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Resolución 2433 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8440 del 29 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2433 DE 2025

 

(Octubre 27)

 

Por la cual se establece el calendario académico del año 2026 para las instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias y el artículo 86 de la misma Ley dispone que el calendario académico se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 compila la normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1º de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos(as) docentes y docentes.

 

Que el mismo artículo ibidem dispone que las y los directivos(as) docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos (2) períodos semestrales, y cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional.

 

Que para el año 2025, esta Secretaría mediante la Resolución 1811 de 2024 y corregida en términos de forma por la Resolución 1985 de 2024, estableció el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá, y en su artículo 5 determinó que la finalización de las vacaciones de directivos(as) docentes y docentes es el 12 de enero de 2026.

 

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico un receso estudiantil y tiempo para el desarrollo institucional en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América (12 de octubre).

 

Que, de conformidad con la regulación legal vigente en la materia, la presente resolución incluye las fechas precisas de inicio y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones, tanto para educadores como para estudiantes en 2026.

 

Que en mérito a lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el calendario académico 2026 para los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2. PERIODOS LECTIVOS. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con estudiantes se distribuirán en los dos (2) semestres del año 2026, en las siguientes fechas:

 

Primer periodo

Del 26 de enero al 21 de junio de 2026

20 semanas

Segundo periodo

Del 6 de julio al 29 de noviembre de 2026

20 semanas

 

Parágrafo. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial respectivo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.

 

ARTÍCULO 3. SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Las directivas docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2026 a realizar actividades de planeación y desarrollo institucional, así:

 

Primera semana

Del 13 al 18 de enero de 2026

 

Segunda semana

Del 19 al 25 de enero de 2026

Tercera semana

Del 30 de marzo al 5 de abril de 2026

 

Cuarta semana

 

Del 5 al 11 de octubre de 2026

 

Quinta semana

Del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2026

 

Parágrafo 1. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por directivas docentes y docentes, a la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación, actualización pedagógica y formación docente; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

 

Parágrafo 2. Las dos (2) primeras semanas de desarrollo institucional serán para coordinar en las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración y proyección de aprendizajes, conforme al proceso pedagógico del año 2025; así como la organización de las acciones y estrategias institucionales que respondan a la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia, cierre de brechas, convivencia escolar y la construcción y desarrollo del proyecto de vida de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas del Distrito Capital, conforme a las orientaciones que para el efecto emita la Secretaría.

 

Parágrafo 3. El plan de trabajo de cada institución educativa de las dos primeras semanas de desarrollo debe ser comunicado a las Direcciones Locales de Educación previo a la finalización del calendario escolar 2025. El restante plan de trabajo de todo el calendario 2026 deberá ser remitido a más tardar antes de la primera semana lectiva con estudiantes igualmente a las Direcciones Locales de Educación.

 

Las rectoras y rectores y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de cada semana de desarrollo institucional.

 

Las Direcciones Locales de Educación harán seguimiento y elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de cada localidad, el cual entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

 

ARTÍCULO 4. VACACIONES DE LAS DIRECTIVAS DOCENTES Y DOCENTES. Las siete (7) semanas de vacaciones de directivas docentes y docentes del sector oficial de Bogotá D.C., serán:

 

Del 22 de junio al 5 de julio de 2026

2 semanas

 

Del 7 de diciembre de 2026 al 11 de enero de 2027

5 semanas

 

 

ARTÍCULO 5. RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas previstas para receso estudiantil dentro del calendario académico se distribuirán así:

 

Del 13 al 25 de enero de 2026

 

2 semanas

 

Del 30 de marzo al 5 de abril de 2026

1 semana

Del 22 de junio al 06 de julio de 2026

2 semanas

Del 5 al 12 de octubre de 2026

1 semana

Del 30 de noviembre de 2026 al 11 de enero de 2027

6 semanas

 

ARTÍCULO 6. JORNADAS PEDAGÓGICAS. La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de jornadas pedagógicas. Estas propiciarán espacios de diálogo pedagógico entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, además de los integrantes de las comunidades educativas.

 

La Secretaría de Educación del Distrito informará oportunamente las fechas previstas y las orientaciones de orden pedagógico que deban ser consideradas por las instituciones educativas para el desarrollo de las jornadas pedagógicas.

 

ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO. Previo a la fecha de inicio de trabajo académico con las y los estudiantes, esto es, el 26 de enero de 2026, las rectoras y rectores, y/o las directoras y directores rurales, deberán comunicar a la comunidad educativa el calendario académico del año 2026, у presentarán informes sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo, al Consejo Académico y a la Asociación de Padres de Familia.

 

ARTICULO 8. PUBLICACIÓN. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPIΝΑ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.