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Resolución SDH-000157 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8442 del 31 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH 157 DE 2025

 

(Octubre 28)

 

Por la cual se dictan normas para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En ejercicio de las de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, lo dispuesto en los artículos 210 y 212 del Decreto Distrital 479 de 2024, los literales o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 468 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 30 de junio de 2022 fue expedida la Ley 2220 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones", la cual en su artículo 115 señala que las normas allí contenidas sobre los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Entidad.

 

Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como función del Comité de Conciliación de los organismos públicos del orden distrital, darse su propio reglamento.

 

Que la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", en su capítulo VII realiza modificaciones a la Ley 678 de 2021 (sic), "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", asuntos que hacen parte de las funciones del Comité de Conciliación.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 "Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública de Bogotá, D.C., estableciendo en sus artículos 288 y 289, el deber de los comités de conciliación para analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención, así como proferir las políticas de prevención del daño antijurídico en las respectivas entidades, presentándolas ante la Secretaría Jurídica Distrital para que dicha autoridad analice la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

 

Que mediante el artículo 210 del mencionado Decreto Distrital 479 se estableció que, para la adopción de los lineamientos, asignaciones y procedimientos allí previstos, que se dan en desarrollo, armonización y estandarización entre las normas del orden nacional y distrital, se deberán revisar y ajustar los reglamentos internos de los comités de conciliación para asegurar que se cumpla con los propósitos de las disposiciones desarrolladas en ese instrumento normativo.

 

Que, mediante este mismo Decreto Distrital, se establecieron nuevas directrices y lineamientos sobre el funcionamiento de los comités de conciliación en el Distrito Capital, especificando en su artículo 212 que las entidades distritales, deberán tener conformado un Comité de Conciliación mediante acto administrativo, el cual será informado y remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que de igual manera mediante lo dispuesto en la Sección 10 del Decreto Distrital 479 de 2024 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y en su artículo 164 se señalaron las responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y de directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación.

 

Que el 29 de septiembre fueron expedidos y el 30 de septiembre de 2025 entraron en vigor los decretos distritales 467 y 468 "Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones" y "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda", respectivamente, que establece una nueva estructura y suprime, modifica y crea algunas áreas de la Entidad.

 

Que de acuerdo con el artículo 79 del mencionado Decreto 468, el Decreto Distrital 601 de 2014 fue derogado, junto con los decretos que establecían modificaciones o adiciones.

 

Que de conformidad con lo anterior y con el fin de conservar la coherencia del ordenamiento jurídico desarrollado por el Distrito Capital, se hace necesario expedir el presente acto administrativo a través del cual se actualizan las disposiciones aplicables para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se actualiza y ajusta la integración del comité, con el fin de que responda a la nueva estructura interna de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Fijar las condiciones para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las disposiciones vigentes que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 2°. Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

ARTÍCULO 3º. Competencias del Comité de Conciliación. Las competencias del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda serán las previstas en los artículos 215, 216, 217 y 228 del Decreto 479 de 2024, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022.

 

ARTÍCULO 4°. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, además de las funciones señaladas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular, aprobar y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

3. Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.

 

4. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.

 

5. Hacer seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

6. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los que se demanda o condena; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad la y las deficiencias procesales de los apoderados, para proponer correctivos.

 

7. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

8. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada, en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica, teniendo como criterios auxiliares las líneas decisionales establecidas en el artículo 225 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

9. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

 

10. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

11. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

12. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la entidad.

 

13. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

14. Dictar su propio reglamento.

 

15. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades distritales sean sometidos al trámite de la mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital o de forma optativa ante la Procuraduría General de la Nación, conforme las reglas previstas en la Resolución 212 de 2023, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

16. Definir las fechas y formas de pago dentro de las fórmulas conciliatorias, cuando las mismas contengan obligaciones a cargo de la entidad o acreencias a favor de esta.

 

17. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del (de la) Director(a) Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

18. Emitir posición frente a la procedencia o improcedencia de presentar fórmulas de arreglo, en los casos en los que la Secretaría Jurídica Distrital ejerza la representación judicial y/o extrajudicial de una o más entidades u organismos distritales.

 

19. Estudiar la viabilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 Ley 1437 de 2011-CPACA-, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

 

20. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año, en el marco de lo establecido en el artículo 164 del Decreto Distrital 479 de 2024 o la norma que haga sus veces.

 

21. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del (de la) Subdirector(a) de Gestión Judicial, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el efecto, el Comité de Conciliación tendrá un mes para tomar la decisión acerca de la gestión jurídica que se deberá adelantar o sobre la improcedencia de efectuar actuación alguna para el caso concreto.

 

22. Solicitar a la Subdirección de Gestión Judicial, en los casos en los que exista un daño sufrido por la Secretaría Distrital de Hacienda, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, de ser del caso; teniendo en cuenta la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad.

 

23. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.

 

ARTÍCULO 5°. Conformación del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado, que será el Subsecretario General de Hacienda, quien presidirá las sesiones.

 

2. El (la) Director (a) administrativo (a) y financiero (a).

 

3. El (la) Director (a) Jurídico (a).

 

4. El (la) Director (a) Distrital de Cobro.

 

5. El (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

Parágrafo 1º. Concurrirán como invitados a las sesiones del Comité de Conciliación con derecho a voz, pero sin voto, los siguientes servidores públicos:

 

1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces.

 

2. El (la) Director (a) Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o su delegado(a).

 

3. El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica.

 

4. El (la) Secretario (a) Técnico del Comité.

 

Parágrafo 2°. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes permanentes y los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda a que se refiere este artículo.

 

Parágrafo 3°. Serán invitados ocasionales los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses de la entidad en el proceso, según el caso concreto.

 

El Comité, mediante su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores que requiera para entender los asuntos sometidos a su consideración. Estos invitados contarán con derecho a voz, pero no tendrán voto.

 

ARTÍCULO 6°. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará y decidirá con la participación de mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con voz y voto. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de votar en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado impedimento o conflicto de intereses según la Ley.

 

Parágrafo. En el evento en que el (la) Presidente(a) del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por alguno de los integrantes permanentes presentes, designado por éstos y dejándose para ello, la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.

 

ARTÍCULO 7°. Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Para garantizar la imparcialidad y la autonomía al adoptar las decisiones, a los integrantes del Comité se les aplicarán las causales de impedimento, recusación y conflictos de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo); el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), o las que las modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 8°. Vigencia. La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-000138 del 10 de mayo de 2024.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2025.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaría Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.