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Acuerdo Local 025 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
18/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8430 del 20 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 025 DE 2025

 

(Septiembre 18)

 

Por medio del cual se institucionaliza la Semana de las Murgas en la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones

 

Que el Artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá señala que, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993. en el marco normativo que regula la organización y funcionamiento de Bogotá, establece las competencias de la Junta Administradora Local. precisando en su artículo 69 las atribuciones de estas corporaciones, entre las que se incluye la promoción de la participación y veeduría ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Así mismo, en el artículo 75 dispone que los actos expedidos por las juntas reciben la denominación de acuerdos locales, y en el artículo 76 señala la facultad de presentar proyectos de acuerdo local. atribuida a los ediles, alcalde local y las organizaciones sociales y comunitarias con presencia en la localidad. garantizando la pluralidad y participación en la formulación normativa territorial.

 

En mérito de lo expuesto. La Junta Administradora Local de Kennedy.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto: Institucionalícese en la localidad de Kennedy la «Semana de las Murgas». que se llevará a cabo anualmente en un mes fijo determinado por el comité coordinador, en carácter comunitario y educativo de promover, visibilizar y fortalecer las expresiones culturales de las murgas, garantizando su carácter plural, inclusivo e integrador para toda la comunidad.

 

Artículo 2. Calendario y periodicidad. La semana de murgas se celebrará anualmente durante la segunda semana que se estipule en cabeza la Alcaldía Local, en coordinación con el Comité Permanente de las Murgas y Entidades Asociadas, establecerá y anunciará con antelación el mes para la realización de la Semana de las Murgas, procurando que coincida con periodos de alta participación comunitaria, incluyendo calendario escolar y deportivo.

 

Artículo 3. Actividades. Durante la Semana de las Murgas se fomentarán actividades culturales, artísticas, pedagógicas, comunitarias y de emprendimiento, tales como:

 

a) Encuentros y desfiles de murgas con énfasis en la participación de grupos diversos, incluyendo mujeres, niñas, adolescentes y poblaciones étnicas.

 

b) Talleres de formación en música, danza, teatro y percusión que promuevan equidad de género y diversidad cultural.

 

c) Conversatorios y seminarios sobre la historia, el impacto social y el rol cultural de las murgas en la localidad.

 

d) Exposiciones y muestras artísticas vinculadas a la cultura murguera.

 

e) Ferias de emprendimiento cultural comunitario, impulsando iniciativas productivas y económicas locales.

 

Parágrafo: Las actividades se coordinarán y ejecutarán en los establecimientos educativos oficiales y entornos escolares, con el fin de fomentar la sana convivencia y la formación en valores a través de las muestras artísticas de las murgas.

 

Artículo 4. Comité de Coordinación. Créase el Comité de Coordinación de la Semana de las Murgas el cual estar a cargo de la alcaldía local y el consejo de barras que tendrá como invitados:

 

- la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte,

 

- el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)

 

- entidades educativas

 

- Agrupaciones de murgas de la localidad

 

- Representantes del consejo de barra

 

Parágrafo: Este Comité tendrá a su cargo la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas, promoviendo la articulación interinstitucional durante todo el año

 

Artículo 5. Seguimiento, evaluación y reporte. La Alcaldía Local, con el apoyo del Comité y el Consejo Local de Cultura, deberá presentar un informe anual ante la Junta Administradora Local que incluya indicadores claros de impacto social, cultural y económico, tales como participación, número y calidad de eventos realizados. emprendimientos apoyados y percepción comunitaria respecto a convivencia y prevención de violencia.

 

Artículo 6. Articulación comunitaria y educativa. Las actividades de la Semana de las Murgas incorporarán la activa participación de instituciones educativas, centros deportivos y organizaciones juveniles para fomentar la formación integral de niños, niñas y jóvenes, y promover el uso positivo del tiempo libre y hábitos saludables.

 

Artículo 7. El presente acuerdo no genera impacto fiscal, en la, medida en que su ejecución no implica apropiaciones presupuestales adicionales y a la creación de nuevas obligaciones financieras para la alcaldía local de Kennedy. Las actividades previstas se desarrollarán con cargo a los recursos existentes, en el marco de las competencias y programas ya asignados a las entidades responsables.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.

 

JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO

 

Presidente J.A.L.

 

LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ

 

Primer Vicepresidente J.A.L.

 

CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO

 

Segundo Vicepresidente J.A.L.

 

Sanciona a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.

 

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.