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RESOLUCION 000434 DE 2006 (febrero 17) Derogada por el art. 8, Resolución Min. Protección 5291 de 2008 por la cual se ordena y establece un censo para los vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones. EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 205 de 2003 y la Ley 643 de 2001, CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley 643 de 2001, creó una contribución parafiscal a cargo de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes;Que el artículo 57 de la Ley 643 de 2001 creó el Fondo de Vendedores de Loterías y Apuestas Permanentes, "Fondoazar" con el objeto de financiar la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes; Que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 643 de 2001, se hace necesario definir qué se entiende por colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes, debiendo en consecuencia, definirse esta nueva categoría de sujetos pasivos de la cuota parafiscal; Que en la actualidad no existen datos exactos que permitan establecer el número de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes; Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución del Min. Protección 2923 de 2008 RESUELVE: Artículo 1°. Vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes. Para efectos de la presente resolución se denomina vendedor o colocador independiente profesionalizado de loterías y apuestas permanentes, a la persona natural que por sus propios medios se dedique exclusivamente a la venta de billetes o fracciones de lotería tradicional o a la colocación de apuestas permanentes, en virtud de un contrato mercantil suscrito con la empresa administradora de la lotería, con un distribuidor autorizado de lotería o con un concesionario del juego de apuestas permanentes, según el caso. Parágrafo. Se considera vendedor de los juegos de suerte y azar de lotería tradicional y de apuestas permanentes o chance, la persona que se dedica a la venta de billetes o fracciones de lotería tradicional o a la colocación de apuestas permanentes, bien sea mediante contrato laboral o en forma ocasional. Artículo 2°. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) administradoras de loterías y las empresas concesionarias de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, deberán realizar un censo de todos los vendedores y colocadores, el cual debe contener la información descrita en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución. Artículo 3°. La información debe ser remitida al Ministerio de la Protección Social, dentro de los 60 días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución. El plazo señalado en la presente resolución es improrrogable y su incumplimiento dará lugar a las sanciones a que haya lugar por parte de las autoridades correspondientes. Artículo 4°. Las asociaciones representativas de los operadores y vendedores de lotería y juegos de apuestas permanentes, podrán solicitar información y participar como veedores en la celebración del censo. Artículo 5°. Los datos consignados en la presente resolución deben ser actualizados dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año. Artículo 6°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 17 de febrero de 2006. El Viceministro de Relaciones Laborales Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social, Jorge León Sánchez Mesa. ANEXO TECNICO NUMERO 1 Nombre del archivo: IDEMPRESAAAAAMMDD donde: IDEMPRESA: Número de identificación de la empresa que reporta la información (sin ningún carácter especial, ni dígito de verificación para NIT). AAAAMMDD: indicar la fecha de generación del archivo en el formato AAAAMMDD. No utilizar ningún tipo de separador. Diseño de los Registros de datos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos; b) La extensión del archivo plano debe ser .txt.; c) Los nombres de archivos y los datos en general deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, SIN TILDES Y SIN CARACTERES ESPECIALES; d) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin; e) Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,); f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial; g) Los campos tipo fecha deben tener el formato año_mes_día (aaaa_mm_dd) incluido el carácter subrayado o underline ( _ ) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos; h) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales; i) Las longitudes contenidas en este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo; j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres; k) Tener en cuenta que cuando el código de entidad trae CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal .O. la cual es un carácter diferente a cero; l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de fin de regi stro; m) El tamaño del archivo no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético; n) Para optimizar el proceso de envío de los archivos se pueden comprimir con formato ZIP; o) Sí el archivo es enviado por correo electrónico, enviarlo al e-mail: ggaviria@minproteccionsocial.gov.co ANEXO 2 FORMULARIO DE ENCUESTA 1. Datos personales 1. Nombres Apellidos______________________________________________________ 2. Tipo Identificación del Censado:_______Número de Identificación del Censado ____________________ 3. Sexo del censado: _______ Código Departamento donde vive el censado___________Código Municipio donde vive el censado___________________________________________________________________ 4. Fecha de Nacimiento del Censado_________________________________________________________ 5. Personas a cargo: ____Hijos __ Padres__Cónyuge o compañera permanente_____ otra (especifique cuál) _____________________________________________________________________________________ 2. Datos Laborales 1. Profesión u oficio______________________________________________________________________ 2. Vendedor de lotería con contrato de trabajo _______________________________________________ 3. Vendedor de lotería sin contrato de trabajo ________________________________________________ 4. Vendedor de apuestas permanentes con contrato de trabajo ___________________________________ 5. Vendedor de apuestas permanentes sin contrato de trabajo ____________________________________ 6. Colocador independiente profesionalizado de lotería (dedicación exclusiva) _______________________ 7. Colocador independiente profesionalizado de apuestas permanentes (dedicación exclusiva) 8. Persona dependiente de cualquiera de los anteriores (1, 2, 3, 4, 5, 6) ______________________________ 9. Antigüedad en la actividad: Menos de 6 meses______Entre 6 y 12 meses______Entre 1 y 3 años______ Entre 3 y 5 años______Entre 5 y 10 años_____ Más de 10 años____________________________________ 10. Número de horas mensuales en los últimos seis (6) meses incluidos domingos y festivos dedicadas a la venta de chance o lotería______________________________ 11. Promedio de ventas mensuales en los últimos (seis) meses: Menos de ½ S.M.M.L.V.________Entre ½ y 1 S.M.M.L.V.________ Entre 1 y 2 S.M.M.L.V._______Más de 2 S.M.M.L.V. _______________________ 12. Nombre de la Empresa (S)_______________________________________________________________ 13. Número de identificación de la Empresa ___________________________________________________ 14. Tipo de empresa: Empresa industrial y Comercial del Estado_____SCPD______ Administradoras de lotería______Concesionarias Chance_________Otra___________________________________________ 3. Datos Sistema General de Seguridad Social : 1. Código de la EPS o la ARS o entidad a la que se encuentra afiliado 2. Tipo de Afiliado: Régimen Contributivo______ Régimen Subsidiado ________Régimen de excepción especial __________o no asegurado________________________________________________________ 3. Tipo de Afiliado: Cotizante _____ Beneficiario ____ Adicional _____cabeza de familia otro miembro del grupo familar _______ 4. Parentesco con el cotizante o cabeza de familia: Cónyuge o compañero(a) permanente______ Hijo (a) _____ Padre o madre _______ Segundo grado de consanguinidad _______ Tercer grado de consanguinidad________ Otro menor de 12 años sin consanguinidad _________ Otro no familiar ____________Padre o madre del cónyuge ______________ Cabeza del grupo o cotizante principal_______ 5. Antigüedad en el sistema________ Observaciones: __________________________________________________________ _______________________________________________________________________ __________________________________ _____________________________________ _______________________________________________________________________ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46189 de febrero 21 de 2006. |