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RESOLUCIÓN 1111 DE 2025
(Septiembre 22)
Por lo cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2025
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 "Por la cual se delegan unas funciones" y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el(la) Director(a) General del Instituto la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto.
Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", estableció en el artículo 63 Cuando fuere necesario aumentar o disminuirla cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente". c) Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los Organismos de Control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto de alcalde local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. 940 del 19 de diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 470 de 2024.
Que el Decreto Distrital No. 470 de 2024 en el "Artículo 31 Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento. Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin".
Que, de acuerdo con los lineamientos establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SHD No. 191 del 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.1. "Modificaciones presupuestales", numeral 3.2.1.4.2 "Traslados Presupuestales Internos", se hace necesario realizar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión Gastos de Funcionamiento, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, por la suma de CIENTO TREINTAY NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($139.209.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD, para la vigencia fiscal de 2025, en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($139.209.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del IDRD, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2025.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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