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Acuerdo Local 021 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
18/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8430 del 20 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 021 DE 2025

 

(Septiembre 18)

 

Por medio del cual se crea el Comité Promotor Local de Educación Superior y Orientación Vocacional de los Jóvenes de la Localidad de Kennedy

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto

 

Créase el Comité Promotor Local de Educación Superior y Orientación Vocacional de Kennedy como espacio de articulación comunitaria y de acompañamiento a las iniciativas educación superior y orientación vocacional. Su finalidad será promover, impulsar y recomendar estrategias que fortalezcan la preparación académica, vocacional y preuniversitaria de los jóvenes de la localidad, incluyendo la preparación para pruebas de admisión como el ICFES Saber 11 y exámenes de universidades públicas.

 

Artículo 2. Programas de apoyo

 

La Alcaldía Local de Kennedy, en articulación con el Comité Promotor, impulsará programas de orientación vocacional, acompañamiento académico y actividades vacacionales que incluyan:

 

- Refuerzo en competencias básicas.

 

- Talleres de innovación, emprendimiento y liderazgo, con información sobre carreras, habilidades y tendencias del mercado laboral.

 

- Ferias y foros universitarios locales (también transmitidos virtualmente) y encuentros con el sector productivo.

 

- Visitas de colegios a universidades, priorizando las ubicadas en Kennedy (UPK. Uniminuto, Universidad del Tolima, entre otras), utilizando recursos logísticos de la Alcaldía Local.

 

- Actividades culturales, deportivas y recreativas.

 

Artículo 3. Conformación

 

El Comité Promotor estará integrado de manera abierta por:

 

- Alcalde(sa) Local o su delegado del área de Educación y Salud Inclusiva.

 

- Un delegado de la Junta Administradora Local.

 

- Un delegado de la Secretaria Distrital de Educación.

 

- La Dirección Local de Educación.

 

- Consejo Local de Juventud.

 

- Subdirección Local de Integración Social.

 

- Representantes de instituciones de educación superior con presencia en la localidad (directivos y delegados estudiantiles).

 

- Representantes de colegios oficiales y privados (rectores y personeros estudiantiles).

 

- Representantes de organizaciones juveniles y comunitarias.

 

- Voceros estudiantiles de educación media.

 

- Representantes del sector productivo y empresarial.

 

Parágrafo. Se garantizará la participación diferenciada de representantes directivos y estudiantiles, de tal manera que los estudiantes tengan voz y voto en el comité.

 

Artículo 4. Funciones

 

Serán funciones del Comité Promotor:

 

- Impulsar procesos de orientación vocacional, profesional y preuniversitaria.

 

- Apoyar y promover programas preuniversitarios oficiales y comunitarios de la localidad. dándoles visibilidad e inclusión en las convocatorias de la Alcaldía Local.

Identificar talentos e intereses de los estudiantes.

 

- Fortalecer competencias socioemocionales como resiliencia, confianza y toma de decisiones.

 

- Garantizar el acceso a información actualizada sobre programas de educación superior y opciones de formación técnica y tecnológica.

 

- Recomendar programas y estrategias en articulación con planes locales y distritales. ajustándose a los lineamientos de política pública ya existentes.

 

- Facilitar el diálogo entre jóvenes, instituciones educativas, sector productivo y administración.

 

- Acompañar la ejecución de programas vacacionales y de formación complementaria.

 

- Servir de espacio consultivo y de articulación comunitaria.

 

- Incluir a familias y docentes como agentes de apoyo en el proceso vocacional.

 

Parágrafo. 4.pEl comité tendrá como eje central los procesos de orientación vocacional y profesional, fomentando el autoconocimiento, la información y la toma de decisiones, en ámbitos educativos, laborales y personales.

 

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Alcaldía Local de Kennedy brindará acompañamiento técnico y logístico al Comité, encargándose de convocar y sistematizar sus reuniones.

 

Artículo 6. Sesiones. El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando lo solicite la Alcaldía Local o una tercera parte de sus integrantes.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.

 

JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO

 

Presidente J.A.L.

 

LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ

 

Primer Vicepresidente J.A.L

 

CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO

 

Segundo Vicepresidente JAL

 

Sanciona a los 30 días del mes de septiembre del año 2025,

 

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.