con su aliado estratégico, la Fundación Santillana Colombia, el estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, asegurando la confidencialidad, seguridad y reserva de toda la información y los datos recolectados, cuyo manejo se realizará únicamente de manera anonimizada y agregada, garantizando la inviolabilidad de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. ESTABLECER que, en caso de fuerza mayor soportada que impida la participación de alguna sede seleccionada, el colegio comunicará por escrito dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes de la recepción de la presente resolución y que la Dirección de Evaluación de la Educación determinará la sede de reemplazo correspondiente para mantener la representatividad muestral.

 

ARTÍCULO OCTAVO: A través de la Dirección de Evaluación de la Calidad de Educación, COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, a las Direcciones Locales de Educación (DILE) y a los rectores (as) de los 90 colegios oficiales seleccionados, para su acatamiento y cumplimiento obligatorio.

 

ARTÍCULO NOVENO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en numeral 2º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se expide la Ley General de Educación"

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

[3] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Púbicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura

[4] "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales