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ACUERDO LOCAL 006 DE 2025
(Septiembre 30)
Por medio del cual se formalizan las copas deportivas Usme y se regulan los festivales deportivos, los festivales recreativos y el mes de la actividad física y el juego en la Localidad de Usme
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE USME:
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia, el Decreto ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, los decretos Distritales, Acuerdos Locales normatividad vigente y las demás disposiciones legales dispone
CONSIDERANDO:
Que la constitución política de Colombia establece en su artículo 52, el ejercicio del deporte sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Que la Ley 181 de 1995, es la norma marco para el fomento del deporte la recreación, la educación física y el aprovechamiento del tiempo libre Establece como objetivos generales del Estado: promover y coordinar la planificación, ejecución y divulgación de actividades deportivas y recreativas, masificar el acceso, apoyar la participación articular con entidades territoriales, especialmente dirigidas también a población con discapacidad, juventud, etc. Instituir de manera permanente copas, festivales y una semana de actividad física y juego encaja con los fines de esa ley masificación, promoción del deporte y la recreación formación integral de la persona
Que la Ley 934 de 2004 promulgada el 30 de diciembre de 2004, establece la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física en Colombia y dicta otras disposiciones. Esta ley busca promover el desarrollo integral de la educación física en todos los establecimientos educativos, tanto públicos como privados, a través de la inclusión de programas específicos y la creación de centros de educación física y de iniciación y formación deportiva.
Que la Ley 2023 de 2020 en Colombia crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación, permitiendo a las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) recaudar fondos para fomentar el deporte y la recreación. Estos recursos deben destinarse a programas que apoyen a la población en general, incluyendo niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Que Ley 1987 de 2019, Transforma Coldeportes en el Ministerio del Deporte y le asigna funciones específicas para formular, coordinar y evaluar políticas, planes. programas y proyectos en materia de deporte, recreación actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, El Ministerio del Deporte tiene competencia normativa técnica y de orientación para apoyar iniciativas territoriales que institucionalicen estas actividades. Tener un proyecto de acuerdo local institucionalizado está acorde con las funciones de coordinación, fomento y evaluación que la ley asigna
Que el Decreto 483 de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos (DRAFE), para Bogotá y se dictan otras disposiciones, promueve la actividad física y la recreación con enfoque territorial.
Que el Decreto 557 de 2018. "Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte Recreación. Actividad Física, Parques y Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá (DRAFE), y se dictan otras disposiciones"
Que Decreto 037 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto 340 de 2020, de la Alcaldía Mayor de Bogotá Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones, faculta la articulación municipal-local para formular políticas, seguimiento, ejecución distrital y soporte técnico.
Que se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Que el Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
JUSTIFICACIÓN
Que con fundamento a la normatividad anteriormente señalada se considera que el deporte, la recreación y la actividad física son herramientas fundamentales para el desarrollo integral de las comunidades, en especial para la niñez, la juventud y la población en general. Estas actividades no solo fomentan estilos de vida saludables, sino que también fortalecen valores como la disciplina, la solidaridad, el trabajo en equipo y la sana convivencia
La localidad de Usme cuenta con una riqueza cultural y deportiva significativa, así como con una creciente participación ciudadana en eventos recreativos y deportivos. Sin embargo, la falta de institucionalización de estas actividades ha limitado su continuidad, alcance y sostenibilidad en el tiempo. La implementación formal y permanente de copas deportivas, festivales deportivos, festivales recreativos y la Semana de la Actividad Física y el Juego permitirá consolidar espacios de encuentro comunitario, inclusión social y promoción del bienestar físico y mental.
Este proyecto de acuerdo busca garantizar la programación por lo menos anual de estos eventos, con una planeación y ejecución adecuada y articulación entre entidades nacionales, distritales, locales, organizaciones sociales, instituciones educativas y ciudadanía en general. Además, responde a las políticas públicas de salud, educación y cultura, alineándose con los objetivos de desarrollo sostenible, en particular aquellos relacionados con la salud y el bienestar, la educación de calidad y la reducción de desigualdades.
La institucionalización y creación de estas actividades fortalecerá el tejido social, estimulará el talento deportivo local y contribuirá a la formación de una ciudadanía más activa, participativa y comprometida con su entorno. Por tanto, se hace necesario que la Junta Administradora Local de Usme adopte este acuerdo como un compromiso con el desarrollo humano y social de sus habitantes.
ACUERDA:
CAPITULO I
FORMALIZACION DE LAS COPAS DEPORTIVAS USME
ARTICULO 1: COPAS DEPORTIVAS USME: se formalizarán como eventos anuales de competencia: la COPA USME DE FUTBOL Y LA COPA USME DE FUTBOL DE SALON, que promuevan la participación de clubes deportivos, escuelas de formación deportiva, organizaciones sociales, instituciones educativas y demás actores Recreo-Deportivas.
Su organización estará a cargo de la administración local, con participación DE-las organizaciones sociales y deportivas de la localidad.
Se propenderá por posicionar las copas Usme dentro de los torneos más representativos de Bogotá (Olaya, Gaitana. La Fragua, Sur oriente) permitiendo la visualización y exaltación del talento deportivo de la localidad.
Para cada versión se deberá conformar un comité de acompañamiento con participación DE
UN (1) DELEGADO DEL IDRD
UN (1) DELEGADO DE ALCALDIA LOCAL
UN (1) DE LA JAL DE USME
UN (1) del Consejo DRAFE LOCAL
UN (1) DELEGADO DEL OPERADOR
DOS (2) DELEGADOS miembros del sector deportivo
con el fin de establecer las categorías y demás disposiciones para el desarrollo de estas, donde se establezca entre otras cosas la cantidad de equipos participantes, las edades, las categorías y demás particularidades.
Sus categorías se desarrollarán en las ramas masculina y femenina respectivamente y se establecerán las categorías necesarias acorde a la edad adecuada para su participación, por ejemplo, sub-13. sub-15. sub-17 y Única
CAPITULO II
FESTIVALES DEPORTIVOS
ARTICULO 2: FESTIVALES DEPORTIVOS: Se realizarán como eventos anuales de competencia o de tipo exhibición, que tendrá como finalidad permitir la integración de los deportistas locales y la divulgación y masificación de los deportes que tienen representatividad en la localidad, fomentar el deporte social, la integración comunitaria y el reconocimiento del talento local; como mínimo contemplando los siguientes eventos:
- Festival de baloncesto
- Festival de voleibol
- Festival de patinaje
- Festival de natación.
- Festival de taekwondo
- Festival de baby futbol y futsal
- FESTIVAL DUNT (Skate Board, BMX, Roler, Parkuor, entre otros)
- FESTIVAL Atletismo
- FESTIVAL SPEED TRIKE
- FESTIVAL PORRAS
- FESTIVAL BREAKDANCE
Para cada versión se deberá conformar un comité de acompañamiento con participación DE
UN (1) DELEGADO DEL IDRD
UN (1) DELEGADO DE ALCALDIA LOCAL
UN (1) DE LA JAL DE USME
UN (1) del Consejo DRAFE LOCAL
UN (1) DELEGADO DEL OPERADOR
DOS (2) DELEGADOS miembros del sector deportivo
LO ANTERIOR con el fin de establecer las categorías y demás disposiciones para el desarrollo de estas, donde se establezca entre otras cosas la cantidad de equipos participantes, las edades, las categorías y demás particularidades.
Sus categorías se desarrollarán en las ramas masculina, femenina o mixto respectivamente y se establecerán las categorías necesarias acorde a la edad adecuada para su participación, dependiendo del estado actual de cada disciplina en la localidad.
CAPITULO III
FESTIVALES RECREATIVOS
ARTICULO 3: FESTIVALES RECREATIVOS: Se realizarán como eventos anuales de carácter recreativo o de tipo exhibición, que tendrán como finalidad permitir la integración de los actores locales y sus familias a través de la realización de actividades, como jornadas periódicas orientadas a promover la recreación, el juego, la lúdica, la convivencia y la participación comunitaria, enfocadas en niños, niñas, adolescentes adultos mayores, personas con discapacidad y población en general como mínimo contemplando los siguientes eventos:
- JUEGOS RURALES
- JUEGOS TRADICIONALES
- DEPORTES ADAPTADOS
- TRAVESIA EN BICICLETA
- SUPERMACTH
Para cada versión se deberá conformar un comité de acompañamiento con participación DE
UN (1) DELEGADO DEL IDRD
UN (1) DELEGADO DE ALCALDIA LOCAL
UN (1) DE LA JAL DE USME
UN (1) del Consejo DRAFE LOCAL
UN (1) DELEGADO DEL OPERADOR
DOS (2) DELEGADOS miembros del sector deportivo
Lo anterior con el fin de establecer las disciplinas, categorías y demás disposiciones para el desarrollo de estas, donde se establezca entre otras cosas: la cantidad de participantes, las edades, las categorías y demás particularidades.
Sus categorías se desarrollarán en las ramas masculina, femenina o mixto respectivamente y se establecerán las categorías necesarias acorde a la edad adecuada para su participación, dependiendo del estado actual de cada disciplina en la localidad, pero siempre con la persona, mayor
CAPITULO IV
MES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL JUEGO EN LA LOCALIDAD DE USME
ARTICULO 4: MES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL JUEGO EN LA LOCALIDAD DE USME: Se celebrará anualmente no interesa el mes, lo importante es poder realizarlo, en conmemoración del Día Mundial de la Actividad Física. Este mes estará orientada a promover estilos de vida saludables, movilidad activa y participación ciudadana mediante una agenda diversa de actividades deportivas, pedagógicas, lúdicas y culturales.
- El objetivo de la actividad física es contribuir a la mejora de la calidad de vida a través de hábitos saludables, mejorando la condición física y mental.
- Reconocer los grupos de actividad física de la comunidad en general.
- Gestionar los elementos deportivos, juegos y uniformes o vestimenta necesarios para la realización de las actividades
- Promover reuniones con los grupos para programar la recreación (salidas pedagógicas)
- Realizar unas olimpiadas Locales para la persona mayor donde se incluya: tejo, bolirana, pin pon, ajedrez, domino, parqués, etc., dándoles un estímulo a los más destacados.
CAPITULO V
GALA DE EXALTACIÓN USMEÑA
ARTICULO 5: Realizar un encuentro de gala anual con el fin de reconocer, resaltar y dar estímulo y fortalecimiento a los deportistas, jugadores, gestores y comunidad en general que se destaque por sus logros. gestiones, participaciones, reconocimientos y aportes en el sector del DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS EN USME, a nivel local, distrital, departamental, nacional e internacional
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6: EJECUCION: La ejecución de lo establecido en el presente Proyecto de Acuerdo podrá realizarse con cargo del Fondo de Desarrollo Local de Usme, específicamente aquellos asignados al sector de deporte recreación, actividad física, parques y escenarios y equipamientos recreativos y deportivos para Bogotá conforme a las metas y líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Local vigente. No se requiere la creación de nuevas estructuras administrativas ni se generan gastos adicionales no previstos, lo cual garantiza su viabilidad presupuestal.
La Alcaldía Local podrá gestionar recursos complementarios a través del Sistema Distrital del Deporte la Recreación y la Actividad Física, así como mediante convenios interadministrativos, alianzas público-privadas cooperación interinstitucional y apoyo de organizaciones de la sociedad civil y entes del orden distrital, nacional o internacional que respalden proyectos orientados al fortalecimiento del deporte y el desarrollo comunitario En este sentido, el proyecto resulta financieramente sostenible, funcional dentro del marco de la descentralización y alineado con los principios de eficiencia, equidad e impacto social en la inversión pública
ARTICULO 7: El Fondo de Desarrollo local de USME, adelantara las gestiones pertinentes para garantizar el espacio físico para la ejecución de las diferentes actividades que surjan, la logística y demás requerimientos necesarios.
ARTICULO 8: El Fondo de Desarrollo Local de USME, garantizara la divulgación y fomentara la participación de las organizaciones recreo deportivas de la localidad para la zona rural y urbana, avaladas o no avaladas por el IDRD u otra entidad competente.
ARTÍCULO 9: El Fondo de Desarrollo Local de USME brindara el apoyo a las organizaciones recreo deportivas en todas las disciplinas, modalidades, ramas y demás tendencias deportivas, recreativas y de actividad física que se desarrollen en la localidad y se garantizara la participación de estas y se contemplara la participación de diferentes expresiones emergentes de la localidad
ARTICULO 10: Se garantizará por parte del Fondo de Desarrollo Local de USME la articulación interinstitucional para el desarrollo de las diferentes actividades contempladas en el presente acuerdo
ARTICULO 11: Debe existir una articulación entre la Alcaldía Local de Usme y la Junta Administradora Local (JAL), porque constituye un pilar fundamental para la efectiva implementación del presente Proyecto de Acuerdo, en la medida en que ambos órganos cumplen funciones complementarias dentro del esquema de gobierno local. Por un lado, la JAL, en ejercicio de sus competencias normativas y de control político promueve iniciativas que responden a las necesidades y aspiraciones de la comunidad, como lo es el fortalecimiento del deporte, la recreación y la actividad física. Por otro lado, la Alcaldía Local como ente ejecutor, cuenta con la capacidad operativa, técnica y presupuestal para desarrollar los programas y acciones derivados del presente Acuerdo.
ARTICULO 12: Este proyecto requiere una unión institucional permanente en la que la JAL, y con el acompañamiento del Conseja DRAFE como ente consultivo actúen como promotores y veedores del cumplimiento de lo establecido, y la Alcaldía Local como responsable de planear, reglamentar, ejecutar y evaluar los eventos y mecanismos creados el Observatorio Local del Deporte, las Copas Deportivas de Usme, los Festivales Deportivos, los Festivales Recreativos y mes de la Actividad Física y el juego. A través del diálogo político, la concertación territorial y la programación participativa del presupuesto, estas instancias garantizarán que estas iniciativas se desarrollen de manera eficiente, inclusiva y con alto impacto social, consolidando una política pública local del deporte, la recreación y la actividad física, que responda a las realidades y oportunidades del territorio.
ARTICULO 13: El fondo de desarrollo local de Usme de acuerdo a su competencia orientará los procesos de acompañamiento a las organizaciones recreo deportivas que necesiten asesoría para el tramite de formalización ante la entidad competente.
ARTICULO 14: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario o anterior.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
JHON FREDY JIMENEZ FLOREZ
PRESIDENTE JAL
JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ
SECRETARIO AH DOC JAL USME
El presente Acuerdo es Sancionado el (17) del mes de octubre del 2025 Por:
LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA
Alcaldesa Local de Usme
Nota: Ver norma original en Anexos. |