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RESOLUCIÓN 19806 DE 2025
(Septiembre 30)
Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de la facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 señala que es competencia del Ministerio de Educación Nacional la de “Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio”.
Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 establece que, para efectos de garantizar una debida prestación del servicio educativo, la entidad territorial certificada en educación de manera discrecional, a través de acto administrativo motivado podrá realizar el traslado de un docente o directivo docente, el cual, en caso de presentarse entre entidades territoriales, deberá además celebrarse un convenio interadministrativo.
Que el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, regula el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, y en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2, se señala lo siguiente: “El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas en educación del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo”
Que el mencionado artículo desarrolla el proceso ordinario de traslados que deben implementar las entidades territoriales certificadas en educación, el cual contempla: i) el reporte anual de las vacantes definitivas por establecimiento educativo, considerando las sedes y zona de ubicación, haciendo uso del sistema de información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año; ii) la convocatoria del proceso de traslados mediante acto administrativo para los educadores de su jurisdicción que deseen participar del mismo; iii) la información en dicha convocatoria de los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados; y iv) fechas para la verificación del cumplimiento de requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 1236 de 2020 se adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1236 de 2020, los traslados para proveer cargos vacantes de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rigen por el acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional. En tal virtud, esta cartera emitió la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 “Por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones”; así mismo, deberá observarse lo regulado por el artículo 2.4.5.1.1 y siguientes del Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del mencionado Decreto 1075 de 2015.
Que el proceso de traslados para proveer vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rige por lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, que señala que “(…) las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará, para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados (…)” y en el numeral 1 del artículo 3 de la misma resolución, que dispone: “Cumplir el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015”.
Que en ocasión del proceso de selección adelantado por la Comisión Nacional del Servicio – CNSC Directivos Docentes y Docentes Civil No. 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, cuyo objetivo principal fue proveer mediante mérito, las vacantes definitivas de los docentes y directivos docentes en zonas rurales y no rurales, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán ofertar únicamente aquellas vacantes definitivas que no cuenten con lista de elegibles vigente proferida por la CNSC, con corte al 6 de octubre de 2025, fecha de validación y consolidación establecida en el cronograma asociado al presente acto administrativo.
Que en cumplimiento de las disposiciones descritas anteriormente, el Ministerio de Educación Nacional, procede a expedir el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera, que laboran en instituciones educativas de las Entidades territoriales certificadas en educación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 18 y el 23 de septiembre de 2025 para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades, para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado, que tengan derechos de carrera.
Las actividades relacionadas a continuación deberán ser desarrolladas por las entidades territoriales certificadas en educación:
PARÁGRAFO PRIMERO. En las entidades territoriales certificadas en educación, los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso, sin afectar la prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2026.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Entidades Territoriales Certificadas deberán garantizar que las vacantes ofertadas permitan la participación tanto de los docentes y directivos docentes propios de cada entidad, como de aquellos provenientes de otras Entidades Territoriales Certificadas, permitiendo el traslado entre departamentos, distritos o municipios certificados, teniendo en cuenta los objetivos del proceso ordinario de traslados y los derechos de carrera de los docentes y directivos docentes. Para tales efectos, las entidades deberán adelantar el trámite del convenio interadministrativo entre las entidades con el fin de garantizar que los procedimientos administrativos no se conviertan en una barrera que restrinja la movilidad del personal, sino que se constituyan en un mecanismo de coordinación orientado a blindar y preservar el derecho de los educadores a acceder a traslados en situaciones de carácter personal o familiar que demanden especial protección, siempre previa valoración rigurosa de cada caso en particular.
ARTÍCULO SEGUNDO. Consideración especial al reporte de vacantes para traslados ordinarios. Las entidades territoriales certificadas en educación no podrán afectar mediante el actual proceso ordinario de traslados, las vacantes que aún estén en uso de listas de elegibles del proceso de selección No. 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes.
PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a lo anterior, será necesario reportar y ofertar las vacantes definitivas que no cuenten con una lista de elegibles vigente con corte al 6 de octubre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. De los traslados a vacantes definitivas de Escuelas Normales Superiores. El proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la provisión de vacantes definitivas de las Escuelas Normales Superiores será convocado de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados, atendiendo el mismo cronograma de que trata el artículo 1 de la presente resolución.
