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Resolución 26848 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
30/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8443 del 31 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION DDI-026848 DE 2025

 

(Octubre 30)

 

Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos

 

EI DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"(...) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (...)"

 

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

 

En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

 

Que el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaria Jurídica Distrital del 9 al 17 de octubre de 2025, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Directiva de la Secretaría Jurídica No. 4 de 2024. Se recibió un comentario de la ciudadanía que fue acogido parcialmente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1º. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2026 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, aportando la siguiente información:

 

- Número de Contrato

 

- Fecha inicio del contrato

 

- Fecha de inicio de explotación comercial

 

- Fecha final del contrato

 

- Tipo de contrato

 

- Identificación del predio catastral (chip)

 

- Tipo documento del arrendatario

 

- Número de documento del arrendatario

 

- Nombre del arrendatario.

 

- Porcentaje de participación

 

- Identificación del establecimiento

 

- Área total del contrato

 

- Uso del establecimiento

 

- Canon arrendamiento

 

- Canon promedio variable

 

- Dirección contacto del arrendatario

 

- Teléfono y/o celular del arrendatario

 

- Correo electrónico del arrendatario

 

Artículo 2°. Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2026 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, deberán reportar la siguiente información:

 

- Número de Contrato

 

- Fecha inicio del contrato

 

- Fecha de inicio de explotación comercial

 

- Fecha final del contrato

 

- Identificación del establecimiento

 

- Área total del contrato

 

- Uso del establecimiento

 

- Canon arrendamiento

 

- Canon promedio variable

 

- Porcentaje de participación

 

ARTÍCULO 3. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través del siguiente link (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login), a más tardar el 16 de enero de 2026. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la "FICHA TECNICA PARA LA INFORMACIÓN A suministrar" de la presente Resolución.

 

En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.

 

PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.

 

ARTÍCULO 4. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 53° de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el articulo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

 

ARTICULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2025.

 

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

 

Director Técnico

 

Despacho del director de Impuestos de Bogotá

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.