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Resolución 070 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8450 del 11 de noviembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 070 DE 2025

 

(Septiembre 24)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

 

“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:

 

“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

 

Que, el IDT requiere contracreditar y acreditar $2.000.000 los rubros presupuestales de gastos de funcionamiento que se relacionan a continuación, para la adquisición de elementos que promuevan los valores institucionales en el IDT y que avancen en el fomento de la integridad con un ejercicio comunicativo y pedagógico:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA

CRÉDITO

CRÉDITO

O2120201003053529901

Botiquines para emergencia

2.000.000

 

O2120201003083899920

Artículos varios de publicidad y propaganda

 

390.000

O2120201002092922217

Morrales de lona

 

525.000

O2120201003083899920

Sombrillas

 

250.000

O2120201002072715005

Bolsas, talegos y similares de dril

 

250.000

O2120201004064612203

Aparatos para carga, conversión y control de corriente alterna

 

300.000

O2120201002092922210

Estuches, costureros y similares de material plástico

 

285.000

TOTAL

2.000.000

2.000.000

 

Que, el IDT requiere contracreditar y acreditar $3.000.000 de los rubros presupuestales de gastos de funcionamiento que se relacionan a continuación, con el fin de adquirir cintas para la impresión de carnets de identificación institucional de los servidores públicos:

  

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA

CRÉDITO

CRÉDITO

O2120201003063611101

Llantas de caucho para automóviles

3.000.000

 

O2120201003083891204

Cintas para impresora

 

3.000.000

TOTAL

3.000.000

3.000.000

 

Que, el IDT requiere contracreditar y acreditar $3.000.000 de los rubros presupuestales de gastos de funcionamiento que se relacionan a continuación, con el fin de adquirir elementos para actividades de los programas seguridad y salud y trabajo

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA

CRÉDITO

CRÉDITO

O21202020090696990

Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

3.000.000

 

O2120201002092929012

Partes y accesorios para artículos de protección personal

 

3.000.000

TOTAL

3.000.000

3.000.000

 

Que, el IDT requiere contracreditar y acreditar $5.402.000 de los rubros presupuestales de gastos de funcionamiento que se relacionan a continuación, con el fin de adquirir elementos de papelería y de oficina para el funcionamiento del Instituto:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA

CRÉDITO

CRÉDITO

O2120201003023212901

Papel bond

1.502.000

 

O2120201003083899998

Artículos n.c.p. para escritorio y oficina

3.900.000

 

O2120201003083891106

Lápices

 

42.000

O2120201003083891104

Resaltadores

 

150.000

O2120201003063692001

Cintas aislantes

 

900.000

O2120201003023214808

Papel plastificado

 

150.000

O2120201004044492103

Piezas cortantes para herramientas y máquinas de trabajar papel y cartón

 

160.000

O2120201004024291305

Tijeras para artes y oficios

 

100.000

O2120201003063649022

Cajitas (estuches) de material plástico para casetes, CD y similares

 

318.000

O2120201003053542006

Pegantes sintéticos

 

500.000

O2120201003043479025

Siliconas

 

148.000

O2120201004084823206

Reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares

 

50.000

O2120201003083891207

Almohadillas para sellos

 

566.000

O2120201004024299502

Clips

 

363.000

O2120201003063627018

Borradores de caucho

 

260.000

O2120201003023214813

Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos

 

371.000

O2120201003063699054

Distintivos para identificación personal

 

1.186.000

O2120201003083891109

Minas para lapicero

 

138.000

TOTAL

5.402.000

5.402.000

 

Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $13.402.000

 

Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales que componen la adquisición de bienes y servicios; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $13.402.000, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O2120201003053529901

Botiquines para emergencia

2.000.000

O2120201003063611101

Llantas de caucho para automóviles

3.000.000

O21202020090696990

Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

3.000.000

O2120201003023212901

Papel bond

1.502.000

O2120201003083899998

Artículos n.c.p. para escritorio y oficina

3.900.000

TOTAL CONTRACRÉDITOS

13.402.000

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

CRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O2120201003083899920

Artículos varios de publicidad y propaganda

390.000

O2120201002092922217

Morrales de lona

525.000

O2120201003083899920

Sombrillas

250.000

O2120201002072715005

Bolsas, talegos y similares de dril

250.000

O2120201004064612203

Aparatos para carga, conversión y control de corriente alterna

300.000

O2120201002092922210

Estuches, costureros y similares de material plástico

285.000

O2120201003083891204

Cintas para impresora

3.000.000

O2120201002092929012

Partes y accesorios para artículos de protección personal

3.000.000

O2120201003083891106

Lápices

42.000

O2120201003083891104

Resaltadores

150.000

O2120201003063692001

Cintas aislantes

900.000

O2120201003023214808

Papel plastificado

150.000

O2120201004044492103

Piezas cortantes para herramientas y máquinas de trabajar papel y cartón

160.000

O2120201004024291305

Tijeras para artes y oficios

100.000

O2120201003063649022

Cajitas (estuches) de material plástico para casetes, CD y similares

318.000

O2120201003053542006

Pegantes sintéticos

500.000

O2120201003043479025

Siliconas

148.000

O2120201004084823206

Reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares

50.000

O2120201003083891207

Almohadillas para sellos

566.000

O2120201004024299502

Clips

363.000

O2120201003063627018

Borradores de caucho

260.000

O2120201003023214813

Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos

371.000

O2120201003063699054

Distintivos para identificación personal

1.186.000

O2120201003083891109

Minas para lapicero

138.000

TOTAL CRÉDITOS

13.402.000

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2025.

 

ANDRÉS SANTAMARIA GARRIDO

 

DIRECTOR GENERAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.