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DECRETO LOCAL 014 DE 2025
(Octubre 27)
Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, (…)32.1. Traslado Presupuestal. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
Que, en la Resolución No. SDH - 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que, según el Manual Operativo Presupuestal Del Distrito Capital en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe mediante el Decreto Local 023 de 2024, expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, en el cual se incluyeron diversas imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión.
Que, el Plan de Desarrollo Local “Rafael Uribe Uribe Camina Segura”, cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para dar continuidad a las operaciones misionales y de apoyo de la Alcaldía Local, contribuyendo directamente al correcto funcionamiento de las diferentes áreas de la administración local, a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al ofrecimiento de un servicio público ágil, confiable y eficiente de acuerdo con la justificación económica y financiera realizada para tal fin. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar el traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que, el valor total a trasladar asciende a MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560), estos recursos se apropiaran de los proyectos de inversión O230117459920242226 - Educación como eje del potencial humano en Rafael Uribe Uribe por valor de MIL CIENTO SETENTA MILLONES TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.170.035.000), en la medida en que se ha evidenciado una mayor capacidad de ejecución y efectividad en el logro de resultados para los componentes de sostenimiento y apoyo educación posmedia, al tiempo que se reafirma que con los recursos ya comprometidos se contribuye de manera total y directa al objetivo estratégico de fortalecer el potencial humano mediante la ampliación de oportunidades educativas a nivel profesional en coherencia con las metas establecidas para la vigencia, del proyecto O230117459920242550 - Rafael Uribe Uribe con un ecosistema cultural, creativo y sostenible, por valor de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($409.160.668), toda vez que con los compromisos presupuestales realizados se da cumplimiento al 100% de la magnitud programada para la vigencia, que corresponde a financiar 20 proyectos del sector cultural y creativo.
Que, este traslado permitirá optimizar la asignación de los recursos públicos y destinarlos a otros objetivos del Plan de Desarrollo Local que requieren mayor disponibilidad, favoreciendo así el cumplimiento integral de las metas trazadas para la vigencia; y finalmente de las Actas de Liberación de Saldos expedidas por la Oficina de Presupuesto, mediante las cuales se determina la existencia de un saldo disponible por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($336.811.892).
Que, se requiere acreditar el proyecto O230117459920242775 Gestión pública local y gobierno confiable en Rafael Uribe Uribe por valor de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560).
Que, mediante radicado No. 2-2025-53694 de fecha 01 de octubre de 2025, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Rafael Uribe Uribe.
Que, mediante comunicación No. 2025EE767045O1 del 24 de octubre de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Rafael Uribe Uribe.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA: Artículo 1º. - Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560), conforme alsiguiente detalle:
Artículo 2º. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.916.007.560), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de octubre del año 2025.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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