El acto administrativo de convocatoria que expida la entidad territorial certificada en educación, detallará con precisión el perfil de las vacantes definitivas de docentes o directivos docentes, ubicadas en las Escuelas Normales Superiores, las características del proceso, los criterios específicos a tomar en cuenta y la conformación del listado de candidatos, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en especial lo dispuesto en sus artículos 3, 4 y 5.
ARTÍCULO CUARTO. De los traslados a vacancias definitivas de plantas exclusivas de Zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – (PDET). Las vacantes definitivas de docentes o directivos docentes en los Establecimientos Educativos Estatales Rurales ubicados en zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-(PDET), que cumplan los criterios establecidos en el artículo 3 de la Resolución No. 4972 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, deberán garantizar la posibilidad de traslado de los educadores que ingresaron mediante el concurso de méritos de carácter especial para zonas afectadas por el conflicto armado, conforme lo establecido en el artículo 6 de la misma resolución. Los docentes y directivos docentes que ingresaron bajo el Proceso de Selección No. 601 a 623 de 2018 para zonas afectadas por el conflicto armado, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, podrán ser objeto de traslado a otros lugares del país o dentro de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre que se trate de cargos pertenecientes a plantas exclusivas de municipios priorizados para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la citada resolución citada en líneas precedentes.
ARTÍCULO QUINTO. De los traslados a vacancias definitivas de establecimientos educativos estatales, que prestan sus servicios a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras. Los educadores que se postulen para un traslado a una vacante definitiva de docente o directivo docente de establecimientos educativos estatales, que prestan sus servicios a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras, y cuenten con un proyecto etnoeducativo comunitario, u otra denominación de origen, debidamente registrado en la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada, además de los requisitos señalados por la convocatoria, deben presentar, para la inscripción del traslado, el aval de la respectiva autoridad tradicional, en los términos previstos por el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, y los artículos 2.3.3.5.4.2.6 y 2.3.3.8.3.1.2 del Decreto 1075 de 2015 (que compila los Decretos 804 de 1995 y 1345 de 2023).
ARTÍCULO SEXTO. Contenido del acto administrativo de convocatoria del proceso de traslados. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados que emita la entidad territorial certificada en educación deberá contener en general la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:
1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para el proceso de los traslados ordinarios, identificando en las mismas, las que correspondan a las Escuelas Normales Superiores, pueblos y comunidades étnicas y plantas exclusivas de Zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - (PDET), a fin de garantizar en su manejo la especificidad que le otorga la normatividad vigente.
2. Requisitos, cronograma y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo los criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 4 de la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional.
3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para valorar y clasificar a los educadores aspirantes a traslados, incluyendo los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 5 de la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, según las especificidades de las vacantes definitivas convocadas para traslado.
4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos, de expedición y comunicación de los actos administrativos de traslado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Utilización de medios tecnológicos. Las entidades territoriales certificadas en educación darán a conocer, en su página web, los canales oficiales de comunicación e información a través de los cuales se adelantará el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, así como los mecanismos tecnológicos que empleará para el registro de las solicitudes de inscripción y respuesta de las peticiones.
PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las Entidades Territoriales deberán prestar el servicio y desarrollar las acciones respectivas de difusión como inscripción de forma presencial haciendo uso de herramientas que garanticen el desarrollo del proceso con transparencia y eficacia.
ARTÍCULO OCTAVO. Notificación o comunicación de los actos administrativos. La notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan dentro del presente proceso de traslados se hará de conformidad con lo previsto por el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. Constancia de presentación. El rector o director rural del establecimiento estatal donde se lleve a cabo el traslado del docente, deberá expedir una constancia de presentación personal del servidor en el lugar al cual fue trasladado y deberá remitirla a la Secretaría de Educación de la respectiva Entidad Territorial Certificada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2026. Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, tipo y número del documento de identidad, fecha de presentación en el establecimiento estatal.
ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
Ministro de Educación Nacional
Nota: Ver norma original en Anexos. |